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moiku

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  1. moiku

    SUZUKI DF 70

    saludos a todos, en este enlace tienes todo lo relacionado con tu motor asi como precios en los USA.Yo te recomiendo que hagas tu propio mantenimiento, y sobre todo si vas a nauticas oficiales de Suzuki te clavaran.Ejemplo zinc grande debajo del motor 57 euros, en otra nautica no oficial el mismo 15 euros y asi todos los componentes. http://store.brownspoint.com/df70.asp
  2. hola Halconblanco tengo entendido que tambien entran muy bien a las muestras tipo agujas , ya que son unas de sus principales comidas.saludos
  3. Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca. La Ley número 20/1967, de 8 de abril, extendió a doce millas, a efectos de pesca, las aguas jurisdiccionales españolas. En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, la línea de base, a partir de la cual se mide la anchura de la zona, venía definida por la línea de bajamar escorada, a lo largo de todas las costas de soberanía española, pero el propio artículo autorizaba al Gobierno para acordar el trazado de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados en la costa, de conformidad con las normas internacionales aplicables, para aquellos lugares que lo estime oportuno. También se establecía en el mismo artículo que si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada o abra de una bahía no excede de veinticuatro millas, la línea recta que los une será considerada como línea de base, siendo aguas interiores las comprendidas entre dicha línea y la costa. En el Boletín Oficial del Estado número 77/1976, de 30 de marzo, que publicó el Decreto número 627/1976, de 5 de marzo, sobre trazado de líneas de base rectas, se observaron ciertos errores de trascripción de las situaciones señaladas para el mencionado trazado. Por este motivo se llevó a cabo en el Instituto Hidrográfico de la Marina una revisión de las Cartas Náuticas utilizadas para la redacción del citado Decreto, que dio por resultado el encontrar ciertas omisiones, errores de toponimia y de algunas coordenadas geográficas En su virtud, se hace necesario rectificar el Decreto número 627/1976, de 5 de marzo, y a propuesta del Ministro de Defensa y de conformidad con los Ministros de Asuntos Exteriores, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de agosto de 1977, dispongo: Artículo 1. Las líneas de base rectas para la delimitación de las aguas jurisdiccionales españolas, a que se refiere el artículo segundo de la Ley número 20/1977, de 8 de abril, serán las siguientes: Carta número Latitud N. Longitud W Costa Suroeste de España 115 De Sur de I. Canela a Pta. Umbría 37° 10' 25 37° 10' 30 07° 22' 40 06° 56' 90 De Pta. Umbría a Torre del Oro (Ruinas) 37° 05' 38 06° 43' 70 De Torre del Oro (Ruinas) a Bajo Salmedina (Torre Baliza) 36° 44' 00 06°28' 50 De Bajo Salmedina (Torre Baliza) a Castillo de San Sebastián 36° 31' 77 06° 18' 86 De Castillo de San Sebastián a Castillo de Sancti Petri 36° 22' 85 06° 13' 15 De Castillo de Sancti Petri a C. Trafalgar 36° 11' 03 06° 02' 03 De C. Trafalgar a Tarifa (isla) 36° 00' 15 05° 36' 50 De Tarifa (isla) a Pta. del Acebuche 36° 03' 06 05° 27' 85 Las coordenadas geográficas han sido tomadas de las cartas náuticas españolas que a continuación se relacionan: Número Edición Fecha 115 Primera Julio, 1967 Artículo 2. Queda derogado el Decreto 627/1976, de 5 de marzo. CDNELCANO-RD-2510/1977- 5 Agosto (LINEAS BASES) 1
  4. Aqui tienes sistole: Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca. La Ley número 20/1967, de 8 de abril, extendió a doce millas, a efectos de pesca, las aguas jurisdiccionales españolas. En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, la línea de base, a partir de la cual se mide la anchura de la zona, venía definida por la línea de bajamar escorada, a lo largo de todas las costas de soberanía española, pero el propio artículo autorizaba al Gobierno para acordar el trazado de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados en la costa, de conformidad con las normas internacionales aplicables, para aquellos lugares que lo estime oportuno. También se establecía en el mismo artículo que si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada o abra de una bahía no excede de veinticuatro millas, la línea recta que los une será considerada como línea de base, SIENDO AGUAS INTERIORES LAS COMPRENDIDAS ENTRE DICHA LINEA Y LA COSTA. En el Boletín Oficial del Estado número 77/1976, de 30 de marzo, que publicó el Decreto número 627/1976, de 5 de marzo, sobre trazado de líneas de base rectas, se observaron ciertos errores de trascripción de las situaciones señaladas para el mencionado trazado. Por este motivo se llevó a cabo en el Instituto Hidrográfico de la Marina