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pepefran

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Todo el contenido de pepefran

  1. Pues nada, digo yo, AMUNT VALENCIA
  2. pepefran

    pesca en mar del plata

    Hola leoprofe, Felicidades por tan buena salida, y gracias por compartirla con los miembros del foro Lo que denominas -navegador satelital por computadora-, supongo que debe de referirse insturmento de navegación que aqui conocemos como GPS-ploter? Por cierto, el salmon que nos muestras, no se parece en absoluto a los que tenemos en europa, mas bien parece una mezcla entre lo que aqui denominamos corvina y merluza. Los meros si son bastante similares a los que tenemos por estos mares. Los lobos marinos, tan solo los conozco como atracción de circo, concretamente en mi ciudad existen algunos ejemplares en un parque aquatico, donde se han incluso reproducido en cautividad.
  3. pepefran

    Pesca del congrio a spinning

    Hola llubarru, Hace como dos o tres años, tuve la ocurrencia de intentar pelearme con una cabezona, dicese dorada, a spinning. El equipo fue una Trifex de Lamiglas, y el Stella 6000FA. El horario, por la noche. El lugar al efecto, pescando desde un embarcadero cuasi-privado, en la zona baja de un acantilado al borde de un estudio-apartamento que se compró mi patrona. La motivación de dicha idea, lo fue el hecho que los practicantes del surfcasting de la zona, por los alrededores de dicho espacio en sitios públicos, lanzan sus cañas y suelen sacar las susodichas cabezonas con asiduidad. Con toda clase de señuelos artificiles, vinilos especialmente de todo tipo, incluso con las propagandeadas feromonas, y/o bien untados los señuelos con el clásico oli de sardina, resultado, como era de esperar, pues eso, ni una sola picada. Era lógico pensar que la recogida, en horario nocturno, necesariamente lenta, con algún tironcillo, idem de lo mismo. Nota: No se si te estás aburriendo, pero la introducción es precisa, para comprender como alcance la gloria de la pesca de congrio espinguero. Llegados a este punto, estaba dispuesto a desistir de mis hasta entonces vanos experimentos nocturnos, y al borde de tirar la toalla, no obstante, decidí­ efectuar unos nuevos lances, en futuras noches con un nuevo producto que entonces salio al mercado. Me refiero a los cebos sinteticos de la marca BERKLEY, genericamente denominados GULP, o algo asi es el nombre comercial, no los tengo ahora a mano, los venden en en sobres sobre 10€ me parece recordar. Pues bien con una especie de montaje simil a carolina de bass, cebando con los cangrejos y gusanos artificiales de BERKLEY, doradas continué sin sacar ninguna, pero congrios, salian de todos los tamaños, mas bien pequeños, -para mi son los inferiores al KG que es lo que salia con dicha técnica y lugar. Como no era la especie que buscaba, y ademas los congrios que sacaba no eran de los que vale la pena para comer, o sea, de mas de 3-4 KG. Pues en fin, desistí­ de intentar pescar doradas a spinning, pero aprendi a pescar sin pretenderlo, los que yo denomino congrios spinngueros. Espero haberte dado alguna idea.
  4. Hola a tod@s, El -sentido común-, es el menos conún de los sentidos, aqui por tierras valencianas es el -trellat-, como en catalunya el -seny-. Me habí­a propuesto personalmente, no intervenir en ningún post en el que de antemanano conozco lo que se pretende, lease, la idea que subyace es embroncar el foro. La ética y la estética, particularmente dependen de la sensibilidad y educación de cada cual. Las posiciones de cada uno, son de sobra conocidas. Creo que el fondo del asunto, se debe de enfocar y reducir a la legalidad en vigor. Vamos a ver si la autoridades, hacen cumplir la Ley, dado que el atún rojo es una especie en vias de extinción, lo que es un hecho incuestionable. Bueno, me consta que en mi zona el SEPRONA, concretamente en Altea, ya hay en marcha un expediente sancionador previa inspección a un pescador de atunes inmaduros, y en Villajoyosa idem de lo mismo, a dos grandes pescadores de atunes enanos. Me comenta un amigo que tambien ha caido un infractor en Torrevieja. Espero, con alegria, que se repitan las inspecciones en todo el litoral. Tomando el refranero, hay que concluir : La letra, con sangre entra.
  5. Hola a tod@s, No se, no se. Me parece que a estas alturas y con todo lo que ha llovido, lease, fotografiado y escrito en el foro, que es dificil comprender que no se sepa diferenciar las especies con un mí­nimo de rigor. Bonitos? Que bonitos? Preciosas las capturas son, pero bonito, bonito, no hay ninguno. Vamos a ver, el bonito por antonomasia es el cientificamente conocido por SARDA SARDA. Es inconfundible, y en las fotos no hay ningún bonito. Si se usa la Lupita del Buscador (arriba), hace años entre otros coloque una foto de mi hija con un bonito, -con la bonita-. Hay en el foro cientos de bonitos retratografiados. Desde luego no hay ningún bonito, en ninguna de las cuatro fotos. Esta claro que tus informantes, no conocen las especies o te están tomando el pelo. Ejemplo, la cuarta foto, es una BACORETA como una catedral, se ven los puntitos en la barriga perfectamente. En la foto tercera, yo veo tres Bacoretas, y el mas gordo al no ver bien la librea diria que es un atun rojo enano, mas por la forma que otra cosa, pero desde lugo bonito no es. La foto segunda, esta claro, es una llampuga hembra, o bien una llampuga jovencita. La foto primera, no se pueden ver bien las distintas especies, pero ya te puedes hacer una idea que bonito, ni uno. Por cierto, cuando pruebes un bonito veras como la carne es blanca, no como la de la bacoreta, y en vez de puntitos en la barriga, tiene una grandes rayas en la parte superior del lomo. Consejo, si sirve de algo, sin acritud, te repito, Usa el buscador, para diferenciar los distintos tunidos.
  6. pepefran

    LIGA CATALANA

    Mis mas sinceras feliciaciones a los Campeones de la Liga Catalana 2006 Esta mañana estaba leyendo el último número de Pesca a Bordo, y hay un magnifico reportaje del team Bleu Marine. Repito, Felicidades a Yanin, Cuñao, Manyara, Taiga, etc, me llena de satisfacción compartir vuestras azañas en el foro.
  7. Hola a tod@s, Se puede profundizar sobre el asunto de la pescaquera y la especie, buscando en la famosa lupita de arriba. Hay que buscar, por la palabra; raor, raoret o lorito. Creo que hay bastante escrito previamente sobre el tema.
  8. pepefran

