Buenas tardes:
Recientemente ha saltado una polémica que puede ser de gran interés.
Según lo dispuesto en el art. 91, aptdo. 2, nº 8 de la Ley del Impuesto de Valor Añadido (Ley 37/1992), de 28 de Diciembre, los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.............les será aplicable el tipo del impuesto reducido del 7%; incluyendo en esos servicios el alquiler de amarre, cuotas periódicas, estadías en la zona de seco..........Para el caso de ser una entidad jurídica (empresas de charters, u otros.....) el tipo aplicable es el 16%.
Bastantes propietarios de embarcaciones están comenzando a reclamar a sus puertos deportivos ó marinas, la Asociación Anavre también está en ello facilitando formularios, información etc.....y esto, con caracter retroactivo de 5 años, puede ser un buen dinero.
Además este asunto ha destapado también otro que es el de los incrementos en los precios del alquiler de amarre. Resulta ser que al tratarse de un contrato de alquiler a fin de cuentas, los incrementos periodicos (anuales) que el son de aplicación, son: o bién los que se pacten por escrito, ó en su defecto el incremento correspondiente al IPC; por lo tanto esas subidas que algunos hemos sufrido totalmente aleatorías de dos dígitos, en muchos casos, serían ilegales.
Aquí dejo el "regalito" con la observación de que si los diferentes puertos deportivos y/o marinas han hecho bién sus deberes y han declarado, pagado, cobrado, el Iva, con relación a la Hacienda Pública; no deberán tener ningún problema en devolver las cantidades cobradas indebidamente puesto que no suponen un ingreso para ellos.
Saludos