Jump to content

pepefran

Miembro avanzado
  • Contenido

    1.809
  • Se unió

  • Última Visita

Todo el contenido de pepefran

  1. Hola a todos, Las tallas mí­nimas en general, si se publicaron en el BOE. No obstante, las dos últimas modificaciones respecto del atún rojo, no se han públicado en el BOE, ni se publicaran necesariamente. Es un tema que ya comenté en otro post. En resumen, la normativa es supranacional y de obligado cumplimiento en toda la Comunidad Europea, siendo así­, donde se ha publicado es el boletí­n oficial de la comunidad europea. Es decir con la publicación del Reglamento (lease LEY) en el diario de la comunidad, afecta a todos los que pescamos en aguas comunitarias. Otro tema es el de la vigilancia y control, viene atribuido a las autoridades de cada estado en concreto, es decir, nuestro gobierno en nuestras aguas, debe de dar las intrucciones al benemerito cuerpo, lease Guardia Civil (SEPRONA). Respecto a la forma correcta de efectuar la medición, coloco un enlace de la magnifica página de pescatorrevieja, mirad al final. http://www.pescatorrevieja.com/nuevas%20ta.../Reglamento.htm
  2. pepefran

    30 kilos de pulpos¡¡¡¡¡

    Hola de nuevo, Como muchas veces hemos comentado, la normativa legal, en esta España nuestra, es un tema muy complicado, por la diversa legislación de las competencias autonómicas. Resumen; -- Aguas exteriores del mediterráneo: Está permitida la pesca de pulpos, con talla mí­nima de 1 Kg. No obstante en las aguas exteriores del litoral andaluz mediterráneo está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos. -- Andalucí­a: Está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos. -- Asturias: Está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos. -- Baleares: Permitida. No existen tallas mí­nimas ni vedas, pero existe un lí­mite de 10 piezas por dí­a. Su peso contabiliza como un pescado normal de cara al lí­mite de los 5 Kilos. -- Cantabria: Sólo están prohibidos los pulpos. El resto de cefalópodos están permitidos. -- Cataluña: Permitida. No existen tallas mí­nimas ni vedas. Su peso contabiliza como un pescado normal de cara al lí­mite de los 5 Kilos. -- Comunidad Valenciana: Permitida. No existen tallas mí­nimas. Existe una veda que cubre los meses de Julio y Agosto. Su peso contabiliza como un pescado normal de cara al lí­mite de los 5 Kilos. -- Murcia: Está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos. -- Galicia: Se permite la pesca de cefalópodos. Las sepias tienen una talla mí­nima de 8 cm de manto. Los chopos tienen una talla mí­nima de 4 cm de manto. Su peso contabiliza como un pescado normal de cara al lí­mite de los 5 Kilos. -- Pais Vasco:Permitida la pesca de pulpos, con un peso mí­nimo de 750 grs. Nota.- Amigo GORRION, lo que en Andalucia, Murcia, etc. esta terminantemente prohibido, en Catalunya y Valencia es absolutamente legal. Esa foto de los minipulpos, y todos los que puedas ver a la venta en Boqueria a diario, son legales. La ética y moralidad de los pescadores tanto aficionados como profesionales, eso ya es otro cantar.
  3. pepefran

    30 kilos de pulpos¡¡¡¡¡

    Hola a tod@s, En Murcia, no me consta que de momento haya una prohibición de la pesca del pulpo en general para los profesionales, lo que si recordaba haber leido, es que existí­a una talla mí­nima para las capturas, establecida legalmente en 1 Kg. Copiaré la normativa, por si pudiera interesar, e intentaré estudiar el tema, pues últimamente por el trabajo de mi patrona, nos aproximamos bastante a esas aguas. Orden de 19 de septiembre de 2002, de la Consejerí­a de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas interiores de la Región de Murcia. BORM 7 Octubre 2002 El pulpo (Octopus Vulgaris), es una de las especies objetivo común a diversas pesquerí­as que se desarrollan en el litoral de la Región de Murcia. Artesanalmente es capturado con nasas, constituye además una de las componentes principales para la pesca de arrastre y es accidental para otro tipo de artes. En cualquier caso, tanto el volumen de capturas como el valor de las mismas tienen importancia para el conjunto del sector pesquero profesional. La Orden APA/973/2002, de 23 de abril, establece un peso mí­nimo de captura para esta especie en aguas exteriores del litoral Mediterráneo peninsular, con el fin de salvaguardar los recursos existentes en la zona. Para conseguir una mayor eficacia en la conservación de las poblaciones de pulpo (Octopus vulgaris), se considera necesario extender esta medida a las capturas efectuadas en aguas interiores de la Región de Murcia y su comercialización. La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artí­culo 5.3, que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en sus aguas interiores, competencia incorporada al contenido del Estatuto de Autonomí­a de la Región de Murcia por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo. En su virtud, conforme al Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Ganaderí­a y Pesca, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Pesca y Acuicultura al respecto y consultado el sector pesquero afectado. DISPONGO Artí­culo 1.- Ámbito de aplicación La presente Orden será de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques españoles en aguas interiores de la Región de Murcia. Artí­culo 2.- Prohibiciones Se prohibe retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar pulpo cuyo peso sea inferior a un kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente al mar tras su captura. Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen para la acuicultura. Artí­culo 3.- Infracciones y sanciones Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la normativa legal vigente. Disposición final primera.- Facultad de aplicación Se faculta al Director General de Ganaderí­a y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al dí­a siguiente a su publicación en el «Boletí­n Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 19 de septiembre de 2002.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.
  4. Hola a todos, He leido en la página web de pescatorrevieja, unas reflexiones que me permito reproducir: >>Pérez Reverte conoce bien el problema de la sobre-explotación del atún y de las actitudes de algunos malos pescadores, pues a veces fondea su velero entre nosotros. Por eso, con su brillante y acerada pluma, denuncia estos hechos y la pasividad de las autoridades en éste y otros temas y ante la queja de muchos sobre la degradación que el hombre causa en las aguas Mediterraneas se pregunta con sarcasmo (y copio exactamente sus palabras ): "...¿Como vamos a repoblar el Mediterráneo...? ¿Con el atún rojo que cuatro golfos llevan años exterminando impunemente para exportarlo a Japón, gracias a la complicidad pasiva y activa de las autoridades de pesca y los poderes autonómicos correspondientes? ¿Con las tortugas marinas asfixiadas entre redes asesinas, que nadie ha movido un dedo por proteger? ¿Con los doscientos atunicos de palmo y medio que aficionados imbéciles alardean de capturar en sólo una mañana? ¿Con los miles de peces prematuros que cubren el mar frente a un puerto cuando los pesqueros llegan y se enteran de que dentro está la Heineken de la Guardia Civil? >>
  5. La liga no es solo cosa de dos, el doblete historico del Valencia se va a repetir la proxima temporada. Amunt Valencia, Vixca Valecia, son els millors
  6. pepefran

    LINEAS DE PESCA OCAÑA

    Hola, Veo que este post tiene bastantes lecturas, pero nadie se decide a contestar. En principio, estoy seguro que muchos de los foreros han usado lineas de pesca OCAÑA, sin saberlo. http://www.goldenocana.com/ En principio, las lineas son elaboradas por muy pocas fabricas, SUFIX es una de ellas, la mayoria son marcas comerciales o distribuidoras, que aprovechan el nombre de otros productos (señuelos, carretes, etc), para endosarnos lineas de la misma marca a un precio elevado. Conocí­ las lineas OCAÑA, hace unos 15 años, en un viaje a Galicia un amigo me las recomendó por su buena relación de calidad-precio, y además son las que usan muchos barcos dedicados a la pesca profesional, palangreros, etc. A tí­tulo ilustrativo, tengo 4 carretes de 120 libras cargados con lineas de monofilamento OCAÑA, el problema es que hace mas de cinco años que no los uso, pero eso ya es otro cantar. En multifilamento, pues uso durante los últimos años el Power pro americano en media docena de carretes, pero hace 5 años en Hobbi Pesca de Valencia, me cargaron un carrete de Shimano un 6000 y otro 5000, con DYNA POWERFUL de Ocaña, y no tengo queja, fué Carlos quien me lo recomendo, y la verdad tiene buen precio y calidad. En pequeños calibres, uso el fluorocarbono SEAGUAR, pero en calibres mediano-grandes, hace tres o cuatro años que compro las lineas de OCAÑA para los bajos de curri y/o jigging, me lo recomendaron en la conocida por todos tienda de Santa Pola, allí­ compré las primeras bobinas, y en general las veo en todas las tiendas de Valencia-Alicante es comercialmente GOLDEN FISH. Naturalmente, dentro de las lineas OCAÑA, hay muchos tipos de material, precios, calidades, etc. No se exactamente la que te han recomendado, pero OCAÑA, sin duda tiene mucha variedad y buena relación calidad-precio.
  7. Hola Dark, Intento ver la LISTA COMPLETA, y al pinchar, me dice servidor no encontrado.
  8. pepefran

