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XinXan

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Posts publicados por XinXan

  1. Roa, si quieres comprobar por ti mismo los datos de las boyas, aqui te dejo este enlace:

    Web del Servei Meteoròlogic de Catalunya

    En esa pagina puedes consultar tambien la prevision meteorologica y del estado del mar para el dia actual y el siguiente, y las veces que la he consultado me ha resultado bastante fiable. Si quieres mas informacion sobre la prevision del viento y su evolucion en la zona, deberias echar un vistazo a la pagina de Windguru:

    Windguru (Castelldefells)

    Te pasaria tambien un enlace de una Webcam que enfocaba directamente a la bocana del puerto de Aiguadolç pero lleva tiempo desconectada, y la verdad es que era muy util para ver en tiempo real el estado del mar y si habia movimiento de embarcaciones desde casa en los dias dudosos... De todas maneras hay mas camaras enfocando la zona que te pueden servir de orientacion:

    Webcam Sitges

    Un saludo a todos :pescando2:

  2. Me gusta mucho mas el Tekken, con toda su variedad de estilos de lucha y sus dolorosas presas, sobre todo en el modo 2 jugadores (La de veces que he estado a punto de estampar el mando contra el suelo jugando con mis hermanos ;)). El Mortal Kombat con sus fatalitys quedaria sin duda en segundo lugar, y para terminar el Street Fighter.

    Un saludo a todos :ph34r:

  3. Hola Capitan Mojarra, la placa a la que te refieres es el modulo PCM, donde va alojado el chip responsable de la gestion electronica de la inyeccion. De todas maneras no todo es sustituir esa placa o reprogramarla, sino que ademas hay que comprobar que no tenga una brida en la admision (En el mio creo que ya la tengo localizada :bienvenido: ) y que la relacion de transmision de los engranajes a la helice se corresponda con los del modelo superior (En el Optimax 90 es 2.33:1 y en el Optimax 115 es 2.07:1). De todas maneras todo esto que comento es orientativo, a falta de comprobar minuciosamente las microfichas de los dos motores...

    Picaro, mira que he buscado informacion sobre helices pero el otro dia leyendo detenidamente el manual de mi motor encontre esto:

    Selección de la hélice

    Para conseguir el mejor rendimiento global del conjunto fueraborda/embarcación, se debe seleccionar una hélice que permita que el motor funcione en la mitad superior del rango de RPM correspondiente a la aceleración máxima recomendada para la embarcación con una carga normal (En la placa de mi motor dice de 5.000 a 5.750 Rpm, pues entiendo que el regimen adecuado estaria entre las 5.375 hasta las 5.750 Rpm). Este rango de RPM proporciona una mejor aceleración, manteniendo a la vez la velocidad máxima de la embarcación.

    Un saludo a todos :bienvenido:

  4. Apoyo totalmente a Darko, hemos pasado de un tema que consideraba interesante porque nunca se sabe que puede pasar, a un tema que si sigue por el mismo camino no creo que dure mucho sin que algun moderador tome cartas en el asunto y lo cierre.

    Un saludo a todos :bienvenido:

  5. Empezare por el mas grande, el Atun Rojo (Thunnus thynnus), y dejare para el final otras 3 especies k segun parece no son capturas habituales en el Mediterraneo.

    Atun Rojo o Cimarron ( Thunnus thynnus)

    atunrojo2is2.th.jpg kenfraselz0.th.jpg atunrojothunnusthynnusrf0.th.jpg juvenilrojoom7.th.jpg

    La "criaturita" de la segunda foto fue pescada el 26/10/1979 por el afortunado Ken Fraser en Aulds Cove, Nueva Escocia (Canadá), y ostenta el actual record absoluto IGFA. Lo peor de todo es k lleva 27 años imbatido y dudo mucho k se vuelva a repetir semejante hazaña, como esta hoy en dia de perseguido el Atun Rojo :cumple: .

    La cuarta foto esta sacada del Post "Atuncillos no gracias", la cuelgo de nuevo con el permiso del compañero Llubarru :cumple:, pues se aprecia claramente como es un juvenil rojo... Nadie tiene una foto de uno mas pequeño...?? de los k se puedan confundir por tamaño con otras especies, porque quizas cambie la librea de color...

    juvenilrojo2yu7.th.jpg atunacohr8.th.jpg atunaco2bq2.th.jpg atunaco3gd2.th.jpg atunaco4ub9.th.jpg

    Si es un lobo me come, esta estaba justo debajo de la anterior y la colgo el compañero Nautilus I (Con tu permiso) en el mismo Post, la librea tiene unas marcas verticales k en los adultos no se ven, o eso creo y este pesa aprox. 0,5 Kgs. segun nos cuenta... Las otras son de adultos, mas bien XXL, parece mentira k las fotos sean de la misma especie...yo todavia estoy, k os parecen...??