    LEYES; ORDENES; DECRETOS

    Hola a todos, Por si pudiera interesar a algún forero, pego la normativa última de cotos en Castilla - Leon; ------------------------------------------------------------------------------------- Conforme a lo dispuesto en el artí­culo 52.5 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, la adjudicación y expedición de los permisos que habilitan para practicar la pesca en los cotos de pesca se realizará basándose en el principio de igualdad de oportunidades, mediante la adecuada publicidad de ofertas, fechas, plazos y tras el correspondiente sorteo público. Procede, pues, dictar las normas oportunas que regulen el citado procedimiento de solicitud, adjudicación y expedición de los permisos de pesca para la campaña del año 2007. En su virtud, DISPONGO: Artí­culo 1.ºâ€“ Objeto. Es objeto de la presente orden establecer las normas que han de regir el acceso al sorteo, adjudicación y disfrute de los permisos de pesca en cotos de salmónidos y ciprí­nidos (en adelante, cotos de pesca) de Castilla y León. Artí­culo 2.ºâ€“ Solicitudes y sorteo. 1. El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el sorteo de permisos de pesca en los cotos para la campaña 2007, en toda la Comunidad de Castilla y León, comienza el dí­a siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletí­n Oficial de Castilla y León». 2. Las solicitudes deberán dirigirse a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente (en adelante Servicios Territoriales) de las provincias en las que se desee participar en el sorteo, cuyas direcciones de recepción figuran como Anexo III a la presente orden. Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se formularán en los modelos oficiales vigentes, debidamente cumplimentados, que figuran como Anexos I y II a la presente orden. Dichos modelos se encuentra también a disposición de los interesados en las oficinas de los citados Servicios Territoriales. 3. El número de pescadores por solicitud no podrá ser superior a cuatro, indicando la dirección completa y número de teléfono del que figure encabezando la relación, único con quien se mantendrá correspondencia. Deberán consignarse los nombres y dos apellidos y el número y letra del DNI en todos los casos. Si las cuadrillas fueran de más de cuatro pescadores y no quisieran pescar los mismos dí­as, o fueran de distinta categorí­a, deberán presentar grapadas sus solicitudes individuales, a efectos de conseguir números correlativos en la lista del sorteo. 4. Se adjuntará grapada a cada solicitud la fotocopia legible del DNI válido (no caducado) correspondiente a los peticionarios incluidos en la misma. 5. Entrarán en los sorteos todas las peticiones recibidas hasta el dí­a 13 de octubre de 2006, inclusive, celebrándose los sorteos públicamente el 9 de noviembre de 2006 a las 12 horas en cada uno de los Servicios Territoriales. 6. Para cada uno de los sorteos (salmónidos y ciprí­nidos), a cada solicitud le será asignado un número diferente y correlativo según el orden de entrada. En el tablón de anuncios de cada Servicio Territorial se expondrán las listas numeradas de peticionarios con, al menos, tres dí­as de antelación. 7. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por aquellas personas que estén excluidas de los sorteos para obtener permisos para practicar la pesca en cotos de la Comunidad por resolución sancionadora firme a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes reguladas en esta orden. 8. La repetición de un pescador en dos o más solicitudes en la misma provincia para un mismo sorteo, supondrá la exclusión del mismo en todos los sorteos de cotos de pesca de Castilla y León. Si la repetición se detectara una vez celebrados éstos, también quedará excluido de la posibilidad de elección de permisos. Serán asimismo causas de exclusión la no presentación de fotocopia de DNI, la presentación de fotocopias de DNI caducados y aquellos cuyos datos o fotografí­a sean ilegibles o no identificables. De igual forma, se procederá a la cancelación cautelar de la obtención de permisos cuando fueran detectadas alteraciones en las fotocopias del DNI, a resultas de su comprobación, sin perjuicio de las acciones que pudieran derivarse por tales hechos. 9. Los permisos correspondientes a los cotos intensivos de la provincia de Palencia serán adjudicados, como viene siendo tradicional, mediante un sorteo especí­fico convocado al efecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de dicha provincia. Artí­culo 3.ºâ€“ Notificación, elección y pago de permisos. 1. Efectuados los sorteos, los Servicios Territoriales notificarán a cada peticionario la fecha y hora de elección de los cotos, pudiéndose efectuar dicha elección personalmente o por teléfono. Para cada provincia se establecerá en la tarjeta de notificación el número máximo de cotos elegibles, así­ como la posibilidad de elegir «recorridos de pesca» integrados por dos o más cotos previamente establecidos. 2. Una vez efectuada la elección, el peticionario dispondrá de veinte dí­as, contados a partir del dí­a siguiente a aquél en que se hubiera hecho la elección, para realizar el ingreso de tasas en la cuenta bancaria que se le indique. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiera efectuado el ingreso, los cotos que se hubieran reservado se reintegrarán a la oferta de permisos disponibles, al objeto de no perjudicar a otros pescadores que aún quedasen por elegir. 3. El ingreso de las tasas correspondientes podrá hacerse únicamente mediante ingreso directo o transferencia bancaria al número de cuenta establecido por cada Servicio Territorial. Una vez efectuado el pago, deberá remitirse justificante del mismo a la oficina del Servicio Territorial correspondiente, reflejando en el justificante el nombre del titular de la solicitud, número que le hubiera correspondido en el sorteo y número de DNI. 4. Cuando la disponibilidad de permisos lo hiciera posible, los peticionarios de una misma solicitud deberán obtener permisos para los mismos cotos y dí­as. 5. La expedición de los permisos será firme, sin que puedan ser anulados y sin que el interesado pueda cederlos o reclamar la devolución de su importe. La devolución del importe del permiso únicamente podrá solicitarse cuando se hubiera acordado la suspensión de la pesca en la misma fecha y coto del correspondiente permiso. Artí­culo 4.ºâ€“ Permisos sobrantes. 1. Cotos con muerte de salmónidos: En este tipo de acotados los permisos sobrantes tras la elección del último pescador agraciado en el sorteo quedarán amortizados, es decir, bajo ninguna circunstancia podrán ser adjudicados, a excepción de los permisos correspondientes a dí­as sin muerte que pudieran existir en dichos cotos, a los cuales les será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente. De esta forma, estos tramos de agua se beneficiarán de una menor presión sobre sus poblaciones. 2. Cotos sin muerte y cotos intensivos de salmónidos: 2.1. En estos tipos de acotados, los interesados en acceder a los permisos sobrantes tras la elección del último pescador agraciado en el sorteo, podrán solicitar dichos permisos bajo cualquiera de las dos formas siguientes: a) Solicitándolos personalmente en el Servicio Territorial de la provincia correspondiente, y retirándolos una vez efectuado el pago de tasas en la cuenta bancaria que se le indique. b) Solicitándolos telefónicamente; los permisos se remitirán al interesado siempre y cuando éste enviase el resguardo del ingreso con la antelación suficiente a la fecha de su disfrute, de forma que puedan serle remitidos en plazo por correo. En todo caso, se adoptarán los siguientes criterios: a) Desde el lunes de cada semana podrán solicitarse personalmente o por teléfono permisos correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo. En caso de concurrencia de un elevado número de solicitantes, en la atención al público se seguirá el criterio de atender de forma alternada las solicitudes telefónicas y las personales. b) Lí­mite en el número de permisos: Además de lo establecido en el apartado anterior, regirán las siguientes normas: 1. Cada solicitante no podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de más de cuatro personas, él incluido. 2. No podrán reservarse más de dos permisos por persona y semana. 2.2. Asimismo, los permisos sobrantes de cotos intensivos de salmónidos podrán obtenerse en Ayuntamientos o establecimientos dedicados a la actividad de hostelerí­a, previo abono de la tasa correspondiente en dichas entidades. A estos efectos, podrá obtenerse información en los Servicios Territoriales, cuyas direcciones y teléfonos de contacto figuran en el Anexo III de esta orden. 3. Cotos de ciprí­nidos: En este tipo de acotados, los interesados en acceder a los permisos sobrantes tras la elección del último pescador agraciado en el sorteo, podrán solicitar dichos permisos bajo cualquiera de las dos formas siguientes: a) Solicitándolos personalmente en el Servicio Territorial de la provincia correspondiente, y retirándolos una vez efectuado el pago de tasas en la cuenta bancaria que se le indique. b) Solicitándolos telefónicamente; los permisos se remitirán al interesado siempre y cuando éste enviase el resguardo del ingreso con la antelación suficiente a la fecha de su disfrute, de forma que puedan serle remitidos en plazo por correo. En todo caso, se adoptarán los siguientes criterios: a) Desde el dí­a 15 de cada mes podrán solicitarse personalmente o por teléfono permisos para el mes siguiente. En caso de concurrencia de un elevado número de solicitantes, en la atención al público se seguirá el criterio de atender de forma alternada las solicitudes telefónicas y las personales. b) Lí­mite en el número de permisos: Además de lo establecido en el apartado anterior, regirán las siguientes normas: 1. Cada solicitante no podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de más de cuatro personas, él incluido. 2. No podrán reservarse más de dos permisos por persona y semana. Artí­culo 5.ºâ€“ Normas complementarias. Se autoriza a los Servicios Territoriales a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los apartados anteriores, faciliten la ejecución de la presente orden. Valladolid, 18 de agosto de 2006. El Consejero de Medio Ambiente, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
  9. pepefran

    II kdd jigging Ciudad de Denia

    Hola, Por descontado que me encantarí­a asistir, a la nueva quedada en Denia. JuanD apuntame, si es posible. Por otra parte, el pasado mes de julio, mi cuñada alquilo como muchas familias de Valencia, un chalet por el Mongo, y con mi mujer e hija, la visitamos todos los fines de semana, nos hemos recorrido gastronomicamente una veintena de restaurantes por toda Denia, y la verdad impresionante lo bien que hemos comido y cenado.
  10. pepefran

