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pepefran

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  1. pepefran

    LOTERIA DE NAVIDAD

    Gracias, Poche, pensaba que me había equivocado, y no lo había efectuado correctamente. pepe
  2. pepefran

    LOTERIA DE NAVIDAD

    Hola, El pasado día 7 efectué un ingreso de 60.-€, para la loteria. No se si me he equivocado en algo, pero no aparezco en la lista. pepefran
  3. Hol@s, Mi voto por el golfar. Por cierto el tallahams por el bocado tan claro no era muy grande. Recuerdo, un suceso igual que colocó hace tres o cuatro años, un compañero de Valencia, que últimamente paraba por Ibiza..., no me viene el nombre
  4. Magnifico relato, parece que uno se encuentre en vivo y en directo
  5. pepefran

    felicidades

    Hola a todos, Muchas gracias por vuestra felicitación. Desgraciadamente, el tema de la pesca lo tengo muy abandonado, tanto en su aspecto real como virtual, de aqui que no participe mas asiduamente en el foro, como quisiera. Estoy bastante agobiado laboralmente, y claro, la obligación puede mas que la devoción. En todo caso, recibid mi agradecimiento, y mis mejores deseos en la vida....Buena pesca
  6. Hola a tod@s, La nueva Ley, por lo que he podido conocer, hasta la fecha, no se ha publicado en el BOE. Existe un borrador, que es el que se ha reproducido por el compañero -gran pexot- pero sólo es eso uno proyecto de ley, ya veremos que es lo que se aprueba y publica definitivamente. Es decir, de momento, no hay nada definitivo.
  7. Hace un momento, he llegado con mi mujer a casa despues de cenar&copas, con unos amigos, y me he pasado por el foro, como lo tengo tambien conectado un ordenador y el ADSl en el televisor de 50, me dice mi patrona: A ese niño lo conozco !! Ante mi extrañeza, al repasar el video, me comenta, mi hija que tambien acababa de llegar, pues claro, es el chavalín que hacia de mano inocente¡¡¡ Impresionante el doblete Felicidades, que alegria me da ver al niño haciendo frente a los golfases. Repito, recibe mi enhorabuena
  8. Cae 'El Pescador', acusado de 35 atracos en dos meses El vestuario profesional de 'El Pescador'. (Foto: Mossos d'Esquadra) BARCELONA.- Con la cara tapada por un gorro de playa y gafas de sol, 'El Pescador' se ganó su apodo gracias a las descripciones de las víctimas, las mismas que han ayudado a los Mossos d'Esquadra a cazar al ladrón. Se le acusa de cometer 35 atracos en dos meses. La andadura de El Pescador se inició el 17 de diciembre de 2007, cuando una agencia de viajes de Santa Coloma de Gramenet fue atracada por un hombre que, amenazando con una navaja a las tres trabajadoras de la empresem se llevó 575 euros de la caja. La descripción de las víctimas era clara: bajito, delgado, de unos 30 años, con gafas de sol y gorro de playa. El asalto a esta agencia de viajes era sólo el principio. El Pescador está presuntamente implicado en 34 atracos más, todos con el mismo modus operandi. Primero, en agencias de viajes, así fue en 11 de sus 12 primeros robos. DEspués amplió su campo de acción a las tiendas de ropa del centro de Barcelona, después los supermercados y, más tarde, las perfumerías. En todos los casos huía a pie del lugar del atraco. De los 35 robos que se le imputan, 23 fueron en Barcelona, nueve en Santa Coloma de Gramenet y tres en Badalona. En total habría acumulado un botín de más de 12.000 euros. El atracador fue cazado esta semana, justo después de robar por segunda vez en la misma perfumería. Una patrulla se cruzó con él y le identificó gracias al retrato robot. Y es que aún llevaba su disfraz de pescador y llevaba encima la navaja que usaba para amenazar a las víctimas, un cuchillo con un cocodrilo en la empuñadura. El detenido es José E.I., de 34 años, con antecedentes por delitos similares, pero también por homicidio y tráfico de drogas. Ya ha pasado a disposición judicial. *
  9. Hola a tod@s, Atunes de ese tamaño e incluso mas grandes, no era dificil sacarlos hace 40-30- e incluso 20 años. He encontrado un montoncito de fotos de una de aqqellas temporadas, que pensaba había estraviado. Personalmente, no se colocar fotos, pero le pediré ayuda a un amigo para que las pase por un escaner y a ver si podemos colocar algunas. Bueno, me refiero a bichos de mas de 100Kg, lo normal era sacarlos de mas de 200Kg, el mayor creo recordar que peso 360 o 370 Kg. Un año, no recuerdo exactamente, era la decada de 1980, pero en mes y medio, saliendo casi todos los días, sacamos, otro amigo y yo, o incluso saliendo él solo, salieron 19 atumes gigantes, es decir casi todos los días 1, excepto un dia que pescamos dos. Cuando veais las fotos de la barca-patera de 6 metros, comprendereis lo que ha cambiado el tema y los medios actuales. En Valencia, ciudad, casi nadie se dedicaba a la pesca del atún gigante, en plan de afición. Por cierto, mi primer carrete para estos bichos, creo recordar que lo compré en una tienda que aún existe al final de la Avenida del Puerto, es en una nave, se llama algo así como Key West. Aún conservo ese carrete en mi colección, y esta en perfecto estado. Es un Penn Senator de 130 Lb. No tenían ninguno en la tienda, solo en catalogo, y me lo pidieron a USA, tardando 2 o 3 meses en recibirlo. Creo que fue en el año 1969 o 1970. En aquella época tuve que pagar aproximada mente 110.000.-pts.+-, es decir, mas de lo actualmente cuestan los Tiagras grandes ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Bueno, no se si interesan mis batallitas, pero ese video me ha recordado aquellos tiempos, en su caso continuaré.
  10. pepefran