    Talla habitual: 80 a 200 cm.

    Talla maxima: 304 cm.

    Familia: Scombridae

    Orden: Perciformes

    Récord absoluto IGFA: 678,6 Kgs. (??? Lbs)

    Edad : 15 años

    La talla minima para su captura es de 80 cm y su peso minimo esta establecido en 10 Kgs, se deben cumplir ambos. Esta incluido en la lista del Anexo III, por lo k se necesita autorización expresa para su captura y la obligacion de declarar las capturas al llegar a puerto, como se comenta mas abajo.

    Maximo de capturas:

    - 1 pieza por licencia y dí­a hasta un máximo de 3 por barco para ejemplares superiores a 80 kgs., de peso medio.

    - 2 piezas por licencia y dí­a hasta un máximo de 6 por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kgs.

    - 4 piezas por licencia y dí­a hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mí­nima autorizada y los 30 kgs. (Gracias Taiga)

    Alcanzan la madurez sexual entre los 90 cm. y los 150 cm. de largo.

    Epoca de freza: Desde Mayo hasta Julio.

    Coloracion: El lomo es de color azul oscuro, tirando a negro, con una iridisencia gris o verdosa. Los costados inferiores son plateados, con bandas y puntos grises, que desaparecen después de morir. La primera aleta dorsal es amarilla, mientras que la segunda dorsal es marrón rojiza.

    A tener en cuenta:

    - Para su captura, ademas de suerte y un equipo adecuado, la Ley exige estar en posesión de una autorización expresa para capturar las especies k figuran en la lista anexa III (ORDEN 5160 de 26 de febrero de 1999), y es otorgada por la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima para la embarcación. Los interesados en la captura de dichas especies, deberán presentar escrito de solicitud con un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda efectuar la actividad, en el que se deberá indicar la especie o especies que se pretendan capturar, la zona y fecha en la que se vaya a desarrollar la actividad, así­ como nombre y matrí­cula de la embarcación, en su caso, desde la que se realice la misma.

    - Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones, o en su caso, los titulares de las licencias despues de una captura, deben cumplimentar la declaración de desembarque (ORDEN 5160 de 26 de febrero de 1999,Anexo I), remitiéndola directamente a al Secretarí­a de Pesca Marí­tima, o bien a través de un club o asociación de pesca recreativa reconocida, en un plazo máximo de siete dí­as naturales a partir del momento de la captura.

    La Ley considera falta leve (multa de 60 a 300 euros):

    - La anotación incorrecta en la declaración de desembarque que no supongan una alteración de los datos relativos a las capturas o al esfuerzo de pesca.

    Como falta grave (multa de 301 a 60.000 euros) entre otras:

    - El ejercicio o realización de actividades de pesca sin disponer de la correspondiente autorización

    - El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca.

    - La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección (sin llegar a impedir su ejercicio).

    - El incumplimiento de la obligación de entregar a las autoridades competentes la declaración de desembarque a la llegada a puerto, en los plazos establecidos en la normativa vigente.

    - El incumplimiento en lo referente a tallas minimas.

    - El ejercicio de la pesca en fondos prohibidos.

    - El incumplimiento de la obligación de respetar las distancias mí­nimas para buques y artes establecidas en la normativa vigente, con el fin de entorpecer las actividades pesqueras.

    Y como falta muy grave (multa de 60.001 a 300.000 euros)entre otras:

    - La resistencia o desobediencia grave a las autoridades de inspección, impidiendo el ejercicio de la misma.

    Aparte de lo anteriormente comentado, tambien nos pueden incautar los aparejos o útiles de pesca, el decomiso de los productos o bienes, la incautación del barco, y algunas cosas mas... (Por mas k he buscado en la letra pequeña de la Ley la "suegra" no figura entre los posibles bienes incautados)

    Si la multa no supera los 30.000 euros, el infractor puede solicitar en el plazo de un mes la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, otra cosa es k la concedan y los requisitos k solicitan para ello.

    En cuanto al maximo de capturas, de una pieza por licencia y dí­a, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y dí­a, modifico la informacion ya k segun nos comenta el compañero Taiga existe una posterior reforma de la Ley.

    Para el k quiera ver la Ley sancionadora 14/1998 al completo:

    LEY 14/1998 RÉGIMEN DE CONTROL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS

    Me esta costando un monton encontrar un formulario de solicitud de pesca de las especies del anexo III, a ver si mañana con mas calma consigo uno.

    Un saludo a todos.

