Hoy he recibido la revista del club nautico y habla de la siguiente noticia.
La ley48-2003 de 26.11.03 establece, con efectosde primero de Enero del 2004, una taxa por la prestacion del servicio de señalizacion maritima que grava a todas las embarcaciones deportivas de una eslora superior a los 7 metros. La cuota anual es de 4,00 euros, por metro cuadrado de embarcacio (eslora x manga). Por las de menos de 7 metros una quota unica a pagar en el momento de la matriculacio de 10,00 euros por metro cuadrado.
La ley establece que son sujetos pasivos de la taxa, con caracter solidario, el propietario de la embarcacion i el patron o capitan de la misma. La autoridad Portuaria de Barcelona, que es la que gestiona la recaptacion de la taxa a las provincias de Barcelona y Girona, se esta dirigiendose a los concesionarios de los puertos y darsenas esportivas solicitando el listado de las embarcaciones amarradas en el puerto.
Tanto la ACPET como los puertos deportivos, consideran que la carga de dicha taxa alas embarcaciones deportivas no esta justificada.
Como primera mesura se intenta un dialogo con la Administracion Portuaria y con los Puertos del Estado, para encontrar una solucion para pactar el tema.
Si las gestiones esmentadas no dieran fruto se plantearia la posibilidad de impugnar la taxa.
Cuando tenga mas informacion se comunicara, pero demomento preparar la taxa
cuando el rio suena agua lleva.