    muestras BOMBER

    Pues de tó, http://www.lurenet.com/catalog.aspx?catID=BomberLures
  11. pepefran

    NUEVA LEY

    Boletín Oficial: BOE NÚMERO 33 Fecha Publicación: 07-02-2008 Sección: I. Disposiciones generales Órgano Emisor: MINISTERIO DE FOMENTO Norma: REAL DECRETO Número Norma: 62/2008 Fecha Emisión: -- Título: REAL DECRETO 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas. Tradicionalmente, en la mayoría de los puertos y zonas costeras, con ocasión de las fiestas patronales o de eventos de otra índole, se vienen celebrando actos marítimos colectivos o concentraciones náuticas de carácter conmemorativo, cultural o de otro tipo, que implican la navegación en grupo de embarcaciones, generalmente inscritas en las listas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima. Las características específicas de dichos actos traen consigo que viajen a bordo de cada embarcación gran número de personas ajenas a su tripulación. Ello, unido a la lógica proximidad en que se desarrolla la navegación en este tipo de actos, exige la adopción de medidas especiales para salvaguardar la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar. Por otra parte, la creciente realización en nuestras aguas marítimas de eventos náuticos deportivos, ya sea con embarcaciones a vela o a motor, motos náuticas u otros artefactos o vehículos náuticos, que tienen lugar en espacios determinados por las características de las aguas marítimas del litoral o que tienen su origen o destino en algunos de nuestros puertos, con el consiguiente peligro que ello representa para la navegación marítima y la seguridad de la vida humana en la mar, aconsejan que deba regularse dicha actividad para alcanzar los objetivos de seguridad ya expuestos. Los capitanes marítimos, al amparo de las atribuciones que les otorga el artículo 88.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, pueden establecer los requisitos particulares aplicables a los eventos anteriormente citados que se celebren en las aguas objeto de su ámbito competencial. No obstante, la ausencia de normativa general al respecto y la conveniencia de homogeneizar los criterios que deben ser exigidos por la administración marítima a los buques, embarcaciones y artefactos náuticos y a los propietarios y tripulaciones participantes en dichos eventos, así como a los organizadores de los mismos, hacen necesario establecer unas normas que redunden en beneficio de la seguridad y garanticen el cumplimiento de los objetivos que establece el artículo 74 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial que sea de aplicación en los ámbitos pesquero y deportivo. De igual modo, es preciso garantizar la seguridad jurídica y personal de los ciudadanos que, por una amplia diversidad de motivos, se suman con su presencia al mantenimiento de estas tradiciones navales de amplio arraigo popular, sin que ello deba suponer merma de su participación en dichos eventos, buscando ante todo un elemental equilibrio entre la seguridad de las personas, la atención a los legítimos intereses que se mueven en torno a este tipo de actos y el mantenimiento y proliferación de los mismos. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2008, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento por el que se regulan los requisitos que, en materia de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, deben cumplirse para la celebración de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional única. Aplicación de normas sectoriales. El Reglamento que aprueba este real decreto se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que sea de aplicación en los ámbitos marítimo, portuario, pesquero y deportivo. A este respecto, cuando la celebración de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y las pruebas náutico-deportivas pudiera afectar a las reservas marinas, zonas de acondicionamiento marino, zonas de repoblación marina y demás espacios protegidos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, se requerirá informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 20.ªde la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de marina mercante. Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas normas sean precisas en desarrollo del reglamento que se aprueba mediante este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 25 de enero de 2008. JUAN CARLOS R. La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD MARÍTIMA, DE LA NAVEGACIÓN Y DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR APLICABLES A LAS CONCENTRACIONES NÁUTICAS DE CARÁCTER CONMEMORATIVO Y PRUEBAS NÁUTICO-DEPORTIVAS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto determinar los requisitos relacionados con la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, exigibles para la realización de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo, así como para la celebración de pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo. Artículo 2. Definiciones. A los fines de la aplicación de este reglamento se entenderá por: a) «Concentraciones náuticas de carácter conmemorativo»: los actos colectivos marítimos celebrados con motivo de una efeméride o aquellos de carácter cultural, lúdico o de otro tipo, que se caracterizan por la navegación en grupo de embarcaciones normalmente inscritas en las listas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, así como extranjeras, en las aguas marítimas de responsabilidad de una capitanía marítima. b) «Pruebas náutico-deportivas de circuito»: las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo o regatas que se celebran con un itinerario señalizado o campo de regatas delimitado por boyas, balizas o marcas, próximo a la costa o a su vista o dentro de las zonas de servicio de los puertos. c) «Regatas de altura»: las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo que tengan lugar en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y en alta mar. d) «Entidad organizadora»: la persona física o jurídica que organiza el acto o concentración náutica conmemorativa, o bien los clubes náuticos, federaciones deportivas o cualesquiera otras entidades públicas o privadas que organicen los actos de carácter colectivo definidos en las letras anteriores. La entidad organizadora tendrá la consideración de interesado en los términos a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la entidad organizadora actúa en nombre y representación de otro, deberá acreditar que dispone de poder suficiente para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de dicho texto legal. e) «Coordinador de seguridad»: persona designada por la entidad organizadora para ejercer la dirección interna del desarrollo de la concentración náutica conmemorativa o la prueba náutico-deportiva de carácter colectivo, así como para velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y las instrucciones generales o puntuales que, en su caso, imparta la capitanía marítima. En las pruebas náutico-deportivas tendrá la consideración de coordinador de seguridad el comité de regatas, cuando así se regule en la legislación sectorial que sea de aplicación a estas pruebas. f) «Patrón de la embarcación»: persona que ejerce el mando de cada una de las embarcaciones participantes en la concentración náutica conmemorativa o la prueba náutico-deportiva de carácter colectivo. g) «Aguas marítimas»: aquellas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, extendiéndose también a las aguas de las desembocaduras de los ríos y a las de éstos hasta donde se hagan sensibles los efectos de las mareas, así como a los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general. h) «Capitán marítimo»: el titular de la capitanía marítima en cuyo ámbito de actuación tenga lugar la celebración de las concentraciones conmemorativas y las pruebas náuticas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de los citados órganos. i) «Embarcaciones participantes»: aquellas que toman parte en el evento y que figuran en la relación del coordinador de seguridad. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Se regirán por lo dispuesto en este reglamento las actividades de organización y control de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y la realización de pruebas náutico-deportivas que se celebren en las aguas marítimas definidas en la letra g) del artículo anterior. 2. También será de aplicación lo dispuesto en este reglamento a los patrones de las embarcaciones y sus propietarios, los miembros de las entidades organizadoras, los coordinadores de seguridad, y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, ya sea a título particular o institucional, que participen en las actividades marítimas de cualquier naturaleza relacionadas con la realización de actos colectivos o concentraciones náuticas de carácter conmemorativo, cultural o deportivo que tengan lugar en las aguas citadas en el párrafo anterior, así como a los tripulantes de las embarcaciones participantes en dichos eventos y a las demás personas que se encuentren a bordo de las mismas mientras tengan lugar los actos mencionados. Artículo 4. Excepciones. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las normas de seguridad que se establecen en este reglamento no serán de aplicación a aquellas concentraciones náuticas que estén sometidas a normativa de carácter especial dictada por la administración marítima, en función de las características técnicas de las embarcaciones participantes, de las condiciones de navegación o del tráfico marítimo de las aguas donde tenga lugar el evento o cuando así lo requieran razones de seguridad marítima o de la vida humana en la mar. 2. Este reglamento tampoco será de aplicación, salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17, a los grandes eventos deportivos, de carácter nacional o internacional, que se regirán por las normas especiales reguladoras de las mismas que les sean de aplicación. Artículo 5. Funciones de los capitanes marítimos. De conformidad con lo previsto por el artículo 88.3 g), en relación con el artículo 86, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, corresponde a los capitanes marítimos competentes por razón del ámbito geográfico de la capitanía marítima velar para que las concentraciones náuticas y las pruebas náutico-deportivas se celebren con sujeción a las normas establecidas en este reglamento, en los siguientes términos: 1. Las concentraciones náuticas y las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo se celebrarán con sujeción a las condiciones de seguridad marítima, debidamente aplicables en cada caso, y conforme a lo previsto en los capítulos II y III de este reglamento. Las entidades organizadoras pondrán en conocimiento del capitán marítimo dichas condiciones junto con la solicitud de la correspondiente autorización. Su otorgamiento será notificado a dichas entidades en el plazo máximo de diez días desde que se presentó la solicitud. En el supuesto de que se apreciaran deficiencias en el escrito de solicitud o en la documentación que, según se detalla en lo capítulos II y III, se acompaña al mismo, el capitán marítimo requerirá a la entidad organizadora en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud para que subsane las deficiencias o aporte los documentos preceptivos. Si la entidad organizadora no subsanase las deficiencias en el plazo de diez días desde la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el capitán marítimo dictará la correspondiente resolución prohibiendo la realización del evento por incumplimiento de las medidas de seguridad marítima. 