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pepefran

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Todo el contenido de pepefran

  1. Hola a tod@s, Me hacia bastante ilusión el subir al Delta en el fin de semana, para asistir al desarrollo del campeonato en vivo y en directo. En tema está en que últimamente, los problemas laborales y familiares, me llevan por la calle de la amargura en materia pesquera. Bueno, otra vez será, me tengo que conformar con la visión en el foro de los amigos, conocidos, etc, apreciados compañeros del foro que sin duda hareis un gran campeonato. Me quedo con la pena de no poder conocer personalmente a algunos y saludar a otros, en fin, otra vez será. Desear suerte a todos los participantes del foro, y si la diosa fortuna nos sonrrie que se quede en pescamediterraneo2.com de nuevo la gloria y el trofeo.
  2. pepefran

    Pescador solicita ayuda

    Hola TOTUTOCA, te has fijado en la fecha de inicio del post? No es por nada en especial, pero desde que contesto el mestre Juan D, pues como que ha llovido mucho por el foro
  3. pepefran

    LONJAS

    Pozi, moja, pozi.
  4. pepefran

    PIDO UN CONSEJO

    Hola de nuevo, Me ha venido a la cabeza una anécdota, que yo recuerde, solo me he mareado una vez en toda mi vida, de momento, y fue hace mas de cuarenta años. Tendria yo unos 15-17 años, salimos del puerto de Altea al amanecer con buen viento con rumbo a Ibiza, estabamos embarcados únicamente un amigo mayor y yo, con un velero de unos seis metros sin motor, y a unas 20 millas de la costa, se encalmo el mar de tal manera, que era el tipico lago-espejo, ni la mas minima brisa. Pues bien, aunque parezca raro, el mareo que pille fue de campeonato, vomitona tras vomitona por la borda, hasta que el estomago vacio, no tiraba mas que un liquido amargo trasparente, mi amigo decia que era bilis, lo mal que lo pase aun lo recuerdo, total que al final me tire al agua y así­ pude sobre llevar mi supermareo. Osea, que mi único mareo ha sido con la mar completamente encalmada. Lo sorprendente, es que durante años las he pasado canutas en varias ocasiones con mar gruesa, temporales, vientos uracanados, etc. de esos dí­as que hasta te da por rezar y prometer que nunca mas vuelves a salir a la mar (eso me ha sucedido en varias ocacasiones) ejemplo, una ver salimos de Benidorm, y se levanto un temporalazo de Levante enmedio del canal, que capeando el temporal como pudimos aparecimos en Murcia (San Pedro del Pinatar). Pues bien, ahí­ viene la anecdota, con mala mar jamás me he mareado.
  5. pepefran

    LONJAS

    Hola a todos, Amigos Dark&Gorrión, de eso se trata, que normativa y regulación por un tubo ininteligible, ahora su lectura y aplicación práctica ya es otra cosa, creo que la Sra. Ministra lo único que ha hecho es firmar (dudo que lo haya leido completo), y el tema esta en el control, quien se encarga de hacer cumplir las normas en las Lonjas? Yo lo que veo es subasta a la baja, un papelito a favor de quien se adjudica el pescado, y carga en el camión o fragoneta. Da igual que se lleven la sardina para enlatar, como para dar de comer y engordar atunes enjaulados, como para la plancha del bar, etc, etc. Lo importante es que se venden las cajas de 10-15 KG a 4 euracos, ahora eso si, normativa a tope, eso es barato, publicación en el Boletí­n Oficial, así­ parece o quieren creamos que hacen algo. Los pescadores muriendose de hambre, o abandonando el oficio, y cada vez mas moritos embarcados con sueldos de miseria.
  6. pepefran

