Hola Saban, mi intención es solo ayudar, porque yo me informe tras comentar este real decreto con varios compañeros.
Según tu argumento, todas las ordenes existentes en relación con la pesca en aguas exteriores quedarían derogatas tras la publicación de éste real decreto. Si esto fuera así, NO TENDRIA que ESPECIFICAR la derogación de la orden de 26-2-99, que es la única derogación.
Además, si leemos el articulo 4 al que haces referencia, dice: En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo se podrán capturar aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que se aparecen en el anexo I del presente real decreto, debiendo respetar, en todo caso, las tallas mínimas establecidas en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras U OTRA NORMATIVA APLICABLE, así como las demás prescripciones técnicas que se regulan en su NORMATIVA ESPECÍFICA.
La orden a que hace referencia la pesca del pulpo en aguas exteriores del golfo de Cádiz es una NORMATIVA APLICABLE Y ESPECIFICA DEL PULPO. Al igual que existen normativas específicas del pulpo en otras aguas distintas a las del golfo de Cadiz. Por ejemplo esta: ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía.
Ademas en las Limitaciones del real decreto aparece:
Artículo 6. Limitaciones.
La práctica de esta actividad está sometida a las limitaciones establecidas en el presente real decreto, a la [b]demás normativa aplicable a la pesca marítima en aguas exteriores[/b], y sujeta al derecho internacional aplicable en esta materia.
Lo que te pongo en negrita, creo que es una limitación que puede corresponder a toda la normativa específica que exista, como es la del pulpo.
No soy abogado, ni se si mi interpretación es correcta, por lo que fuí a preguntarlo y me comunicaron que este real decreto no derogaba la orden referente al pulpo.
PERO, QUE CADA UNO PREGUNTE O PESQUE LO QUE QUIERA, como siempre ha sido, pero que no saque conclusiones legales de los comentarios del foro, ya que las SANCIONES son MUY IMPORTANTES, y si se decide a pescarlos que sea con el riesgo que realmente exista.
Saludos y buena pesca.