    30 kilos de pulpos¡¡¡¡¡

    Hola a todos, Hay un tema que no se ha tocado en este post, me refiero al principio de legalidad o ilegalidad de la captura de 30 kilos de pulpo, por un pescador en Andalucia. Según la normativa de aplicación, es ilegal. La pesca del pulpo por pescadores aficionados o deportivos esta vedada en cualquier temporada del año en Andalucia. Luego si se produce la intervención del SEPRONA, lease Guardia Civil o autoridad conpetente, además de quedarse sin los equipos de pesca, la sanción económica puede ser estratosferica. Esta claro que cada cual es muy libre de hacer con su vida, y dinero, lo que le pete, eso si, hay que asumir las consecuencia. Notoriamente, la moralidad o inmoralidad, de semejante captura no soy quien para enjuiciarla, cada cual con su conciencia, y con su capa hace un sayo. No se si existe alguna modificación posterior de la LEY, pero por si pudiera hacer pensar a alguno, copio la que en su dí­a entró en vigor. Por cierto los profesionales tambien se ven afectados por la normativa. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA ORDEN de 7 de abril de 2004, por la que se establecen normas reguladoras en la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu- nidad Autónoma de Andalucí­a. El pulpo de roca (Octopus vulgaris), es una de las especies de principal importancia y valor económico de nuestro litoral, tanto para la flota de artes menores como para la de arrastre de fondo en nuestra Comunidad Autónoma. La Orden de esta Consejerí­a de 8 de mayo de 2001, por la que se regula la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo, ha venido a establecer la prohibi- ción de la captura de pulpo en el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo en aguas interiores así­ como la de retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar pulpo cuyo peso sea inferior a un kilogramo. La confluencia de modalidades de pesca diferentes que tienen como objetivo la captura de la misma especie, hace necesario delimitar las condiciones en que ésta se produce, de forma que los perí­odos de veda afecten por igual a ambas modalidades y puedan compaginarse medidas de gestión que redunden en un beneficio común, lo que permitirá una acti- vidad responsable y sostenible, y que se adecuen las capa- cidades de pesca a la situación de los recursos. La Comunidad Autónoma de Andalucí­a, de conformidad con el artí­culo 13.18 de su Estatuto de Autonomí­a, tiene com- petencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, y en los términos previstos en el Decreto 6/2000 de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerí­as, y Decreto 178/2000 de 23 de mayo de estructura orgánica de la Con- sejerí­a de Agricultura y Pesca, esta Consejerí­a tiene atribuidas las competencias en la materia. En la elaboración de la presente norma, ha sido consultado el sector pesquero afectado. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, D I S P O N G O Artí­culo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto regular la pesca del pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral medi- terráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a. Artí­culo 2. Modalidades de captura. 1. La captura de pulpo sólo podrá realizarse con nasas o alcatruces y únicamente por embarcaciones censadas en la modalidad de artes menores en el caladero Mediterráneo, que figuren como alta en el Censo de la Flota Pesquera Ope- rativa, y que cuenten con la autorización regulada en el artí­cu- lo 3 de la presente Orden. 2. El número máximo de alcatruces por embarcación, con independencia de que se encuentren calados o a bordo, será de 500, más otros 150 alcatruces por tripulante, y hasta un tope de 1.000. Para las nasas, el número máximo será de 80 por tripulante, con un máximo de 200 nasas por embarcación. 3. La pesca de pulpo con alcatruces o nasas, no podrá simultanearse con otra actividad pesquera. Artí­culo 3. Autorización. 1. Los titulares de embarcaciones artesanales que cap- turen pulpo deberán solicitar autorización expresa para la acti- vidad a la Delegación Provincial de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca correspondiente al lugar donde las embarcaciones tengan establecido su puerto base oficial. La solicitud se rea- lizará conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Orden, acompañado de un certificado que acredite que la embarcación es asidua o habitual en la pesquerí­a del pulpo, emitido por la Cofradí­as de Pescadores correspondiente. 2. La Resolución de autorización contemplará un único tipo de arte y que se otorgará por perí­odos máximos de 6 meses, haciéndose constar el número máximo de alcatruces o nasas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º del artí­culo 2. No obstante, se podrá solicitar la renovación de la auto- rización por perí­odos equivalentes con anterioridad al último mes de vigencia de la misma. La renovación se entenderá otorgada si transcurrido el plazo de expiración de la vigencia de la autorización, no ha sido notificada resolución expresa, sin perjuicio de que la mencionada resolución sea emitida y notificada en todo caso por la Delegación Provincial. Si se solicitara la renovación de la autorización una vez que haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, se tramitará como una nueva solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución por parte de las Delegaciones Provinciales es de tres meses contados a partir del dí­a siguiente a la entrada de la solicitud de autorización en el registro del órgano competente para tra- mitarla. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá concedida la autorización. Las Dele- gaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, remitirán ví­a telemática periódicamente a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, la información de embarcaciones autorizadas con indicación del número de artes y perí­odos autorizados. 4. El titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución publicada en el Boletí­n Oficial de la Junta de Andalucí­a, podrá limitar el número máximo de embarca- ciones autorizadas en función de la evolución del recurso. Artí­culo 4. Declaración de Descargas. 1. Los buques artesanales autorizados a la captura de pulpo en aguas interiores del litoral Mediterráneo de Andalucí­a, estarán obligados a declarar a las Cofradí­as de Pescadores correspondientes las capturas obtenidas mensualmente. 2. Las Cofradí­as de Pescadores remitirán a las Delega- ciones Provinciales de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca listados mensuales de las embarcaciones, desglosando el volu- men descargado en las lonjas correspondientes, para la pos- terior renovación de las autorizaciones. Esta remisión podrá realizarse telemáticamnete, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de pro- cedimientos administrativos por medios telemáticos. Artí­culo 5. Perí­odos de veda. 1. Se establece un perí­odo de veda para la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu- nidad Autónoma de Andalucí­a, durante los meses de abril y mayo de cada año natural, en cualquiera de las modalidades de pesca que se ejerza. Durante los meses de septiembre y octubre, no podrán permanecer calados alcatruces y/o nasas, en aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucí­a............. ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucí­a. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 8534- ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucí­a. El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artí­culo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Polí­tica Pesquera Común. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marí­tima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas. La pesquerí­a del pulpo en las aguas exteriores del Mediterráneo peninsular español tiene una notable importancia para el sector, tanto por el volumen de sus capturas como por el valor de las mismas. En aras a salvaguardar los recursos existentes en la zona, se considera conveniente proceder a la adopción de determinadas medidas de regulación que ayuden a proteger las poblaciones del citado molusco. De conformidad con lo establecido en el artí­culo 1 del reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografí­a y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas del Mediterráneo y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artí­culo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografí­a para establecer tallas o pesos mí­nimos de determinadas especies. En su virtud, dispongo: Artí­culo 1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares. Artí­culo 2. Prohibiciones. En la zona descrita en el artí­culo 1, se prohibe a los buques españoles retener a bordo, transbordar, desembarcar o descargar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura. Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen como destino para el engorde en acuicultura. Asimismo, queda prohibida la captura de la citada especie por parte de los buques de recreo, cualquiera que sea su peso unitario, en las aguas exteriores del litoral mediterráneo de Andalucí­a. Artí­culo 3. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado. Disposición final primera. Facultad de aplicación. Por el Secretario General de Pesca Marí­tima, en el ámbito de sus atri- buciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medi- das precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la pre- sente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado». Madrid, 23 de abril de 2002.