    LONJAS

    Hola a todos, Este año el pescado azul, al menos en mi zona, por la abundancia y las cantidades astronomicas que están sacando, tiene un precio irrisorio, y los barcos no pueden ni pagar el gasoil con lo que sacan en la venta en las lonjas, se subastan cientos de cajas casi cada dia, por ejemplo caja de sardina (12-15KG) a 3 o 4 €-, idem el jurel, alacha. Sin embargo el boquerón esta bastante caro. A esos precios compro a traves de un amiguete alguna caja, y de vez en cuando voy sobre las 9 de la mañana al puerto de Altea, y es un espectaculo la burrada de cajas de pescado que descargan y se subastan, y lo infimo del precio. Hoy he leido la nueva normativa de la primera venta de pescado, veremos si la aplican, no obstante a continuación coloco la nuena normativa por si a alguien pudiera interesar. ------------------------------------------------------------------------------------------- El Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, establece, en su artí­culo 1, que tiene por objeto regular la primera venta de los productos pesqueros con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional, incluyendo las importaciones, y será de aplicación a los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura, envasados o no. Por su parte, el artí­culo 3 del citado real decreto, fija los lugares donde se pueden llevar a cabo la primera venta de los productos pesqueros, y en sus apartados a) ,b) y c) fija dichos lugares para los productos procedentes del marisqueo y la acuicultura. Asimismo, su artí­culo 5, establece la obligatoriedad de cumplimentar el documento nota de venta en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción y una vez que ésta haya sido hecha efectiva. En los apartados a) y b) de este artí­culo se fijan los datos mí­nimos que deben de contener las notas de venta para los productos de la pesca y del marisqueo, así­ como para los productos procedentes de la acuicultura. El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en su reunión celebrada el 14 de diciembre de 2004, y al amparo del artí­culo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, adoptó el Acuerdo de presentar un requerimiento de incompetencia sobre diversos preceptos del Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, y, en concreto, solicitar del Gobierno que adopte el acuerdo de derogar la regulación para marisqueo y acuicultura prevista en los artí­culos 1. 2; 3.1. Ab) y c) ;5.1; disposición final segunda y disposición final tercera del mencionado real decreto. El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 28 de enero de 2005, aprobó un Acuerdo por el que se acepta parcialmente, el requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, y, en concreto, a lo que se refiere a los artí­culos 1.2. ; 3.1. Ab) y c) y la mención «marisqueo» del artí­culo 5.1 a) y b) , debiendo modificar la norma en el sentido de suprimir las menciones al marisqueo y la acuicultura e incluir una referencia relativa al suministro de información para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (CEE) n. º 2847//93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la polí­tica pesquera común; el Reglamento (CE) n. º 104//2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (CE) n. º 2065//2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n. º 104//2000 del Consejo, en lo relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. De conformidad con lo previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1999, y el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, esta disposición ha sido remitida a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dí­a 19 de mayo de 2006, DISPONGO: Artí­culo único. Modificación del Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. El Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado 2 del artí­culo 1 quedará redactado del siguiente modo: «2. Será de aplicación a los productos de la pesca, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo, envasados o no.» Dos. El párrafo A) del apartado 1 del artí­culo 3 quedará redactado del siguiente modo: «A) Productos pesqueros vivos, frescos y refrigerados: La primera venta de los productos de la pesca se realizará en la lonja de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también podrá realizarse la primera venta en centros o establecimientos autorizados por las comunidades autónomas en los supuestos que a continuación se indican: a) Cuando se trate de productos que no se descarguen en puerto. b) Cuando la primera venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja. c) Cuando se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba, el coral o la flora marina.» Tres. El apartado 1 del artí­culo 5 quedará redactado de la siguiente forma: «1. En la primera venta de los productos de la pesca, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta, que deberá contener, al menos, los siguientes datos: a) La denominación comercial y cientí­fica de cada