Esto es lo que tengo del ANEXO III  
Artículo 4. Topes máximos de captura. 
1. El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas de las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas. 
2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día. 
3. Los topes máximos de captura en la pesca marítima de recreo de especies del anexo III será de: 
Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza. 
Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de las especies. 
 En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los límites de captura se establecen en: 
Una pieza por licencia y día hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio. 
Dos piezas por licencia y día hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos. 
Cuatro piezas por licencia y día hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mínima autorizada y los 30 kilogramos. 
4.  Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los límites máximos autorizados, para cada día, en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier transbordo de las mismas.