Jump to content

Posts Recomendados

Publicado

Hola a todos, necesito información sobre un artículo de la Ley 60/62 de 24 de diciembre de Auxilio, Salvamento, Remolques, Hallazgos y Extracciones marítimos (el título de la ley tiene huevos, jejeje)

Os comento, hace unos meses encontré cuando pescada un avión teledirigido de los que usan para hacer prácticas de tiro los del Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales (INTA).

Según la ley a la que hago referencia más arriba, tengo derecho a un tercio del valor de lo hallado. Hice el correspondiente escrito a la Comandancia de Marina con la petición pertinente y hoy he recibido contestación de ellos en los que me dicen literalmente:

La Asesoría Jurídica de la Armada en la Bahía de Cádiz informa que no procede la apertura de un procedimiento de Expediente de Hallazgo dado que el objeto hallado, por su finalidad, está exceptuado del libre comercio (art. 22.3 de la ley 60/62)

Me he estudiado la ley y efectivamente ese artículo hace mención a ese texto, pero por más que busco no encuentro por ningún lado nada que haga referencia a los objetos exentos del libre comercio por su finalidad.

Se que la consulta que os hago es de examen pero si alguien sabe algo que me pueda ayudar lo agradecería, pues estoy dispuesto a seguir insistiendo en esta reclamación hasta donde me sea posible.

El valor de esta avión, según un diario de Huelva, es de 30.000€, por lo que creo que merece la pena insistir.

Saludos

Publicado

jomar tu sigue dandoles caña, hasta ke te den la razon, por esa cantidad bien esta insistir un pokito,

esepremos ke tengas suerte

Publicado

Entre todas las lecturas que ha tenido el post, ¿no hay nadie que sepa algo?

Publicado

jomar,parece ser que esta la situacion dificil,¿que se puede hacer? ¿voy confeccionando las pancartas?ya nos vemos a las puertas de la comandancia de marina, :pescando2:

Publicado

Cocomar, con los planes que teníamos para la pasta, jejeje, parece que me van a dar por el mismi, menuda putada. Pensé que habría alguien que supiera de esto y pudiera orientarme sobre como proceder ante el escrito, pero veo que es más complicado de lo que creía, que le vamos a hacer

Publicado
Cocomar, con los planes que teníamos para la pasta, jejeje, parece que me van a dar por el mismi, menuda putada. Pensé que habría alguien que supiera de esto y pudiera orientarme sobre como proceder ante el escrito, pero veo que es más complicado de lo que creía, que le vamos a hacer

Hola Jomar..

Lamentablemente es asi, estamos en un estado de derecho pero para hacer valer nuestros derechos hay que contratar un abogado para demandar al gobierno,, ami ya me paso y gane, pero no es el ganar,, es que te tienes que defenbder de quien te debe ayudar.

Republica bananera..

Publicado
Hola a todos, necesito información sobre un artículo de la Ley 60/62 de 24 de diciembre de Auxilio, Salvamento, Remolques, Hallazgos y Extracciones marítimos (el título de la ley tiene huevos, jejeje)

Os comento, hace unos meses encontré cuando pescada un avión teledirigido de los que usan para hacer prácticas de tiro los del Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales (INTA).

Según la ley a la que hago referencia más arriba, tengo derecho a un tercio del valor de lo hallado. Hice el correspondiente escrito a la Comandancia de Marina con la petición pertinente y hoy he recibido contestación de ellos en los que me dicen literalmente:

La Asesoría Jurídica de la Armada en la Bahía de Cádiz informa que no procede la apertura de un procedimiento de Expediente de Hallazgo dado que el objeto hallado, por su finalidad, está exceptuado del libre comercio (art. 22.3 de la ley 60/62)

Me he estudiado la ley y efectivamente ese artículo hace mención a ese texto, pero por más que busco no encuentro por ningún lado nada que haga referencia a los objetos exentos del libre comercio por su finalidad.

Se que la consulta que os hago es de examen pero si alguien sabe algo que me pueda ayudar lo agradecería, pues estoy dispuesto a seguir insistiendo en esta reclamación hasta donde me sea posible.