    Antonio de la cova

    Hola a todos, Hay que mantener la moral alta, la esperanza es lo ultimo que se pierde. Ejemplo, hoy en el diario EL MUNDO, viene esta noticia: REUTERS MÉXICO D.F..- Tres pescadores mexicanos han sido rescatados en aguas del Pací­fico tras vagar nueve meses en alta mar y sobrevivir a base de pescado crudo y agua de lluvia. Los náufragos podrí­an haber recorrido más de 8.000 kilómetros. Jesus Vidaña, Salvador Ordóñez y Lucio Rendón salieron el pasado 24 de octubre de su ciudad natal de San Blas, situada en la costa del Pací­fico mexicano, en una embarcación de ocho metros de eslora con la que pretendí­an pescar tiburones. Al poco de salir de puerto, los dos motores de su barco sufrieron un problema y quedaron a merced de los vientos y las mareas. Tras este percance, dos hombres más de la tripulación cayeron al agua y desde entonces no se tiene noticia de ellos. Según parece, los náufragos lograron sobrevivir comiendo aves y peces crudos que caí­an en sus manos, hasta que el pasado 9 de agosto fueron rescatados por un atunero taiwanés cerca de las de las Islas Marshall y Kiribati. "Les encontramos muy delgados y hambrientos". Son palabras de Eugene Muller, patrón del atunero, que se mostró asombrado de que a pesar de las quemaduras del sol, los tres náufragos presentaban un aspecto aceptable. El buque taiwanés no llegará a las Islas Marshall hasta dentro de dos semanas, aunque la embajada mexicana en Nueva Zelanda ha iniciado las tareas de repatriación de sus compatriotas. Muller explicó que los detalles de este caso siguen sin aclararse del todo debido a las dificultades de los pescadores para entenderse con la tripulación taiwanesa. La milagrosa supervivencia de estos tres hombres fue resumida por Miguel Gutiérrez Tinoco, funcionario del ministerio de Exteriores de México de manera tajante: "Ni don Fernando de Magallanes se echó esa travesí­a".
  11. Hola a todos, En los últimos tiempos con el tema de la paralización de trasvases y la sequia, están proliferando las depuradoras. Una nueva esta en funcionamiento en Aguilas (Murcia), no digo yo que no se deba de hacer uso de este medio industrial para la obtención de los tan necesarios caudades de agua dulce para riego y abastecimiento. Donde veo el problema es en el tema de los vertidos y el control. Dos ejemplos; ¿Quien controla los daños en el ecosistema marino, desde la entrada en funcionamiento? ¿Quien...........? Bueno son muchas las preguntas que se quedan en el tintero. Para quien pueda interesar le coloco, la autorización al completo. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Visto el expediente n.º 537/03 seguido a la Comunidad de Regantes de «La Marina» de Águilas, para imponer, según la Ley 22/1.988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas y demás normativa aplicable, las condiciones técnicas que debe regir la AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL MAR de la salmuera procedente de la planta desaladora de agua de mar para mejora y modernización de las infraestructuras de la citada Comunidad de Regantes. * ANTECEDENTES DE HECHO * Primero. El 12 de mayo de 2003 tiene entrada en la Secretarí­a Sectorial de Agua y Medio Ambiente un escrito del Presidente de la Comunidad de Regantes de «La Marina» de Águilas, solicitando autorización para verter al mar Mediterráneo la salmuera procedente de una planta desaladorade agua marina mediante un desagí¼e submarino en el término municipal de Águilas. Junto con el escrito de solicitud la mercantil aporta un documento técnico titulado «Colector de salmuera» de mayo de 2003. La planta desaladora, ubicada en el paraje denominado La Marina, tiene una capacidad de tratamiento anual de 11 Hm3 de agua marina. Segundo. Para cumplimentar los requisitos establecidos en el Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas, el 29 de mayo de 2003 se le requirió a la empresa la documentación que faltaba mediante oficio. El 8 de enero de 2004, la mercantil remite la documentación complementaria y un avance de los estudios desarrollados hasta ese momento de la difusión del vertido. Finalmente los dí­as 11 y 25 de marzo de 2004, remiten los documentos técnicos necesarios para poder tramitar la autorización de vertido al mar. Tercero. El 23 y 24 de marzo de 2004 se remiten a los organismos Demarcación de Costas en Murcia del Ministerio de Medio Ambiente, Ayuntamiento de Águilas, Ministerio de Defensa y Capitaní­a Marí­tima del Mediterráneo la documentación aportada por la empresa para su informe en cumplimiento de los artí­culos 146 y 150 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas. Cuarto. El 25 de marzo de 2004 se remite a la Dirección General de Medio Natural el «Proyecto de emisario submarino para la evacuación de la salmuera de la planta desaladorade agua marina» para que informe sobre la posible afección del vertido de salmuera en la pradera de Posidoniaoceánica. Esta planta fanerógama está recogida en los hábitatsdel Anexo I del RD 1987/95 por el que se establecen medidas para garantizar la biodiversidad. Quinto. La Dirección General de Medio Natural, el 22 de abril de 2004, remite un informe exponiendo la necesidad de controlar de forma rápida y eficaz cualquier impacto negativo que pueda producirse en la pradera de Posidoniaoceánica. Recuerda que la salinidad en la zona no puede superar los 38 psu, además de sugerir diferentes medidas, como la dilución del vertido de salmuera para evitar la degradación de la pradera de fanerógamas. También realiza algunas consideraciones sobre como debe realizarse el seguimiento de la biocenosis. Sexto. El 29 de abril de 2004, el Alcalde del Ayuntamiento de Águilas, remite un informe de los Servicios técnicos de ese Ayuntamiento informando favorablemente el Proyecto de Vertido de salmuera al mar Mediterráneo. Por su parte, el Ministerio de Defensa y Capitaní­a Zona Marí­tima del Mediterráneo no ven inconveniente en la realización del proyecto de vertido según consta en los escritos respectivos de fecha23 de abril y 28 de mayo de 2004 remitidos a este organismo ambiental. Séptimo. El Boletí­n Oficial de la Región de Murcia n.º 115, de 20 de mayo de 2004, publica el anuncio de información pública del vertido al mar procedente de la planta desaladorade la Comunidad de Regantes de La Marina en Águilas. En el periodo establecido (veinte dí­as) de exposición al público no se ha presentado ninguna alegación. No obstante, el 15 de septiembre de 2004 la Asociación de Naturalistas del Sureste presentó un escrito de alegaciones que básicamente se circunscribí­a a solicitar que se cumpliera con los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto (BORM de 2 de mayo de 2003) y que se les considerara interesados en la tramitación del expediente de autorización de vertido al mar. Octavo. El 25 de abril de 2005 la Comunidad de Regantes de la Marina remite un documento técnico justificando la solución proyectada del colector de salmuera que habí­a sido solicitada en el informe sobre concesión de ocupación de dominio públicomarí­timoterrestre para la conducción de vertido de la Demarcación de Costas en Murcia del Ministerio de Medio de fecha 14 de febrero de 2005. Finalmente, el 10 de noviembre de 2005, la Secretarí­a de Estado para el Territorio y la Biodiversidad remite el informe sobre concesión de ocupación de dominio público marí­timoterrestre para el proyecto de planta desaladorade agua de mar de la Comunidad de Regantes de La Marina en Águilas. Noveno. Una vez que el interesado ha remitido la información básica necesaria según la Sección 3.ª, Art. 113 y siguientes del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas, la Sección de Medio Acuático elabora, el 8 de diciembre de 2005, el informe con las condiciones técnicas que la autorización de vertido al mar debe contemplar para que el medio receptor no sufra modificaciones significativas. Décimo. El 12 de diciembre de 2005 se remiten a la empresa para su aceptación expresa el informe técnico, mencionado en el apartado anterior, sobre las condiciones requeridas para la concesión de la autorización de vertido al mar y el informe sobre concesión de ocupación de dominio público marí­timoterrestre elaborado por la Dirección General de Costas del estado, tal y como establece el artí­culo 150 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas. Undécimo. El 9 de enero de 2006, tiene entrada en esta Dirección General de Calidad Ambiental un escrito de la Comunidad de Regantes de La Marina dando su conformidad expresa a las condiciones de los informes mencionados en el apartado Décimo de esta Resolución. Duodécimo. El 18 de enero de 2006 se remite copia del expediente a la Dirección General de Costas conjuntamente con la aceptación expresa de la mercantil de las condiciones de ocupación. Finalmente, el 1 de junio de 2006 se recibe la Resolución otorgando a la Comunidad de Regantes de la Marina la concesión de ocupación de una superficie de 2.625 metros cuadrados de dominio público marí­timoterrestre. Decimotercero. Para la elaboración de esta autorización de vertido se ha tenido en cuenta, además de los informes técnicos comentados anteriormente, las prescripciones técnicas impuestas al proyecto en la Resolución de la Secretarí­a Sectorial de Agua y Medio Ambiente (hoy Dirección General de Calidad Ambiental) de fecha 4 de abril de 2003, publicada en el BORM de 2 de mayo de 2003, de Declaración de Impacto Ambiental de la Desaladorade agua marina propiedad de la Comunidad de Regantes de la Marina en Águilas. B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La Dirección General de Calidad Ambiental es el Organismo competente para instruir y resolver este expediente de autorización de vertido al mar de conformidad con lo establecido en el Decreto número 52/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejerí­a de Industria y Medio Ambiente (BORM número 109, de 14 de mayo de 2.005) que modifica el Decreto n.