    Rescato este post para actualizarlo con la nueva normativa para el Atun Rojo, y ante la imposibilidad de editarlo lo modifico y si algun amable moderador tiene un rato para cambiar el texto de la ficha correspondiente se lo agradeceria, por supuesto si en algo me he equivocado por favor avisar para modificar cuanto sea necesario...

    Empezare por el mas grande, el Atun Rojo (Thunnus thynnus), y dejare para el final otras 3 especies k segun parece no son capturas habituales en el Mediterraneo.

    Atun Rojo o Cimarron ( Thunnus thynnus)

    atunrojo2is2.th.jpg kenfraselz0.th.jpg atunrojothunnusthynnusrf0.th.jpg juvenilrojoom7.th.jpg

    La "criaturita" de la segunda foto fue pescada el 26/10/1979 por el afortunado Ken Fraser :cumple: en Aulds Cove, Nueva Escocia (Canadá), y ostenta el actual record absoluto IGFA. Lo peor de todo es k lleva 27 años imbatido y dudo mucho k se vuelva a repetir semejante hazaña, como esta hoy en dia de perseguido el Atun Rojo :cumple: .

    La cuarta foto esta sacada del Post "Atuncillos no gracias", la cuelgo de nuevo con el permiso del compañero Llubarru :cumple:, pues se aprecia claramente como es un juvenil rojo... Nadie tiene una foto de uno mas pequeño...?? de los k se puedan confundir por tamaño con otras especies, porque quizas cambie la librea de color...

    juvenilrojo2yu7.th.jpg atunacohr8.th.jpg atunaco2bq2.th.jpg atunaco3gd2.th.jpg atunaco4ub9.th.jpg

    Si es un lobo me come, esta estaba justo debajo de la anterior y la colgo el compañero Nautilus I :cumple: (Con tu permiso) en el mismo Post, la librea tiene unas marcas verticales k en los adultos no se ven, o eso creo y este pesa aprox. 0,5 Kgs. segun nos cuenta... Las otras son de adultos, mas bien XXL, parece mentira k las fotos sean de la misma especie...yo todavia estoy :cumple:, k os parecen...??

    Talla habitual: 80 a 200 cm.

    Talla maxima: 304 cm.

    Familia: Scombridae

    Orden: Perciformes

    Récord absoluto IGFA: 678,6 Kgs. (??? Lbs)

    Edad : 15 años

    Maximo de capturas: Actualmente la pesca deportiva con muerte del Atun Rojo esta PROHIBIDA, aunque las autoridades permiten 1 pieza por barco y marea "siempre y cuando muera accidentalmente" en el transcurso del combate o la recuperacion para ejemplares superiores a 30 kgs. (Por lo que deduzco despues de haber leido numerosas intervenciones en otros post, deberemos llevar a bordo los medios necesarios para liberar a un atun sin causarle daños si no queremos tener problemas para demostrar que no era nuestra intencion la pesca con muerte...)

    Epoca de freza: Desde Mayo hasta Julio, alcanzan la madurez sexual entre los 90 cm. y los 150 cm. de largo.

    Coloracion: El lomo es de color azul oscuro, tirando a negro, con una iridisencia gris o verdosa. Los costados inferiores son plateados, con bandas y puntos grises, que desaparecen después de morir. La primera aleta dorsal es amarilla, mientras que la segunda dorsal es marrón rojiza.

    Otras consideraciones:

    - Para su captura, ademas de suerte y un equipo adecuado, la Ley exige estar en posesión de una autorización expresa para capturar las especies k figuran en la lista anexa III (ORDEN 5160 de 26 de febrero de 1999), y es otorgada por la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima para la embarcación. Los interesados en la captura de dichas especies, deberán presentar escrito de solicitud con un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda efectuar la actividad, en el que se deberá indicar la especie o especies que se pretendan capturar, la zona y fecha en la que se vaya a desarrollar la actividad, así­ como nombre y matrí­cula de la embarcación, en su caso, desde la que se realice la misma.

    - Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones, o en su caso, los titulares de las licencias despues de una captura, deben cumplimentar la declaración de desembarque (ORDEN 5160 de 26 de febrero de 1999,Anexo I), remitiéndola directamente a al Secretarí­a de Pesca Marí­tima, o bien a través de un club o asociación de pesca recreativa reconocida, en un plazo máximo de siete dí­as naturales a partir del momento de la captura.

