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  1. Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967,

    de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca.

    La Ley número 20/1967, de 8 de abril, extendió a doce millas, a efectos de pesca, las aguas jurisdiccionales españolas.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, la línea de base, a partir de la cual se mide la anchura de la zona,

    venía definida por la línea de bajamar escorada, a lo largo de todas las costas de soberanía española, pero el propio

    artículo autorizaba al Gobierno para acordar el trazado de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados en la

    costa, de conformidad con las normas internacionales aplicables, para aquellos lugares que lo estime oportuno.

    También se establecía en el mismo artículo que si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de

    entrada o abra de una bahía no excede de veinticuatro millas, la línea recta que los une será considerada como línea de

    base, siendo aguas interiores las comprendidas entre dicha línea y la costa.

    En el Boletín Oficial del Estado número 77/1976, de 30 de marzo, que publicó el Decreto número 627/1976, de 5 de

    marzo, sobre trazado de líneas de base rectas, se observaron ciertos errores de trascripción de las situaciones señaladas

    para el mencionado trazado. Por este motivo se llevó a cabo en el Instituto Hidrográfico de la Marina una revisión de

    las Cartas Náuticas utilizadas para la redacción del citado Decreto, que dio por resultado el encontrar ciertas

    omisiones, errores de toponimia y de algunas coordenadas geográficas

    En su virtud, se hace necesario rectificar el Decreto número 627/1976, de 5 de marzo, y a propuesta del Ministro de

    Defensa y de conformidad con los Ministros de Asuntos Exteriores, Industria y Comercio, y previa deliberación del

    Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de agosto de 1977, dispongo:

    Artículo 1.

    Las líneas de base rectas para la delimitación de las aguas jurisdiccionales españolas, a que se refiere el artículo

    segundo de la Ley número 20/1977, de 8 de abril, serán las siguientes:

    Carta número Latitud N. Longitud W

    Costa Suroeste de España

    115

    De Sur de I. Canela

    a Pta. Umbría

    37° 10' 25

    37° 10' 30

    07° 22' 40

    06° 56' 90

    De Pta. Umbría

    a Torre del Oro (Ruinas) 37° 05' 38 06° 43' 70

    De Torre del Oro (Ruinas)

    a Bajo Salmedina (Torre Baliza) 36° 44' 00 06°28' 50

    De Bajo Salmedina (Torre Baliza)

    a Castillo de San Sebastián 36° 31' 77 06° 18' 86

    De Castillo de San Sebastián

    a Castillo de Sancti Petri 36° 22' 85 06° 13' 15

    De Castillo de Sancti Petri

    a C. Trafalgar 36° 11' 03 06° 02' 03

    De C. Trafalgar

    a Tarifa (isla) 36° 00' 15 05° 36' 50

    De Tarifa (isla)

    a Pta. del Acebuche 36° 03' 06 05° 27' 85

    Las coordenadas geográficas han sido tomadas de las cartas náuticas españolas que a continuación se relacionan:

    Número Edición Fecha

    115 Primera Julio, 1967

    Artículo 2.

    Queda derogado el Decreto 627/1976, de 5 de marzo.

    CDNELCANO-RD-2510/1977- 5 Agosto (LINEAS BASES) 1

  2. Aqui tienes sistole:

    Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967,

    de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca.

    La Ley número 20/1967, de 8 de abril, extendió a doce millas, a efectos de pesca, las aguas jurisdiccionales españolas.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, la línea de base, a partir de la cual se mide la anchura de la zona,

    venía definida por la línea de bajamar escorada, a lo largo de todas las costas de soberanía española, pero el propio

    artículo autorizaba al Gobierno para acordar el trazado de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados en la

    costa, de conformidad con las normas internacionales aplicables, para aquellos lugares que lo estime oportuno.

    También se establecía en el mismo artículo que si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de

    entrada o abra de una bahía no excede de veinticuatro millas, la línea recta que los une será considerada como línea de

    base, SIENDO AGUAS INTERIORES LAS COMPRENDIDAS ENTRE DICHA LINEA Y LA COSTA.

