Creo que por ahí van los tiros, pero debe diferenciarse si se trata de una concesión administrativa de una instalación porturaria "pública" o lo que podemos definir más como una "autorización" de una instalación portuaria privada.
Luego que los socios puedan recuperar algo o nada, también depende de la forma jurídica de la entidad, ya que si se trata de una Entidad Deportiva sin Ánimo de Lucro, todo su patrimonio pasaría a formar parte de la Administración Autonomica correspondiente, quien tiene las competencias transferidas y los socios no tienen derecho a recuperar nada, los socios lo son a fondo perdido, es decir, el título de socio es de carácter personal e intransferible.
En el caso de Sociedades Mercantiles, el tema cambia, ya que los socios, son accionistas y por tanto los derechos o participaciones son transferibles y por tanto se pueden valorar económicamente para su intercambio.
En todo caso, los amarres, no dejan de ser nada más que un derecho sobre una superfície ficticia de agua, que sin derecho, no hay nada ni vale nada, pues se trata de un espacio público no transmisible.
Si alguien tiene más datos sobre el tema, que lo aporte, pues creo que la mayoría de las actuales concesiones deben estar todas a más de 10 0 15 años de finalizar.
Saludos