    Este es el documento que hace unos meses nos envío la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima

    panrecuperacionatunrojo.png

    panrecuperacionatunrojo.png

    Agradezo a The Dark Man :cumple: la informacion que aporto en otro Post y con su permiso la añado como respuesta a algunas de nuestras posibles dudas ante como aplicar la actual normativa:

    SOLICITUD DE ACLARACION POR PARTE DE LA INSPECCIÓN PESQUERA REFERENTE AL DESEMBARCO DE CAPTURAS DE ATUNES ROJOS PROCEDENTES DE LA PESCA DE RECREO

    En relación al documento del asunto y, a la vista de las cuestiones que se le vienen planeando a esta Subdirección General Inspección Pesquera, se solicita se concreten determinados aspectos relacionados con la aplicación de dicha resolución en orden a:

    a) Deban efectuar los responsables de las embarcaciones deportivas y de recreo los desembarques de las capturas de atún rojo muerto en alguno de los puertos autorizados que figuran en el citado documento?

    b) En caso negativo, dichas descargas pueden tener lugar en cualquier puerto o lugar del litoral?

    c) Qué número de atún rojo muerto pueden tener a bordo de las referidas embarcaciones y su desembarque, los responsables de las mismas?

    RESPUESTA DE LA SUBDIRECIÓN GENERAL DE ACUERDOS Y ORGANIZACIONES REGIONALES DE PESCA

    En respuesta a su fax de fecha 5 de agosto de 2009, relativo a las dudas surgidas en la aplicación de la Resolución da la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, par la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y Mediterráneo para 2009 en el ámbito de la pesca de recreo, le comunico lo siguiente:

    Esta Subdirección General interpreta que las embarcaciones de recreo no están sujetas a la obligación de efectuar la descarga de los ejemplares que puedan ser capturados de forma accidental en los puertos autorizados a tal efecto en la citada Resolución y poster y posteriores modificaciones, ya que las capturas que sean realizadas por dichas embarcaciones no se encuentran sujetas a las medidas de control e inspección que las previstas para los buques pesqueros, conforme a lo establecido a la normativa vigente en la materia. Por lo tanto, en caso de producirse la captura accidental y no fuese posible la liberación con vida de los ejemplares capturados, estos podrían ser descargados en cualquier puerto del litoral.

    En cuanto al número de piezas que pueda haber a bordo de las citadas embarcaciones se deberá aplicar lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) 302/2009 de 6 de abril de 2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el Atún Rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo, se modifica el reglamento (CE) nº 43/2009 y se deroga at reglamento (CE) nº 1559/2007, es decir, un máximo de una pieza por marea

    RECORDATORIO:

    HAY QUE PRESENTAR SIN DEMORA LAS DE LAS DECLARACIONES DE LAS CAPTURAS DE ESPECIES SOMETIDAS A MEDIDAS DE PROTECCIÓN DIFERENCIADAS, PREFERENTEMENTE A TRAVES DE LAS ASOCIACIONES DE PESCA RECREATIVA RESPONSABLE.

    SANCIONES. La Ley considera como:

    Falta leve (multa de 60 a 300 euros):

    - La anotación incorrecta en la declaración de desembarque que no supongan una alteración de los datos relativos a las capturas o al esfuerzo de pesca.

    Falta grave (multa de 301 a 60.000 euros) entre otras:

    - El ejercicio o realización de actividades de pesca sin disponer de la correspondiente autorización

    - El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca.

    - La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección (sin llegar a impedir su ejercicio).

    - El incumplimiento de la obligación de entregar a las autoridades competentes la declaración de desembarque a la llegada a puerto, en los plazos establecidos en la normativa vigente.

    - El incumplimiento en lo referente a tallas minimas.

    - El ejercicio de la pesca en fondos prohibidos.

    - El incumplimiento de la obligación de respetar las distancias mí­nimas para buques y artes establecidas en la normativa vigente, con el fin de entorpecer las actividades pesqueras.

    Falta muy grave (multa de 60.001 a 300.000 euros)entre otras:

    - La resistencia o desobediencia grave a las autoridades de inspección, impidiendo el ejercicio de la misma.

    Aparte de lo anteriormente comentado, tambien nos pueden incautar los aparejos o útiles de pesca, el decomiso de los productos o bienes, la incautación del barco, y algunas cosas mas... :cumple: (Por mas k he buscado en la letra pequeña de la Ley la "suegra" no figura entre los posibles bienes incautados :cumple: )

    Si la multa no supera los 30.000 euros, el infractor puede solicitar en el plazo de un mes la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, otra cosa es k la concedan y los requisitos k solicitan para ello.

    Para el k quiera ver la Ley sancionadora 14/1998 al completo:

    LEY 14/1998 RÉGIMEN DE CONTROL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS

    Me esta costando un monton encontrar un formulario de solicitud de pesca de las especies del anexo III, a ver si mañana con mas calma consigo uno.

    Un saludo a todos :cumple: .