2. Si las circunstancias de seguridad marítima, de la navegación o del tráfico marítimo previstas así lo aconsejasen el capitán marítimo, mediante resolución, que será notificada en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud, podrá condicionar la realización del evento a la adopción por parte de la entidad organizadora de las medidas que estime adecuadas a las condiciones imperantes, sin perjuicio de que la entidad organizadora pueda proponer un calendario, itinerario u otras medidas alternativas que, en todo caso, deberán ser aprobadas por el capitán marítimo procediendo a autorizar el evento. Si la entidad organizadora no adoptara o incumpliera las medidas anteriormente indicadas, el capitán marítimo procederá, mediante resolución, a prohibir la realización del evento. 3. Asimismo, el capitán marítimo podrá prohibir la celebración del evento, si existe constancia formal o material de que las entidades organizadoras, los coordinadores de seguridad o los patrones de las embarcaciones han falseado los datos que sean exigidos conforme a lo previsto en los capítulos II y III de este reglamento o cuando los interesados no hubieran suscrito los seguros o los medios de garantía de responsabilidad que establece el artículo siguiente. 4. El capitán marítimo podrá suspender el evento una vez iniciado, si durante el transcurso del mismo se incumplieran las medidas a que se refieren los puntos 1 y 2 de este artículo o cuando por los organizadores, los coordinadores de seguridad o los participantes en el mismo se desarrollen actividades o conductas que pongan en peligro la seguridad marítima, de la navegación o de la vida humana en la mar. En todo caso procederá la suspensión del evento cuando, por cualquier causa, no pudieran cumplirse las condiciones de seguridad establecidas o no fuese posible la cobertura de medios de seguridad, auxilio o control previstos. 5. El capitán marítimo podrá retrasar, anular o suprimir las pruebas si disminuyen las condiciones de seguridad, si se ha producido un empeoramiento de las condiciones meteorológicas o si concurriese cualquier otra causa que ponga en peligro la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar. El capitán marítimo levantará la suspensión del evento cuando cesen o se resuelvan las causas que la motivaron. 6. La suspensión de los eventos una vez iniciados, por cualquiera de las circunstancias previstas en el punto 4 de este artículo, se pondrá en conocimiento de las entidades organizadoras, coordinadores de seguridad o comités de regatas y participantes utilizando el medio más rápido posible que sea compatible con el mantenimiento de la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 55 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se deba notificar la correspondiente resolución en un plazo no superior a las veinticuatro horas de haberse producido la suspensión. 7. Las resoluciones del capitán marítimo a que se refieren los puntos anteriores de este artículo deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 54 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 8. El capitán marítimo, si la importancia del evento o de la prueba así lo justificara por el número de participantes o por las características de las embarcaciones participantes, remitirá a la delegación o subdelegación del Gobierno correspondiente la documentación relativa a las condiciones de seguridad del evento o prueba, al objeto de que ésta, en coordinación con los órganos competentes en materia de protección civil de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad local, pueda disponer los apoyos necesarios para atender las emergencias que puedan producirse. Artículo 6. Seguros y garantías de la responsabilidad. Las entidades organizadoras comprobarán que todos los propietarios de las embarcaciones que participen en el evento tienen asegurada la responsabilidad en los términos y con el alcance previstos en el Reglamento de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, aprobado por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, como requisito previo para participar en el mismo. Alternativamente, dicha responsabilidad podrá garantizarse mediante la constitución de aval, a primer requerimiento y sin beneficio de excusión, con el alcance y las condiciones previstas por el reglamento anteriormente citado. Así mismo, la responsabilidad podrá garantizarse mediante la suscripción de cualquier otro seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a las personas embarcadas y a terceros, siempre que la cobertura del seguro se exija por federaciones deportivas como requisito para participar en competiciones. Los buques que se utilicen en régimen de alquiler, además de tener asegurada o garantizada su responsabilidad civil, deberán contar con un seguro de accidentes, y se aplicarán con carácter supletorio, para fijar su cuantía, los importes de las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Tanto el seguro citado en el párrafo primero de este artículo o, en su defecto, el aval deberán indicar de forma expresa que se constituyen en aplicación de este reglamento. CAPÍTULO II Actos colectivos náuticos Artículo 7. Obligaciones de la entidad organizadora. Corresponde a la entidad organizadora 1. Comunicar por escrito la celebración de la concentración náutica a la capitanía marítima en cuyas aguas vaya a tener lugar el evento, al menos con treinta días de antelación a la misma, indicando la fecha y hora previstas tanto de su inicio como de su finalización, adjuntando la siguiente documentación: a) Nombre, domicilio y nacionalidad, a efectos de comunicaciones y notificaciones, del coordinador de seguridad, así como de los medios o procedimientos de contacto. b) Propuesta de condiciones meteorológicas límite para la celebración del acto. c) Canales de comunicaciones propuestos (organización, seguridad, avisos) d) Zonas e itinerarios previstos para la concentración. e) Número previsto de buques, embarcaciones o artefactos participantes. f) Restricciones al tráfico y a la navegación, en su caso. g) Condiciones alternativas de seguridad, caso de proponerse alguna, y su justificación. h) Copia de las pólizas de seguros o de la garantía alternativa suscritas conforme a lo previsto en el artículo 6. i) Copia de las autorizaciones adicionales que, en su caso, se requieran de otras instituciones. 2. Disponer de la organización y de los medios personales y materiales precisos para que el coordinador de seguridad pueda asumir las obligaciones que le competen. 3. Supervisar la actividad del coordinador de seguridad, a efectos de garantizar que se cumplen las condiciones conforme a las cuales se ha autorizado la celebración del evento. 4. Informar a los patrones de las embarcaciones participantes, sobre el seguro de responsabilidad civil y de accidente para cada buque o de la garantía alternativa cuando éstos hayan sido suscritos por la entidad organizadora, indicándoles los riesgos cubiertos y el límite de responsabilidad en relación con el máximo de personas que pueden embarcar. 5. Proporcionar al coordinador de seguridad, a los patrones de las embarcaciones y al personal de la organización toda la información que se estime precisa a efectos de garantizar el buen orden durante la realización del evento. 6. Solicitar y obtener las autorizaciones adicionales de otras instituciones o de las administraciones públicas que fueran precisas para la celebración del evento. 7. Además, la entidad organizadora deberá adoptar las medidas precisas para prevenir, en su caso, la contaminación marítima producida por las embarcaciones participantes en el evento, de acuerdo con la normativa aplicable al respecto Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad. Corresponde al coordinador de seguridad ejercer la dirección interna de las actividades preparatorias y de ejecución y desarrollo de la concentración náutica conmemorativa, a cuyo fin llevará a cabo las siguientes actuaciones: 1. Comprobará que todas las embarcaciones participantes en el evento, y los equipos y aparatos de que deban estar dotadas, conforme a la legislación que le sea de aplicación, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad, así como que todos los certificados exigibles se hallan en vigor. 2. Ejercerá la dirección interna del desarrollo de la concentración náutica, asegurándose de que este se realiza en las debidas condiciones de seguridad y de acuerdo con las condiciones exigidas para su autorización, pudiendo acordar el retraso del evento e incluso su supresión, previa comunicación al capitán marítimo, si disminuyen las condiciones de seguridad, ya sea por empeoramiento de circunstancias meteorológicas (en cuanto a visibilidad, fuerza del viento o estado de la mar), por carecer total o parcialmente de los medios de salvamento, o cualquier otra que a su juicio pueda condicionar o influir negativamente en la seguridad del evento, todo ello sin perjuicio de las medidas e instrucciones que la capitanía marítima pueda ordenar. 3. Dispondrá la existencia de medios exteriores de ayuda y rescate que acompañen a las embarcaciones participantes en la concentración, en número suficiente para hacer frente a cualquier emergencia previsible durante su celebración, que en ningún caso será inferior a una embarcación de rescate por cada veinte embarcaciones participantes. Todo ello sin perjuicio de la presencia o no de servicios públicos de salvamento marítimo. Dichas embarcaciones serán de francobordo bajo, para facilitar el rescate desde el agua, y estarán dotadas de un motor de al menos 25 CVE de potencia propulsora. El único fin de dichas embarcaciones será preservar la seguridad del evento, irán tripuladas por al menos tres personas, y estarán a la escucha por el canal de seguridad en contacto con el coordinador de seguridad, dispuestas a intervenir a requerimiento del mismo y estarán distribuidas estratégicamente por la totalidad del área de la concentración, en las posiciones que al efecto se determinen por el coordinador de seguridad. 4. Pondrá en conocimiento del centro de coordinación de salvamento marítimo correspondiente la fecha, el horario y la zona de celebración del evento y, al menos dos horas antes de su inicio, el número final de buques, embarcaciones y artefactos participantes. Durante el transcurso de la concentración comunicará en tiempo real cualquier incidente que se produjese, por los canales establecidos al efecto y al finalizar el evento comunicará este hecho al centro. 5. Impartirá a los patrones de las embarcaciones participantes, antes del comienzo de la concentración, las instrucciones precisas para el buen desarrollo de la navegación, informándoles de las condiciones impuestas por las capitanías marítimas para el desarrollo del evento. Dichas instrucciones incluirán: a) La designación de la posición que ocuparán las embarcaciones en la concentración, especificando la que figurará a la cabeza de la misma. b) La planificación de la derrota por donde discurrirá la concentración marítima, teniendo especialmente en cuenta el área de navegación, los peligros existentes, la carrera de marea y el calado de las embarcaciones participantes. c) La disposición de un canal de VHF banda marina como canal de seguridad en el que estarán a la escucha todas las embarcaciones, además de la escucha en el canal 16, para su utilización por los patrones con el fin de comunicar de inmediato cualquier incidente que surja a bordo de su embarcación, o cualquier otro incidente externo del que sean testigos o tengan noticia. d) La determinación de la velocidad del conjunto, que será comunicada a la embarcación de cabeza y a la cual se adaptará el resto del convoy. e) Antes de la celebración del evento, deberá asegurarse de que todas las embarcaciones participantes están cubiertas por las correspondientes pólizas de seguro o garantías de su responsabilidad. f) Comprobar que los patrones de las embarcaciones participantes conocen toda la información anterior y el máximo número de personas que pueden embarcar en las mismas. g) Aquellas otras instrucciones en materia de seguridad que, por la peculiaridad del acto, del lugar de celebración y tiempo reinante, la capitanía marítima considere conveniente impartir. 