  9. Hola a todos, Sin comentarios, hoy sale publicado en el Diario INFORMACION: >>>>PESCA Los atuneros ya han descargado este año 100.000 kilos en los puertos de la comarca Los ecologistas advierten del peligro de extinción y piden un control exhaustivo M. J. MASCARELL Foto Ampliar foto Los operarios descargan con una grúa los atunes rojos en el puerto de Dénia Servicios Enviar esta página Enviar esta página Imprimir esta noticia Imprimir esta página Contacte con nosotros Atención al lector Anterior Volver Siguiente L os buques encargados de la pesca del atún rojo que durante los meses de mayo y junio rompen con el paisaje de las barcas tradicionales en los puertos de la comarca, ya han descargado unos 100.000 kilos aproximadamente. Los bancos de atunes se convierten ahora, en plena campaña, en una presa deseable para los buques, sobre todo franceses, italianos y catalanes, que permanecerán hasta finales de este mes en los puertos de Dénia, Xí bia y Calpe. Sin embargo, la cifra de 100.000 kilos de atunes pescados hasta ayer es engañosa. Los atuneros cercan los bancos de peces y esperan a los remolcadores que, en granjas marinas, llevan vivos los atunes hasta los puertos del litoral de Murcia, una vez acaba la campaña. Estos ejemplares no se contabilizan en los puertos de Dénia, Xí bia y Calpe a pesar de que los buques atracan en la comarca. De esta manera, en las dársenas de paso, como las de la Marina Alta, sólo se descargan los ejemplares que han muerto en el cerco. En este sentido, los 100.000 atunes contabilizados en Dénia, Xí bia y Calp este año son tan sólo los que ya han muerto en alta mar, fruto de su pesca. Los ejemplares capturados no pueden ser menores de 80 centí­metros o pesar menos de 10 kilos, pero ya se ha planteado que se suba hasta los 30 kilos. Durante el mes de mayo, los atunes que se pescan rallan los mí­nimos marcados por la Unión Europea y, en cambio, en junio toman cuerpo y los ejemplares pesan de 50 kilos hacia arriba, según fuentes del sector pesquero. La cifra de capturas realizadas este año es similar a la de temporadas pasadas a pesar de que los ecologistas apuntan que la población de atunes rojos disminuye alarmantemente debido a la pesca masiva. Además, los tripulantes de una de las embarcaciones atracadas en Xí bia aseguró la semana pasada que las capturas este año son escasas. En el puerto de Dénia, ayer a las 6.30 horas de la mañana algunos vecinos pudieron ser testigos del momento de descarga de atunes de un buque. Los pescadores, con los embarcaciones amarradas a puerto, empezaron a descargar con una grúa varios ejemplares de gran tamaño y peso. Los ecologistas no se muerden la lengua y, un año más, han denunciado que la pesca masiva del atún rojo pone en peligro la supervivencia de esta especie del Mediterráneo. El representante en Dénia de Acció Ecologista Agró, Joan Sala, reclama un control exhaustivo.
  10. Hola a todos, Tal como ha salido por fin publicada la normativa, hoy mismo lo coloco. Bueno lo que no he podido es reproducir el anexo de tallas mí­nimas, no me deja -copiar y pegar-, esta en adobe acrobat, y no se hacerlo. Hay sorpresa en las tallas mí­nimas, a menos que sea un error, todo sigue practicamente igual de peso: 10 Kg. -------------------------------------------------------------------------------------- REGLAMENTO (CE) Nº 520/2007 DEL CONSEJO de 7 de mayo de 2007 por el que se establecen medidas tecnicas de conservacion de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 973/2001 CONSEJO I (ACTOS ADOPTADOS EN APLICACION DE LOS TRATADOS CE/EURATOM CUYA PUBLICACION ES OBLIGATORIA) Diario Oficial de la Unión Europea 12-05-2007 Boletí­n Oficial: DOCE NÚMERO 123 Fecha Publicación: 12-05-2007 Sección: I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) Órgano Emisor: CONSEJO Norma: REGLAMENTO Número Norma: 520/2007 Fecha Emisión: -- Tí­tulo: REGLAMENTO (CE) Nº 520/2007 DEL CONSEJO de 7 de mayo de 2007 por el que se establecen medidas técnicas de conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 973/2001 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artí­culo 37, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: (1) La Comunidad aprobó, mediante la Decisión 98/392/CE (1), el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que contiene determinados principios y normas sobre la conservación y gestión de los recursos acuáticos vivos. Asimismo, la Comunidad, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales más generales, participa en los esfuerzos realizados en aguas internacionales para conservar las poblaciones de peces. (2) En virtud de la Decisión 86/238/CEE (2) y desde el 14 de noviembre de 1997, la Comunidad es Parte contratante en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (denominado en lo sucesivo « el Convenio CICAA »). (3) El Convenio CICAA establece un marco para la cooperación regional en materia de conservación y ordenación de los recursos de túnidos y especies afines del Océano Atlántico y de los mares adyacentes, mediante la creación de una Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (denominada en lo sucesivo « la CICAA »), y para la aprobación de recomendaciones de conservación y ordenación en la zona de aplicación del Convenio, obligatorias para las Partes contratantes. (4) La CICAA ha recomendado una serie de medidas técnicas en relación con determinadas poblaciones de especies altamente migratorias del Atlántico y el Mediterráneo, en concreto en lo referente a las tallas y el peso autorizados de los peces, las restricciones aplicables a las capturas en determinadas zonas o determinados perí­odos o con determinados artes, y las limitaciones de capacidad. Estas recomendaciones son obligatorias para la Comunidad, por lo que procede aplicarlas. (5) La Comunidad ha aprobado el Acuerdo por el que se crea la Comisión del Atún para el Océano Índico mediante la Decisión 95/399/CE (3). Este Acuerdo establece un marco encaminado a intensificar la cooperación internacional con miras a la conservación y la utilización racional del atún y otras especies afines del Océano Índico, mediante la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (denominada en lo sucesivo « la CAOI »), y a la aprobación de recomendaciones para la conservación y ordenación de los recursos en la zona de competencia de la CAOI, obligatorias para las partes contratantes. (6) La CAOI ha aprobado una recomendación que establece medidas técnicas para determinadas poblaciones de especies altamente migratorias en el Océano Índico y, particularmente, una limitación de la capacidad. Esta recomendación es obligatoria para la Comunidad, por lo que procede aplicarla. (7) Mediante la Decisión 2005/938/CE (4), la Comunidad ha aprobado el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines. Procede, pues, que la Comunidad aplique las disposiciones de este Acuerdo. (8) Los objetivos del citado Acuerdo son reducir progresivamente la mortalidad accidental de los delfines producida por la pesca de atún con redes de cerco con jareta, en el Océano Pací­fico oriental, hasta un nivel próximo a cero, mediante la fijación de lí­mites anuales de captura, y lograr la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en la zona de aplicación del Acuerdo. (9) La Comunidad tiene intereses pesqueros en el Pací­fico oriental y ha participado en el proceso tendente a la adopción de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (denominada en lo sucesivo « la Convención de Antigua »). Mediante la Decisión 2005/26/CE (5), firmó la Convención de Antigua e inició el procedimiento de adhesión a este nuevo convenio. Hasta que entre en vigor la Convención de Antigua, la Comunidad ha decidido aplicar las medidas técnicas adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (denominada en lo sucesivo « la CIAT »), en su calidad de Parte cooperante de esta Comisión. Procede, pues, incorporar estas medidas en el ordenamiento comunitario. (1) DO L 179 de 23.6.1998, p. 1. (2) DO L 162 de 18.6.1986, p. 33. (3) DO L 236 de 5.10.1995, p. 24. (4) DO L 348 de 30.12.2005, p. 26. (5) DO L 15 de 19.1.2005, p. 9. (10) En virtud de la Decisión 2005/75/CE (1) y con efectos desde el 25 de enero de 2005, la Comunidad es Parte contratante en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pací­fico occidental y central (denominada en lo sucesivo « la Convención WCPFC »). (11) La Convención WCPFC establece un marco de cooperación regional dirigido a la conservación a largo plazo y a la explotación sostenible de las poblaciones de peces de especies altamente migratorias en el Océano Pací­fico occidental y central mediante la creación de la Comisión de Pesquerí­as del Pací­fico Occidental y Central (WCPFC). (12) Así­ pues, procede que la Comunidad aplique las disposiciones previstas en la Convención y las medidas técnicas adoptadas por la WCPFC. (13) Las medidas técnicas adoptadas por esas organizaciones regionales de pesca se incorporaron al ordenamiento jurí­dico comunitario mediante el Reglamento (CE) nº 973/2001 del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias (2). (14) Desde que se adoptó el Reglamento (CE) nº 973/2001, esas organizaciones han adoptado nuevas medidas técnicas y actualizado otras, por lo que es necesario derogar el citado Reglamento y sustituirlo por el presente. (15) Las limitaciones de capacidad deben fijarse de conformidad con el artí­culo 20 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la polí­tica pesquera común (3). (16) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artí­culo 1 Objeto El presente Reglamento establece las medidas técnicas de conservación aplicables a la captura y el desembarque de las poblaciones de especies altamente migratorias que se mencionan en el anexo I y a la captura de especies accesorias. Artí­culo 2 Ámbito de aplicación Sin perjuicio del artí­culo 9, el presente Reglamento se aplicará a los buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén registrados en la Comunidad (denominados en lo sucesivo « los buques pesqueros comunitarios »). Artí­culo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) « especies altamente migratorias »: las especies enumeradas en el anexo I; 2) « túnidos y especies afines reguladas por la CICAA »: las especies enumeradas en el anexo II; 3) « lí­mite de mortalidad de delfines »: el lí­mite definido en el artí­culo V del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (5); 4) « pesca recreativa »: las actividades pesqueras que explotan los recursos acuáticos vivos con fines recreativos o deportivos; 5) « red de cerco »: la red que captura los peces rodeándolos por los lados y por debajo. Puede estar provista de una jareta; 6) « red de cerco con jareta »: cualquier red de cerco cuyo fondo se recoge mediante una jareta, situada en la parte inferior de la red, que pasa a través de una serie de anillas a lo largo del burlón, permitiendo a la red fruncirse y cerrarse. Las redes de cerco con jareta sirven para capturar pequeñas especies pelágicas, grandes especies pelágicas o especies demersales; (1) DO L 32 de 4.2.2005, p. 1. (2) DO L 137 de 19.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 831/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 33). (3) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. (4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11). (5) DO L 348 de 30.12.2005, p. 28. 