  6. Hola Carlos_mm, si nadie puede facilitarte una copia del manual no te va a quedar mas remedio que pasar por caja en un distribuidor Suzuki, yo he intentado por diferentes medios "gratuitos" tanto la version en castellano como la inglesa, y me ha sido imposible, ni para tu version de motor ni para la de otros compañeros del Foro que en algun momento han solicitado un manual de mantenimiento para fuerabordas Suzuki... De todas maneras si necesitas alguna informacion en especial quiza podamos ayudarte entre todos, otra cosa no puedo hacer.

    Un saludo a todos :baile:

  7. Hola Toro, supongo que no debes tener el libro de instrucciones de tu motor, asi que te pongo aqui lo que dice el mio en cuanto a sustituir el aceite de la cola, que aunque es de 2 tiempos y de otra marca para el caso es lo mismo:

    Lubricación de la caja de engranajes

    Al agregar o cambiar el lubricante de la caja de engranajes, se debe revisar visualmente que no haya agua en el lubricante. Si hay agua, es posible que se haya asentado en el fondo y se drenará antes que el lubricante; es posible también que se haya mezclado con el lubricante, haciendo que este adquiera un color lechoso. Si se advierte la presencia de agua, se debe hacer revisar la caja de engranajes por el concesionario. La existencia de agua en el lubricante puede producir fallas prematuras de los rodamientos, o bien, a temperaturas de congelamiento, se puede transformar en hielo y dañar la caja de engranajes. Se debe examinar el lubricante drenado de la caja de engranajes para ver si contiene partículas metálicas. Una pequeña cantidad de partículas metálicas indica un desgaste normal de los engranajes. La presencia excesiva de residuos o partículas metálicas de mayor tamaño (astillas) puede indicar un desgaste anormal de los engranajes y requiere la revisión por parte de un concesionario autorizado.

    DRENAJE DE LA CAJA DE ENGRANAJES

    1. Coloque el motor fueraborda en su posición vertical de funcionamiento.

    2. Colocar un recipiente para drenaje debajo del fueraborda.

    3. Los tapones de ventilación y el tapón de llenado/drenaje se deben extraer para luego drenar el lubricante.

    vaciadorellenadoaceited.png

    REVISIÓN DEL NIVEL DE LUBRICANTE Y LLENADO DE LA CAJA DE ENGRANAJES

    1. Coloque el motor fueraborda en su posición vertical de funcionamiento.

    2. Extraer los tapones de ventilación delantero y trasero.

    3. Quite el tapón de llenado/drenaje. Coloque el tubo del lubricante en el orificio del tapón de llenado/drenaje y añada lubricante hasta que salga por el orificio de ventilación delantero. En este momento, se debe instalar el tapón de ventilación delantero y la arandela de sellado.

    4. Continuar añadiendo lubricante hasta que aparezca en el agujero de ventilación trasero.

    5. Deje de añadir lubricante. Instale el tapón de ventilación trasero y la arandela de sellado antes de extraer el tubo del lubricante.

    6. Extraiga el tubo del lubricante y vuelva a instalar el tapón de llenado/drenaje una vez que se haya limpiado y la arandela de sellado.

    Para aflojar esos tornillos vas a necesitar un destornillador "de hombre" que encaje bien con la medida de la cabeza del mismo, a ser posible con encaje para llave inglesa o similar, un destornillador de golpeo como los de la imagen, o un atornillador de baterias medio decente (Ojo que con los tornillos de ranura plana es facil que se escape), y tener en prevision de que algun tornillo quede dañado o su arandela recambios por si acaso...

    destornilladoresdehombr.png

    En cuanto a sustituir el aceite del carter nunca lo he hecho en un fueraborda 4T, supongo que lo mas facil seria utilizar un aspirador de aceite introduciendolo por la apertura donde va alojada la varilla del nivel de aceite, pero en mi coche siempre me ha gustado mas quitar el tapon inferior del carter, echarle aceite nuevo hasta que salia bastante limpio y poner de nuevo el tapon con su junta a estrenar, terminando de rellenar con aceite nuevo, asi se eliminan posos de aceite en el carter que aspirando no creo que salgan. Desconozco si en un fueraborda se puede hacer asi tambien, a ver si algun compañero con 4T nos puede sacar de dudas...