especie y su zona de captura, de acuerdo con el Reglamento (CE) n. º 2065//2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, en lo relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. b) Para los productos pesqueros, frescos, el tamaño o peso de los ejemplares, presentación y frescura, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n. º 2406//96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros, para las especies reguladas en éste. c) La cantidad vendida y el precio por kilo de cada especie. d) El destino de los productos retirados del mercado, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n. º 2494//2001 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n. º 80//2001 en lo que respecta a las opciones de comercialización de los productos de la pesca retirados del mercado. e) Identificación, nombre y apellidos o razón social del comprador y del vendedor. f) Lugar y fecha de la venta g) Referencia al contrato de compraventa, en las ventas contractuales. h) El nombre, las marcas de identificación externa y pabellón del buque para los productos desembarcados de buques comunitarios, así­ como el número interno del buque que figura en el Registro comunitario de buques de pesca, en su caso. i) El nombre, las marcas de identificación externa, el indicativo internacional de radio y pabellón del buque para los productos desembarcados de buques de terceros paí­ses. j) El nombre del armador o del capitán del buque pesquero. k) El puerto y fecha de desembarque o lugar y fecha de la importación o lugar y fecha de la descarga. l) Referencia al documento de transporte, declaración de recogida o al documento T2M, DUA (Documento Único de Aduanas) o EUR 1 (certificado de circulación de mercancí­as) en el que conste el origen de las cantidades transportadas, cuando los productos se pongan a la venta en un lugar distinto al de desembarque o descarga.» Cuatro. Se suprime el párrafo b) del apartado 1 del artí­culo 5. Cinco. Se añaden los apartados 3 y 4 en la disposición adicional primera, con la siguiente redacción: «3. De acuerdo con lo dispuesto en el artí­culo 72 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado, y al objeto de garantizar el cumplimiento por el Estado de sus obligaciones con la Unión Europea en el control y aplicación de las medidas de la polí­tica pesquera común, establecidas en el Reglamento (CEE) n. º 2847//93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la polí­tica pesquera común, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Comercialización Pesquera, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima, los datos mensuales de producción de los productos de acuicultura y marisqueo, donde se contemplen el volumen de ventas, expresado en kilogramo, el precio por kilogramos de las mismas, lugar de crí­a y de venta y el nombre comercial y cientí­fico, para cada una de las especies puestas a la venta. 4. Los productores remitirán los datos mensuales, citados en el apartado anterior, en la primera semana del mes siguiente al que se refieren los datos al órgano competente de la comunidad autónoma, el cual lo remitirá a la Subdirección General de Comercialización Pesquera en la segunda quincena de dicho mes.» Disposición final única Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado» . Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2006. JUAN CARLOS R. La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA
  7. Hola Jorge, Simplemente, expectacular el relato y las fotos. Muchas gracias por compartir esa memorable jornada.
  8. A ver si sale; PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA Denuncian a dos buceadores por practicar pesca submarina con un hidrodeslizador REDACCIÓN Foto Ampliar foto El material intervenido por el Seprona a los dos buceadores Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil han denunciado en Alicante a dos buceadores que en sus inmersiones de pesca submarina utilizaban un torpedo hidrodeslizador, sistema prohibido en la normativa estatal y autonómica de pesca marí­tima de recreo. Según fuentes del Instituto Armado, este sistema de desplazamiento permite al usuario desplazarse rápidamente y alcanzar niveles de profundidad «en escaso tiempo» para poder capturar piezas mayores. Su uso, según reiteraron, está prohibido en la pesca submarina, si bien es utilizado «de forma clandestina por especialistas en este tipo de pesca». El Seprona interceptó el pasado martes una embarcación que accedí­a a la playa de El Cocó y a sus dos ocupantes les fueron intervenidos cinco fusiles de pesca submarina, un cuchillo, un gancho metálico y el torpedo hidrodeslizador, así­ como un mero de más de seis kilogramos. Todo ello ha sido puesto a disposición de la Conselleria de Pesca, según informó la Benemérita. ---Bueno, no lo se colocar bien, aún no domino lo de copiar y pegar, la foto con el torpedo y los fusiles no se colocarla Viene publicada la notica en el diario INFORMACION de Alicante de hoy.
  9. pepefran

