Hola a tod@s,
Antes de iniciar este post, habia <hecho los deberes>, me estudié la legislación publicada en el BOE, y, efectivamente, de los tres caladeros,
en el Mediterraneo no existia referencia alguna al congrio.
En el Cantabrico, esta regulado y establecido en 58 cm, y en la normativa de algunas competiciones de pesca deportiva (para aficionados),
había leido, una talla mínima de 60 cm, varias en el Mediterraneo.
Pues bien, la conclusión no podía ser otra que en el Mare Nostrum, la pesca, trasporte, comercialización, etc. respecto del congrio es legal, y no sujeta a talla alguna.
Poche, gracias, como siempre tan amable.
Tu pregunta:
<El caso es que no se si al no aparecer en la lista resulta valida cualquier talla o si bien hay una talla minima generalista para las especies no citadas en la tabla.>
Por lo que conozco, en España, no existe talla mínima generalista para especies no citadas en las tablas.
A titulo de ejemplo, en Francia si existe, y creo recordar que era la de un mínimo de 15 cm.
Otro día iniciaré un post, sobre tallas mínimas, puesto que la Ley actual es un bodrio, y me surgen cientos de preguntas al respecto.