MATERIAL OBLIGATORIO PARA LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS SEGÚN SU ZONA
Zonas de navegación:
Zona 1: Navegación ilimitada
Zona 2: Navegación a menos de 60 millas de la línea de costa
Zona 3: Navegación a menos de 25 millas de la línea de costa
Zona 4: Navegación a menos de 12 millas de la línea de costa
Zona 5: Navegación a menos de 5 millas de la línea de costa
Zona 6: Navegación a menos de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona 7: Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.
Nuevo Proyecto de Reglamento sobre los equipos de comunicaciones
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No debe confundirse la Zona de Navegación (asignada por la Dirección General de la Marina Mercante en función del equipo de seguridad) con la Categoría de Diseño (asignada por el fabricante según las condiciones de viento y mar para las que está proyectada la embarcación). La que figura en la placa de su embarcación es ésta última.
Dependiendo de la categoría de diseño de la embarcación las zonas de navegación admisibles son:
Categoría A: Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
Categoría B: Zonas 2, 3, 4, 5, 6, 7
Categoría C: Zonas 4, 5, 6, 7
Categoría D: Zona 7
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RECONOCIMIENTOS ( válido para todas las categorías)
Lista 7ª de 6 m. a 15 m. = 5 años
Lista 7ª de 6 m. a 24 de madera = 5 años e intermedio
Lista 7ª de 15 m. a 24 m. = 5 años e intermedio
ES DECIR, QUE EL PRIMER NUMERO ES EL QUE TE ASIGNA LA MARINA, PARA MATERIAL DE SEGURIDAD Y REVISIONES..LA "C" ES LA QUE TE DICE HASTA DONDE PUEDES LLEGAR CON ESE TIPO DE BARCO. 12 MILLAS MAXIMO EN TU CASO AUNQUE EN LA MAYORIA DE LOS CASOS, CON 4 MILLAS VAS SOBRADISIMO.