6. Durante el transcurso del evento deberá adoptar cuantas medidas estime precisas ante las emergencias o incidencias que en materia de seguridad pudieran producirse y serán puestas en conocimiento del capitán marítimo en el momento de ser adoptadas a través del correspondiente centro de salvamento. Así mismo deberá comunicar a la capitanía marítima el comienzo y el final del evento. A tal fin, y previamente a la celebración de la concentración, se establecerán los adecuados canales de comunicación entre la capitanía marítima y el coordinador de seguridad, así como con la organización de protección civil destacada para la cobertura y apoyo del evento. Artículo 9. Obligaciones de los patrones de las embarcaciones. Previamente a su participación en una concentración náutica, los patrones de las embarcaciones se asegurarán de que tanto estas como los equipos y aparatos que se hallen a bordo reúnen las condiciones técnicas adecuadas para la navegación, cumpliendo todos los requisitos que les sean exigibles por la legislación vigente, así como de que las embarcaciones se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros o garantía de responsabilidad que exige el artículo 6 de este reglamento. Durante el desarrollo de la concentración náutica, el patrón de cada embarcación participante estará sujeto al cumplimiento de las instrucciones que imparta el coordinador de seguridad y las autoridades marítimas y, en todo caso, deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. En lo que afecta a la navegación a) Navegar a la velocidad indicada por el coordinador de seguridad y ocupar en todo momento la posición designada por el mismo, manteniéndola a lo largo de todo el evento. b) Las maniobras de atraque y desatraque del muelle se realizarán de forma paulatina, evitando maniobras simultáneas de las embarcaciones próximas. c) Durante la navegación no realizará ningún tipo de maniobra que pueda poner en peligro la seguridad de las personas que se encuentren a bordo, ni de la propia embarcación u otras embarcaciones. 2. Respecto de la embarcación a) No permitirá que suban a bordo más personas de las que puedan ser embarcadas y cuyo número será el menor de los obtenidos de acuerdo con los siguientes cálculos: Si todos los ocupantes de la embarcación se disponen a una banda, el francobordo no se reducirá a menos de la mitad del existente con la embarcación adrizada, o Salvo que mediante cálculos se justifique que el buque es capaz de transportar más personas cumpliendo los criterios de estabilidad vigentes, el número máximo de personas admisible sobre cubierta (N) sea inferior a los siguientes valores: 1.ºEmbarcaciones de pesca o auxiliares de acuicultura: N = Eslora total (m.) x Manga (m.) x 0,5 2.ºEmbarcaciones de pasaje o recreo: el que figure autorizado en sus certificados. b) Si la embarcación no dispone de amuradas, o barandillas fijas en la cubierta de, al menos, 90 centímetros de altura, se dispondrá de un sistema de barandillado provisional de al menos dicha altura, que evite la caída de personas al agua. c) La cubierta de la embarcación se encontrará despejada de aparejos, cabos, herramientas, maquinaria móvil o de cualesquiera otros objetos que puedan entorpecer la circulación del personal por cubierta, o puedan suponer un riesgo potencial de accidente. d) Toda embarcación deberá disponer de, al menos, dos aros salvavidas guarnidos con su correspondiente cabo, dispuestos para su lanzamiento, así como chalecos salvavidas en número no inferior al de personas embarcadas. e) El número mínimo de aros salvavidas, se deberá incrementar en función del número de personas embarcadas, como mínimo en un aro más por cada veinte personas. f) La participación de la embarcación en el evento no interrumpirá el despacho que esté en vigor en la fecha del mismo. g) Además de lo especificado anteriormente, el patrón deberá adoptar las medidas preventivas elementales encaminadas al reforzamiento de la estabilidad de la embarcación, tales como el lastrado o relleno de combustible de los tanques bajos, evitando las superficies libres en los mismos (tanques a medio llenar), así como no disponer pesos en lugares altos respecto de la quilla (normalmente en cubiertas altas o sobre la obra muerta). h) En todo caso las embarcaciones que porten más personas a bordo que las indicadas en sus certificados de seguridad, deberán restringir sus navegaciones al período comprendido entre el orto y una hora antes del ocaso. Además no podrán navegar en solitario, debiendo abandonar el puerto con el resto de las embarcaciones que participen en la celebración y cuando se hayan incorporado a las mismas todos los medios de seguridad. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior de este artículo, los patrones de las embarcaciones deberán adoptar todas las medidas que sean precisas para garantizar la seguridad de los tripulantes y demás personas embarcadas, así como comprobar que éstas cumplen con las obligaciones a que se refiere el artículo siguiente. En todo caso deberá garantizarse que el embarque y desembarque de personas discapacitadas se realizará en las debidas condiciones de seguridad, dignidad y decoro, reservando para dichas personas, siempre que ello fuera posible sin menoscabo de la seguridad, lugares de fácil acceso suficientemente resguardados y protegidos a bordo. Artículo 10. Obligaciones de las personas embarcadas. Con carácter general las personas embarcadas deberán seguir las instrucciones que impartan los patrones de las embarcaciones, tanto en las operaciones de embarque y desembarque, como una vez que se encuentren a bordo, respetando en todo caso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. No podrán embarcar personas menores de edad ni personas discapacitadas que no puedan valerse por sí mismas, si no van acompañados de una persona mayor de edad responsable de los mismos. 2. No se podrán arrojar residuos sólidos o líquidos a la mar, debiendo disponerse a bordo de recipientes o bolsas para su recogida y posterior descarga a tierra. 3. Las personas embarcadas no estarán autorizadas para el lanzamiento de cohetes, petardos u otros ingenios luminosos o explosivos, ni podrán acceder con ellos a las embarcaciones, salvo que su utilización sea consustancial a las motivaciones tradicionales que fundamentan la conmemoración de una efeméride y se realice conforme a las instrucciones de seguridad que imparta el patrón de la embarcación. 4. No podrán realizar señales pirotécnicas, ópticas o luminosas, ni podrán manipular radiobalizas, ni efectuar ningún tipo de emisión radioeléctrica, salvo en situaciones de emergencia y siempre que esa actividad no pueda realizarse por el patrón o los tripulantes. 5. Las personas embarcadas no deberán agruparse en una de las bandas de la embarcación, y no interferirán la visibilidad del patrón o las faenas marineras que se desarrollen en la travesía. 6. Queda prohibido el embarque o estancia a bordo de cualquier persona cuyas facultades se encuentren mermadas o disminuidas por efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas de cualquier tipo. CAPÍTULO III Pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo Artículo 11. Obligaciones de la entidad organizadora y de los clubes y federaciones deportivas. Corresponde a la entidad organizadora y a los clubes y federaciones deportivas el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Comunicar por escrito al capitán marítimo correspondiente al puerto de partida la celebración de las prue bas náutico-deportivas, al menos con treinta días de antelación, adjuntando los siguientes datos a) Nombre, domicilio y nacionalidad, a efectos de comunicaciones y notificaciones, del coordinador de seguridad, así como los medios y procedimientos de contacto. b) La fecha o fechas y hora previstas, tanto del inicio como de la finalización de la prueba. c) Límites geográficos de las zonas en las que tengan lugar las pruebas y recorridos a realizar por las embarcaciones participantes en las pruebas, así como de las zonas de partida y arribada de las embarcaciones. d) Número previsto de embarcaciones participantes en las pruebas y su clase o clases. e) Propuesta de condiciones meteorológicas límite para la realización de las pruebas. f) Restricciones al tráfico y a la navegación en su caso. g) Condiciones alternativas de seguridad, caso de proponerse alguna, y su justificación. h) La relación de los medios navales de salvamento, que deberán ser adecuados al número de embarcaciones participantes. Dichos medios deberán garantizar por sí mismos la cobertura total de la prueba náutico-deportiva. Los organizadores no deberán incluir entre los mismos los medios públicos de salvamento marítimo, sin perjuicio de que puedan solicitar su ayuda en caso de emergencia. i) El detalle de los medios de comunicación de que disponen las embarcaciones de salvamento contratadas por la organización, los de la organización y, en su caso, los de las embarcaciones participantes, y el establecimiento de los canales de comunicación con la capitanía marítima. 2. La entidad organizadora deberá cumplir, asimismo, las obligaciones que se establecen en los puntos 2, 3, 5 y 6 del artículo 7 de este reglamento. Artículo 12. Obligaciones del coordinador de seguridad y de los comités de regatas. Los coordinadores de seguridad de las pruebas náutico-deportivas, así como los comités de regatas, deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Comprobar que todas las embarcaciones participantes en las pruebas, así como las adscritas a la entidad organizadora a fines de seguimiento y control de las pruebas, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad. 2. Ejercerán la dirección interna del desarrollo de las pruebas, impartiendo a los participantes las instrucciones de seguridad necesarias, así como las impuestas por la capitanía marítima, en su caso, señalándoles el recorrido a realizar y organizando los controles y las embarcaciones y demás medios a flote precisos para su realización. 3. Retrasar, anular o suprimir las pruebas si disminuyen las condiciones de seguridad, ya sea por empeoramiento de las condiciones meteorológicas, por carencia sobrevenida, parcial o total, de los medios de salvamento o por cualquier otra causa que ponga en peligro la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, dando cuenta inmediata al capitán marítimo. 4. Asegurar la existencia de medios de ayuda y rescate que acompañen a las embarcaciones participantes en la concentración, en número suficiente para hacer frente a cualquier emergencia previsible durante su celebración, el cual en ningún caso será inferior a una embarcación de rescate por cada veinte embarcaciones participantes, todo ello sin perjuicio de la presencia o no de servicios públicos de salvamento marítimo. 5. A efectos de cumplimentar lo previsto en el punto anterior establecerá los canales y procedimientos de comunicación con los medios de salvamento y fijará las posiciones de los mismos de forma que cubran el área en la que se realicen las pruebas en las debidas condiciones de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8 de este artículo. 