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gran pexot

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  1. Hola a todos Hoy me ha caido en mis manos un folleto de la nueva sonda furuno fcv 1150, que sustituye a la maravillosa fcv 1100, lo unico que se es que regula la distancia al fondo automaticamente hasta con olas de 4 metros y que tiene un nuevo sofware mas moderno por lo que el control de ganancia no solo actua sobre el proximo impulso sino ademas sobre los que estan a la vista en pantalla. por lo que se, se a digitalizado la resolucion de pantalla, no se en que puntos, pero espero que por aqui alguien tenga mas datos que yo, aun que me han prometido pasarme los datos la semana que viene, o la otra y no se si podre esperar por eso os pido que si ya teneis los datos pasarlos para que los podamos ver, saludos
  2. Querido juanex00 cuando quieras puedes verlo, estoy a tu entera disposicion, te esplicare como las he colocado, mi embarcacion es como he dicho una open por lo que solo tiene una sola litera triangular de mas de 3 metros de ancho por unos 2 metos de largo, a los lados de esta litera hay unos estantes en los cuales hay colgados por debajo 3 cañas en cada lado, en el lado de estribor por encima del estante llevo los 2 equipos de brumeo, en el techo, encima de la litera llevo 8 curri de 30lbs + 2 de curry de 50 lbs + 4 de curry 12 libras + 4 electricos (la verdad que de ellos solo hay uno montado los otros 3 solo hay colgados en el techo las cañas , los carretes estan en otro lugar) + 4 de jigging, creo que me habia equivocado son 30 y no 26 equipos y ademas un gancho ligero de curri, si puedo te pasare algunas fotos de como es en realidad ya que redactado parece imposible, me ha llevado mucho tiempo colocar y distribuir los equipos pero al final estuy muy orgulloso de como ha quedado saludos
  3. Bueno vuelvo a escribir porque me hace gracia esto de atornillar, Yo llevo entre techo , laterales y bajo estantes 26 porta cañas como los que hay en mi anterior post, esto solo en el camarote (mi barco no tiene salon, es un open). como decia antes a los barcos no se le hacen agujeros si no se le montan extras, cañeros, soportes, electronica etc etc. cuande tienes que cambiar de barco el comprador no ve los agujeros que le has hecho, ve lo que le has montado, pero claro cada cual tiene que hacer lo que quiera con su barco Saludos
  4. gran pexot

    cadena perpetua

    Bueno lo primero mi mas fuerte condena a este hecho, no quisiera parecer que defiendo a un asesino, pero tenemos que pensar que puede haber y digo puede haber enfermos mentales, y que el gobierno tendria que tener sitios adecuados para tenerlos recluidos, antes de cuasen daños irreparables, como el caso que tenemos con esta niñita, si los espertos en siquiatria determinan que no es enfermedad sino que son depravados o viciosos, que den con sus huesos en la carcel y mejor como en algunos paises a trabajos forzados, No nos podemos permitir la cantidad de sicopatas que tenemos en nuestro pais Saludos
  5. Hola aqui tienes unos de aluminio que son los que yo llevo montados
  6. Hola has mirado en Game Fisher, clica sobre la publicidad de la cabecera de la pagina Saludos
  7. Si puedes no te olvides de montar el piloto, aun que te parezca una tonteria va de coña como ayudante para curry y otros menesteres Saludos
  8. Hola galletas Vaya tripulacion mas dormilona que tienes, pero no te asustes a mi me pasa lo mismo, cuando no hay picadas invernan como los osos, de tanto en cuando me cabreo y medio en broma medio en serio los mando de guardia en la plataforma de baño, eso porque no llevo ni cofa ni palo mayor. Bueno gracias por tenernos informados de los atunes Saludos
  9. gran pexot

    ¡¡DESALADORA EN DENIA!