    Un saludo a todos :pescando2:

  8. Hola Gargamel, si estoy de acuerdo en todo lo que comentas, yo tambien estoy harto de las velocidades a las que pasa el autobus articulado por mi calle, de las prisas de los taxistas cuando es la hora de cierre en las discotecas para aprovechar el momento, de las carreras de motos entre crios por el barrio, de los sobraos que te adelantan por cualquier sitio y encima te cierran el paso porque ya cuentan con que tu vas a frenar ante su gran proeza, de los que se que ni tienen carnet de conducir, ni seguro, ni justificacion de sus ingresos pero conducen coches de alta gama hasta el culo de todo y se pasean por delante de los coches patrulla, pero me parece injusto y meramente recaudatorio el uso del radar que se aplica en muchos tramos de las vias rapidas en Barcelona. Aqui, con el pretexto de reducir la contaminacion, entre otras cosas, si te excedes en 4 km/h de los 80 km/h que marcan incluso en autopistas de 4 carriles te caen 100€ de multa si no estoy equivocado, y si tan solo hubiera un radar pues todavia, pero cruzar cualquiera de las dos rondas que circunvalan Barcelona te exponen a un minimo de 5-6 radares fijos por sentido de circulacion, algunos de ellos situados en cuesta abajo y limitados a 60 km/h, y a no ser que tu vehiculo este equipado con un control de velocidad, si no vas muy atento al cuentaquilometros o a las indicaciones del GPS no es dificil exceder esa velocidad, y mas hoy en dia con los vehiculos que circulan por nuestras carreteras. Te puedo asegurar que yo era de los que disfrutaba conduciendo, cualquier pretexto era bueno para coger mi coche, y ahora lo uso para lo estrictamente necesario...

    Un saludo a todos :052:

  9. Con la iglesia hemos topado.

    La recaudaciÓn que recibe la dgt anualmente es increible.

    Catalunya y el Pais vasco que tienen adquiridas las competencias en matÉria de trÀfico recaudan anualmente cifras elevadissimas.

    Utilizan los medios informativos para adoctrinar al ciudadano.

    Las cantidades de radares adquiridos y publicados en el boe han incrementado en los ultimos aÑos, las multanova, speed curb, autovelox, ciranos, pistolas leyca, y demÀs sistemas de mediciÓn para multar al conductor que supere ligeramente el limite de velocidad establecido pueblan nuestras carreteras, cuando estÈ frente al pc (ahora escribo desde el telÉfono) matizarÉ varios detalles, tengo un cliente en madrid que trabajo en una asociaciÓn automovilistica, precisamente en una de las que mÀs caÑa da a transit, la dgt..

    Para mi es una caza de brujas.

    Saludos y buen fin de semana !

    Por curiosidad he mirado a ver si encontraba los ingresos por radar y esto es lo que hay:

    Ingresos por multas de la DGT 2009

    Ingresos por multas de la DGT 2009 II

    Parece ser que desde antes de comenzar el año ya lo tenian incluido en los Presupuestos Generales del Estado... nada mas y nada menos que 416 millones de eurelios :pescando2:, sin contar lo que has comentado de las competencias transferidas a Catalunya y el Pais vasco, que sera otro buen pellizco y que saldran de nuestras sufridas costillas a poco que nos descuidemos, sobre todo por donde yo circulo habitualmente, con la velocidad limitada a 80 Km/h incluso en autopista, tramos de velocidad variable y con radares fijos cada 5 Km escasos, en plena recta y sobre todo en cuesta abajo, donde tienes que estar mas pendiente del joio cuentakilometros cuando pasas por debajo de los porticos que de la propia circulacion... Una verguenza y un abuso que tenemos que sufrir a diario todos los que por un motivo u otro han de desplazarse por Barcelona y sus alrededores. Lo dejo ya que me caliento y me va a sentar mal la cena...

    Un saludo a todos :cumple:

  10. Hola Pedrojsc, como no se de que año es tu motor he consultado en un manual del Mercury 25 Cv 4t del 2006, y dice esto:

    El sistema de advertencia del motor fuera de borda tiene una bocina de alarma dentro de la embarcación. La bocina de alarma puede encontrarse dentro del control remoto o debajo del tablero de instrumentos contactado al interruptor del encendido. En los modelos con palanca de dirección manual la bocina de alarma se encuentra debajo del palanca de dirección manual.

    Operación del sistema de alarma

    - Si se recalienta el motor, o el nivel del aceite disminuye demasiado, se activará el sistema de alarma. La alarma sonará continuamente y la velocidad del motor

    quedará limitada a un máximo de 2000 RPM.

    Sistema de alarma activado

    - Si se activa el sistema de alarma, reduzca de inmediato la velocidad del motor hasta marcha en vacío. Ponga el motor fuera de borda en neutro y compruebe visualmente si sale un chorro continuo de agua por el agujero indicador de la bomba de agua. Si no sale nada de agua, la bomba de agua no está funcionando y el motor está recalentando. Consulte la explicación Recalentamiento del motor, en la página siguiente.

    - Si sale agua por el agujero indicador de la bomba de agua, detenga el motor y revise el nivel de aceite. Podría existir un problema de baja presión de aceite. Consulte la explicación Baja presión de aceite, en la página siguiente.

    Recalentamiento del motor

    - Detenga el motor.