7) « palangre »: el aparejo formado por un cordel principal (madre) con numerosos ramales (brazoladas) de longitud y espaciamiento variables, según la especie, y un anzuelo en el extremo de cada uno de los ramales. Puede desplegarse vertical u horizontalmente a la superficie del mar; puede calarse en el fondo del mar o cerca de este (palangre de fondo) o dejarse derivar entre dos aguas o cerca de la superficie (palangre de deriva); 8) « anzuelo »: arponcillo curvo de acero, generalmente provisto de agalla. La punta del anzuelo puede ser recta o invertida y curva; su caña puede presentar distintas formas y tamaños y tener una sección cilí­ndrica (normal) o aplanada (forjada). La longitud total de un anzuelo es la longitud máxima de la caña desde el extremo en el que se engarza el cabo, que generalmente tiene forma de anilla u ojo, hasta el vértice del seno. El ancho del anzuelo es la distancia horizontal más grande existente entre la parte externa de la caña y la parte externa de la agalla; 9) « dispositivo de concentración de peces (DCP) »: cualquier equipo que flote en la superficie del mar y cuyo objetivo sea atraer a los peces; 10) « atunero cañero »: embarcación equipada para capturar atunes con caña y lí­nea. Artí­culo 4 Zonas A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones de aguas marí­timas: 1) zona 1: todas las aguas del Océano Atlántico y los mares adyacentes comprendidos en la zona de aplicación del Convenio CICAA, según se define en su artí­culo 1; 2) zona 2: todas las aguas del Océano Índico comprendidas en la zona de aplicación del Acuerdo por el que se crea la CAOI, según se define en su artí­culo 2; 3) zona 3: todas las aguas del Océano Pací­fico oriental incluidas en la zona definida en el artí­culo 3 del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines; 4) zona 4: todas las aguas del Océano Pací­fico oriental y central incluidas en la zona definida en el artí­culo 3 de la Convención de la WCPFC. TÍTULO II MEDIDAS TÉCNICAS APLICABLES EN LA ZONA 1 CAPÍTULO 1 Restricciones en el uso de determinados tipos de buques y artes Artí­culo 5 Protección del patudo en determinadas aguas tropicales 1. Queda prohibido pescar con buques de pesca al cerco de jareta y atuneros cañeros en el perí­odo comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre en la zona que se delimita a continuación: lí­mite meridional: latitud 0 ° S, lí­mite septentrional: latitud 5 ° N, lí­mite occidental: longitud 20 ° O, lí­mite oriental: longitud 10 ° O. 2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 15 de agosto de cada año, un informe sobre la aplicación de esta medida que incluirá, en su caso, una relación de las infracciones cometidas por pesqueros comunitarios que enarbolen su pabellón y por las que sus autoridades competentes hayan incoado procedimientos. Artí­culo 6 Pesca de atún rojo en el Mar Mediterráneo 1. Queda prohibida la pesca de atún rojo con red de cerco con jareta en el Mar Mediterráneo del 16 de julio al 15 de agosto. 2. Queda prohibida la pesca de atún rojo en el Mar Mediterráneo con palangre de superficie por buques de más de 24 metros durante el perí­odo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio. La eslora de los buques se determinará con arreglo al anexo III. 3. Queda prohibido utilizar avionetas o helicópteros de apoyo en las operaciones de pesca de atún rojo que tengan lugar en el Mar Mediterráneo en el perí­odo comprendido entre el 1 y el 30 de junio. 4. Los perí­odos y las zonas indicados en el presente artí­culo y la eslora de los buques fijada en el anexo III podrán ser modificadas por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el artí­culo 30, en aplicación de las recomendaciones de la CICAA que sean de obligado cumplimiento para la Comunidad. Artí­culo 7 Pesca de listado, patudo y rabil en determinadas aguas portuguesas Queda prohibido retener a bordo atún listado, patudo o rabil capturado con redes de cerco con jareta en aguas sometidas a la soberaní­a o jurisdicción de Portugal en la subzona X del CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) al norte del paralelo 36 ° 30 Nº en las zonas CPACO (Comité de Pesca para el Atlántico CentroOriental) al norte del paralelo 31 ° N y al este del meridiano 17 ° 30 O, y pescar esas especies en las mencionadas zonas con los citados artes. CAPÍTULO 2 Talla mí­nima Artí­culo 8 Dimensiones 1. Se considera que un ejemplar de una especie que figure en el anexo IV no tiene la talla mí­nima exigida si sus dimensiones son inferiores al mí­nimo fijado en dicho anexo IV. 2. Las dimensiones fijadas en el anexo IV podrán ser modificadas con arreglo al procedimiento mencionado en el artí­culo 30, en aplicación de las recomendaciones de la CICAA que sean de obligado cumplimiento para la Comunidad. Artí­culo 9 Prohibiciones 1. Queda prohibido retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, exhibir para su venta, poner en venta y comercializar ejemplares de las especies indicadas en el anexo IV capturados en la zona 1 que no tengan la talla mí­nima exigida. Tales ejemplares deberán arrojarse inmediatamente al mar. 2. Queda prohibido despachar a libre práctica o comercializar en la Comunidad ejemplares de las especies indicadas en el anexo IV originarios de terceros paí­ses y capturados en la zona 1 que no tengan la talla exigida. Artí­culo 10 Medición de la talla 1. La medida generalizada para todas las especies, excepto los marlines, será la longitud a la horquilla, es decir, la distancia, en proyección vertical, desde el extremo de la mandí­bula superior hasta el extremo de la espina caudal más corta. 2. En los marlines, la talla se medirá desde el extremo de la mandí­bula inferior hasta la horquilla de la aleta caudal. Artí­culo 11 Procedimiento de muestreo en las jaulas de atún rojo 1. Cada Estado miembro establecerá un plan de muestreo destinado a estimar el número de ejemplares por talla de atunes rojos capturados. 2. Para el muestreo por tallas en las jaulas se tomará una muestra de 100 ejemplares por cada 100 toneladas de peces vivos o una muestra del 10 % del número total de peces introducidos en jaulas. Las muestras por tallas se tomarán durante la recogida en la granja, conforme a la metodologí­a aprobada por la CICAA para comunicar los datos correspondientes a la tarea II. 3. Se establecerán métodos de muestreo complementarios para los peces criados durante más de un año. 4. El muestreo se llevará a cabo durante cualquier proceso de recogida y abarcará todas las jaulas. Los datos de los muestreos deberán transmitirse a la CICAA a más tardar el 31 de julio del año siguiente al año civil en que se hayan realizado. CAPÍTULO 3 Limitación del número de buques Artí­culo 12 Patudo y atún blanco del Atlántico norte 1. El Consejo determinará, según el procedimiento establecido en el artí­culo 20 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, el número de buques pesqueros comunitarios de una eslora total superior a 24 metros que podrán pescar patudo como especie objetivo en la zona 1 y la capacidad total de tales buques, expresada en toneladas de arqueo bruto (GT). Esa determinación se hará: a) en función del número medio de buques pesqueros comunitarios que hayan pescado esa especie en la zona 1 como especie objetivo en el perí­odo 1991-1992 y su capacidad, expresada en toneladas de arqueo bruto (GT), y b) en función de la limitación del número de buques comunitarios de pesca de patudo en 2005 notificada a la CICAA el 30 de junio de 2005. 2. El Consejo determinará, según el procedimiento establecido en el artí­culo 20 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, el número de buques pesqueros comunitarios que podrán pescar atún blanco como especie objetivo en el Atlántico norte. Ese número se fijará en función del número medio de buques pesqueros comunitarios que hayan pescado atún blanco como especie objetivo en el Atlántico norte en el perí­odo 1993-1995. 3. El Consejo repartirá entre los Estados miembros, según el procedimiento establecido en el artí­culo 20 del Reglamento (CE) nº 2371/2002: a) el número de buques y la capacidad de estos, expresada en toneladas de arqueo bruto (GT), determinados con arreglo al apartado 1; b) el número de buques determinado con arreglo al apartado 2. 4. Cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión la siguiente información antes del 15 de mayo por los canales habituales de transmisión de datos: a) una lista de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón cuya eslora total sea superior a 24 metros y se dediquen a la pesca de patudo; b) una lista de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y que pesquen como especie principal atún blanco del Atlántico norte. La Comisión enviará esta información a la Secretarí­a de la CICAA antes del 31 de mayo de cada año. 5. En las listas contempladas en el apartado 4 se especificarán el número interno asignado al buque en el registro de la flota conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (1), y el tipo de arte utilizado. CAPÍTULO 4 Especies acompañantes y pesca deportiva y recreativa Artí­culo 13 Marlines Los Estados miembros fomentarán el uso de brazoladas de monofilamento en los giratorios para facilitar que se devuelvan voluntariamente al mar los marlines azules y blancos vivos. Artí­culo 14 Tiburones 1. Los Estados miembros fomentarán la devolución al mar de los tiburones vivos capturados accidentalmente, especialmente los juveniles. 2. Los Estados miembros fomentarán la disminución de los descartes de tiburones mediante la mejora de la selectividad de los artes de pesca. Artí­culo 15 Tortugas marinas Los Estados miembros fomentarán la devolución al mar de las tortugas marinas vivas capturadas accidentalmente. Artí­culo 16 Pesca deportiva y recreativa en el Mediterráneo 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el uso de redes remolcadas, redes de cerco, redes de cerco con jareta, dragas, redes de enmalle, redes de trasmallo y palangres para la captura de atún y de especies afines en el Mediterráneo en el contexto de actividades de pesca deportiva y recreativa. 2. Los Estados miembros velarán por que no se comercialicen las capturas de atún y de especies afines efectuadas en el Mediterráneo que sean producto de la pesca deportiva y recreativa. Artí­culo 17 Informe Los Estados miembros enviarán anualmente a la Comisión un informe sobre la aplicación del presente capí­tulo no más tarde del 15 de agosto. TÍTULO III MEDIDAS TÉCNICAS APLICABLES EN LA ZONA 2 CAPÍTULO 1 Limitación del número de buques Artí­culo 18 Número de buques autorizados 1. El Consejo determinará, según el procedimiento establecido en el artí­culo 20 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, el número de buques pesqueros comunitarios de una eslora total superior a 24 metros autorizados para pescar en la zona 2. Ese número corresponderá al número de buques pesqueros comunitarios inscritos en 2003 en el registro de buques de la CAOI. La limitación numérica de buques deberá corresponder al tonelaje total expresado en arqueo bruto (GT). En caso de sustitución de buques, no podrá superarse el tonelaje total. 2. El Consejo repartirá entre los Estados miembros el número de buques determinado con arreglo al apartado 1 del presente artí­culo, según el procedimiento establecido en el artí­culo 20 del Reglamento (CE) nº 2371/2002. CAPÍTULO 2 Especies acompañantes Artí­culo 19 Tiburones 1. Los Estados miembros harán todo lo posible para fomentar la devolución al mar de los tiburones vivos capturados accidentalmente, especialmente los juveniles. 