    Como bien dice Ibon si lo hacen bien no hay porque preocuparse, siempre vale mas desalar el agua para piscinas riegos etc.... que agotar los aquiferos del sub-suelo, No nos olvidemos que muchos pueblos costeros de España viven gracias al turismo, esto es una opinion personal. La sal tiene infinidad de usos, tanto domesticos, industriales, ganaderos, etc..... Saludos
  10. efectivamente pepefran la ley que cuenta es la de 26 de febrero de 1999 y su posterior modificacion de 24 de julio de 2000 lo que si me gustaria comentar es que os parece el nuevo proyecto que segun se comenta ya esta a punto de salir no se si esta bien encuadrada en este sub foro o bien hay que trasladarla a otro apartado Saludos
  11. Bienvenido al foro, sigue dandole al jigging y que te sea fructuoso y divertido Saludos desde mallorca
  12. gran pexot

    Faeton ¿desaparece?

    Si esta informacion es fidedigna, vaya p.....da para los trabajadores y para todos los que nos gustan este tipo de barcos, Saludos
  13. Queridos amigos Creo que esta publicacion se derrogo un año despues y se modificaron varios parrafos como el de los carretes electricos, brumeoa bordo etc etc Artículo Único. Se modifica la Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, en los siguientes términos: 1. Se modifica la redacción del artículo 2 quedando como sigue: La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las del archipiélago canario, salvo en lo dispuesto en los artículos 3 y 8, y las aguas interiores. 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 en el sentido siguiente: Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima. Esta autorización y la licencia citada en el apartado anterior deberán llevarse a bordo cuando se ejerza la actividad. 3. Se modifica el artículo 4 añadiéndose una letra al apartado 3 y un nuevo apartado 4: 3. En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los límites de captura se establecen en: Una pieza por licencia y día hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio. Dos piezas por licencia y día hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos. Cuatro piezas por licencia y día hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mínima autorizada y los 30 kilogramos. 4. Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los límites máximos autorizados, para cada día, en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier transbordo de las mismas. 4. Se sustituye la redacción del artículo 5 por la siguiente: La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artículo anterior, precisarán de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima. Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de haber solicitado la que haya de emitir la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte. 5. Se añade el siguiente párrafo al artículo 6: No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia. 6. En el artículo 11 se modifican los apartados d), e) y h) que quedan redactados como sigue: El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W. El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto. De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea, la modalidad de pesca conocida como brumeo, en la que se emplean ejemplares enteros de pescados para mantener los bancos de grandes pelágicos en las proximidades de la zona de pesca. A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos, o especies similares, en ningún caso vivos, por embarcación y día. El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 24 de julio de 2000. Arias Cañete Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros. y segun parece la nueva ley es como sigue Parte expositiva ………………….. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. El presente Real Decreto tiene como objeto la regulación de la práctica de la pesca marítima de recreo entendiendo por tal la que es practicada por ocio o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro, prohibiéndose la venta o transacción de las capturas obtenidas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en este real decreto es de aplicación a la pesca marítima de recreo que se practique en las aguas exteriores de jurisdicción o soberanía españolas, así como al ejercicio de esta actividad por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Artículo 3. Zonas de pesca marítima de recreo. A los efectos del presente real decreto, las aguas exteriores de España se dividen en cuatro zonas que constituyen unidades de gestión diferenciadas: Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterránea, y Canaria. a) La zona del Cantábrico y Noroeste comprende las aguas que se extienden desde la frontera con Francia, en la desembocadura del Bidasoa, hasta la frontera con Portugal, en la del río Miño. b) La zona del Golfo de Cádiz se extiende entre el meridiano de Punta Marroquí (en las proximidades de Tarifa) y la frontera con Portugal en la desembocadura del Guadiana. c) La zona Mediterránea comprende tanto las aguas españolas como las internacionales de dicho mar situadas al este del meridiano de Punta Marroquí, incluyendo, las islas Baleares, la isla de Alborán, las ciudades de Ceuta y Melilla, y la zona de protección pesquera del Mediterráneo definida en el Real Decreto 1315/1997. d) La zona Canaria comprenderá las aguas exteriores del Archipiélago Canario. Artículo 4. Modalidades. La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercitada en las siguientes modalidades: a) desde tierra: es la que se practica a pie desde la costa. b) desde embarcación: es la que se practica desde una embarcación. c) Submarina: es la que se practica a nado o buceando a pulmón libre, sin utilización de ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión. Artículo 5. Horario. La actividad sólo podrá ser practicada entre la salida y la puesta del sol. CAPÍTULO II Régimen de protección y conservación Artículo 6. Especies autorizadas. 1. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo se pueden capturar peces, moluscos cefalópodos y erizos de mar. 2. Queda expresamente prohibida la tenencia o recogida de cualquier especie cuya captura esté prohibida por la normativa nacional, comunitaria o por los convenios internacionales suscritos por España. Artículo 7. Especies de protección diferenciada. 1. Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo …., las embarcaciones a las que se refiere el artículo 12.1 del presente real decreto, deberán disponer de una autorización específica, expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima a solicitud del propietario de la embarcación. Dicha autorización deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad. 2. La autorización específica tendrá un período de validez de tres años, y su renovación deberá solicitarse con una antelación no inferior a tres meses respecto a la finalización de su validez. 3. El titular de la autorización específica deberá cumplimentar una declaración de desembarque cuyo modelo figura en el anexo …., y que remitirá a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima en los cinco primeros días de cada mes, incluso cuando la captura sea nula. Artículo 8. Volumen de capturas. El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, para cada zona de pesca recogida en el artículo tres, establecerá unos límites máximos de capturas diarias por embarcación, quedando expresamente prohibido cualquier trasbordo de las mismas. Artículo 9. Limitaciones. La práctica de la actividad está sometida a las limitaciones establecidas en el presente real decreto y en las disposiciones correspondientes sobre volumen y tallas de las capturas, instrumentos de pesca, vedas, espacios protegidos, lugares y fondos prohibidos. Artículo 10. Zonas de protección pesquera. El ejercicio de la actividad en las zonas de protección pesquera enumeradas en el artículo 13 de la ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado de 26 de marzo se regirá por las normas específicas establecidas para cada caso. CAPÍTULO III Pesca marítima de recreo desde tierra Artículo 11. Pesca marítima de recreo desde tierra. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra es necesario obtener previamente la correspondiente licencia expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir las normas establecidas por la respectiva administración en cuyo litoral se realice la actividad. CAPÍTULO IV Pesca marítima de recreo desde embarcación Artículo 12. Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo. 1. Se crea el Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo que contendrá la relación de las embarcaciones incluidas en la Lista sexta y séptima del Registro de matrícula de buques que realicen la pesca marítima de recreo. 2. Las embarcaciones de las listas sexta y séptima no incluidas en el registro no podrán realizar esta actividad ni tener a bordo capturas, aparejos o instrumentos para su obtención. Artículo 13. Solicitud de inscripción en el registro. 1. El procedimiento para la inscripción en el registro se iniciará mediante solicitud del propietario de la embarcación dirigida a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, cumplimentada de acuerdo con el modelo que figura en el anexo…. La solicitud se acompañará de la copia compulsada de los documentos relacionados en dicho anexo. La solicitud se presentará en los lugares que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El modelo de solicitud estará disponible en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno así como en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Artículo 14. Resolución. 1. El Director General de Recursos Pesqueros dictará resolución motivada. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses. 2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. 3. La resolución, en el caso de ser estimatoria, irá acompañada del certificado de inscripción en el registro así como de un distintivo a fijar en el exterior de la embarcación. 4. La resolución será susceptible de recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca Marítima, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso administrativo. 5. El certificado de inscripción en el registro tendrá un período de validez de cinco años. Artículo 15. Renovación de inscripción en el registro. 1. La renovación de la inscripción en el registro deberá realizarse cada cinco años, para lo cual el propietario de la embarcación deberá solicitar la misma con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la validez del certificado. 2. La no renovación del certificado implicará su cancelación de oficio. 3. El procedimiento de renovación será el mismo al de solicitud de inscripción, siguiéndose el mismo procedimiento en los casos de extravío, hurto, pérdida o deterioro del certificado. 4. La variación de los datos objeto de inscripción en el registro o la transferencia de titularidad de la embarcación deberá ser comunicada con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, debiendo presentar aquellos documentos de entre los citados en el anexo …. que justifiquen la transferencia de titularidad o la variación de los datos que den lugar a la emisión del nuevo certificado de inscripción en el registro. Artículo 16. Autorizaciones para la práctica de la actividad. Para la práctica de la actividad es necesario disponer del certificado de inscripción en el registro así como de las demás autorizaciones establecidas en el presente real decreto. El certificado y las autorizaciones, en su caso, deben estar a bordo de la embarcación cuando vaya a realizarse la actividad. Artículo 17. Aparejos permitidos. 1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, para cada zona de pesca recogida en el artículo tres, podrá autorizar otros aparejos y regulará sus características técnicas. Artículo 18. Prohibiciones. En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido: a) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional distintos de los relacionados en el artículo 17. b) Interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 0,162 millas náuticas (equivalente a 300,024 metros) de los barcos de pesca profesional y de 0,080 millas náuticas (equivalente a 148,160 metros) de los artes o aparejos que éstos pudieran tener calados. c) El uso de más de dos carretes eléctricos por embarcación, cuya potencia máxima será establecida por Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para cada una de las zonas de pesca recogidas en el artículo tres. d) El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto. e) El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante. f) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 0,108 millas náuticas (equivalente a 200,016 metros) de las zonas de baño. CAPÍTULO V Pesca marítima de recreo submarina Artículo 19. Pesca marítima de recreo submarina. Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina es necesario obtener previamente la correspondiente licencia expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir las normas establecidas por la respectiva administración en cuyo litoral se realice la actividad. Artículo 20. Instrumentos de captura. 1. Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos y que podrá tener una o varias puntas. 2. Se prohíbe la práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación simultáneamente instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión. Artículo 21. Balizamiento. Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible. Artículo 22. Prohibiciones. En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de lo establecido en las letras b), d), e) y f) del artículo 18: a) Tener el fusil cargado fuera del agua. b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos. c) el uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares. CAPÍTULO VI Concursos de Pesca Artículo 23. Autorización de concursos. 1. La celebración de concursos de pesca marítima en aguas exteriores precisará una autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima. 2. Para ello, la persona o entidad organizadora deberá remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, con una antelación no inferior a un mes respecto a la fecha prevista de su inicio, la siguiente información: a) Identificación de los organizadores. b) Número máximo de participantes. c) Modalidad de pesca. d) Zona de pesca. e) Especies objetivo. f) Fechas y horarios de celebración. g) Bases de la competición. h) Medidas previstas para garantizar la liberación al mar, vivas, de las especies de talla inferior a la reglamentaria. 3. Junto con la solicitud de la autorización deberá acompañarse la acreditación de haber pedido la que haya de emitir la comunidad autónoma correspondiente en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte. 4. Cualquier incidencia que varíe la celebración del concurso, será inmediatamente comunicada a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima. 5. En los concursos podrá superarse el tope de capturas legalmente establecido, salvo que se considere conveniente fijar un límite para preservar los recursos pesqueros. Artículo 24. Concursos de especies de protección diferenciada. 1. En los concursos de especies de protección diferenciada no podrá superarse el tope de capturas legalmente establecido. 2. La persona o entidad organizadora informará, en la solicitud referida en el apartado dos del artículo anterior, las medidas adoptadas para garantizar la captura y suelta de dichas especies. Artículo 25. Condiciones para la realización de los concursos. 1. El número mínimo de participantes en la prueba será de diez. 2. La duración máxima del concurso no será superior a seis horas efectivas de pesca por jornada. Artículo 26. Declaración de capturas. Los organizadores del concurso, a la finalización del mismo, y en un plazo máximo de quince días, deberán remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima una declaración de las capturas obtenidas por cada embarcación y la zona de captura cumplimentando, a tal efecto, el modelo que figura en el anexo …… Artículo 27. Destino de las capturas. 1. Los organizadores quedan obligados a entregar no menos del cincuenta por ciento del peso de las capturas a una entidad benéfica, para ello las capturas se podrán vender en la lonja y los beneficios resultantes destinarse a fines benéficos. 2. El resto queda a libre disposición de los organizadores, pero no podrá nunca ser vendido ni cedido a terceros para un fin comercial. CAPÍTULO VII Embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo Artículo 28. Permiso de actividad. La pesca recreativa realizada desde embarcaciones destinadas a su explotación comercial para esta actividad deberá disponer, en cumplimiento del artículo 37.1 de la ley 3/2001 de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado, de un permiso de actividad, considerándose como tal la obtención del certificado de inscripción en el registro. Artículo 29. Informe de capturas. El titular del permiso de actividad deberá remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, un informe mensual sobre las capturas obtenidas por la embarcación, la zona de pesca, y las medidas adoptadas para garantizar la captura y suelta de las especies, cumplimentando a tal fin el modelo que figura en el anexo ….. CAPÍTULO VIII Infracciones y sanciones. Artículo 30. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado. Disposición adicional ..... Disposiciones transitorias. (Si hubiese). Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de este real decreto quedan derogados: - R.D. 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario. - R.D. 1717/1995, de 17 de octubre, que modifica al anterior. - O.M. de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. - O.M. de 24 de julio de 2000, que modifica la anterior. Disposición final….. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas. Disposición final …… Habilitación normativa. Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto. Disposición final….. Modificación de anexos. Se autoriza al Director General de Recursos Pesqueros para modificar o actualizar los anexos de este real decreto. Disposición final …… Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el … de …… de ….. JUAN CARLOS R. La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA. Siento copiaros este rollo pero creo que hay bastantes que no la conocen Saludos
  14. gran pexot

