El tema de las sanciones es un asunto complejo, pero no es necesario ser testigo directo de una multa para saber cuánto te puede caer y te aseguro, que lo que clava la GC suelen ser las cuantías mínimas.
El primer problema está en que no existe un sólo reglamento sancionador a aplicar, como puede pasar con los coches, existe un reglamento de circulación y allí solemos encontrar tipicadas todas las sanciones y situaciones sancionables.
En cambio en la mar, la GC puede aplicarte reglamentos del Estado, reglamentos autonómicos, reglamentos específicos de un puerto determinado, reglamentos de medio ambiente, en fin, un montón de ellos y lo peor de todo es que estos reglamentos están dirigidos a la marina profesional, tanto mercante como pesquera, y al no tener los recreativos un reglamento específico pues aplican sanciones que están pensadas para armadores y "barcos profesionales grandes" por llamarlo de alguna forma.
Por ejemplo, el llevar parte del equipo de seguridad obligatorio caducado, podría ser sancionado según el artículo 114 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado.
Uno de los puntos de dicho artículo habla de poner en peligro la seguridad de la embarcación o sus ocupantes y podría ser perfectamente aplicable, pues si la GC te aplica dicho artículo, estarías siendo sancionado por cometer una infracción LEVE, y ojo al dato, según el Artículo 120 de la misma Ley, las SANCIONES LEVES pueden castigarse con multas de hasta 60.000 euros. OJO AL DATO, SESENTA MIL EUROS.
Si es calificado como falta GRAVE, la multa según el caso podría llegar a 600.000 euros. De las MUY GRAVE ni hablo que me da el ataque.
Esta claro que todos los reglamentos están pensados para faltas de grandes buques y la GC, al no tener otra herramienta a mano, pues es lo que aplica.
Desgraciadamente estos señores de verde, saben la problemática pero les importa un huevo, y si insistes te dicen que no te quejes que te impondrán la sanción mínima, encima tienes que darles las gracias. Y no te digo nada cuándo son situaciones dificilmente demostrables o comprobables y se queda al criterio de ellos (fondear al filo de canal, o los famosos 200 metros de separación del puente, como digan que no estabas a esa distancia la has cagado y ahora demuestra que es mentira), es para tener auténtico pánico, te lo dice uno que por motivos profesionales los tuve puerta con puerta durante algunos años.
Como suele pasar, un auténtico abuso y la Administración encantada, venga ingresos.
Saludos.