2. Los Estados miembros fomentarán la disminución de los descartes de tiburones. (1) DO L 5 de 9.1.2004, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1799/2006 (DO L 341 de 7.12.2006, p. 26). Artí­culo 20 Tortugas marinas 1. Los Estados miembros harán todo lo posible para reducir las repercusiones de la pesca en las tortugas marinas, en particular mediante la aplicación de las medidas previstas en los apartados 2, 3 y 4. 2. La utilización de cualquier arte de pesca estará sujeta a la observancia de los siguientes requisitos: a) manipulación adecuada, incluidas la recuperación y la pronta devolución al mar, de las tortugas marinas capturadas accidentalmente (anzuelos o redes) o accesoriamente; b) presencia a bordo del equipo necesario para devolver al mar las tortugas marinas capturas accidental o accesoriamente. 3. La utilización de redes de cerco con jareta estará sujeta a la observancia de los siguientes requisitos: a) obligación de evitar en lo posible que queden atrapadas tortugas marinas; b) desarrollo y aplicación de especificaciones de artes adecuados para que las capturas accesorias de tortugas marinas sean mí­nimas; c) adopción de todas las medidas necesarias para devolver al mar las tortugas marinas cercadas o capturadas; d) adopción de todas las medidas necesarias para vigilar los dispositivos de concentración de peces en los que puedan quedar atrapadas tortugas marinas para liberar las tortugas capturadas y retirar los dispositivos de ese tipo que no se utilicen. 4. La utilización de palangres estará sujeta a la observancia de los siguientes requisitos: a) desarrollo y empleo de combinaciones, de formas de anzuelos y tipos de cebo para aguas profundas, así­ como de redes y métodos de pesca, que permitan reducir las capturas accidentales y accesorias y la mortalidad de las tortugas marinas; b) presencia a bordo del equipo necesario para devolver al mar las tortugas marinas capturas accidental o accesoriamente, incluidas herramientas para desengancharlas o para cortar las lí­neas y salabardos. TÍTULO IV MEDIDAS TÉCNICAS APLICABLES EN LA ZONA 3 Artí­culo 21 Transbordo 1. Se prohí­be la utilización de buques auxiliares de los buques que pescan por medio de dispositivos de concentración de peces. 2. Se prohí­be a los cerqueros efectuar transbordos de pescado en el mar. Artí­culo 22 Limitación del número de buques 1. El Consejo determinará, por el procedimiento establecido en el artí­culo 20 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, el número de cerqueros comunitarios autorizados para pescar atún en la zona 3. Ese número corresponderá al número de cerqueros comunitarios inscritos en la fecha del 28 de junio de 2002 en el registro de la CIAT. 2. Los Estados miembros enviarán cada año a la Comisión, antes del 10 de diciembre, una lista de los buques que enarbolen su pabellón que tengan intención de pescar atún en la zona 3. Los buques que no figuren en esa lista se considerarán inactivos y no estarán autorizados para pescar durante el año en cuestión. 3. En las listas se especificarán el número interno asignado al buque en el registro de la flota conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 26/2004 y el tipo de arte utilizado. Artí­culo 23 Protección de los delfines Únicamente los buques pesqueros comunitarios que faenen en las condiciones fijadas en el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines y dispongan de un lí­mite de mortalidad de delfines (LMD) podrán rodear bancos o grupos de delfines mediante redes de cerco con jareta cuando pesquen rabil en la zona 3. Artí­culo 24 Solicitudes de LMD Cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión, antes del 15 de septiembre: a) una lista de los buques que enarbolen su pabellón cuya capacidad de carga sea superior a 363 toneladas métricas (400 toneladas netas) y que hayan solicitado un LMD para todo el año siguiente; b) una lista de los buques que enarbolen su pabellón cuya capacidad de carga sea superior a 363 toneladas métricas (400 toneladas netas) y que hayan solicitado un LMD para el primer o segundo semestre del año siguiente; c) por cada buque que solicite un LMD, un certificado en el que se dé fe de que el buque dispone de todos los artes y equipos de protección de delfines y que su capitán ha recibido formación homologada sobre liberación y salvamento de delfines; d) una lista de los buques que enarbolen su pabellón que previsiblemente vayan a faenar en la zona al año siguiente. Artí­culo 25 Asignación de LMD 1. Los Estados miembros velarán por que las solicitudes de LMD se ajusten a las condiciones previstas en el Acuerdo relativo al programa internacional para la protección de los delfines así­ como a las medidas de conservación aprobadas por la CIAT. 2. La Comisión examinará las listas y su conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo al programa internacional para la protección de los delfines y con las medidas de conservación aprobadas por la CIAT, y las remitirá al director de la CIAT. Si del examen de una solicitud se desprende que no reúne las condiciones a que se hace referencia en el presente apartado, la Comisión informará inmediatamente al Estado miembro que corresponda de que no puede remitir al director de la CIAT la solicitud, bien total, bien parcialmente, y le comunicará los motivos. 3. La Comisión comunicará a cada Estado miembro la totalidad de los LMD que proceda repartir entre los buques que enarbolen su pabellón. 4. Cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes del 15 de enero, el reparto de los LMD asignados a los buques que enarbolen su pabellón que hayan efectuado. 5. La Comisión comunicará al director de la CIAT, antes del 1 de febrero de cada año, la lista y la distribución de los LMD entre los buques pesqueros comunitarios. Artí­culo 26 Protección de especies acompañantes 1. Los cerqueros con jareta liberarán inmediatamente y, en la medida de lo posible, sin daño alguno, todas las tortugas marinas, tiburones, listados, marlines, rayas, lampugas y demás especies acompañantes. 2. Se fomentará entre los pescadores la elaboración y utilización de técnicas y equipos que faciliten la liberación rápida y segura de todos esos animales. Artí­culo 27 Tortugas 1. Cuando se detecte la presencia de una tortuga marina en la red, se harán todos los esfuerzos razonables para rescatarla antes de que quede definitivamente enredada, incluyendo, en caso necesario, el enví­o de una lancha motora. 2. Si la tortuga estuviese ya atrapada en la red, la recogida de esta se detendrá tan pronto como la tortuga aparezca en la superficie y la operación no se reanudará hasta que el animal haya sido desenredado y liberado. 3. En caso de que se suba a bordo una tortuga, se aplicarán todos los medios adecuados para su recuperación antes de devolverla al agua. 4. Los buques atuneros no podrán verter al mar bolsas de sal ni ningún tipo de basura plástica. 5. Se liberarán, cuando sea posible, las tortugas marinas atrapadas en dispositivos de concentración de peces y otros artes de pesca. 6. Se retirarán los dispositivos de concentración de peces que no estén siendo utilizados en la pesca. TÍTULO V MEDIDAS TÉCNICAS APLICABLES EN LA ZONA 4 Artí­culo 28 Reducción de desperdicios Los Estados miembros adoptarán medidas para reducir lo más posible los desperdicios, los descartes, las capturas por aparejos perdidos o abandonados, la contaminación por buques pesqueros, las capturas de peces y animales de especies que no son objeto de la pesca y los efectos en las especies asociadas o dependientes, en especial las que están amenazadas de extinción. TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artí­culo 29 Mamí­feros marinos 1. Queda prohibido rodear mediante redes de cerco con jareta bancos o grupos de mamí­feros marinos. 2. El apartado 1 se aplicará a todos los buques pesqueros comunitarios salvo los contemplados en el artí­culo 23. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artí­culo 30 Comitologí­a Las medidas que deben adoptarse en virtud del artí­culo 6, apartado 4, y del artí­culo 8, apartado 2, se adoptarán por el procedimiento establecido en el artí­culo 30, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2371/2002. Artí­culo 31 Derogación El Reglamento (CE) nº 973/2001 queda derogado. Artí­culo 32 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte dí­as de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2007. Por el Consejo El Presidente H. SEEHOFER ANEXO I Lista de especies altamente migratorias Bonito del norte: Thunnus alalunga Atún rojo: Thunnus thynnus Patudo: Thunnus obesus Listado: Katsuwonus pelamis Bonito del Atlántico: Sarda sarda Rabil: Thunnus albacares Atún de aleta negra: Thunnus atlanticus Bonito del Pací­fico: Euthynnus spp. Atún del sur: Thunnus maccoyii Melva: Auxis spp. Japuta: Bramidae Marlines: Tetrapturus spp.; Makaira spp. Pez vela: Istiophorus spp. Pez espada: Xiphias gladius Paparda: Scomberesox spp.; Cololabis spp. Lampuga: Coryphaena hippurus; Coryphaena equiselis Tiburones: Hexandus griseus; Cetorhinus maximus; Alopiidae Rhincodon typus; Carcharhinidae; Sphyrnidae; Isuridae; Lamnidae Cetáceos (ballenas y marsopas): Physeteridae; Balenidae; Eschrichtiidae; Monodontidae; Ziphiidae; Delphinidae ANEXO II Lista de túnidos y especies afines de la CICAA Atún rojo: Thunnus thynnus Atún del sur: Thunnus maccoyii Rabil: Thunnus albacares Bonito del norte: Thunnus alalunga Patudo: Thunnus obesus Atún de aleta negra: Thunnus atlanticus Bacoreta: Euthynnus alletteratus Listado: Katsuwonus pelamis Bonito del Atlántico: Sarda sarda Melva tazard: Auxis thazard Melva: Auxis rochei Casarte ojón: Orcynopsis unicolor Peto: Acanthocybium solandri Carite atlántico: Scomberomorus maculatus Carite lucio: Scomberomorus cavalla Carite pintado: Scomberomorus tritor Carite brasileño: Scomberomorus brasilliensis Carite chinigua: Scomberomorus regalis Pez vela del Atlántico: Istiophorus albicans Aguja negra: Makaira indica Aguja azul: Makaira nigricans Aguja blanca: Tetrapturus albidus Pez espada: Xiphias gladius Aguja picuda: Tetrapturus pfluegeri ANEXO III Eslora de los buques (artí­culo 6, apartado 2) Definición de la eslora de los buques, según la CICAA: en los buques pesqueros construidos después del 18 de julio de 1982, el 96 % de la eslora total en una flotación correspondiente al 85 % del puntal mí­nimo medido desde la lí­nea de quilla, o la eslora que haya de la cara proel de la roda al eje de la mecha del timón en esa flotación, si esa magnitud es mayor. En los buques proyectados con lí­nea inclinada, la flotación de referencia para medir la eslora será paralela a la flotación de proyecto, en los buques pesqueros construidos antes del 18 de julio de 1982, la eslora de matrí­cula que figure en los registros nacionales de matrí­cula de buques o en cualquier otro documento de valor probatorio de los buques. ANEXO IV TALLAS MÍNIMAS (artí­culo 8, apartado 1) Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI ( No se colocar el enlace tampoco)
  11. pepefran