    REDES DE DERIVA

    Cuando empece con la pesca de atura, alla a principios de los 80, veiamos muchas veces barcos con redes de deriva, luego se les autorizo a llevar 2500 metros, ellos mantenian caladas varios trozos de esta longitud y asi si se les detenia solo les encotraban a bordo lo legal, al poco tiempo quedaron practicamente prohibidas en el medterraneo, esceptuando Libia ,Marruecos y algun otro. Espero que por el bien del Mare Nostrum no las volvamos a ver nunca mas. Saludos
  15. Bueno lo que no hay que hacer es usar la violencia, normalmente hablando con los practicantes de los otros deportes de playa se solucionan las cosas, lo que nunca he comprendido es que para practicar esos deportes de playa o simplemente para usar la playa no necesitan licencia, pero nosotros para intentar pescar ya sea con o sin muerte nos la exigen. entonces la pregunta es la siguiente ¿quien tiene mas derecho? yo personalmente creo que con buena fe podemos usar juntos las playas sin molestarnos unos a otros. los pescadores podemos colgar un pequeño plomo con un emerillon a la linea para que no se levante y ellos dejarnos un trozo de playa para pescar y practicar su deporte lejos de la orilla Saludos
  16. gran pexot

    Ayuda Licencia Colectiva

    Hola: Yo te puedo informar del tipo de licencias que tenemos es la comunidad autonoma de baleares, Lo primero es que la licencia colectiva es para embarcaciones de 6ª lista o sea las de charters su precio ronda los 400 € y su duracion es de un año. La de recreo se denomina licencia de embarcacion de estas hay dos versiones una para embarcaciones de menos de 6 metros con un precio de 30 euros y para embarcaciones de mas de 6 metros con precio de 55 euros, las dos tienen una duracion de 3 años. La licencia personal puede ser recreativa o deportiva, la primera es para pescar de la costa o bien de embarcacion que no tenga su licencia, tiene una duracion de 2 años con un precio de 13 euros, la segunda como su nombre indica es para competir, la expide la federacion de pesca y va sellada tambien por la conselleria de pesca su precio es de 20 euros por parte de la federacion y gratuita por parte de la conselleria su duracion es de 1 año natural o sea caducan el 31 de diciembre, estas son las maritimas luego estan las interiores o de agua dulce. Por lo que se cada comunidad tiene sus tipos de licencia, cuando baleares consiguio la suya de embarcacion, hubo comunidades que no la quisieron instaurar ya que supongo que les era menos rentable Saludos
  17. gran pexot

    CONSEJOS PARA INICIARME EN EL JIGGING

    Hola "elmohicano" bien venido al foro, espero que aqui encuentres soluciones para tus dudas, con 600€ puedes encontrar un monton de equipos, por ejplos, caña daiwa grand waze 150€ y carrete daiwa capricorn 140€ o su homologo freams unos 110€ caña attak master de jigging 230€ y carrete daiwa saltist 430€ mira tambien las ofertas que hay en carretes shimano stella 8000 o daiwa saltiga 4500 estos se te pasaran un poco del presupuesto inicial. esta ultima caña la puedes ver en un post que hay por aqui "cherna de 60 krs" es la caña roja, te puedo decir que es una pasada aguanta lo que e echen sin embargo su accion es bastante buena 90 - 210 grs. si tienes alguna duda no dudes en comentarlo por aqui o en un privado Saludos y buenas capturas http://www.pescamediterraneo2.com/foros/in...22025&st=30
  18. gran pexot