El valor de esta avión, según un diario de Huelva, es de 30.000€, por lo que creo que merece la pena insistir.

Saludos

Sin duda compañero yo te recomendaria que consultaras con un abogado,si es que tienes alguno de confianza tampoco creo que te cobre por tal consulta,saludos
Publicado
Hola Jomar..

Lamentablemente es asi, estamos en un estado de derecho pero para hacer valer nuestros derechos hay que contratar un abogado para demandar al gobierno,, ami ya me paso y gane, pero no es el ganar,, es que te tienes que defenbder de quien te debe ayudar.

Republica bananera..

Cuanta razón tienes amigo gorrion, por sistema siempre te dan el no como respuesta y debes acudir a tu bolsillo para defenderte.

juanvi, al final me temo que no tendré más remedio que hacerlo.

Saludos

  • 2 semanas despues...
Publicado
Hola a todos, necesito información sobre un artículo de la Ley 60/62 de 24 de diciembre de Auxilio, Salvamento, Remolques, Hallazgos y Extracciones marítimos (el título de la ley tiene huevos, jejeje)

Os comento, hace unos meses encontré cuando pescada un avión teledirigido de los que usan para hacer prácticas de tiro los del Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales (INTA).

Según la ley a la que hago referencia más arriba, tengo derecho a un tercio del valor de lo hallado. Hice el correspondiente escrito a la Comandancia de Marina con la petición pertinente y hoy he recibido contestación de ellos en los que me dicen literalmente:

La Asesoría Jurídica de la Armada en la Bahía de Cádiz informa que no procede la apertura de un procedimiento de Expediente de Hallazgo dado que el objeto hallado, por su finalidad, está exceptuado del libre comercio (art. 22.3 de la ley 60/62)

Me he estudiado la ley y efectivamente ese artículo hace mención a ese texto, pero por más que busco no encuentro por ningún lado nada que haga referencia a los objetos exentos del libre comercio por su finalidad.

Se que la consulta que os hago es de examen pero si alguien sabe algo que me pueda ayudar lo agradecería, pues estoy dispuesto a seguir insistiendo en esta reclamación hasta donde me sea posible.

El valor de esta avión, según un diario de Huelva, es de 30.000€, por lo que creo que merece la pena insistir.

Saludos

Suerte compañero , al ser un artefacto militar lo tienes complicado, ellos tienen abogados y tiempo y dinero (el nuestro) con la armada has topado, que tengas suerte :bienvenido:

Publicado

Hola Jomar:

En primer lugar decirte que no soy experto en el tema, pero este asunto me recuerda los casos prácticos que sobre derecho de mar me formulaban en aquellos tiempos de estudiante.

Tu caso hay que analizarlo, a mi parecer, desde tres vertientes:

1º.-Objeto encontrado

2º.-Lugar del hallazgo

3º.-Derechos de hallazgo

Sobre el primer punto, hemos de considerar que "un avión teledirigido para prácticas de tiro" tiene su finalidad en usos de defensa nacional. Por tanto es algo exceptuado del libre comercio de las cosas.

En cuanto al segundo punto, las normas que regulan el derecho internacional no son concretas. Están sujetas a Convenciones Internacionales.Contienen infinidad de preceptos demasiado abstractos dando lugar a dudas en su interpretación.

El mar, en toda su extensión, queda dividido en cinco partes. Las dos primeras, a partir de tierra firme, son las aguas interiores (desde tierra a linea de base) y el mar territorial (hasta 12 millas a partir de la línea de base). En estas aguas el poder del Estado es soberano, con sólo una limitación: ha de respetar el derecho de "paso inocente" de embarcaciones de otros estados. Esta soberanía abarca tanto al espacio aéreo como a las aguas, lecho y subsuelo marino. La soberanía implica, no sólo la jurisdicción, sino la plenitud de todas las competencias. Por tanto, España, legisla sobre lo que pudiera acontecer en su espacio aéreo y marítimo.