    jigging en la zona de altea

    _Hola, Prueba a ver, LIGERO, bordeando los viveros frente al puerto de Altea ciudad, y mejor rodeando los otros viveros frente al puerto de Campomanes. Jigs enanos, desde los 45 gr del Mucho Lucir de Maria hasta los Sea Rock o Sarberer, maximo 120 gr. Horario, amanecer y atardecer. Especies, desde las obladas, espetones, lecholitas y golfaritos---- Si hace bueno, MEDIO PESADO, acercate al Melonero, el problema es que hay mucha competencia con los de cebo. Jigs desde 90 gr a 200 gr. Por cierto con los jigs pequeños y una metralleta superior -sabiKi- con un poco de suerte te cansaras de sacar, algún dí­a, jurelas, y especialmente caballas. No se lo digas a nadie
  12. NUEVAS TALLAS MINIMAS VIGENTES PARA EL MEDITERRANEO Como consecuencia del Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, aprobado por la Comunidad Europea y publicado el 21 de Dic. de 2006 Las nuevas tallas mí­nimas vigentes para el caladero mediterráneo son las siguientes: Nombre cientí­fico---- Nombre común------ Talla Thunnus Thynnus-------- Atun rojo ------ 30 kilos ----- Antes 10 kilos Boops boops----------------- boga------------11 cm Dicentrarchus labarax-----------Lubina o llobarro-----25 cm----Antes 23 cm Diplodus annularis ----- Raspallón------- 12 cm Diplodus puntazzo----- Sargo picudo --- 18 cm-- Antes 15 cm Diplodus sargus------ Sargo común ---- 23 cm -- Antes 15 cm Diplodus vulgaris----- Mojarra o vidriada--- 18 cm-- Antes 15 cm Engraulis encrasicolus - Boquerón---- 9 cm Epinephelus spp --- Mero, falso abadejo, gitano, mero denton--- 45 cm Lithognatus mormyrus--- Herrera o mabre---- 20 cm Merlucius merlucius----- merluza ------- 20 cm Mullus spp------- Salmonete de fango y roca ------ 11 cm Pagellus acarne----- Besugo Aligote ---- 17 cm----------- Antes 12 cm Pagellus bogaraveo ----- Besugo o voraz------- 33 cm------- Antes 12 Pagellus erytrhinus ---- Pagel o breca-- 15 cm---------- Antes 12 Pagrus Pagrus----- Pargo----- 18 cm Polyprion americanus--- Cherna-------- 45 cm Sardina pilchardus------ Sardina-------- 11 cm Scomber spp----- Estornino y caballa --------- 18 cm Solea vulgaris------- Lenguado común -------- 20 cm Sparus aurata ----- Dorada -------- 20 cm Trachurus spp------ Jurel blanco y negro --------- 15 Trisopterus minutus ------ Móllera ------11 Xiphias gladius Pez espada 125 cm
  13. pepefran

    Un dia agradable.

    Felicidades, magnificas capturas, y las fotos preciosas
  14. Hola miyan, Si eres tan amable, me podrí­as decir donde has leido lo de esas nuevas tallas mí­nimas¿¿?? Me interesa el tema, pero no he visto nada publicado oficialmente.
  15. pepefran

    ATENCION!!!

    Hola a tod@s, Creo que de Shimano Stella puedo informar un poco, e igual me equivoco, pero me atrevo a dar mi opinión dado que es uno de mis carretes fovoritos. En principio, decir que he tenido 5, todos distintos: 20000, 10000, 8000, 6000 y 5000. El primero que compré fue el 6000 FA, y ha sido mi favorito durante años, cuando lo adquirí­ tras verlo y probarlo fue un enamoramiento, era como prototipo y de los primeros que llegaron a España, ya conté lo que pague en el Corte Ingles, de esto debe de hacer unos seis o siete años, antes de exirtir y conocer el foro ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Como anécdota, tengo la bobina extra que compré posteriormente, el carrete original completo y una caña caranx medium, están reposando en el fondo del mar a unos ochenta metros frente a Villajoyosa, desde el último mes de octubre, alli se fue por un accidente pesquero tonto, con mi natural disgusto. Pues bien, una primera matización. -FA: es el nombre comercial para Europa y EEUU, son carretes de agua salada. No conozco la existencia de ningún -FA de agua dulce. Vamos profundizando, quien este intresado y entienda un poco de ingles, puede ver todos los modelos existentes en la tienda japonesa PLAT. -SW: Son las iniciales de Salt Water, vale, todos los -FA que conozco son -SW. Otra matización, en Japon el Stella puede ser -HG y -PG, dos siglas que significan simplificando, rapido o lento, o bien, si quereis alto y bajo. Se refiere al Gear Ratio. No tiene nada que ver en el tema de agua dulce o salada. Un par de ejemplos: El Stella 20000 FA es el tipico PG -es decir- para jiging. Aqui y en Japon. (Lo compré hace unos 3 años en Deportes Pineda) El Stella 10000 FA es el tipico HG -es decir- para spinning. Aqui y en Japon. (Lo compre en Plat, alli HG, hace tambien unos años) Los demas modelos existen en Japon en las dos categorias, los hay por ejemplo como podeis ver en PLAT, el Stella 6000 en la variante HG y PG. El Stella 6000 FA (Europa-USA) es el HG. No se si me estoy explicando. Bueno como me estoy alargando, será cuestión de ir concluyendo, mi fovorito, hoy en dí­a el 5000 FA, agua salada, y es HG. -------------------- Realmente, tambien he oido de problemas con algún Stella 20000, pero no se puede generalizar, los maestros Japoneses lo usan mas que el Daiwa, que ha tenido historicamente mas problemas de roturas inexplicables, etc. Pero bueno, meternos en los Saltiga (otro de mis favoritos) eso, ya es otra historia.
  16. pepefran

    JIGS IMPRESCINDIBLES

    Hola a todos, Conozco como comprador compulsivo las tiendas de nuestra zona, notoriamente, en Valencia es muy superior la cantidad y calidad de las tiendas que en Alicante. Tolopesco, esos jigs están todos en la tienda-nave-industrial de la pista de Silla, salida Massanassa, se puede decir el nombre Game F.........
  17. pepefran

