Hola llesum.
En primer lugar, agradecerte tu interés, pero sigo con dudas (si es que soy un cabezón)
Ya tenía leidas las normas para el Jucar "ORDEN 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de
Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural" (especialmente a partir de la pag. 14) así como los artículos a los que alude 2 y 8 en la que solo se detallan las prohibiciones para tallas mínimas y pesca autorizada en aguas no trucheras para todo el año.
La referencia al máximo de dos cañas en accion de pesca y distancia entre pescadores, la encontré finalmente en el art. 20 de la Ley de Pesca Fluvial, pero seguimos sin referencias a los anzuelos por caña en pesca continental.
En cambio, y como curiosidad, el tema de los anzuelos en pesca marítima de la CV sí esta regulado, indicando en su art. Artículo 6. Aparejos permitidos que "Únicamente podrán utilizarse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por pescador..."
De ahí todas las dudas que tengo para la pesca en río Júcar (Ribera Alta hasta desembocadura) .
Gracias de nuevo por tu ayuda llesum
Buen fin de semana