    PIDO UN CONSEJO

    Hola gorrion, Una semana es muy poco tiempo, pero para darse una idea máxime con un velero, puede ser suficiente, siempre que se fijen un itinerario e intenten cumplirlo. En principio; 2 dí­as Menorca, 3 Mallorca, 2 Ibiza-Formentera. El problema es el viento, que con tan poco tiempo puede hacer muy dificil, cuando no imposible lograr el objetivo. He tenido trabajando conmigo a un fanatico de la vela 4 años, que aprovechaba todos los fines de semana con su velero de 12 metros para hacer la singladura a Formentera, y desde alli, se fijaba un itenerario de calas. Lo acompañe en varias ocasiones, y es dificil establecer unas prioridades, al disponer de tan poco tiempo. Como es un barco de 15 metros, y aún no ha comenzado el fuerte de la temporada turistica, no creo que haya problema de conseguir amarre en los distintos puertos para aprovisionarse. Creo que antes de salir de Barna, por telefono, deberí­an de contactar para conocer las posibilidades y reserva con el fin de fijar un itinerario sobre la carta, y saber el puerto donde pasar la noche, para no encontrarse con sorpresas.
  10. pepefran

    preparando vacaciones

    Hola moja, Vamos a ver, si te interesa la casa, alquilala. Lo que dice el anuncio sobre <Niños pequeños no deseados>, simplemente es una estupidez (por decir algo suave). La verdad es que tanto a buenas, como a malas, una vez hayas firmado el contrato de arrendamiento por la temporada de vacaciones, y pagado el precio -igual da 7, 15 que 30 dí­as-, o sea, la temporada de vacaciones, el propietario legalmente, no puede hacer nada por impedir que tu y tus hijos convivais juntos en el periodo vacacional, es una clausula o condición que no sirve para nada en la práctica. Es mas, ni tan siquiera se puede acudir por parte del propietario-arrendador al Juzgado, dado que haria el ridiculo. Un procedimiento de desahucio, esta tardando entre un mí­mino (raro) de tres meses a seis-siete meses o mas, por lo tanto en un arrendamiento de temporada es una cosa impensable. Ademas es una cuestión civil, y en Agosto los juzgados están cerrados. Luego antes de iniciarse o finalizar el procedimiento por incumplimiento contractual ya estas de regreso en tu hogar. Ademas, que es un ¿niño pequeño no deseado? Un niño que a nacido de penalti? Un niño concebido por un fallo de Ogino? etc, etc, Es un recien nacido? Siendo un recien nacido, cuando es grande o pequeño, por el peso o por la talla? Sera por la edad, cuantos años, meses, dias? etc. Bueno, ni caso, ya te digo es una estupidez.
  11. pepefran

    el TEAM RODRIGUEZ se amplia

    Muchas Felicides Ya se sabe que tierra adentro al nacer un nuevo retoño, trae el pan bajo el brazo. Pues de un pescador de la mar salada, seguro que viene con el palometon, tallahams, atun........ect. bajo el brazo y su cañita.
  12. pepefran

    Nos vamos a Noruega

    Hola, Que alegria me ha dado ver que habeis triunfado pese las inclemencias del tiempo, yo me imaginaba que con la afición que teneis, y las ganas que le poneis al asunto, el problemilla de la metereorlogia no serí­a un inconveniente. Creo que reconozco el sitio, aunque las casas de madera se parecen casi todas. Esperaba que sacarais algún Hallibut, pero en esta época del año, por lo que recordaba estan mas alejado de la costa, lo que no veo que haceis referencia es al arenque (lo apreciaban mucho) y sobre todo las caballas (las despreciaban) que cuando yo estaba alli eran una peste. Las brotolas raritas y las gallinetas idem, me han traido grandes recuerdos, de unas sopas de pescado y arroces que yo me preparaba. El bacalao supongo que continuarán haciendolo con mantequilla. Ahora mismo, me doy cuenta que deberia de haber comentado mas cosas, de mi experiencia, pero claro yo siempre estaba alli mas tarde en Julio-Agosto, y ya me temí­a yo lo de la lluvia y frio, menos mas que llevasteis ropa de lluvia y abrigo. Gracias por el report y fotos, a ver si ampliais los comentarios, pues si bien esta año no puedo ir, el año que viene seguro que en Agosto volveré a Noruega, despues de tantos años.
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