Buenas, habia que ver en el B.O.J.A. si ha salido publicado la prohibicion de tenencia de señuelos, cosa que no me extrañaria nada teniendo en cuenta el P. Legislativo, si no es asi, esa sancion que comentais es recurrible, hasta tal punto, que al señor de verde le den un toque sus superiores por listilllo, pero claro, esto es conjetural y habia que hablar con la ley en la mano y ver parrafo por parrafo hasta que punto es de estricta dicha ley. Pongo un ejemplo, nadie me puede multar a mi por poseer un libro de papel para fumar, si no me incautan ninguna sustancia, no hay multa.(Pongo este ejemplo como aclaracion, sin animo ninguno de hacer apologia de habitos no saludables). Ya hay que tener mala leche para multar directamente, por norma general suelen advertir sin sancionar en una determinada zona y durante un tiempo, y transcurrido ese periodo empiezan a multar, pero mal dia tenia que llevar el señor agente. Saludos desde Almería.