    - Si no sale agua por el agujero indicador de la bomba de agua, o el flujo es intermitente, revise los agujeros de la toma de agua de enfriamiento en busca de obstrucción.

    - Si no hay ninguna obstrucción, podría haber un atasco en el sistema de enfriamiento o un problema en la bomba de agua. Pida a su distribuidor que revise el motor fuera de borda.

    - La operación de un motor recalentado causará daños al motor.

    - Si sale un chorro constante de agua por el agujero indicador de la bomba de agua y el motor sigue recalentando, consulte con su distribuidor.

    - La operación de un motor recalentado causará daños al motor.

    Nota: Si se recalentara el motor y usted se encontrara varado, detenga el motor y déjelo enfriar. Generalmente, esto permitirá disponer de tiempo adicional de funcionamiento a baja velocidad (marcha en vacío) antes de que el motor empiece a recalentar nuevamente.

    Baja presión de aceite

    - El sistema de alarma se activará si la presión de aceite disminuye demasiado.

    - Primero, detenga el motor y revise el nivel del aceite; añada si es necesario.

    - Si el aceite tiene el nivel recomendado y la alarma sigue sonando, consulte con su distribuidor.

    - La velocidad del motor quedará limitada a 2000 RPM, sin embargo, no debería continuar haciendo funcionar el motor.

    Se me olvidaba, con las bujias a mi me paso algo parecido, fue sustituirlas en la revision correspondiente y al echarlo al agua no habia manera de que aguantara el ralenti, llame al mecanico para que se acercara al puerto y menos mal que guardamos las bujias viejas "por si acaso", porque hasta que no las volvimos a montar no funciono bien. El problema era que al mecanico le habian dado para la revision unas bujias con la misma numeracion pero la letra final, correspondiente al grado termico, era diferente. Si aun conservas las antiguas bujias puedes probar con ellas para descartar que sea el mismo problema, si continua el fallo supongo que tendras que ajustar el ralenti de tu motor, espero te sirva de ayuda...

    Un saludo a todos :beer2:

  11. El ejercicio o realización de actividades de pesca sin disponer de la correspondiente autorización esta considerado como FALTA GRAVE, segun la Ley 14/1998 (Art. 7-1.a). La sancion minima establecida es de 300 a 60.000€, sin contar que aplicandote la Ley con el maximo rigor a criterio de la autoridad competente:

    - Te puedes quedar inhabilitado para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a cinco años (Art. 14-1.a)

    - Te pueden decomisar los productos o bienes obtenidos ilegalmente (Art. 14-1.c)

    - Te pueden suspender, retirar o no renovar las autorizaciones que actualmente dispongas durante un período no superior a cinco años (Art. 14-1.d)

    De todas maneras para que no todo sea caña e indefension en el articulo 16 dice esto:

    Artículo 16. Suspensión condicional.

    1. Dictada la resolución que pone fin a la vía administrativa, el infractor podrá solicitar en el plazo de un mes la suspensión condicional de la ejecución de la sanción

    impuesta, mediante escrito debidamente motivado, manifestando el compromiso de sujetarse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, en orden a garantizar un comportamiento de respeto de la normativa reguladora del ejercicio de la actividad pesquera, durante el plazo de suspensión. El plazo de suspensión será de seis a nueve meses para las faltas leves y de nueve a dieciséis meses para las faltas graves, atendiendo en ambos casos a las circunstancias de la infracción cometida.

    2. Serán requisitos para solicitar la suspensión condicional:

    a) Que no haya sido sancionado en los últimos tres años.

    b) Que la cuantía de la sanción impuesta no exceda de 30.000€.

    3. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el Ministro de Agricultura, Pesca Alimentación podrá resolver la concesión o denegación de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción. La resolución denegatoria de la suspensión condicional debidamente motivada le será notificada al interesado, procediéndose a continuar la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta. Asimismo, la resolución favorable debidamente motivada será notificada a los interesados, y expresará las condiciones en que se llevará a cabo, así como que la misma suspende los plazos de prescripción de la sanción establecida en la

    presente Ley.

    4. A efectos de la resolución de suspensión condicional de la ejecución, podrán solicitarse informes de las entidades asociativas del sector afectado y de otros organismos públicos interesados. Podrán, asimismo, solicitarse todos aquellos informes que se estimen convenientes para resolver sobre la suspensión.

    5. Las condiciones de obligado respeto por el infractor, durante el período de suspensión, incluirán en todo caso:

    a) No cometer ninguna infracción pesquera.

    b) Cumplimentar debidamente las medidas cautelares impuestas y mantenidas, en su caso.

    6. Si el interesado, durante el plazo de suspensión fijado, incumpliera las obligaciones o condiciones impuestas o hubiera sido sancionado por otras infracciones pesqueras, el órgano competente, previa audiencia del interesado, revocará la suspensión condicional de la ejecución de la infracción y se continuará la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta.