º 21/2.001, de 9 de marzo (BORM n.º 75, de 31 de marzo de 2001), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Segundo.- El procedimiento seguido ha observado todos los principios informadores de las potestades administrativas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respetando los derechos de defensa y audiencia que incumben al interesado. Vistos los antecedentes mencionados, el informe sobre las condiciones técnicas para la autorización del vertido del Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien DICTAR la siguiente: RESOLUCIÓN Primero. La autorización no sobrepasará los cuatro años. Tres meses antes del plazo del vencimiento la Comunidad de Regantes de la Marina deberá remitir un estudio, elaborado por empresa colaboradora de la Consejerí­a de Industria y Medio Ambiente, comprobando si el medio receptor ha sido modificado substancialmente, especialmente la pradera de Posidonia oceánica. En este caso se le impondrán nuevas condiciones de vertido, en caso contrario se prorrogará la autorización en las mismas condiciones originales, siempre y cuando no haya variaciones en la normativa sobre vertidos lí­quidos de tierra a mar. Segundo. En ningún caso podrán verterse directamente al mar sin previa depuración las aguas residuales sanitarias, domésticas o industriales generadas en las instalaciones de la planta desaladora. Tercero. La autorización de vertido estará sometida, además, a las condiciones técnicas que se incluyen en el Anexo de esta Resolución y que han sido elaboradas por el Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental. Cuarto. Las condiciones de esta autorización se pueden variar por justa causa sin derecho a indemnización alguna y podrá declararse su caducidad por incumplimiento de las mismas y por las demás causas establecidas en la legislación vigente, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan. Quinto. Las aguas eliminadas al mar de la Desaladora de agua marina estarán sometidas al impuesto de vertido a las aguas litorales según el artí­culo 33 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de Presidencia (BORM de 31 de diciembre de 2005). Sexto. En caso de averí­a o accidente en la planta que provoque un incumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización de vertido al mar se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Calidad Ambiental para adoptar las medidas oportunas. En el plazo de diez dí­as el titular de la planta remitirá a la mencionada Dirección General un informe detallado del accidente en el que se incluirá el alcance, valoración de los daños ambientales si los hubiese y las medidas correctoras adoptadas para minimizar el alcance del accidente. Séptimo. La puesta en funcionamiento de la planta desaladora deberá realizarse progresivamente, bastidor a bastidor, tal y como establece el apartado F del Anexo de esta Resolución. Además deberá informar con antelación suficiente a esta Dirección General de Calidad Ambiental de la puesta en marcha de las instalaciones. Octavo. Notifí­quese y publí­quese la presente Resolución al interesado con indicación de que, por no poner fin a la ví­a administrativa, contra la misma se puede interponer recurso alzada ante el Excelentí­simo Consejero de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artí­culos 114 al 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Murcia a 30 de junio de 2006. El Director General de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado Pérez. ANEXO A. Instalaciones de tratamiento, depuración y de evacuación necesarias. En ningún caso podrán verterse directamente al mar, sin previa depuración, las aguas residuales de origen industrial o doméstico ni aquellas procedentes de las limpiezas de las membranas de ósmosis inversa o de los filtros existentes en la planta desaladora. Para poder eliminarlas conjuntamente con las aguas de rechazo, es decir con la salmuera, las instalaciones deberán contar con los tratamientos adecuados para aguas residuales. En caso contrario, se gestionará estos efluentes como residuos. El agua de rechazo de la planta desaladorade ósmosis inversa (salmuera) se evacuará al mar Mediterráneo mediante una conducción terrestre entre la planta desaladoray la conducción submarina de una longitud de 1.280 metros y un diámetro nominal de 500 mm.La conducción submarina tendrá una longitud de 325 metros y el mismo diámetro que la conducción terrestre. El punto de salida de la conducción se sitúa a una profundidad de 6 m y a 285 m de distancia de la lí­nea de costa. En el extremo de la conducción submarina se dispone de un tramo difusor de 35 m de longitud y un total de 15 boquillas de salida, situadas de manera alterna a 2’50 m de separación entre ellas y una inclinación respecto a la horizontal de 60º. Los tubos están construidos de poliéster reforzado con fibra de vidrio. Las coordenadas UTM del punto de vertido (inicio del difusor) son: X=634.706’975, Y=4.146.330’996. B. Volumen de vertido. El volumen máximo anual de vertido que se autoriza es de 6’1 Hm3 ,lo que supone un caudal máximo de 795 m 3 /h cuando estén en funcionamiento los tres bastidores. Inmediatamente antes de la salida de la salmuera al exterior de la desaladoradispondrá de una arqueta donde se puedan tomar muestras representativas del efluente liquidoy determinar el caudal vertido. La empresa dispondrá en la arqueta de toma de muestras y aforo un medidor en continuo o cualquier otro sistema que registre el caudal de salmuera vertido en cada momento. La medida de caudal se efectuará con una exactitud mí­nima de /- 10% y los datos deberán estar disponibles en todo momento para su tratamiento informático. Los parámetros Salinidad y Temperatura deberán determinarse igualmente en continuo, para ello se instalarán los correspondientes sistemas de medida con registro en continuo. C. Lí­mites cualitativos del vertido. Los valores lí­mite de concentración de los parámetros contaminantes que han de observarse para el efluente lí­quido de la planta desaladorade ósmosis inversa, serán los que a continuación se relacionan: D Temperatura (*).......................... 3 ºC DBO 5 ........................................... 25 mg/l de O 2 Sólidos en suspensión (SS)........ 35 mg/l pH................................................ 6- 9 u. de pH Nitrógeno total............................. 15 mg/l Fósforo total.................................. 2 mg/l (*) A 200 m del punto de vertido Además, se determinará en continuo la salinidad el vertido mediante el correspondiente salinómetro. Los valores deberán registrarse en todo momento. Las únicas aguas residuales que podrán verterse mediante el desagí¼e al mar propuesto por la empresa serán las aguas de rechazo de la desaladora. En ningún caso podrán verterse aguas residuales de origen industrial o doméstico ni aquellas procedentes de las limpiezas de las membranas de ósmosis inversa o de los filtros, sin previa depuración. Queda prohibido mezclar aguas limpias o de cualquier otro tipo con aguas residuales al objeto de alcanzar las especificaciones de vertido por dilución. Las técnicas analí­ticas o métodos de medida de referencia para la determinación de los parámetros mencionados serán las que a continuación se mencionan o los de cualquier método o ensayo validado que establezca, mediante estudios sistemáticos de laboratorio, que las caracterí­sticas técnicas de dicho método cumplen con las especificaciones relativas al uso previsto de los resultados analí­ticos: Demanda Biológica de Oxí­geno (DBO 5 ): Muestra homogeneizada, sin filtrar ni decantar. Determinación de oxí­geno antes y después de cinco dí­as de incubación a 20 ºCen completa oscuridad. Sólidos en suspensión: Filtración de una muestra representativa a través de una membrana de filtración de 0’45 micras. Secado a 105 ºC y pesaje. pH: Electrometrí­a. D. Objetivos de calidad de las aguas en la zona receptora. El vertido de la salmuera en el mar procedente de la desaladorase produce por la playa del Rafal, en el término municipal de Águilas, mediante una conducción submarina. El punto de vertido está situado en una zona del litoral calificada como ÁREA DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA ALTA según el Decreto 7/1993, de 26 de marzo, sobre Medidas para la Protección de Ecosistemas en Aguas Interiores de la Comunidad Autónoma de Murcia (BORM n.º 82, de 10 de abril de 1993). La calidad mí­nima exigible a las aguas receptoras del vertido lí­quido será la de aguas de baño tal y como establece el Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, sobre normas de calidad para las aguas de baño, publicado en el BOE número 167 el 13 de julio de 1988. En el anexo de la citada norma están recogidos los parámetros microbiológicos y fí­sicoquí­micos, los valores máximos permitidos y la frecuencia del muestreo, que deberá observar el interesado. Dada la gran sensibilidad de la Posidoniaoceánica a incrementos, incluso modestos, a la salinidad en ningún punto de la pradera de Posidoniaoceánica podrá superarse la salinidad de 38’5 psuen más del 25% de las observaciones como consecuencia del vertido de salmuera. En caso de detectar salinidades superiores a la mencionada se aplicarán medidas correctoras (aquellas que favorezcan una mejor dilución de la salmuera) para reducir la salinidad a los niveles de la zona. En todo caso, la principal condición a tener presente será que si durante la aplicación del programa de control y vigilancia se observase cualquier efecto adverso o irreversible de la pradera de Posidonia oceánica se procederá de inmediato a efectuar la dilución de la salmuera (dilución mí­nima 1 a 5, es decir 4 m 3 de agua de dilución por 1 m 3 de salmuera) en la planta desaladorahasta un nivel asumiblepor el medio receptor y así­ corregir el impacto sobre el ecosistema marino. Si esto no fuera suficiente se