En cuanto al tercer punto,supongo que en tu caso, el objeto encontrado estaba en aguas interiores o como mucho en el mar territorial, por tanto tienes que ajustarte al contenido de nuestra legislación: " El Estado adquirirá la propiedad de cualquier buque, aeronave, objeto hundido, salvado o hallado, cuando su propietario haga abandono de sus derechos". Pero para que exista abandono es necesario una declaración expresa del propietario, en este caso del Ministerio de Defensa, cuyo plazo finalizaría al año de la aparición del hallazgo. En este caso como el objeto está fuera del comercio de las cosas, no es necesaria tal declaración.

Y sigue nuestra legislación " El que encontrare cosas abandonadas en el mar, o arrojadas por ella en la costa y que no sean producto del mismo mar, deberá ponerlos a disposición de la Autoridad Marítima" y continúa " Las cosas halladas serán entregadas a su propietario cuando éste acredite su derecho de propiedad, previo pago de los gastos y del tercio del valor de las cosas halladas". En tu caso el hallazgo está exceptuado del libre comercio, por tanto puedes sugerir o solicitar que te abonen los gastos del rescate ( si puedes valorarlos) y en su caso tendrías derecho a un premio si el libre albedrío de la Autoridad Marítima lo considera conveniente.

Igualmente dice la ley que " si el objeto hallado se sometiera a subasta y su valor fuese superior a 10.000 ptas., el hallador tedrá derecho a esta suma y además a una tercera parte del exceso que sobre la misma se haya obtenido en la subasta. El remanente se ingresará en el Tesoro Público. Por tanto este último precepto no es aplicable a tu caso por estar exceptuada del libre comercio el objeto encontrado.

La legislación vigente es muy amplia.

Con todo esto llego a la conclusión de que es mejor olvidarte del asunto y la próxima vez ójala que, en lugar de sacar un artefacto de este calibre, saques una buena cabezona, al menos obtendrás mejor provecho y menos calentamientos de cabeza.

Como dije al principio, no soy experto. Quizás otro compañero me contradiga, no lo sé. Ojalá, así sabré algo más. Si lo hace, que sea con fundamentos y no nos dejemos llevar con improperios, ordinarieces y lengua fácil.

Saludos y ¡buena pesca!

Publicado

Gracias sur sureste y YoPescoMás, a diferencia de la armada yo también dispongo de tiempo aunque no de dinero, jejeje

Efectivamente estaba en aguas territoriales españolas, unas cinco millas de tierra. Me había estudiado bien la Ley para saber si realmente tenía derecho a reclamar, el problema es, como bien dices, la ambigüedad de algún artículo y la falta de información adicional que haría que uno se limitara a llamar a quien corresponda y desentenderse después del asunto.

Como la misma Ley habla de disposiciones especiales quería saber cuales eran por si, a pesar de todo, podía seguir teniendo opciones legales en la reclamación, pero ya veo que lo tengo difícil, aún así estoy esperando contestación de un Abogado experto en Derecho Marítimo al que hice la consulta.

Saludos

Únete a la conversación

Puede publicar ahora y registrarse más tarde. Si tiene una cuenta, inicie sesión ahora para publicar con su cuenta.

Invitado
Responder en este tema...

×   Has pegado contenido con formato.   Quitar formato

  Solo están permitidos 75 emoticonos.

×   Tu enlace ha sido convertido automáticamente.   Haz clic aquí si quieres mostrarlo como un enlace

×   Tu contenido previo ha sido restaurado.   Limpiar editor

×   You cannot paste images directly. Upload or insert images from URL.