6. Difundirán entre los participantes, a través de las instrucciones de regata, de los tablones de anuncios de los clubes náuticos o de otros medios de probada efectividad, los correspondientes boletines de información meteorológica, avisos a los navegantes, avisos y comunicados de las capitanías marítimas y del centro de coordinación de salvamento, y cualquier otra información relativa a la seguridad en la navegación que pudiera ser relevante. 7. Informar a todos los participantes de los medios de seguridad y salvamento contratados o dependientes de la organización que darán cobertura a la regata, así como de los medios, procedimientos y canales de comunicación con los mismos y de los procedimientos a observar en caso de emergencia. 8. Proponer al capitán marítimo los canales y procedimientos de enlace durante la realización de las pruebas con los medios de salvamento contratados o dependientes de la organización, con la entidad organizadora y con el propio coordinador de seguridad o comité de regatas. El capitán marítimo comunicará el canal o canales de banda marina autorizados en función de que no perturben o dificulten las comunicaciones marítimas del tráfico comercial, la seguridad marítima y, en su caso, las operaciones de salvamento marítimo. 9. Confirmar y tener a disposición del capitán marítimo la relación de las embarcaciones participantes, así como los datos personales de los participantes o de las personas por ellos designadas en los correspondientes boletines de inscripción, para búsqueda y coordinación. 10. Poner en conocimiento del centro de coordinación de salvamento marítimo correspondiente con antelación suficiente la fecha, horario y zona de realización de las pruebas y, al menos dos horas antes de su inicio, el número final de embarcaciones participantes. Durante el transcurso de la concentración comunicará en tiempo real cualquier incidente que se produjese y al finalizar el evento pondrá este hecho en conocimiento de dicho centro. 11. Adoptar, durante el transcurso de las pruebas, cuantas medidas estime pertinentes ante las incidencias o emergencias que en materia de seguridad pudieran producirse, dando cuenta de las mismas, en tiempo real, a la capitanía marítima a través del centro de coordinación de salvamento marítimo correspondiente. Artículo 13. Obligaciones del personal que gobierne las embarcaciones. El personal que gobierne las embarcaciones que participen en pruebas náuticas deportivas de carácter colectivo deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. Se asegurará de que la embarcación se encuentra en las adecuadas condiciones para garantizar la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, así como para poder afrontar los requerimientos y características propias de la prueba. 2. Cumplir los reglamentos por los que se rijan las pruebas o regatas y las instrucciones impartidas por la capitanía marítima, la entidad organizadora, los coordinadores de seguridad, en su caso, y por el comité de regatas. CAPÍTULO IV Disposiciones particulares Artículo 14. Normas específicas de seguridad. 1. En aquellos actos colectivos náuticos en los que concurran especiales circunstancias, en función de las aguas en las que se realicen, de las condiciones del tráfico marítimo de la proximidad de un puerto o cuando participe un elevado número de embarcaciones de características técnicas que no sean similares u homogéneas, la entidad organizadora podrá proponer al capitán marítimo, en el momento de solicitar la autorización del evento, la adopción de unas normas específicas de seguridad que garanticen un nivel de seguridad superior al exigido por este reglamento. El capitán marítimo resolverá, motivadamente, lo que proceda. 2. Así mismo, si por las características de una concentración o tipo de prueba deportiva alguno de los requisitos exigidos por este reglamento en materia de seguridad se demostrara de imposible cumplimiento, la entidad organizadora, con al menos diez días de anticipación a la celebración del evento, podrá solicitar su supresión y sustitución por otros más acordes con las características del evento, siempre que se garantice la seguridad de las embarcaciones y de los participantes. En este último supuesto, el capitán marítimo resolverá, motivadamente, lo que proceda 3. Cuando se trate de pruebas náutico-deportivas o de pruebas deportivas relacionadas con la mar distintas de las reguladas en este reglamento, tales como exhibiciones o pruebas de aeronaves acrobáticas sobre la franja costera, competiciones de natación o de buceo, travesías a nado u otras similares, el capitán marítimo titular de la capitanía de salida o de las aguas donde se celebren otros eventos, podrá establecer los requisitos mínimos de seguridad que estime precisos para la celebración de las pruebas, previa solicitud de la correspondiente autorización por parte de los organizadores, en el plazo mínimo de treinta días antes de la fecha en que tenga lugar el evento. 4. En los supuestos referidos en el punto anterior, cuando la realización de las pruebas pueda afectar al ámbito competencial de diversas capitanías, el capitán marítimo competente por razón del puerto de origen establecerá los criterios de seguridad y coordinación con los demás capitanes marítimos afectados, sin perjuicio de las funciones que les corresponda desarrollar en sus respectivos ámbitos competenciales. 5. Las solicitudes de autorización, y el régimen de notificaciones y resoluciones previsto en este capítulo se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las resoluciones serán susceptibles de interposición de recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 15. Disposiciones especiales para las pruebas deportivas de circuito. Las normas que establece este reglamento serán de aplicación a las pruebas de remo, las pruebas deportivas náuticas de carácter infantil, clase optimist, vela iniciación, cadete, vela ligera, pruebas de motonáutica con embarcaciones de fórmula, pruebas náutico-deportivas de personas discapacitadas, concentraciones de nadadores, competiciones subacuática en circuito u otras similares, así como en los casos en que, excepcionalmente, las pruebas se celebren en las zonas I y II de los puertos, con sujeción a las siguientes condiciones: 1. Si la prueba se ha de celebrar en aguas de la zona de servicio de un puerto, la entidad organizadora solicitará la correspondiente autorización a la autoridad portuaria competente quien, con carácter previo a la resolución, requerirá informe vinculante al respecto del capitán marítimo. 2. La entidad organizadora adjuntará a su solicitud ante la capitanía marítima la autorización a que se refiere el punto anterior. 3. Necesariamente el circuito en donde se celebre la prueba debe quedar fuera de los canales de entrada o salida de los puertos y de las zonas en donde existan terminales, pantalanes o boyas donde se manipulen mercancías peligrosas. No obstante lo anterior, cuando los circuitos se establezcan cerca de los canales u otras zonas reservadas para el tráfico marítimo se deberán fijar conjuntamente por el capitán marítimo y la autoridad portuaria competentes, con la debida antelación, las condiciones y requisitos que sean necesarios para preservar la seguridad del tráfico portuario. 4. Ninguna embarcación ajena a la entidad organizadora o distinta de las participantes en la prueba podrá navegar por dentro del circuito o en las inmediaciones de las boyas de salida y recalada o de aquellas que, en su caso, balicen y delimiten el circuito. 5. Cuando se celebren pruebas de remo, vela infantil, clase optimist, vela iniciación, cadete, vela ligera o similares, además de las medidas de seguridad que se regulan en este reglamento, se deberá establecer un número adecuado de embarcaciones de auxilio o apoyo a las embarcaciones participantes; no debiendo bajar la citada relación de una embarcación de apoyo por cada diez participantes. 6. Siempre que las embarcaciones participantes de las características y clases anteriormente citadas deban atravesar zonas de tráfico portuario, deberán ser escoltadas o remolcadas por embarcaciones de apoyo que por sus características técnicas resulten adecuadas para esta finalidad. 7. Respecto de las regatas de navegantes solitarios que se celebren en aguas españolas, solamente podrán autorizarse las que se realicen bajo la modalidad de circuito. 8. En todo caso, las pruebas náutico-deportivas de carácter infantil y las de personas discapacitadas deberán contar con el suficiente apoyo de embarcaciones de seguridad, de características acordes con la clase de evento de que se trate. Artículo 16. Disposiciones especiales para las regatas de altura o de largo recorrido. Si el itinerario de la regata afecta sólo a las aguas marítimas de responsabilidad de una misma capitanía marítima, se aplicarán los criterios de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar que establezca el capitán marítimo correspondiente de acuerdo con lo previsto en este reglamento y con sujeción a lo previsto por el ordenamiento marítimo vigente que resulte de aplicación. Si el itinerario de la regata afecta a las aguas de más de una capitanía marítima, y transcurre únicamente entre puertos españoles, el capitán marítimo competente por razón del puerto de origen establecerá los criterios de seguridad aplicables a la regata, en coordinación con los demás capitanes marítimos afectados por la derrota de aquella, sin perjuicio de las funciones que éstos deban realizar en sus ámbitos geográficos de competencia. Para ello, entre las instrucciones dadas al comité de regatas deberá figurar la obligación de establecer contacto con las sucesivas capitanías marítimas afectadas, con antelación suficiente al momento en el que la regata alcance las aguas objeto de sus competencias, y los procedimientos y canales de comunicación. Artículo 17. Regatas internacionales. A las regatas internacionales organizadas, individual o conjuntamente, por instituciones internacionales o nacionales de reconocido prestigio, que partan de un puerto español hacia aguas extranjeras, aunque en su itinerario existan puertos españoles, les serán de aplicación las normas establecidas por su propia organización. No obstante lo anterior, los capitanes marítimos de los puertos de salida o escala comprobarán que las medidas de seguridad de la navegación, de la vida humana en la mar y de protección del medio ambiente marino establecidas por la organización de la prueba son equivalentes a las establecidas en este reglamento y demás normas que fueran de aplicación, pudiendo imponer motivadamente la adopción de aquellas que no se hayan contemplado y sean razonables en relación con las características de la prueba y la seguridad de la navegación y del tráfico marítimo. Para ello, los organizadores de las pruebas deberán poner en conocimiento de los capitanes marítimos, con antelación suficiente y al menos 15 días antes del comienzo de la regata, la fecha de iniciación y calendario previsto de la misma, las características y número de las embarcaciones participantes y la descripción de las derrotas a seguir. CAPÍTULO V Régimen sancionador Artículo 18. Infracciones. Los incumplimientos de lo dispuesto en este reglamento constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil, que serán sancionadas según lo previsto en el capítulo III del título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre. Artículo 19. Procedimiento. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos administrativos en materia de transportes terrestres, aviación civil y marina mercante, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 20. Personas responsables. Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
  12. pepefran