procederá a parar el proceso de desalación hasta que las condiciones oceanográficas del medio receptor o de mayor dilución de la salmuera permitan iniciar de nuevo el vertido al mar. Deberán instalarse salinómetrosen el área de influencia del vertido para conocer en cada momento la salinidad del medio receptor. El número y situación de aquellos se aprobarán previamente al inicio del vertido por esta Dirección General. El promotor ha de realizar la medición continua de la salinidad en el lí­mite de la pradera, con emisión de una señal de alarma en caso de obtenerse lecturas superiores a 38’4 psu. En caso de superarse esta medida la planta desaladora deberá inmediatamente cesar el vertido y aumentar su grado de dilución, con lo que se evitará cualquier afección a la pradera de Posidonia oceánica. E. Puesta en funcionamiento. La puesta en marcha de la planta desaladorase realizará progresivamente, bastidor a bastidor, debiendo informar a esta Dirección General diariamente hasta que se estabilice el sistema. Una vez conseguida, los informes serán quincenales. Este control se realizará como mí­nimo durante el primer año de funcionamiento de la desaladora. Durante el periodo de adaptación del funcionamiento de la desaladoraa las condiciones del medio marino se deberán observar las siguientes normas: - La salinidad del efluente vertido (salmuera) bajo ningún concepto superará los 50 psu. - Control de las aguas receptoras. En cuanto al control de la salinidad en el medio receptor y especialmente en la zona próxima a la pradera de Posidoniaoceánica se deberá realizar en continuo. En la arqueta de vertido y en 5 estaciones situadas en el lí­mite superior de pradera de Posidoniase instalaran equipos que registren de modo automático la salinidad. Estos equipos se descargaran semanalmente, excepto dos, que deberán emitir en continuo. - Para la pradera de Posidoniaoceánica situada en las proximidades del vertido se realizará un seguimiento en el lí­mite superior en tres localidades a 75m, 250m, y 700m del punto de vertido (9 localidades en total). En cada estación se estimará la cobertura de la pradera y se instalarán 4 cuadrados permanentes de 40 cmen los que se contará todos por aparición y muerte de haces. Se estudiará su evolución mediante la determinación como mí­nimo de la densidad de haces (haces/m 2 ), la cobertura (%), biomasa foliar, superficie foliar, número de hojas por haz, actividad de los herbí­voros y densidad de epí­fitos. - Estos trabajos se repetirán en dos estaciones control alejadas del punto de vertido a igual profundidad, una al Norte del vertido y otra al Sur (11 estaciones de muestreo en total, 44 parcelas) lo que permitirá analizar si los cambios observados se deben a la influencia del vertido o a la variabilidad natural de la pradera. El seguimiento se realizará cada cuatro meses. - La densidad de equinodermos se determinará sobre roca litoral y pradera de Posidoniaoceánica mediante cuadrados de 1,1m en cinco estaciones (3 réplicas por estación) tanto en la zona de posible influencia del vertido como en zonas control. El seguimiento se realizará cada cuatro meses. - Modelo de difusión. Caracterización espaciotemporal de la pluma de salinidad ocasionada por el vertido de la desaladora. Durante la fase de funcionamiento al haberse previsto la puesta en marcha de la desaladorade forma progresiva, la periodicidad del muestreo para la caracterización de la pluma de vertido en toda la retí­cula deberá sincronizarse con los incrementos progresivos en el caudal /concentración del vertido. - Se realizará un muestreo en una retí­cula de mí­nimo 60 puntos mediante CTD para caracterizar la dispersión y dilución del agua vertida. Dicha retí­cula abarcará la zona de influencia de la pluma. Este muestreo se realizará antes de la entrada en funcionamiento de cada bastidor y posteriormente con una periodicidad de uno cada dos meses. Se estiman 10 campañas al año. Estos datos se utilizarán para validar los modelos de dispersión utilizados durante el estudio de impacto ambiental. F. Programa de Vigilancia y Control. Antes del inicio del vertido al mar de la salmuera de la desaladoraestarán operativas todas las medidas técnicas y condiciones que se le imponen en este Programa de Vigilancia y Control y en el apartado F de este informe. El visto bueno a la operatividad de las medidas deberá darlo esta Dirección General de Calidad Ambiental previamente al inicio del funcionamiento de la planta desaladora. El objetivo del Programa de Vigilancia y Control será el de obtener la información necesaria para gestionar eficazmente el sistema de vertido, evaluar si se cumplen los requisitos del efluente y los objetivos de calidad impuestos por la normativa y realizar las modificaciones convenientes en el sistema de vertido en su caso. El Programa de Vigilancia y Control deberá contemplar dos aspectos complementarios: la calidad estructural de la conducción y la vigilancia ambiental tanto de la calidad del efluente vertido como de la calidad del medio receptor. Los datos que se obtengan deben servir, además, para conocer el comportamiento hidrodinámico de la salmuera en el medio marino (modelo de dispersión). Asimismo, figurarán en dicho Programa todos aquellos datos que sirvan para conocer el funcionamiento de la planta desaladorade ósmosis inversa durante el año tales como los caudales de agua tratados y agua producto, los reactivos utilizados y sus cantidades, rendimiento, averí­as, etc. Los resultados del Programa de Vigilancia y Control deberán recogerse en un informe anual que se remitirá al Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental perteneciente a la Dirección General de Calidad Ambiental, antes del 1 de marzo del año siguiente. El Programa consistirá básicamente en la realización de los siguientes controles y análisis: 1.º- Vigilancia Estructural. Se inspeccionará la conducción submarina con la periodicidad adecuada para conocer su estado de conservación en todo momento. Además una vez al año, como mí­nimo, la inspección se realizará a la máxima carga hidráulica posible y se hará un reportaje fotográfico de la conducción submarina. 2.º- Control del efluente. Para el muestreo del efluente la conducción deberá contar con dispositivos especí­ficos que permitan un acceso fácil para la obtención de muestras representativas y la determinación precisa del caudal que se está vertiendo en el momento del muestreo. Tanto la toma de muestras como la medida del caudal se efectuarán en el arranque de la conducción (arqueta de registro final), antes de salir al exterior de la planta desaladora. Los parámetros a determinar en el efluente lí­quido serán: Demanda Biológica de Oxí­geno, Sólidos en Suspensión, pH, Salinidad, Nitrógeno, Fósforo y Caudal. El número mí­nimo de análisis será de uno al mes. La salinidad y la temperatura deberán determinarse en continuo, para ello se instalará el correspondiente sistema de medida con registro en continuo. El equipo estará instalado en la arqueta de registro final. También se caracterizará perfectamente la composición salina del efluente determinando: cloruros, sulfatos, bromuros, boratos, fluoruros, carbonatos, bicarbonatos, calcio, magnesio, potasio, estroncio y sodio. Esta determinación se realizará una vez al año y en condiciones normales de operación de la planta desaladora. 3.º- Control de las aguas receptoras. Se seleccionarán ocho puntos de muestreo: tres puntos de muestreo sobre la lí­nea de costa (dos a ambos lados de la conducción submarina y uno en el arranque de ésta), uno en la salida del efluente y cuatro situados en la circunferencia de radio 700 metros y centro el punto de descarga (repartidos de manera homogénea en la circunferencia con uno de ellos orientado según la pluma de vertido). Los puntos de muestreo elegidos y perfectamente localizados deben ser representativos del posible impacto del vertido salino. Se realizarán análisis de agua marina determinando los parámetros siguientes: Coliformesfecales, Coliformes totales, Estreptococos fecales, pH, Sólidos en Suspensión, Temperatura, Salinidad (psu), Transparencia, Densidad (mg/l), Oxí­geno Disuelto (% saturación), Nitrógeno total, fósforo total y Clorofila A. Para cada estación de muestreo deberán conocerse, además, los datos que a continuación se relacionan: Situación de la estación de muestreo (Longitud y Latitud, y Coordenadas UTM), Profundidad del punto de muestreo, Fecha y hora del muestreo, Condiciones meteorológicas, Estado de la mar y vientos, y Dirección y velocidad de las corrientes dominantes. La frecuencia mí­nima de muestreo será de dos por año, tomándose en cada punto dos muestras una en superficie y otra a 30 cm del fondo marino. En cuanto al control de la salinidad en el medio receptor y especialmente en la zona próxima a la pradera de Posidoniaoceánica se deberá realizar un control quincenal para determinar la variabilidad de la salinidad como consecuencia del vertido de salmuera. 4.º- Control de sedimentos y organismos. Se deberán seleccionar puntos de muestreo en el área de influencia del desagí¼e, donde el sedimento tiende a acumularse y en lugares donde se encuentren poblaciones abundantes de organismos marinos representativos de la zona. El muestreo de sedimentos y organismos marinos deberá realizarse con carácter anual. 5.º- Control de la pradera de Posidonia oceánica. En cuanto a la pradera de Posidonia oceánica que se pueda ver afectada por el vertido se estudiará su evolución mediante la determinación como mí­nimo de la densidad de haces (haces/m 2 ), la cobertura (%), biomasa foliar, superficie foliar, número de hojas por haz, actividad de los herbí­voros y densidad de epí­fitos. El muestreo se realizará anualmente. 6.º- Modelo de difusión. Caracterización espaciotemporal de la pluma de salinidad ocasionada por el vertido de la desaladoray calibración del modelo utilizado.
  12. pepefran