    7. Una vez cumplido el tiempo establecido de suspensión, si el infractor, a la vista de los informes que pueden ser requeridos al efecto, ha cumplido las condiciones

    establecidas y no hubiera sido sancionado por otras infracciones pesqueras, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la remisión de la sanción impuesta siempre que la resolución administrativa sancionadora sea firme y no haya recaído sentencia judicial.

    Un saludo a todos :pescando2:

  12. Hola Bichito, mas que multar, la receta que me extendieron fue una propuesta de sancion por un valor minimo de 1.500€ para una embarcacion valorada en poco mas de 2.000€ ya que habia salido a navegar olvidandome la documentacion en el maletero de mi coche, estacionado en el interior del puerto. Me pararon en la gasolinera y por mas que le explique al guardia que iba a pie hasta mi vehiculo y que le traia la documentacion en menos de 5 minutos, el continuo con su procedimiento sancionador, comentadome que debia entregar la documentacion en la Capitania de Vilanova que era la que correspondia a su acuartelamiento o como se llame, en un plazo inferior a 2 dias. Vilanova me queda a unos 50 Km de mi domicilio, con el problema añadido de que al dia siguiente trabajaba, con lo que tuve que pedir un dia de fiesta para entregar la documentacion (Alli me informaron que podia haberla entregado tranquilamente en la Capitania de Barcelona que me queda a 10 minutos de mi casa o del trabajo). Tan solo me faltaba un documento que no me habia sido entregado cuando compre la embarcacion, pero por suerte pude solicitar un duplicado del mismo en Capitania de Barcelona, previo pago de la tasa correspondiente, con lo que me fue retirada la ultima propuesta de 300€.

    Supongo que el recurso solo se aplicaria en el caso de que la propuesta de sancion se llevara a tramite por no haber entregado algun documento, con la correspondiente multa. Lo de las fotocopias compulsadas me dijo el mismo guardia que tan solo era valida la documentacion original, de todas maneras copio y pego la informacion que he encontrado navegando por la red...

    Documentos que han de llevar a bordo las embarcaciones

    El director general de la Marina Mercante, Fernando Martínez Martínez, ha enviado una carta sobre normas y recomendaciones relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación

    Antes de iniciar la navegación los responsables de la misma deben comprobar que está a bordo toda la documentación necesaria, que puede ser requerida en cualquier momento, tanto en puerto como durante la navegación.

    A título enunciativo son los siguientes:

    - Certificado de registro español-permiso de navegación

    - Licencia de estación de barco (LEB), si es el caso

    - Justificante del pago de la prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

    - La titulación oficial del patrón de la embarcación

    - Documentación personal de los tripulantes

    - La documentación fiscal

    - Certificado de navegabilidad en vigor

    Para ello las embarcaciones de recreo tanto de lista 6ª (entre 2.5 y 24 m de eslora) como de lista 7ª (entre 6 y 24 m de eslora) deben haber superado los reconocimientos exigidos reglamentariamente. La no realización o no superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del certificado de navegabilidad.

    Navegar con el certificado de navegabilidad caducado está calificado como infracción grave y la ausencia a bordo de los documentos necesarios podrán ser sancionados conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

    Así mismo, las compañías de seguros podrían rehusar cubrir daños e indemnizaciones derivados de un accidente si en el momento del mismo, quién gobernaba la embarcación carecía de la titulación adecuada o faltaba algún documento obligatorio o si alguno de éstos estaba caducado.

    Los reconocimientos antes mencionados consisten en los adecuados controles técnicos, de seguridad y de prevención de la contaminación establecidos por la Administración española y son realizados por las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo, que están autorizadas por el Ministerio de Fomento. Puede encontrarse una lista de centros e inspectores de dichas entidades en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es) así como en la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo mas cercano.

    Les sugerimos que vigilen atentamente la fecha de caducidad de los diferentes documentos con el fin de pasr los reconocimientos oportunos antes de la fecha de caducidad del certificado.

    Madrid, 23 de julio de 2009

    EL DIRECTOR GENERAL

    Felipe Martínez Martínez

    Y para el que quiera saber mas aqui tiene el documento al completo Título IV de la Ley 27/1992 . Ojo, que leyendola por encima dice entre otras cosas...

    Sera tipificado como infraccion muy grave contra la seguridad maritima sancionada con multas de hasta 900.000€ :

    Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.

    El resto de las personas embarcadas en esas condiciones esta considerado como infraccion leve contra la seguridad maritima cuando sus actos pongan en peligro la seguridad del buque, sancionado con multas de hasta 60.000€ .

    Un saludo a todos :beer:

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