Bueno, veamos algunos de los diferentes asuntos que se plantean.
En cuanto al tope de capturas se especifica que solo en el caso de concursos, campeonatos y competiciones es cuando hay que pedir la autorización correspondiente al organismo competente, en el resto de casos, es decir, en cualquier otro en el que no se esté en concurso y haya una autorización por medio, el tope máximo de capturas se establece en cinco kilos por licencia y día pudiendo quedar fuera de esa pesada una de las piezas.
Para el caso concreto de las especies de especial protección hay que solicitar el Anexo III que es una autorización que se le da a la embarcación que previsiblemente saldrá a capturar dichas especies. Es para el barco y no para el pescador y obliga a una serie de cuestiones en el caso de que se capture alguna de las especies que en él vienen reflejados.
en cuanto a los cefalópodos la normativa vigente en Andalucia establece la diferencia entre aguas interiores y exteriores, como bien ha dicho jmovil, y lo que vienen a decir es que en aguas interiores no podemos pescar ningún cefalópodo y en aguas exteriores sí excepto el pulpo que solo pueden hacerlo los profesionales.
Se establece igualmente que en el caso de que una embarcación haya capturado chocos o calamares en aguas exteriores y vaya navegando hasta su puerto con las capturas a bordo no se le pueda sancionar alegando que se encuentra en aguas interiores