    Antonio de la cova

    ya ta, pegao y enviao. La esperenza es lo último que hay que perder.
  13. pepefran

    LEYES; ORDENES; DECRETOS

    Hola ban, En relación a la Reserva de Tabarca, comentamos el tema en alguna ocasión anteriormente, ejemplo: http://www.pescamediterraneo2.com/foros/in...topic=4797&st=0 En el DOGV, que por motivos profesionales releo casi a diario, últimamente no recuerdo que se haya publicado nada nuevo.
  14. pepefran

    LEYES; ORDENES; DECRETOS

    Hola a todos, Como algunos conocereis, en los caladeros del norte de la peninsula, el descenso de la pesquera de la anchoa-boquerón es alarmante, amen de antieconómico, encontrandose al borde del colapso y extinción. La CEE ha prohibido la pesca, y esta en estudio el tema del atún rojo en el mediterraneo, para quien pueda interesar, copio y pego, la normativa aprobada; ------------------------------------------------------------------------ LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su artí­culo 5, apartado 3, Considerando lo siguiente: (1) El esfuerzo pesquero de la Comunidad para los buques dedicados a la pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya, subzona CIEM VIII (Golfo de Vizcaya), se establece provisionalmente en el anexo IA del Reglamento (CE) nº 51/2006. (2) El artí­culo 5, apartado 3, del citado Reglamento dispone que la Comisión detendrá inmediatamente las actividades de pesca relativas a la anchoa en la subzona CIEM VIII si el CCTEP informa de que la biomasa de reproductores en la época de reproducción en 2006 es inferior a 28 000 toneladas. (3) El CCTEP ha evaluado en 18 640 toneladas la biomasa de reproductores en la época de reproducción en 2006. (4) Dado que la biomasa de reproductores de anchoa en la época de reproducción en 2006 evaluada por el CCTEP es inferior al umbral de 28 000 toneladas, debe prohibirse esta pesquerí­a para el resto del año en curso. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artí­culo 1 Queda prohibida la pesca de anchoa en la subzona CIEM VIII desde la fecha de entrada en vigor que se establece en el artí­culo 2 hasta el 31 de diciembre de 2006. En la subzona CIEM VIII queda asimismo prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar anchoa capturada después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Artí­culo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2006. Por la Comisión Joe BORG Miembro de la Comisión (1) DO L 16 de 20.1.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 941/2006 (DO L 173 de 27.6.2006, p. 1).
  15. Hola a todos, En la última Copa de SM celebrada la semana pasada en Javea, se saco alguna Bacoreta, y bastante Albacora, pero de nuestro queridisimo Atun rojo, durante todo el campeonato, no se vio ni uno. Como ya venimos comentando, la pesquera del Atun se acaba, aunque es conocido por todos, reproduzco un artí­culo aparecido en el diario EL MUNDO de hoy- --------------------------------------------------------------------------------------------- MADRID.- La pesca ilegal ha devastado casi por completo las pesquerí­as de atún rojo del Mediterráneo y del noroeste del Atlántico. Un informe realizado por la consultora independiente ATRT para el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/Adena) denuncia que las capturas de los pescadores de almadraba de Gibraltar han descendido en los tres últimos años un 80%, una clara señal de que la población de esta especie está desapareciendo rápidamente. El estudio pone de manifiesto que las capturas reales de atún rojo en los años 2004 y 2005 fueron mucho mayores (en más de un 40%) que la cuota establecida por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT). Adena y otras organizaciones, como Greenpeace y Oceana, han pedido la veda inmediata de las capturas, y que se apruebe urgentemente un plan de recuperación de la especie. El informe señala a las flotas de Francia, Libia y Turquí­a como principales responsable de las capturas ilegales, que se producen principalmente en los últimos refugios de reproducción que le quedan al atún rojo en el Mediterráneo: las costas de Libia, Chipre y Egipto. Adena denuncia que la pesquerí­a del atún rojo "se desarrolla totalmente fuera de control, impulsada por la expansión de las granjas de engorde de atún a lo largo del Mediterráneo y por los altos precios que los comerciantes japoneses y de otros lugares pagan por este producto". La violación sistemática de las regulaciones pesqueras regionales supone que un alto porcentaje de las capturas de atún rojo de aguas mediterráneas sean ilegales, no reguladas o no documentadas, y es la flota de la Unión Europea la principal responsable de esta situación. "No estamos hablando de un problema que llegará en el futuro, sino de uno que ya está presente en la actualidad", señaló a EFE el director del Programa Marí­timo Global del WWF, Simon Cripps. El atún rojo o de aleta azul ('thunnus thynnus') es el mayor de la especie y también uno de los pescados de espina más grandes del mundo y con mayor valor comercial. En Japón, uno de los paí­ses donde más se consume, han llegado a pagar 75.000 euros por cada ejemplar. Por ello, Adena pide al comisario europeo de Pesca, Joe Borg, que con urgencia "dé muestras de liderazgo", apoye el establecimiento de medidas que garanticen el futuro de esas reservas y pida el cierre inmediato hasta el próximo noviembre, fecha de la reunión plenaria de la ICCAT en que está previsto acordar un plan de recuperación. WWF aboga, entre otras sugerencias, por que se mejore el sistema de control mediante la inclusión de observadores externos y se establezca el peso mí­nimo de los ejemplares a capturar en 30 kilos -20 más del mí­nimo permitido en la actualidad- para que ese pescado haya alcanzado su madurez sexual. "Si la ICCAT no consigue imponer un plan estricto y medidas para la sostenibilidad del atún rojo, el WWF movilizará a comerciantes y consumidores de los principales mercados de Japón y EEUU para que dejen de comprar atunes procedentes de esas reservas", asegura la organización.
  16. Hola Juan Carlos, Te vi en el acto del pesaje, pero no tuve ocasión de saludarte. Tengo algunas fotos, vere si se las mando a Dark pues yo no se colocarlas. Fue un placer charlar con algunos conocidos del foro. Me alegró mucho ver a Ximo, Juan D, Andres, etc.
  17. pepefran