    ADIOS AL ATUN

    Hola a tod@s, Oficialmente, de momento no he visto publicada la nueva normativa sobre la pesca del atun (nueva talla y peso mí­nimo, vedas, etc). Consecuentemente, todo sigue igual que el año pasado, de momento. A continuación -copio y pego- lo último que he leido e la página del MAPA, que ilustra sobre la posición oficial del Ministerio. <<<<En lí­nea con su compromiso con una pesca sostenible y responsable España considera positiva la propuesta de la Comisión Europea para la aplicación del Plan de Recuperación del atún rojo España promovió la decisión de ICCAT ante el riesgo de colapso de esta pesquerí­a. La flota española no ha consumido en los últimos años la cuota que tení­a asignada. España considera muy positiva la propuesta presentada por la Comisión Europea para la aplicación dentro de la Unión del Plan de Recuperación a 15 años del atún rojo. Esta propuesta, según ha expresado el Comisario de Pesca, Joe Borg, demuestra la determinación de la U.E. de cumplir con el compromiso asumido en la última Reunión anual de la Comisión de Túnidos del Océano Atlántico (ICCAT) sobre la adopción de un Plan de Recuperación para el stock del Atún rojo del Atlántico Este y Mar Mediterráneo. En dicha reunión, celebrada el pasado mes de noviembre de Dubrovnik, España apoyó de manera enérgica la aprobación de este Plan de Recuperación aún cuando el mismo suponí­a recortes de cuota y establecimiento de medidas restrictivas a la actividad pesquera. En opinión de los cientí­ficos, esta pesquerí­a se encuentra en riesgo de colapso si no se adoptaban medidas drásticas por lo que el apoyo al citado plan era, para la Administración Pesquera Española, una cuestión de responsabilidad. El Plan de Recuperación, que ha tenido en cuenta las recomendaciones cientí­ficas, ha tratado de compaginar la conservación del recurso con los aspectos socioeconómicos de la pesquerí­a de atún rojo, por lo que se considera que ha sido un documento muy acertado que establece medidas para la protección tanto de juveniles como de los reproductores, mediante la ampliación de las vedas para las diferentes artes, el aumento de la talla mí­nima de captura a 30 Kg., y además, incluso, ha tenido en cuenta las caracterí­sticas especí­ficas de las pesquerí­as artesanales, a las que se les concede condiciones especí­ficas que no penalizan su actividad. La reducción de la cuota comunitaria en un 11 por ciento, y que afecta del mismo modo a la parte que pueden pescar los buques españoles, es una medida muy positiva ya que asegura una menor mortalidad que permitirá una recuperación del stock a largo plazo. A pesar de esta reducción, la flota española no se verá seriamente afectada al disponer en años anteriores de cuota excedentaria, en los que no consumí­a la cuota que España tení­a asignada en su totalidad. Considerando que el esfuerzo para la recuperación del stock debe ser compartido por igual por todos los actores implicados en esta pesquerí­a, España entiende que la medida es acertada. Esta reducción se ampliará en los próximos tres años hasta situarse en un TAC global de 25.500 toneladas en el 2010. La propuesta de Reglamento que ha presentado la CE ha incorporado lógicamente las medidas de control exhaustivo que se adoptaron en el Plan de Recuperación y que incluyen el control a través de observadores cientí­ficos e inspectores de las capturas, transbordos en puerto, transferencias a jaulas de engorde, almadrabas, desembarcos, etcque deberí­an estar en vigor lo más pronto posible para empezar ya en este año 2007 con el establecimiento de unas medidas serias y responsables hacia esta pesquerí­a de carácter milenario. 1 de marzo de 2007>>>>>>
  18. pepefran

    Kilwa GT'Xpedition 2007

    Hola y Bienllegados los expedicionarios¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Que dolor, que placer, que envidia sana cochina, que pasada, que maravilla, que...........TODO. Enhorabuena, machotes¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
  19. pepefran

    ADIOS AL ATUN

    Hola a tod@s, Parece que bajo el impulso, investigación y la presión de ciertas organizaciones, especialmente OCEANA, comienza a tener efecto la prohibición de la pesca indiscriminada, especialmente, en busca del atún a traves de la redes de redes de deriva, o volandas, como sabeis los pesqueros franceses e italianos no habí­an dejado de usar dicho arte ilegal. >>>El Parlamento Europeo aprobó ayer en sesión plenaria un nuevo Reglamento por el que se introduce una definición de red de enmalle a la deriva que implica que el uso de un ancla flotante en un extremo de la red no legaliza este arte prohibido por la Unión Europea y las Naciones Unidas. Oceana felicita a los europarlamentarios por la aprobación de esta definición, esperando que su aprobación por el Consejo de Ministros de Pesca de la UE se lleve a cabo lo más rápidamente posible. Las redes de enmalle a la deriva constituyen un arte de pesca indiscriminado, prohibido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la Unión Europea desde 2002 y por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) desde 2005. Su uso conlleva la captura accidental y muerte de miles de cetáceos, tortugas marinas, tiburones y aves marinas. Durante el verano de 2006 observadores de Oceana recorrieron los puertos del Mediterráneo francés con el fin de comprobar el número de embarcaciones que continúan utilizando redes de deriva en este paí­s, cuatro años después de su prohibición. Como resultado de este trabajo, fue presentado el informe “Thonaille: El uso de redes de deriva por la flota del Mediterráneo francésâ€. Su amplia difusión entre los ámbitos de toma de decisión ha contribuido de forma activa a la aprobación de esta definición. Reivindicada por los pescadores como un arte fijo de enmalle, la “thonaille†es una red de deriva utilizada para la captura del atún rojo y que puede llegar a alcanzar los 9 kilómetros de longitud. Las agrupaciones de armadores y el Ministerio de Agricultura y Pesca del Gobierno francés se han amparado en la incorporación de un ancla flotante en el extremo del arte para eludir la prohibición. “Si lleva un ancla, no es una red de derivaâ€, afirmaban los armadores franceses, a pesar de que el propio Consejo de Estado francés se pronunciaba en contra de este argumento. La nueva definición, aprobada por el Parlamento Europeo, contempla la incorporación de este dispositivo, no dejando ninguna duda acerca de la ilegalidad de este arte. Según los eurodiputados, el ancla flotante no impide que la “thonaille†no sea otra cosa que una red de deriva, y, por lo tanto, esté completamente prohibida por la legislación europea. “La aprobación de esta definición constituye un paso adelante en la voluntad de la administración para la eliminación de un arte de pesca dañino para el medio marino†ha declarado Xavier Pastor, Director Ejecutivo de Oceana para Europa, añadiendo que “ya es hora de hacer frente a casi cinco años de ineficacia en la aplicación de las medidas necesarias que hagan efectiva esta prohibiciónâ€. Las votaciones en el Parlamento Europeo se han realizado basándose en un informe presentado por la eurodiputada socialista española Rosa Miguélez, que contempla de forma clara y concisa los puntos débiles y vací­os legales que se habí­an hecho presentes en la prohibición de este arte. Xavier Pastor confí­a en que “la aprobación de este nuevo reglamento se realice por el Consejo de Ministros de pesca europeos con la misma rapidez con la que se ha realizado en el Parlamentoâ€. Según los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por Oceana en 2005 y 2006, más de 71 embarcaciones italianas y 37 francesas continuaban, a finales del año pasado, utilizando redes de enmalle a la deriva de forma totalmente impune. Para más información sobre los resultados de la campaña de Oceana contra el uso de redes de deriva: www.oceana.org>>>>
  20. pepefran

    PESCAO RARO

    Hola a tod@s, Pues si es una de las dos especies de denominadas Pez globo. Concretamente, el Botete oceanico Lagocephalus lagocephalus lagocephalus http://www.fhishbase.org/Summary/SpeciesSu...ary.php?id:4292
  21. Felicidades, la rueda del destino; trabajo, foro, pesca, trabajo...........
  22. pepefran