    Rodman & Startfisher

    Bueno GALLETAS gracias por tu comprension, estoy de acuerdo con lo que dices, vamos a ver si en un futuro no muy lejano se codean con las grandes marcas Saludos y un abrazo
  19. gran pexot

    Rodman & Startfisher

    Perdona no queria ofenderte, siento mucho que me haya espresado mal, esto estaba un poco mas dirigido al colega arantani, en plan de coña, y para animarle a que nos cuente algo mas sobre las MUSE que al parecer tiene lo que diriamos "informacion privilegiada" bueno sigo de broma, Repito que lo deseo es que no te sientas ofendido. Saludos galletas
  20. gran pexot

    Profundizadores z-wing

    Hola te puedo comentar que he probado tanto Z-wind 500 para mas velocidad y mas angulo de ataque y por otro lado z-wind 250 para menos velocidad y mas profundidad, esto le permite menor angulo de ataque. la verdad es que he probado modelos copiados o plagiados y no funcionan ni a la de tres, en la publicidad de arriba comenta lo siguiente sobre ellos: Z-WING.- Esta nueva gama de hundidores son los que más profundizan, más que nada debido a su gran tamaño. Deben colocarse con una caña de alta resistencia o en una cornamusa del barco. Existen dos tamaños distintos: el amrillo: que pesa 570 gr y el negro que pesa 1.700 gr. Trabajan con un ángulo muy pequeño durante su arrastre. Yo los uso con profundizadores tipo scotty, cannon, o penn, aun que yo use el primero los otrosson igual de validos Saludos
  21. gran pexot

    Rodman & Startfisher

    Perdonar creo que me he equivocado de foro, yo creia que hablabamos de barcos fisher, y en cuanto a la muse como barco de crucero veremos sus acabados y versiones, espero que con su nuevo astillero mejoren potencialmente sus acabados y que queden a la altura de las grandes marcas Saludos
  22. gran pexot

    stella 8000 FA

    con la suavidad de estos carretes queda bien demostrada su calidad, y aun que nos sepa mal se justifica su precio, buen estreno de equipo y mi mas cordial enhorabuena por tus capturas, comentanos que caña le has montado a ese pedazo maquina saludos
  23. gran pexot

    EL RUBBERJIGGING parte I

    Creo que no tienes mucha confianza con el vendedor que te suministra los artilugios de pesca, yo te puedo garantizar que a mi nunca me han vendido ningun tipo de material, que yo no haya querido comprar, ni he intentado como vendedor que soy forzar una venta, pero siempre aconsejare lo mejor que pueda, en cuanto al rubber jigging te digo que funciona, esto si todavia no he cojido ningun animal de buena talla,por hoy me conformo con haber cojido, mero, pageles, variadas, serviola, y poco mas, todavia lo he practicado poco, veremos si se puede la proxima semana Saludos
  24. gran pexot

    Rodman & Startfisher

    hola arantani efectivamente estoy metido en el sector nautico, no seria muy etico por mi parte hacer publicidad de mis empresas, me gusta leer el foro y si hay alguien que necesite mi ayuda, para cualquier duda, estare muy orgulloso de poder darle mi modesta opinion. llevo muchos años (mas de 25) montando stands, ultimamente monto en los 3 salones cada año (Madrid Barcelona y Mallorca) y dos o tres estands de diferentes empresas. por lo que veo, tu sabes mucho de estos barcos que han dado estos pequeños problemas por lo que deduzco que estas en el sector, como veras se conocen en toda España estos cambios de barco. Te puedo asegurar que en nuestro mundo no es oro todo lo que reluce, aveces nos gastamos mas no de lo que ganamos, sino de lo que vendemos, cuando te crees que has vendido, que esta hecho se tuerce y no pasa el trato, en Mallorquin decimos "blat cuant esta dedins es sac y ben fermat" la traduccion seria mas o menos " trigo cuando esta dentro el saco y bien atado" pero bueno que se le va hacer vamos a seguir remando, aun que sea contra corriente Saludos y asta pronto
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