    LEYES; ORDENES; DECRETOS

    Otra ayudita, _________________________________________________________________ Examinada la iniciativa de la Viceconsejerí­a de Pesca para establecer las bases de la convocatoria de las subvenciones, con finalidad estructural, en el sector de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En la Ley 9/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2006 , figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea. Segundo.- Para el perí­odo de programación 2000-2006 las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P., dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artí­culo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre , por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretarí­a General Técnica. Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, que establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.), el Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) que define los objetivos especí­ficos de las medidas estructurales en este sector, el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, que define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, y por el Reglamento (CE) nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, así­ como el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de la competencia que legalmente tengo atribuida, D I S P O N G O: Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2006, las subvenciones directas para la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Se trata de subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), que tendrán el carácter de plurianual. Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que aparecen recogidas en el anexos I de esta Orden. Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en esta Orden, así­ como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma. Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al dí­a siguiente de su publicación en el Boletí­n Oficial de Canarias. Contra la presente resolución, que agota la ví­a administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del dí­a siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del dí­a siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artí­culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2006. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Pedro Rodrí­guez Zaragoza. A N E X O I BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS, CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, EN EL SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. Base 1.- Objeto y finalidad. 1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones directas, con finalidad estructural, en el sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. 2. Las subvenciones a conceder deberán tener como objeto el ampliar o modernizar la capacidad productiva de las instalaciones de transformación: En cuanto a las ampliaciones de capacidad productiva, los objetivos son: - Potenciar el desarrollo de la industria transformadora como elemento clave en el mantenimiento del sector pesquero, siendo la principal responsable del incremento del valor añadido del producto. - Apoyar las inversiones que contribuyan a alcanzar una dimensión adecuada de las empresas al objeto de poder atender a las exigencias del mercado y a mejorar su productividad. En cuanto a la modernización, los objetivos se referirán fundamentalmente a: - La mejora de la competitividad y de la seguridad alimentaria y de la calidad e innovación tecnológica aplicada, tanto a la cadena de producción, como a la aparición de nuevos productos con demanda existente. - La protección y respeto del medio ambiente como factor esencial de desarrollo, que garantiza una utilización eficiente de recursos y facilita la adaptación a la nueva normativa, reduciendo la contaminación y favoreciendo inversiones que beneficien a colectivos serán también objetivo de estas actuaciones. 3. Serán subvencionables las inversiones destinadas a: - Inversiones materiales en bienes y equipos de los procesos de transformación: 1) Lí­neas de procesado de: a) Pelágicos (atún, melva, caballa, sardinas, ...). b) Peces de crianza de Canarias. 2) Lí­neas de Ahumados. 3) Lí­neas de salazones. 4) Máquinas de envasado, clasificadoras, etiquetadoras, vinculadas a los procesos de transformación. 5) Acondicionamiento de bienes inmuebles para la instalación de las lí­neas anteriormente señaladas, hasta un máximo de un 10% del coste elegible del proyecto de inversión. 6) Instalaciones frigorí­ficas vinculadas al proceso de transformación, hasta un máximo de un 10% del coste elegible. - Inversiones dirigidas a la implantación de sistemas de gestión tendentes a la mejora de la calidad del proceso. - Inversiones a la trazabilidad, entendiendo como tal, la capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapas especificadas de la producción, transformación y distribución, se tratará pues de procesos de identificación del producto dentro de la empresa desde la adquisición de materias primas o mercancí­as de entrada, a lo largo de las actividades de producción, transformación distribución que desarrolle, hasta el momento en que el operador realice la entrega al siguiente eslabón en la cadena. 4. No serán subvencionables las inversiones destinadas a: a) La compra de terrenos. b) La cobertura de gastos generales, entendiendo como tales los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias por importe superior al 12% de los costes elegibles del proyecto de inversión. c) Los elementos de transporte externo. d) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economí­a y Hacienda o de la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo. e) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 23 de marzo de 2005. f) La adquisición, construcción o acondicionamiento de bienes inmuebles. g) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos. h) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste. i) Las instalaciones frigorí­ficas. j) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas. k) Los trabajos efectuados por el beneficiario. l) La superación de los costes elegibles iniciales. m) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos. n) Los gastos de constitución, explotación y administrativos. o) Las instalaciones que comercialicen o transformen productos de la pesca o de la acuicultura con fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura. p) El comercio al por menor. q) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo. Base 2.- Requisitos. Primero. De los beneficiarios: 1. Personas fí­sicas o jurí­dicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención. También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas fí­sicas o jurí­dicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurí­dica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. 2. Empresas transformadoras cuya actividad esté destinada al menos en un 75% a productos de la pesca y de la acuicultura. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el perí­odo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona fí­sica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurí­dicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. f) Tener la residencia fiscal en un paí­s o territorio calificado reglamentariamente como paraí­so fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artí­culo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artí­culo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Segundo.- De las inversiones: Las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos: a) Deberán contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural. b) Deberán ofrecer garantí­a suficiente de viabilidad técnica y económica. c) Deberán evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades excedentarias. d) Que hayan generado gastos a partir del dí­a 23 de marzo de 2005. e) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa visita técnica a efectos de constatar que las mismas no se han iniciado o acreditación notarial del no inicio de las mismas. f) Que no sufra ninguna modificación sustancial durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, o que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. g) Disponibilidad de suelo: si se dispone del suelo en virtud de arrendamiento o por concesión administrativa, éstos deberán tener un perí­odo de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones. Base 3.- Dotación Presupuestaria: participación de las diversas fuentes de financiación y cuantí­a de las subvenciones. 1. Dotación Presupuestaria. Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 PILA 02.7138.04 Transformación y Comercialización I.F.O.P., se dispone para la medida de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, perí­odo 2006-2008, de un importe que asciende a la cantidad de quinientos mil (500.000,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
  18. Hola a todos, Ya he comentado que este año, como ya viene siendo habitual, la sardina a titulo de ejemplo y por su extremada abundancia se estaba subastando a 4€ la caja de 12 a 15 KG en la Lonja de Altea. Hace una semana, la prensa se hacia eco de que en la lonja de Santa Pola o Torrevieja, habí­an obligado a cargar de nuevo las cajas de sardina en los barcos, y tirarla en alta mar, para que no bajaran tanto los precios, y además habí­an superado algunas embarcaciones el cupo máximo por dí­a de capturas, creo recordar que estaba establecido en las cofradí­as de levante y catalunya en 800 cajas por embarcación. Ahora ya no se molestan ni en llevarla a puerto, simplemente, la tiran por la borda, y contaminan las playas. --Mientras aqui discutimos y nos tiramos a deguello, si alguien pesca mas de 25 KG, o 5 piezas por jornada. A titulo ilustrativo, hoy;------------------------------------------------ El vertido de peces recién pescados por parte de dos barcos pesqueros ha motivado la aparición de peces muertos sobre un área de 200 metros de la playa del Albir. El vertido de peces recién pescados por parte de dos barcos pesqueros ha motivado la aparición de peces muertos sobre un área de 200 metros de la playa del Albir. Tras la llegada de los primeros peces esta misma mañana, el Ayuntamiento alfasino ha denunciado los hechos ante el Seprona, el servicio de protección del medio amiente de la Guardia Civil, y ha iniciado los trabajos necesarios para la limpieza de la zona afectada. La concejala de Playas, Isabel Davó, ha asegurado que las primeras averiguaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil, en colaboración con la patrulla de vigilancia marí­tima de la Policí­a Local de l’Alfí s, hacen pensar que se trata del vertido de dos buques pesqueros que, al considerar que la mercancí­a obtenida no iba a cubrir los gastos ni permitir obtener beneficios, deciden tirarla por la borda. Esta misma situación se habrí­a producido en alguna ocasión en el mismo puerto de Altea y las recriminaciones posteriores habrí­an motivado que en esta ocasión se realizase en alta mar con lo que finalmente el pescado ha aparecido en la playa. Al parecer, los dos buques que han originado el vertido están ya identificados y serán denunciados por la Guardia Civil para que reciban la sanción correspondiente. Por el momento, se estima que la cantidad de pescado arrojada al agua podrí­a rondar las 600 cajas. De esta cantidad, la parte que ha llegado a la playa es mucho más reducida y apenas afecta a 200 metros de la playa del Albir pero mar adentro persiste el vertido que puede llegar a la costa durante las próximas horas. Davó ha querido dejar claro que los peces muertos no responden a ningún tipo de contaminación y ha recordado que las aguas de la playa se analizan constantemente y las analí­ticas registran en todas las ocasiones niveles muy buenos de calidad. La edil considera que la llegada de peces a la playa puede prolongarse durante todo el dí­a de hoy y primeras horas de la mañana del dí­a siguiente pero ha indicado que el personal de la Brigada Municipal ya está limpiando la zona afectada y continuará así­ hasta que desaparezca. Asimismo, los agentes del Seprona están intentando que los responsables del puerto de Altea colaboren en la limpieza del vertido ocasionado por los barcos pesqueros. Este vertido de peces no supone, en principio, dado que el pescado es fresco y recién pescado, ningún problema para el disfrute de la playa y la salud de los bañistas pero, pese a ello, se ha izado la Bandera Roja que desaconseja el baño hasta que dejen de llegar peces muertos y se limpien todos los que han aparecido.
  19. pepefran