    En el Boletín Oficial del Estado número 77/1976, de 30 de marzo, que publicó el Decreto número 627/1976, de 5 de

    marzo, sobre trazado de líneas de base rectas, se observaron ciertos errores de trascripción de las situaciones señaladas

    para el mencionado trazado. Por este motivo se llevó a cabo en el Instituto Hidrográfico de la Marina una revisión de

    las Cartas Náuticas utilizadas para la redacción del citado Decreto, que dio por resultado el encontrar ciertas

    omisiones, errores de toponimia y de algunas coordenadas geográficas

    En su virtud, se hace necesario rectificar el Decreto número 627/1976, de 5 de marzo, y a propuesta del Ministro de

    Defensa y de conformidad con los Ministros de Asuntos Exteriores, Industria y Comercio, y previa deliberación del

    Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de agosto de 1977, dispongo:

    Artículo 1.

    Las líneas de base rectas para la delimitación de las aguas jurisdiccionales españolas, a que se refiere el artículo

    segundo de la Ley número 20/1977, de 8 de abril, serán las siguientes:

    Carta número Latitud N. Longitud W

    Costa Suroeste de España

    115

    De Sur de I. Canela

    a Pta. Umbría

    37° 10' 25

    37° 10' 30

    07° 22' 40

    06° 56' 90

    De Pta. Umbría

    a Torre del Oro (Ruinas) 37° 05' 38 06° 43' 70

    De Torre del Oro (Ruinas)

    a Bajo Salmedina (Torre Baliza) 36° 44' 00 06°28' 50

    De Bajo Salmedina (Torre Baliza)

    a Castillo de San Sebastián 36° 31' 77 06° 18' 86

    De Castillo de San Sebastián

    a Castillo de Sancti Petri 36° 22' 85 06° 13' 15

    De Castillo de Sancti Petri

    a C. Trafalgar 36° 11' 03 06° 02' 03

    De C. Trafalgar

    a Tarifa (isla) 36° 00' 15 05° 36' 50

    De Tarifa (isla)

    a Pta. del Acebuche 36° 03' 06 05° 27' 85

    Las coordenadas geográficas han sido tomadas de las cartas náuticas españolas que a continuación se relacionan:

    Número Edición Fecha

    115 Primera Julio, 1967

    Artículo 2.

    Queda derogado el Decreto 627/1976, de 5 de marzo.

    CDNELCANO-RD-2510/1977- 5 Agosto (LINEAS BASES) 1

  3. buenas a todos.aqui en andalucia solo esta prohibida la pesca submarina por la noche las demas si se pueden practicar.

    Artículo 14. Pesca marítima de recreo desde embarcación.

    1. En ningún caso las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo, podrán obstaculizar o interferir las actividades de pesca marítima profesional.

    2. La embarcación utilizada deberá mantenerse a una distancia mínima de 200 metros de los barcos pesqueros profesionales que estuvieran faenando, así como de las artes o aparejos profesionales debidamente balizados y calados. Dicha zona se considera prohibida para el ejercicio de esta modalidad. La embarcación se situará de forma que la deriva la aleje de los mismos.

    3. La pesca marítima de recreo desde una embarcación no podrá practicarse a menos de 150 metros de las zonas de baños y del balizamiento de los pescadores submarinos así como de los que se encuentren pescando desde tierra.

    4. Las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán guardar entre sí una distancia mínima de 30 metros.

    5. Los menores de catorce años podrán practicar la pesca de recreo desde embarcación de clase 2, siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad provista de la correspondiente licencia

    3. La pesca marítima de recreo submarina únicamente podrá practicarse entre la salida y la puesta de sol

  4. pues despues de haberme presentado en el foro me gustaria que me comentarais que os parece este material para empezar.

    caña beast master bx----ultegra xsa

    caña colmic gold surf----- okuma axeon

    lo de ser distintos es para tener donde comparar.gracias y saludos

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