    III KDD CIUDAD DE DENIA

    Hola, Como en las anteriores me encantaria, que me apuntaras. Precisamente, esta mañana he ido a Denia por temas profesionales, y he comido en la zona del puerto.
  13. Bueno, fui el primero, y no me has contestado. ¿Como hago para remitirte el dinero? No he recibido ningún privado,. Estoy a la espera.
  14. Hola a tod@s, Para opinar hay que conocer. La normativa legal no ha sido publicada en el BOE Las noticias que me han llegado, parece que no son tan drásticas. Ejemplo; Licencias de pesca no individuales como ahora, serán por embarcación. La declaración se refiere a determinadas especies; como ahora las del anexo III. Bueno ya lo analizaremos cuando se publique la Ley. De momento no hay que ser alarmistas, ni levantar castillos de arena Por cierto, en que cabeza cabe que se vaya a hacer una estadistica del total de las capturas? Por especies; Sargos? Congrios? Doradellas? ................................................................................ .....................................Etc.
  15. Hola Paco, Me interesa el tema, dime como hago para remitirte el dinero. No me vendría mal adquirir 2 envases. Solo una pregunta, afecta a las lineas de multifilamento en algún modo?
  16. pepefran

    EL TOMATE

    Hola a tod@s, Hay gente pató¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Los incondicionales de 'Aquí hay tomate' se resisten a su adiós MADRID.- "¿Qué tenemos que hacer para que no cancelen el programa?". Están tristes. Desanimados. Es un golpe duro. Se quedan sin esos minutos del día en los que no pensar, simplemente "disfrutar con la tele. Son los más incondicionales de 'Aquí hay tomate'. Un programa criticado y censurado, pero también querido. Hasta el punto de que dos iniciativas ciudadanas espontáneas han convocado para mañana una manifestación a las 15.30 horas en la puerta de Telecinco para que escuchen su reivindicación. "Uhy, uhy uhy, que podrá pasar". No ha dejado indiferente a nadie. El 'Tomate' gustaba o no. Con ellos no iba el término medio. Es verdad que la cara más visible de la moneda han sido las críticas. Pero no hay que escavar mucho para encontrar muestras de apoyo. Y si usted es de los más incrédulos, los propios Jorge Javier Vázquez y Carmen Alcayde se han abofeteado una mejilla mientras se besaban la otra. "Parece que nada impedirá el final para siempre del 'Tomate'". Apuran el pulso hasta el final, pero conscientes del agujero negro que los espera al final del camino. Pero se irán fieles a su estilo, dando guerra. Jorge Javier y Alcayde, en estos programas especiales donde el contenido se limita a recoger testimonios sobre el triste o celebrado adiós, según convenga, sirven como altavoz para esta reivindicación ciudadana. Iniciativa anónima convertida en cruzada perdida por los propios protagonistas de la historia, quienes aseguraron en el programa que hasta "el Ayuntamiento de Madrid tiene conocimiento de esta manifestación" e indicaron que pondría las medidas necesarias para evitar incidentes. Fuentes de la cadena califican esta iniciativa y la actitud de Jorge Javier y Alcayde como "algo simpático, en la línea del programa". ¿Realidad o estrategia? El anuncio de Telecinco acerca de la supresión del programa no ha hecho otra cosa que alimentar el morbo. Del 18.2% de cuota de pantalla que registró el programa el día del anuncio, pasó el miércoles a un 20.7%, más acorde con sus registros habituales. "Estamos indignados por la retirada de este programa, que lleva cinco años en la parrilla. Exigimos a la cadena del grupo Mediaset y Vocento que recapacite y vuelva a poner en pantalla a este maravilloso y ejemplar programa", indican una de las plataformas que han surgido en internet en apoyo del 'Tomate' (http://queremosmastomate.blogspot.es/). En otra de ellas (masaquihaytomate.blogspot.com/) se insta a apagar los televisores durante los primeros 15 minutos de las series más vistas de Telecinco, hasta que no reconsidere su postura. Y claro, el equipo del 'Tomate' a punto de dejar escapar alguna lágrima. "No podíamos imaginar la repercusión que ha tenido la noticia", explican en el programa. Y ya que estamos, a sacar tajada. "Quedan tres días, suficientes para contar algunas cosas que nos hemos ido guardando. Será la traca final", anunciaron. Mañana viernes es el día. La última emisión. El morbo en esencia, concentrado en un frasco de apenas hora y media. Entonces, ya no habrá tomate.
  17. pepefran

    Mal de ojo

    Te recomiendo que contactes rapidamente, con la bruja Lola
  18. pepefran

    por que pone error

    Hola a todos, Aunque no entro tanto en está página como anteriormente, por asuntos varios, por mi experiencia va mejor que nunca esta web. Lo de error, no me sucede, prácticamente nunca. Creo, bueno estoy seguro que influyen varios factores, lo digo como profano, sólo por experiencia. 1.-La conexión; si es una ADSL potente o premium o como se llame se carga muy rapido. Es una de las que tengo ahora. 2.-Si la conexión en un modem normal, suele dar errores al tardar o no llegar a cargas especialmente las fotos pesadas. 3.- El explorer suele dar mas errores que otros navegadores, últimamente me gusta el opera. Bueno, en general, hace años me recomendo Dark Man, el mozilla firefox, y me rula de maravilla por lo general. -Virus, pues no hay. El karperski, que también me recomendó poche, no indica nada.
  19. http://www.stopaccidentes.org/index.php?ni...amp;cselecc=194 El tema me ha interesado, intentaré estudiarlo a fondo. http://www.eldiariomontanes.es/20080125/so...o-20080125.html
  20. pepefran

    Bocatas&pesca

    Pues yo tampoco
  21. Estimado Juan, Recibe mis condolencias, y el más sentido pésame por la pérdida de tu abuelo. Son frases hechas, pero es Ley de vida, y a todos nos tiene que tocar. El mejor consuelo, es pensar en los felices momentos pasados junto con tu abuelo, y que en el lugar donde se encuentre, sea el cielo, cosmos infinito o el gran azul, te recordará con cariño por los cuidados y desvelos que sin duda en vida le dedicaste. Un fuerte abrazo. pepefran
  22. pepefran

