a ver amigo, yo soy abogado, te recomiendo busques uno de tu ciudad y creo que lo primero para recurrir es buscar exactamente que dice la orden que se te ha aplicado. En este sentido he buscado la susodicha orden de 4 de abril de 1986 por la que se establece una reserva marina en la isla de tabarca (BOE num 112 de 10 de Mayo), la cual cuelgo aqui para todo el que la quiera leer.
Es muy interesante para tu caso como dije en su dia, el tema de la obligacion de señalamiento de la zona de reserva mediante balizas. En este sentido como puedes leer en el articulo 2, "los vertices de la reserva se materilizaran por balizas". Creo que es el punto por donde debes atacar la resolucion en la que se te sanciona, además de por considerar la multa desproporcionada a los hechos y a la falta de mala fe en tu actuacion.
Espero tengas suerte amigo y te haya ayudado.
salu2 y copio la orden.
De la realización de un estudio ecológico del medio marino de la isla de Tabarca (Alicante), promovido por el excelentísimo Ayuntamiento de la capital, se deriva de sus conclusiones la conveniencia de establecer una reserva marina en la citada isla, a fin de preservar la fauna y flora marina de la zona y servir de base de repoblación en beneficio de la riqueza ecológica de las aguas colindantes.
Existe acuerdo para regular dicha reserva, de forma coordinada y dentro de sus competencias, entre la Secretaría General de Pesca Marítima y el órgano competente de la Comunidad Autónoma Valenciana.
En virtud de tal acuerdo y con la conformidad del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo respecto al balizamiento de la zona, y de acuerdo con las atribuciones del artículo 3º, apartado g), del Real Decreto 68/1980, de 28 de marzo, sobe ordenación de la actividad pesquera nacional, y lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 11 de mayo de 1982, por la que se regula la actividad de repoblación marítima, y previos los informes preceptivos, este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Pesca Marítima, ha tenido a bien disponer:
Art. 1º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º, apartado g), del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo y el artículo 18 de la Orden de 11 de mayo de 1982, se establece una zona de reserva marina sobre las aguas próximas circundantes a la isla de Tabarca (Alicante).
Art. 2º. La zona de reserva marina tendrá configuración rectangular con base en los siguientes vértices:
A: 378 09' 38" N - 000 25' 24" W
B: 378 08' 31" N - 000 25' 50" W
C: 378 10' 44" N - 000 29' 39" W
D: 378 09' 38" N - 000 30' 09" W
Estos vértices se materializan por balizas, conforme a lo que establece el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Dirección General de Puertos y Costas).
Art. 3º. Dentro de la zona señalada en el artículo 2º, se regula la actividad pesquera a partir de la línea de base recta, establecida por Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, por lo que, al hacer referencia en la presente Orden a la reserva marina, habrá de entenderse que únicamente se contempla la porción de ésta que se encuentra a partir de dicha línea.
Art. 4º. Dentro de la reserva marina queda prohibida toda clase de pesca y cualquier extracción de flora o fauna marina. Se exceptúa de la prohibición anterior:
Primero.- El calamento de una moruna, a realizar por la Cofradía de Pescadores de la isla, al noroeste del islote de La Nao, en los meses de abril a septiembre de cada año.
Segundo.- La pesca con currican de superficie a los pescadores profesionales con embarcaciones inscritas en la tercera lista al este del meridiano que pasa por la boya del bajo de La Nao o de la Llosa.
Tercero.- Las autorizaciones que se puedan otorgar, en casos excepcionales por interés social, por la Secretaría General de Pesca Marítima.
Art. 5º. En la reserva marina se podrá practicar el buceo, previa autorización expresa del Delegado periférico de la Secretaría General de Pesca Marítima en Alicante, no pudiendo en tales casos portar los buceadores, ni a mano ni en su embarcación, ningún tipo de instrumento que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas.
En la zona del bajo La Nao o de la Llosa, en fondos menores a 20 metros y al este de la línea norte/sur, que pasa por el extremo este de la sonda de 10 metros de la isla La Nao, se prohíbe todo tipo de buceo, salvo autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima y sólo con fines de exploración de carácter científico.
Art. 6º. Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.