  • Posts

    • Antes de decidirte, yo intentaría probarla con la cabina montada y con varios pasajeros, porque el comportamiento puede cambiar bastante respecto al casco abierto. Y si el astillero recomienda 115 CV, lo tendría muy en cuenta para no echarlo de menos después.
    • Yo los últimos que compré en Decathlon han funcionado de pena, cada vez dan menos luz y aguantan menos. Desde hace tiempo me he pasado a los electrónicos. Lo malo es que los compré con batería CR425 que son recargables (para no tener que ir tirando cada batería tras su uso) y son levemente más gruesos que los que llevan los corchos convencionales, por lo que las barritas que venden para estos, no me valen. Hay unas barritas tamaño Starlight para batería CR322 que venden en Amazón que están muy bien y que son enroscables....pero para mis baterías no valen (Y digo Amazón porque en sitios como Aliexpress hay muchas más opciones pero prefiero no hacer pedidos en sitios así con tarjeta convencional) Y comprar baterías de usar y tirar no me convence. Los últimos que he visto han sido estos que si valen para batería recargable, pero tardan más de un mes en llegarte (y las fechas en que estamos ya poco uso les iba a dar este año) La parte de abajo tiene varios tamaños, se podrían cortar, pero las medidas no son las exactas para el agujero del flotador/corcho, no se si irían bien y parecen algo opacos, no se cuanta luz darán. Igual si un día me da por ahí compro un pack a ver que tal funcionan, me gusta lo de que vayan a rosca. De momento voy tirando con unos que compré en una tienda de pesca, más caros eso si, porque los hacen artesanalmente. Son un starlight para colocarlo en el corcho, termorretractil para unir este con un trozo de tubo de plástico transparente y luego otro trozo más pequeño aparte que meterías dentro de ese tubo. En la parte superior más pequeña y cerrada va el diodo led de 3mm que va encajado (de momento solo me ha fallado uno, sacar el led limpiar patillas y a funcionar) y entre este y el inferior metes la pila. Sería muy fácil de hacer de tener los materiales. De hecho probé a cambiar el led, pero el color que venía en el que compré da más luz que por ejemplo con un diodo led azul que probé. Como digo, lo único que he encontrado que pueda valer para batería recargable, son los amarillos de la imagen inferior. Se que venden flotadores con todo integrado, pero me gustan de unos 15gr y no me gustan de pesca a la inglesa, por eso lo de tirar de "starligts" electrónicos. Además aunque pesco a corcho, pesco algo lejos y en cuanto sale un poco el sol que además es cuando más pican....con los starlight normales no ves nada. Bueno, si en un futuro encuentro alguno que valga para baterías recargables y vaya bien, ya lo comentaré si os interesa. Un saludo.
    • Claro que si, yo los llamo de bobina móvil, y se consiguen unos lances espectaculares, pero no es fácil ni mucho menos su uso. No apto para principiantes. Yo los he intentado domar y acabaron con mi paciencia, demasiadas pelucas. Mira este video de Pedro Maganin, supera los 200 metros con un 0.31 mm. 🧐 Con este señor he aprendido y perfeccionado mucho mis lances.    
    • COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO Paraffinum Liquidum (aceite mineral puro). Isopropyl Palmitate (emoliente que mejora la textura). Extracto de aloe vera y vitamina E (en algunas formulaciones) para aportar suavidad adicional  Fragancia suave (menos del 1 %) formulada para la piel sensible  En si, este aceite es parafina. Yo llevo usando parafina para el engrase de mis carretes e hilos más de 40 años, y el resultado ha sido maravilloso, ninguna pega. Todo son ventajas, a 5€ el litro, no mancha, al ser barato lo uso generosamente y si me mancho la ropa a la lavadora y punto, con los hilos genial, cuando veo los hilos secos durante la pesca o los escucho al salir más parafina, en fin a mi me ha ido siempre muy bien. Tengo una pareja de estos carretes, que tienen bien 25 años (o casi) y como el primer día, y otra pareja de los Shimano Power Aero con más de 30 y también en un estado espectacular. Además por mi trabajo compro la silicona líquida en garrafas de 5 litros, pero uso la parafina, me gusta más sobre todo su precio. Una cosa que hago siempre use el aceite que use, procuro no mancharme las manos para no contaminar la carnada, dudo que les guste el olor a las doradas.
    • Esto es un cachondeo de idea retorcida ,inútil que no tiene ninguna función  
  • Temas

  • Artículos

×
×
  • Crear nuevo...