    FERNANDO FERNAN GOMEZ

    Hola a todos, En mi opinión, era un personaje desmesurado y genial (en lo bueno y lo malo), y siendo así, concitaba tanto la admiración generalizada, como el desprecio tambien generalizado. Dos ejemplos ; Mi padre lo admiraba. Mi suegra lo despreciaba. Notoriamente, en todos los sentidos, como persona y como artista polifacetico (escritor, actor, director, etc) tenía sus partidarios y detractores. Se gano mi admiración y mi respeto. Tambien me parecia un energumeno, y un ser odioso. Tiene obras maestras, como director, actor, escritor. Idem de lo mismo multitud de trabajos alimenticios y bazofia pura en cantidad. Bueno, copiaré y pegare una pequeña aproximación tomada de la Wikipedia. Seguro que en su biografia y obra, todo el mundo encontrará, motivo de admiración y desprecio. ---------------------------------------------------------------------------------------- Lo más probable, como él mismo escribe en sus memorias,[1] es que naciese en Lima el 28 de agosto de 1921, por más que su partida de nacimiento indique que lo hizo en Buenos Aires, Argentina. La razón de esto responde a que su madre, la actriz de teatro Carola Fernán Gómez, estaba de gira por Sudamérica cuando nació en Lima, por lo que su partida de nacimiento fue expedida días más tarde en Argentina; conservó esta nacionalidad hasta que le fue otorgada la española en 1984. Tras algún trabajo escolar como actor, estudió Filosofía y Letras en Madrid, pero su verdadera vocación lo condujo al teatro, donde debutó como profesional en 1938 en la compañía de Laura Pinillos; allí le descubrió Enrique Jardiel Poncela, quien le dio su primera oportunidad al ofrecerle, en 1940, un papel como actor de reparto en su obra Los ladrones somos gente honrada. Tres años más tarde le contrató la productora cinematográfica Cifesa y así irrumpió en el cine con la película Cristina Guzmán, dirigido por Gonzalo Delgrás y ya al año siguiente le ofrecieron su primer papel protagonista en Empezó en boda, de Raffaello Matarazzo. En efecto, trabajó como actor hasta principios de los cuarenta para dedicarse después al cine, primero como actor (en éxitos como Balarrasa o Botón de ancla) y como director más tarde, sin descuidar su vocación de autor de teatro y director de escena, y escritor y guionista asiduo de la tertulia del Café Gijón. A partir de 1984 vuelca su cada vez más intensa vocación literaria en la escritura de muy personales artículos en Diario 16 y el suplemento dominical de El País, produciendo además varios volúmenes de ensayos y once novelas, fuertemente autobiográficas unas e históricas otras: El vendedor de naranjas, El viaje a ninguna parte, El mal amor, El mar y el tiempo, El ascensor de los borrachos, La Puerta del Sol, La cruz y el lirio dorado, etcétera. Fue un gran éxito su autobiografía en dos volúmenes, El tiempo amarillo, de la que corren dos ediciones, la segunda algo más ampliada; pero acaso su éxito más clamoroso lo haya obtenido con una pieza teatral prontamente llevada al cine, Las bicicletas son para el verano, sobre sus recuerdos infantiles de la Guerra Civil. Se casó y divorció de la cantante María Dolores Pradera (1947–1959), con la que tuvo una hija, la actriz Helena Fernán Gómez, y un hijo, Fernando, relacionado también con el mundo de la cultura. Se volvió a casar en 2000 con la actriz Emma Cohen, con la que mantuvo una relación desde los años 70 tras participar en un episodio de una serie de TVE donde Emma era protagonista (Tres eran tres, 1973) junto a Lola Gaos. De su mano entró el cine en la Real Academia Española, en la que fue elegido miembro en 1998[2] y tomó posesión del sillón B el 30 de enero de 2000. Fue sido galardonado con el Premio Príncipe de Asturias de las Artes en el año 1995. Polifacético, querido y respetado por los profesionales de la industria y por varias generaciones de espectadores, encontró la popularidad como actor casi al principio de su carrera cinematográfica con el clásico de la comedia negra Domingo de carnaval (del célebre realizador Edgar Neville), que protagonizó junto a Conchita Montes en 1945. Dos años antes había aparecido como secundario en otro notable título del cine español de los 40 como Cristina Guzmán. Ese mismo año acompañó a una ya consagrada Imperio Argentina y al recordado galán Alfredo Mayo en la exótica comedia Bambú y también participó en un pequeño clásico de la comedia fantástica como El destino se disculpa, de José Luis Sáenz de Heredia, siguiendo el estilo del subgénero norteamericano en boga durante esos años (La pareja invisible, de Norman Z. MacLeod, Me casé con una bruja, de René Clair, Dos en el cielo, de Victor Fleming, etc.). A partir de entonces encadenó títulos de éxito que hoy críticos y cinéfilos califican de indispensables, trabajando con Gonzalo Delgrás (Los habitantes de la casa deshabitada); Carlos Serrano de Osma (Embrujo, junto a Lola Flores y Manolo Caracol); Sáenz de Heredia (La mies es mucha, Los ojos dejan huellas); Ramón Torrado (Botón de ancla), José Antonio Nieves Conde (Balarrasa, El inquilino); Luis Marquina (El capitán Veneno). En aquella época también trabajó en Barcelona como actor de doblaje. En la década de los 50, se consolidó como actor principal en toda serie de comedias (El fenómeno), dramas (La gran mentira) y cine religioso Balarrasa, Molokai, o folclórico (Morena clara) propagandísticos o directamente escapistas (lo que en muchos sentidos también se considera propaganda para los historiadores), al tiempo que interviene en una de las primeras avanzadillas de lo que luego será el «Nuevo cine español»: Esa pareja feliz de Bardem y Berlanga. También ahora participa en algunas co-producciones de interés como La conciencia acusa (del genial Georg Wilhelm Pabst) o El soltero (de Antonio Pietrangeli) junto a Alberto Sordi, y por último, inicia una incipiente carrera como director, con obras de encargo de desigual fortuna: en este sentido, sobresale su versión de la novela de Wenceslao Fernández Flórez El malvado Carabel y dos excelentes comedias en las que compartió química y cartel con la deliciosa Analía Gadé, una de sus parejas más recurrentes, como son La vida por delante y La vida alrededor. Al hilo del cine español de los 60, su filmografía como actor y director se llenó de comedias de todo tipo (La venganza de Don Mendo, Adiós, Mimí Pompón, Ninette y un señor de Murcia o Crimen imperfecto), excepción aparte de sus trabajos de dirección en El mundo sigue (1963), un durísimo drama naturalista, inspirado en la novela homónima de Juan Antonio Zunzunegui, donde se enfrentan dos hermanas de concepciones vitales opuestas en plena sociedad de posguerra española, su primer éxito como director, y de su filme El extraño viaje (1964), en el que retrata, con casi mayor penetración que el propio Berlanga, el clima cicatero y opresivo de la sociedad española del Franquismo y que permanece como una de las cumbres del cine español de todos los tiempos; ambas producciones tuvieron tremendos encontronazos con la censura. Por otra parte, es ahora cuando inicia relación profesional con otra de sus parejas más emblemáticas, Concha Velasco, con la comedia negra Crimen para recién casados. En los 70, Fernán Gómez se convirtió en uno de los actores más solicitados de la llamada Transición española, con títulos dorados de esos años como El espíritu de la colmena, El amor del capitán Brando, Pim, pam, pum, fuego, Mi hija Hildegart, Los restos del naufragio, Mamá cumple cien años o ¡Arriba Azaña!. Con ello inició una exitosa colaboración al lado del notable director Jaime de Armiñán y una también estrecha relación profesional con Carlos Saura, ganándose con ello un justo prestigio como actor y director además de reconocimiento por su ya larga trayectoria. En 1976 intervino en un título de indudable valor, si bien no para el gran público, como El anacoreta, premiada en el Festival de cine de Berlín. También