Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967,
de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca.
La Ley número 20/1967, de 8 de abril, extendió a doce millas, a efectos de pesca, las aguas jurisdiccionales españolas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, la línea de base, a partir de la cual se mide la anchura de la zona,
venía definida por la línea de bajamar escorada, a lo largo de todas las costas de soberanía española, pero el propio
artículo autorizaba al Gobierno para acordar el trazado de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados en la
costa, de conformidad con las normas internacionales aplicables, para aquellos lugares que lo estime oportuno.
También se establecía en el mismo artículo que si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de
entrada o abra de una bahía no excede de veinticuatro millas, la línea recta que los une será considerada como línea de
base, siendo aguas interiores las comprendidas entre dicha línea y la costa.
En el Boletín Oficial del Estado número 77/1976, de 30 de marzo, que publicó el Decreto número 627/1976, de 5 de
marzo, sobre trazado de líneas de base rectas, se observaron ciertos errores de trascripción de las situaciones señaladas
para el mencionado trazado. Por este motivo se llevó a cabo en el Instituto Hidrográfico de la Marina una revisión de
las Cartas Náuticas utilizadas para la redacción del citado Decreto, que dio por resultado el encontrar ciertas
omisiones, errores de toponimia y de algunas coordenadas geográficas
En su virtud, se hace necesario rectificar el Decreto número 627/1976, de 5 de marzo, y a propuesta del Ministro de
Defensa y de conformidad con los Ministros de Asuntos Exteriores, Industria y Comercio, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de agosto de 1977, dispongo:
Artículo 1.
Las líneas de base rectas para la delimitación de las aguas jurisdiccionales españolas, a que se refiere el artículo
segundo de la Ley número 20/1977, de 8 de abril, serán las siguientes:
Carta número Latitud N. Longitud W
Costa Suroeste de España
115
De Sur de I. Canela
a Pta. Umbría
37° 10' 25
37° 10' 30
07° 22' 40
06° 56' 90
De Pta. Umbría
a Torre del Oro (Ruinas) 37° 05' 38 06° 43' 70
De Torre del Oro (Ruinas)
a Bajo Salmedina (Torre Baliza) 36° 44' 00 06°28' 50
De Bajo Salmedina (Torre Baliza)
a Castillo de San Sebastián 36° 31' 77 06° 18' 86
De Castillo de San Sebastián
a Castillo de Sancti Petri 36° 22' 85 06° 13' 15
De Castillo de Sancti Petri
a C. Trafalgar 36° 11' 03 06° 02' 03
De C. Trafalgar
a Tarifa (isla) 36° 00' 15 05° 36' 50
De Tarifa (isla)
a Pta. del Acebuche 36° 03' 06 05° 27' 85
Las coordenadas geográficas han sido tomadas de las cartas náuticas españolas que a continuación se relacionan:
Número Edición Fecha
115 Primera Julio, 1967
Artículo 2.
Queda derogado el Decreto 627/1976, de 5 de marzo.
CDNELCANO-RD-2510/1977- 5 Agosto (LINEAS BASES) 1