[quote name='raul' timestamp='1327351603' post='790976']
KaiMan, ojito. El Real Decreto de 1999, no se ha derogado, es válido para las aguas exteriores, y la Comunidad valenciana mantiene en su ordenanza que se atiene en todo a estas normas. Ese Decreto se modificó en Orden 24/7/2000, y se aclara perfectamente el tema de las cañas y los aparejos.
Repito, no ha sido derogado, es plenamente vigente. Y no sé en el resto de Comunidades, pero en la nuestra es igualmente válido para las aguas exteriores y las interiores.
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En 2011 ha salido una nueva disposición que delega en las comunidades autónomas la capacidad de legislar en las aguas exteriores. El BOE lo tengo en el curro, mañana lo subo.
Desgraciadamente creo que conforme se vayan actualizando la cosa empeorará ya que, al menos, la Junta de Andalucía no se caracteriza por cuidar a la pesca recreativa, más bien al contrario, y me temo que terminaremos echando de menos la Orden (no R,D,) de 26 de febrero de 1999.
También es evidente que en comunidades dónde no tuviesen legislado de forma específica algo que contravenga lo dicho en la Orden del 1999, pues esta seguirá vigente.
Ojú que lío, me imagino el barco dando saltos, con ganas de volver, e intentando explicarle al picoleto de turno todo este maremagnum de aguas exteriores, interiores, pajaritos, sepias, mientras mantenemos en las manos doscientas fotocopias del boe que seguro no conoce. Señó señó.