una revisión de las Cartas Náuticas utilizadas para la redacción del citado Decreto, que dio por resultado el encontrar ciertas omisiones, errores de toponimia y de algunas coordenadas geográficas En su virtud, se hace necesario rectificar el Decreto número 627/1976, de 5 de marzo, y a propuesta del Ministro de Defensa y de conformidad con los Ministros de Asuntos Exteriores, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de agosto de 1977, dispongo: Artículo 1. Las líneas de base rectas para la delimitación de las aguas jurisdiccionales españolas, a que se refiere el artículo segundo de la Ley número 20/1977, de 8 de abril, serán las siguientes: Carta número Latitud N. Longitud W Costa Suroeste de España 115 De Sur de I. Canela a Pta. Umbría 37° 10' 25 37° 10' 30 07° 22' 40 06° 56' 90 De Pta. Umbría a Torre del Oro (Ruinas) 37° 05' 38 06° 43' 70 De Torre del Oro (Ruinas) a Bajo Salmedina (Torre Baliza) 36° 44' 00 06°28' 50 De Bajo Salmedina (Torre Baliza) a Castillo de San Sebastián 36° 31' 77 06° 18' 86 De Castillo de San Sebastián a Castillo de Sancti Petri 36° 22' 85 06° 13' 15 De Castillo de Sancti Petri a C. Trafalgar 36° 11' 03 06° 02' 03 De C. Trafalgar a Tarifa (isla) 36° 00' 15 05° 36' 50 De Tarifa (isla) a Pta. del Acebuche 36° 03' 06 05° 27' 85 Las coordenadas geográficas han sido tomadas de las cartas náuticas españolas que a continuación se relacionan: Número Edición Fecha 115 Primera Julio, 1967 Artículo 2. Queda derogado el Decreto 627/1976, de 5 de marzo. CDNELCANO-RD-2510/1977- 5 Agosto (LINEAS BASES) 1
  5. cachuli,concretamente el sabado salio una corvina con 43 kilos,que ademas ayer salio la foto en la voz digital,es mas fue pillada con cangrejos y de dia.saludos
  6. lo tendre en cuenta.gracias a todos
  7. pues efectivamente le hice el reset con el hombre al agua y todo perfecto,gracias a Rasicar,Azote y Picaro por la ayuda.salu2 a todos
  8. gracias,rasicar,asi lo hare y espero mas posibles soluciones.gracias a todos
  9. las fotos no se ven,pero imagino que seguira siendo como hace unos años,bajando la cuesta de arena con el remolque tirado del tractor y a la playa,jodido la verdad.saludos
  10. en las instrucciones pone que si le falta aceite pita y ademas pasando 3000rpm se pararia el motor,pero no es el caso solo parpadea el testigo.gracias
  11. hola a todos,tengo un problemilla y es que me parpadea el testigo del aceite,le he mirado el nivel de aceite y esta bien,ya no se si sera algun cable o la presion,o la bomba de aceite.haber si alguien pudiera comentarme alguna solucion antes de pasarlo al mecanico.un saludo a todos y gracias
  12. en el decatlon de El Puerto tambien habia de las pequeñas esta tarde,las titas digo.salu2
  13. Marcos yo soy el que ha estado varias veces en el espigon pescando cuando tu has llegado,el de la pick-up azul.saludos
  14. Marcos tu no seras el que cruza el rio en barquita de goma y los coje buceando.salu2
  15. buenas a todos.aqui en andalucia solo esta prohibida la pesca submarina por la noche las demas si se pueden practicar. Artículo 14. Pesca marítima de recreo desde embarcación. 1. En ningún caso las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo, podrán obstaculizar o interferir las actividades de pesca marítima profesional. 2. La embarcación utilizada deberá mantenerse a una distancia mínima de 200 metros de los barcos pesqueros profesionales que estuvieran faenando, así como de las artes o aparejos profesionales debidamente balizados y calados. Dicha zona se considera prohibida para el ejercicio de esta modalidad. La embarcación se situará de forma que la deriva la aleje de los mismos. 3. La pesca marítima de recreo desde una embarcación no podrá practicarse a menos de 150 metros de las zonas de baños y del balizamiento de los pescadores submarinos así como de los que se encuentren pescando desde tierra. 4. Las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán guardar entre sí una distancia mínima de 30 metros. 5. Los menores de catorce años podrán practicar la pesca de recreo desde embarcación de clase 2, siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad provista de la correspondiente licencia 3. La pesca marítima de recreo submarina únicamente podrá practicarse entre la salida y la puesta de sol
  16. moiku

    material nuevo

    gracias por vuestros comentarios y espero tener algunos mas.saludos
  17. moiku

    material nuevo

    pues despues de haberme presentado en el foro me gustaria que me comentarais que os parece este material para empezar. caña beast master bx----ultegra xsa caña colmic gold surf----- okuma axeon lo de ser distintos es para tener donde comparar.gracias y saludos
  18. pos eso un novato que se presenta con ganas de aprender,mi nombre moises. saludos a todos
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