    LEYES; ORDENES; DECRETOS

    Va de ayudas, poblecillos profesionales. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atendiendo a diversos informes cientí­ficos que han venido a confirmar la situación preocupante en que se encuentran las poblaciones de diversas especies como la merluza, la gamba roja y el boquerón en el litoral Mediterráneo, ha establecido un plan de gestión tendente a paliar este problema, reducir el esfuerzo pesquero y recuperar los recursos afectados, mediante la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. Una de las medidas que se establecen en este plan integral de gestión es el establecimiento de vedas para los buques españoles que ejercen la pesca de arrastre y cerco en las aguas exteriores del caladero Mediterráneo. Las paradas temporales que se realicen como consecuencia de lo establecido en el artí­culo 2 de la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, podrán ser objeto de concesión de indemnizaciones por parte de las Comunidades Autónomas implicadas, según se establece en el artí­culo 10 de la citada Orden. De acuerdo con lo dispuesto en el artí­culo 16.1, apartado c) del Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2369/2002 del Consejo de 20 de diciembre, los Estados miembros de la Unión Europea podrán establecer un régimen de indemnizaciones a los propietarios o armadores y pescadores de buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera. El Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, contiene la regulación básica aplicable a las indemnizaciones contempladas en el citado Reglamento. Dado que los Estatutos de Autonomí­a de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, la gestión y pago de las indemnizaciones en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2006, de indemnizaciones a los propietarios o armadores y tripulantes de los buques, con puerto base oficial en las ciudades de Ceuta y Melilla afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. La gestión de las presentes indemnizaciones no se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ya que no se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artí­culo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sino que trata de un régimen de indemnizaciones cuyos potenciales beneficiarios están determinados en relación con un censo cerrado y definido de barcos a cuyos propietarios o armadores y tripulantes se abonarí­a la indemnización con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta norma. En atención a la especificidad de la indemnización, cofinanciada por el Estado y la Unión Europea es por lo que, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las indemnizaciones, al amparo de lo previsto en el artí­culo 23.2 a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artí­culo 149.1.19.ªde la Constitución. En su tramitación se ha consultado al sector interesado y a las Ciudades Autónomas afectadas. En su virtud, dispongo: Artí­culo 1. Objeto. 1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca de arrastre y cerco en el litoral Mediterráneo. 2. Dichas indemnizaciones se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota efectúa durante el año 2006, atendiendo a las fechas para la veda temporal para la pesca de arrastre y cerco, señaladas a continuación: a) Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de arrastre: Desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive. b) Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de arrastre: Desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive. c) Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de cerco: Desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive. d) Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de cerco: Desde el 1 de enero al 28 de febrero, ambos inclusive. Artí­culo 2. Financiación. 1. La financiación de las indemnizaciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B. 774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, en una cuantí­a estimada de 545.302 euros. 2. La aportación comunitaria con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los lí­mites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/99, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. 3. Tanto la concesión de la indemnización como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así­ como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de indemnizaciones. Artí­culo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Ceuta y Melilla que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca de arrastre y cerco en el litoral Mediterráneo durante las fechas que se indican en el artí­culo 1, apartado 2. 2. A estos efectos se entenderán incluidos en el apartado anterior, los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa propietaria de un buque con puerto base en Ceuta y Melilla, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque. 3. Los propietarios o armadores enrolados a bordo de las embarcaciones incluidas en el apartado primero del presente artí­culo, que estén asimilados a trabajadores por cuenta ajena podrán optar por percibir la indemnización en su condición de propietario o armador o en su condición de tripulante, sin que, en ningún caso dichas indemnizaciones puedan percibirse por ambos conceptos. Artí­culo 4. Requisitos de los propietarios o armadores. Para la obtención de las indemnizaciones los propietarios o armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos: a) Acreditar la pertenencia del buque a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras. b) Acreditar que el puerto base del buque está en la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla c) Acreditar que el buque está en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. d) Estar en posesión de una licencia de pesca para dicha modalidad y caladero y cumplir las condiciones establecidas en el Real 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo y la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con arte de cerco en el Caladero Nacional Mediterráneo. Este requisito se acreditará mediante certificación de la Dirección General de Recursos de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima en la fase de instrucción del procedimiento. e) Certificación de la Capitaní­a Marí­tima de haber sido despachado el buque al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera. Artí­culo 5. Requisitos de los tripulantes. Para poder obtener las indemnizaciones, los tripulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o extranjeros que hayan sido enrolados únicamente en virtud de permiso de trabajo. b) Si tiene 25 o más años deberán haber estado vinculados al buque por un periodo mí­nimo de cuatro meses dentro de los últimos quince meses. c) Los menores de 25 años deberán haber estado vinculados al buque por un periodo mí­nimo de dos meses dentro de los últimos quince meses. d) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques afectados por la parada en la fecha de la última arribada a puerto, procedente de determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar. e) No haber realizado trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante el periodo subvencionable. f) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de que no ha percibido prestaciones por desempleo durante el periodo total de inmovilización. Artí­culo 6. Cuantí­a de las indemnizaciones. 1. Los propietarios o armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose a efectos de cómputo de las indemnizaciones únicamente los dí­as hábiles de pesca. El importe máximo por dí­a de parada será el que figura en el anexo III de la presente orden, garantizándose, en su caso, un mí­nimo de 85,61 euros por dí­a de parada efectiva. 2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe será de 25,93 euros por dí­a de duración de la parada. Artí­culo 7. Incompatibilidad de las indemnizaciones. 1. Las indemnizaciones concedidas a los propietarios o armadores son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el periodo de la parada. 2. La percepción de estas indemnizaciones por los tripulantes es incompatible con el percibo de prestaciones por desempleo, o indemnizaciones por cese de su actividad laboral, o cualquier actividad laboral realizada durante el periodo subvencionado. Artí­culo 8. Solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación con la documentación solicitada en los apartados 3 y 4 de este artí­culo, conforme a los modelos que se acompañan en los anexos I y II, según corresponda, y se presentarán en el Registro de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a) Desde la publicación de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a la publicación de la presente orden. b) Para el resto de las solicitudes que efectúen las paradas con posterioridad a la publicación de la presente orden, el plazo será de un mes desde la finalización del periodo de parada. 3. La solicitud del propietario o armador deberá acompañar la siguiente documentación: a) En el caso de tratarse de personas jurí­dicas, o de personas fí­sicas que representen a personas jurí­dicas, deberá aportarse el documento que acredite la representación. b) Hoja de asiento de inscripción marí­tima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas. c) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque d) Certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G. T), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. e) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Polí­tica Financiera del Ministerio de Economí­a y Hacienda. f) Justificación de que el rol del buque ha sido depositado, en el que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se ha depositado el rol del buque, así­ como del periodo total de inmovilización. Este documento deberá ser emitido por la Capitaní­a Marí­tima. 4. La solicitud del tripulante deberá acompañar la siguiente documentación a) Fotocopia compulsada del alta de datos bancarios en la Dirección General del Tesoro y Polí­tica Financiera del Ministerio de Economí­a y Hacienda. b) Certificado de la Capitaní­a Marí­tima de encontrarse enrolado el tripulante en buques objeto de la indemnización al menos cuatro meses dentro de los quince meses anteriores al paro, para los mayores de 25 años y de dos meses para los menores de esa edad. Artí­culo 9. Instrucción. El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. Artí­culo 10. Resolución y notificación. 1. La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros elevará al Secretario General de Pesca Marí­tima la correspondiente propuesta de resolución con el contenido que establece el artí­culo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El Secretario General de Pesca Marí­tima por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará y notificará, la correspondiente resolución en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente orden. 3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 4. La resolución pone fin a la ví­a administrativa, pudiéndose interponer los recursos que legalmente procedan. Artí­culo 11. Pago. 1. El pago de las indemnizaciones se efectuará en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Polí­tica Financiera del Ministerio de Economí­a y Hacienda. Disposición final primera. Tí­tulo Competencial. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artí­culo 149.1.19.ªde la Constitución. Disposición final segunda. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, así­ como lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado». Madrid, 6 de junio de 2006.–La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana. Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUÍ
  20. pepefran

    licencias de pesca

    Hola, son dos preguntas, 1.-Si 2.-No
  21. pepefran

    nueva pescadora

    Hola, De futura nada, es una pescadora hecha y derecha Tuene estilo posando y manejando la caña
  22. pepefran

    Ayuda por favor

    Ya ta firmao, lo que se tiene que hacer se hace, la esperanza no hay que perderla
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