    ADIOS AL ATUN

    Hola a tod@s, Amigo gorrión, el tema de las Almadrabas, como arte tradicional de pesca, mas o menos todo el mundo tiene algunas nociones, el magnifico post que has colocado, me ha dado la idea de profundizar un poco en el asunto almadravero. Hay una curiosidad que en España no se suele conocer, al hablar de mi pueblo, solo se piensa en playas, rascacielos y turismo. Pero en el asunto de las almadrabas, los pescadores de Benidorm, a traves de los siglos, han sido parte muy mayoritaria de la élite nacional e internacional. Hasta hoy en dí­a y durante siglos los capitanes y arraeces de las almadrabas de todo el litoral, incluyendo el sur de España (Barbate por ejemplo) son y han sido naturales de mi pueblo. Para dar un principio de información, reproduzco un escrito que he copiado de la página web del Ayuntamiento de otro conocido pueblo de Alicante, Calpe. Si interesa el tema colocaré mas información sobre almadrabas. La última almadraba en Benidorm se caló en 1952, tení­a yo tres años. Pero como digo durante siglos ha sido y es un arte dominado en todo el litoral español, por Bernidormeros, o sea, a lo que vamos en el fondo algo de la pesca del atún rojo conozco. >>>LA ALMADRABA La almadraba es un arte de pesca de origen fenicio, cuyo uso está probado en la época árabe y durante la conquista cristiana, siendo una de las primeras formas de pesca utilizadas en nuestro litoral. Este arte está compuesto de un conjunto de redes fijas interpuestas que conducen a la pesca hací­a un recinto llamado "cop", en donde se efectúa la captura. La última almadraba colocada en Calpe, salió a subasta en 1942. La almadraba fue un arte muy usado en nuestras costas hasta que las nuevas técnicas la dejaron anticuada. En la actualidad ya no se utiliza. Almadrabas que, etimológicamente, proviene del árabe (lugar donde se golpea) pero que ya eran conocidas en tiempo de los tartesos. La forma y utilización de la almadraba ha ido evolucionando a través de los tiempos, pero en esencia sigue siendo lo mismo, un laberinto de redes formado por galerí­as y puertas, una trampa para los atunes en la que pueden entrar pero no salir. Los tipos mas conocidos de almadrabas son; las "de vista" también llamada "de tiro", que se emplearon hasta mediados del siglo XIX y la "de buche" que son las que se emplean actualmente las costas del sur de España. La almadraba de tiro (siglo XVIII) era móvil y estaba formada por dos redes, sedal y cinta con las que se formaba un semicí­rculo que recogí­a en su interior a los atunes. Una vez formado el semicí­rculo, se tiraba de las redes desde tierra para atraer a los atunes hacia fondo de poca profundidad en el cual eran golpeados por los pescadores para poder capturarlos. La almadraba de buche consta de dos partes fundamentales: el cuadro y las dos raberas. El cuadro es la parte principal, es la zona donde quedan atrapados los atunes. Sus dimensiones son enormes, más de 300 m de largo y un ancho que va desde unos 16 m hasta más de 50 m dependiendo de la zona. Las raberas son una serie de redes dispuestas verticalmente, cuya misión es guiar a los atunes hacia el cuadro. Existen dos raberas: la rabera de fuera y la rabera de tierra. Suelen tener varios kilómetros de longitud. La rabera de fuera hace de embudo, obligando a los atunes a dirigirse hacia la zona entre tierra y la almadraba. Dependiendo de sí­ se utiliza para capturar atún de derecho o atún de revés, la rabera de fuera se coloca en un extremo u otro del cuadro. La rabera de tierra se sitúa transversalmente a la costa y es la que corta el paso al atún obligándolo a dirigirse hacia el cuadro. El cuadro está dividido en cuatro zonas: Cámara, Buche, Bordonal y Copo. Entre la cámara y el buche existe una puerta llamada boca por la que entran los atunes. Suelen tener dos bocas, una a cada lado de la rabera de tierra, que se abren o cierran dependiendo de sí­ la captura será de atún del revés o del derecho. Del buche, el atún pasa al bordonal. En el fondo de esta existe una red (puerta del bordonal) que al levantarla aí­sla al atún impidiéndole volver hacia atrás. Por último, el atún pasa al copo, la parte más estrecha y la única que tiene un fondo formados por redes. Una vez el atún en la cámara, hay que llevarlo hasta el copo para recogerlo y subirlo a los barcos; para lo cual existe una red vertical llamada colador que, tirada por medio de dos barcas, arrastra al atún desde la cámara hasta el copo. Cuando los atunes quedan atrapados en el copo, se levanta poco a poco la red de fondo hasta que el atún se queda sin apenas agua, momento en que, por medio de arpones, se van subiendo a las embarcaciones que previamente se han situado alrededor del copo. (Texto de José Mª Pérez Moreno y José Luí­s Flores Paniego). La historia de las almadrabas en Calpe se remonta a antiguo. Ignoramos si las instalaciones de salazón de los Baños de la Reina utilizaban una almadraba para surtir de pescado a la factorí­a calpina. Ya los árabes en el siglo X utilizaban la pesca con red y la llamada almadraba mora. Mucho más pequeña que la que nos ocupa. Sí­ sabemos que en 1403 el Concejo de Calpe se quejó al Duque de Gandia, Alfons El Vell, de los perjuicios que ocasionaba a los pescadores locales la almadraba. La primera almadraba grande se coloca en Moraira en 1579 por parte de Jeroni Salvador con marineros sicilianos y no cogen pescado por su desconocimiento de la costa. Al año siguiente, se monta en Benidorm. En 1584 se instala una en Javea y el 28 de Junio es destrozada por un temporal. Finalmente, en 1589 se coloca una en Calpe en las proximidades de los Baños de la Reina. Se puso tarde y mal, por ser el "arraez" (patrón) nuevo en esta costa. Después se puso otra en la Fosa. El 27 de Enero de 1592 se presenta una inspección en los almacenes de la almadraba calpina. Almacenes que fueron construidos por Juan de Orduña. El alcalde Antoni Perles firma la relación de objetos que tení­a la almadraba " per no haver arraissos, ni mariners de l’almadraba". Curiosamente, el Alcalde firma con una cruz ante el cura Bertomeu Serra que actúa como secretario. En 1603 el Duque de Lerma, válido del Felipe III, obtiene el privilegio de explotación de las almadrabas en exclusiva. En aquella época habí­a 17 puestos almadraberos desde Peñiscola a Orihuela. A principios del siglo XVII por la Cuaresma que es cuando se montaban las almadrabas, vení­an a Calpe más de 200 personas a trabajar. Dábase la circunstancia que toda esta gente creaba gran cantidad de problemas en la tranquila población. El pago a los almadraberos era el 7 % de las capturas y si no cogí­an nada, sólo el pan y el vino. En 1792 las 8 almadrabas que se calaban desde Tortosa a Cartagena estaban trabajadas todas por gente de Benidorm, tradicionalmente, los mejores instaladores. Dándose el caso de que los últimos que trabajaron en la de Calpe hasta 1954 eran inmigrados de dicha localidad. En Julio de 1924 se realiza un Reglamento que regula lo concerniente a las almadrabas. Se calaran de "paso" del 1º de Febrero al 30 de Junio y de "retorno" del 20 de Junio al 30 de Octubre. En estos años sólo quedaban 4 almadrabas en la provincia de Alicante; Tabarca, Villajoyosa, Benidorm y Calpe. En ese año de 1924 trabajaban en la almadraba calpina 27+2 hombres que cobraron 24.000 pesetas en total. Pescaron 37.400 kilogramos de pescado con un valor de 60.421 Ptas. En 1943 se arrienda la almadraba calpina por última vez a Santos Galán Arrabal de Pesquerí­as de Levante. Momento que recogen las dos imágenes que acompañan a este artí­culo. (Información cedida por Andreu Ortolí )>>>>
  23. Hola a tod@s, Hay una linea de comentarios en el foro, a traves de distintos post, que intentaba no leer, para no tener nauseas. Sinceramente, me producen dolor en lo mas profundo de mi ser, el cumulo de disparates, ignorancia de los estudios biologicos, supina mala fe que se destila, sin respeto a la Ley, y fundamentalmente el desprecio a la verdad cientifica, falta de tolerancia, y desprecio de las asociaciones que se ocupan del tema, de los representantes de los pescadores aficionados en los foros nacionales e internacionales, etc, etc. He decidido que pese a todo, no puedo continuar sin hacer nada. No puedo dejar pasar el todo vale, ignorar la verdad de los hechos, intentando dar mi opinión e información al respecto. Parece que se pretende ignorar lo que esta sucediendo, me refiero al inminente colapso de la pesca del atun rojo, de entrada dos de los mas sencillitos y claros comentarios, posteriormente me iré extendiendo. Aunque sea conocido por la mayor parte, vale la pena leer y/o releer lo siguiente: http://www.pescatorrevieja.com/7_es_amen/7.../7_esp_amen.htm http://www.clubdelamar.org/cementerioatun.htm
  24. pepefran

    van staal

    Hola a tod@s, Personalmente, estoy con la mayorí­a, tengo un VAN STAAL, y lo compré por la estética y con eso se ha quedado. No me convence en acción de pesca, ni me acostumbro tener que estar colocándole a dedo puro, embarcado y con mala mar el multifilamento, es un martirio, ademas en la especialidad que comentamos, cada destensada, o tirón brusco se sale casi siempre el trenzado, en fin, eso de no tener guí­ahilos es uno de sus mas graves problemas, que no el único. Prefiero hacer uso del Stella 200000 y Saltiga Exp. sin ninguna duda. Por cierto, a titulo informativo, en USA y Japón, los pijos, elitistas y demás gente de buen vivir y con posibilidades, ya no adquieren el Van Staal. http://tackledirect.com/vanstaalspin.html Ahora la moda es el nuevo modelo del prinitivo diseñador de los Vaan Staal (que se han quedado anticuados), lo último es el ZeeBaas, claro mucho mas caro. http://tackledirect.com/zeebaas-reels.html
  25. Hola a tod@s, Pues creo que esta identificado, efectivamente, es una CINTA, en valenciano-catalán BETA. El nombre cientí­fico, pues de la especie y genero CEPOLIDAE. Mejor que la que citada CEPOLA RUBESCENS, es la CEPOLA MACROPHTHLMA. Hay que buscar por CINTA COLORADA, coloco el enlace; http://filaman.ifm-geomar.de/Summary/speci...e=macrophthalma
×
×
  • Crear nuevo...