Muy facil:
Artículo 54. Infracciones graves.
Son infracciones graves las siguientes:
-....................
- .......................
- Realizar capturas cuyo peso exceda del reglamentariamente autorizado. En el caso de los pescadores deportivos no se contabilizará el exceso de la pieza mayor.
Artículo 57. Multas.
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas con multas, de acuerdo con la siguiente escala:
Infracciones leves, desde 12 euros hasta 66 euros.
Infracciones graves, desde 66,01 euros hasta 6000 euros.
Infracciones muy graves, desde 6.000,01 euros hasta 18.000 euros.