dirigió e interpretó dos exitosas series para TVE (Juan soldado y sobre todo El pícaro) que se cuelan en la memoria del gran público. En 1981 protagonizó un film memorable, Maravillas de Gutiérrez Aragón, y comenzó a encadenar éxitos de crítica y público (La colmena, Stico, Los zancos, Réquiem por un campesino español, La corte del faraón, La mitad del cielo y El viaje a ninguna parte). Termina la década con excelentes trabajos en filmes no muy bien acogidos pero de calidad: Esquilache y El río que nos lleva. En 1986 rodó en Argentina un título muy a tener en cuenta, Pobre mariposa, de Raúl de la Torre, junto a un reparto internacional (Bibi Andersson, Vittorio Gassman, Fernando Rey, Graciela Borges); y también es ésta la década en que se encuentra más activo en sus trabajos para TVE (Ramón y Cajal, Fortunata y Jacinta, Las pícaras o Cuentos imposibles). Los 90 inician un período de menor actividad profesional derivada de algunos problemas de salud y de, seguramente, falta de papeles de envergadura para un actor como él. Salvo Belle Époque y el Oscar que consigue la cinta como mejor película extranjera, debemos esperar hasta 1998 para volver a verle en dos cintas tan distintas como importantes (cada una a su manera) como son El abuelo (nominada al Oscar y gran éxito de taquilla) y Pepe Guindo (homenaje-ficción al gran actor por parte de un director infravalorado pero nada mediocre como Manuel Iborra). Entre medias, estuvo varias temporadas en la serie de TV Los ladrones van a la oficina. Después recupera fuelle con tres grandes películas (Todo sobre mi madre, Plenilunio y el éxito popular La lengua de las mariposas). Más recientemente rodó la incomprendida Visionarios, de Gutiérrez Aragón, El embrujo de Shangai, con Fernando Trueba, Para que no me olvides, y la que probablemente quede como su última gran interpretación en la espléndida En la ciudad sin límites, de Antonio Hernández. Marisa Paredes, presidenta de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, en la entrega de la décima Medalla de Oro, lo describió a la perfección: «Por anarquista, por poeta, por cómico, por articulista, por académico, por novelista, por dramaturgo, por único y por consecuente».[3] El 19 de noviembre de 2007 fue ingresado en el área de Oncología del madrileño Hospital Universitario La Paz para ser tratado de una neumonía. Falleció en Madrid, el 21 de noviembre de 2007, a los 86 años de edad.[4] Según anunció el alcalde Alberto Ruiz-Gallardón, en honor al actor, el Centro Cultural de la Villa de Madrid pasará a llamarse Teatro Fernando Fernán Gómez.[5] Obra literaria [editar] Novela [editar] * El vendedor de naranjas. Madrid, Tebas, 1961; Madrid, Espasa-Calpe, 1986. * El viaje a ninguna parte. Madrid, Debate, 1985. * El mal amor. Barcelona, Planeta, 1987; novela histórica. * El mar y el tiempo. Barcelona, Planeta, 1988. * El ascensor de los borrachos. Madrid, Espasa-Calpe, 1993. * La Puerta del Sol. Madrid, Espasa-Calpe, 1995. * ¡Stop! novela de amor. Madrid, Espasa-Calpe, 1997. * La cruz y el lirio dorado. Madrid, Espasa-Calpe, 1998; novela histórica. * Oro y hambre. Barcelona, Muchnik, 1999, novela histórica. * Capa y espada. Madrid, Espasa-Calpe, 2001; novela histórica. * El tiempo de los trenes. Madrid, Espasa-Calpe, 2004. Teatro [editar] * Pareja para la eternidad. Madrid, Acanto, 1947. * Las bicicletas son para el verano. Madrid, Espasa-Calpe, 1984. * La coartada. Los domingos, bacanal. Madrid, Espasa-Calpe, 1985; Madrid, Antonio Machado, 1987. * Lazarillo de Tormes. Adaptación. Valladolid, Castilla Eds., 1994. * Marido y medio. Comedia estrenada el 7 de junio de 1959 en el Teatro Gran Vía de Madrid, inédita. * Del Rey Ordás y su infamia. Comedia estrenada el 22 de agosto de 1983 en el Teatro Palacio del Progreso de Madrid, inédita. * Ojos de bosque. Comedia estrenada el 9 de julio de 1986 en la Plaza de la Almudena de Madrid, dentro de la programación de «Los veranos de la Villa», inédita. * El Pícaro. Aventuras y desventuras de Lucas Maraña. Estrenada en el Teatro Central Hispano de Sevilla el 8 de septiembre de 1992, inédita. * Los invasores del palacio. Madrid, Fundación Autor, 2000. * Defensa de Sancho Panza. Estrenada en el XXV Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro el 19 de julio de 2002, inédita. * Morir cuerdo y vivir loco. Estrenada en el Teatro Principal de Zaragoza el 13 de enero de 2004, inédita. Memorias [editar] * Diario de Cinecittà. Revista Internacional del Cine, núm. 6, noviembre de 1952; núm. 7, diciembre de 1952. * El olvido y la memoria. Autobiografía de Fernando Fernán Gómez. Triunfo, núm. 3, 6ª época, enero de 1981. * El tiempo amarillo. Memorias. I (1921–1943) y II (1943–1987). Madrid, Debate, 1990. * El tiempo amarillo: memorias ampliadas (1921–1997). Madrid, Debate, 1998. Poesía [editar] * A Roma por algo. Madrid, Separata de Poesía Española (1954); Madrid, Fernán Gómez Arte y Ediciones, 1982. * El canto es vuelo, 2002 (poesía completa). Artículos y ensayos [editar] * El actor y los demás. Barcelona, Laia, 1987. * Impresiones y depresiones. Barcelona, Planeta, 1987. * Historias de la picaresca. Barcelona, Planeta, 1989. * El arte de desear. Madrid, Temas de Hoy, 1992. * Imagen de Madrid. Madrid, El País-Aguilar, 1992. * Tejados de Madrid. Madrid, Telefónica de España, 1992. * Desde la última fila: cien años de cine. Madrid, Espasa-Calpe, 1995. * Nosotros, los mayores, 1999. * Puro teatro y algo más, 2002. Literatura infantil [editar] * Los ladrones. Madrid, Anaya, 1986. * Retal. Madrid, Anaya, 1988. Varios [editar] * Mi querido general, 1986 (guion de cine). * La escena, la calle y las nubes, 1999 (relatos). * Historias de la picaresca, 1989. * La intrusa, 1986 (guion de TV sobre un cuento de Borges). * Fuera de juego, 1991 (guión de cine). * Las anécdotas del teatro: ¡aquí sale hasta el apuntador!, 1997. * Conversaciones con Fernando Fernán Gómez, (libro-entrevista a cargo de Enrique Brasó), Madrid, Espasa-Calpé, 2002. Filmografía como director [editar] * Manicomio (1954) * El mensaje (1955) * El malvado Carabel (1956) * La vida por delante (1958) * La vida alrededor (1959) * Sólo para hombres (1960) * La venganza de Don Mendo (1961) * Y el mundo sigue (1963) * Los palomos (1964) * El extraño viaje (1964) * Ninette y un señor de Murcia (1965) * Mayores con reparos (1966) * Crimen imperfecto (1970) * Cómo casarse en 7 días (1971) * Yo la vi primero (1974) * La querida (1976) * Bruja, más que bruja (1976) * Mi hija Hildegart (1977) * Cinco tenedores (1979) * Mambrú se fue a la guerra (1986) * El viaje a ninguna parte (1986) * El mar y el tiempo (1989) * Fuera de juego (1991) * Siete mil días juntos (1994) * Pesadilla para un rico (1997) * A Porta do Sol (1998) * Lázaro de Tormes (2001) Televisión [editar] * Juan soldado (1973) * El pícaro (serie) (1974) * Fortunata y Jacinta (serie) (1980) * La mujer de tu vida 2: Las mujeres de mi vida (1992) Filmografía como actor [editar] * Rosas de otoño (Juan de Orduña, Eduardo Morera, 1943) * Se vende un palacio (Ladislao Vajda, 1943) * Turbante blanco (Ignacio F. Iquino, 1943) * Viviendo al revés (Ignacio F. Iquino, 1943) * Cristina Guzmán (Gonzalo Delgrás, 1943) * Noche fantástica (Luis Marquina, 1943) * La chica del gato (Ramón Quadreny, 1943) * Empezó en boda (Raffaello Matarazzo, 1944) * Una chica de opereta (Ramón Quadreny, 1944) * Mi enemigo y yo (Ramón Quadreny, 1944) * Eres un caso (Ramón Quadreny, 1945) * Espronceda (Fernando Alonso Casares, 1945) * Se le fue el novio (Julio Salvador, 1945) * El destino se disculpa (José Luis Sáenz de Heredia, 1945) * El camino de Babel (Jerónimo Mihura, 1945) * Bambú (José Luis Sáenz de Heredia, 1945) * Domingo de carnaval (Edgar Neville, 1945) * La próxima vez que vivamos (Enrique Gómez, 1946) * Los habitantes de la casa deshabitada (Gonzalo Delgrás, 1946) * Es peligroso asomarse al exterior (Alejandro Ulloa, Arthur Duarte, 1946) * Noche sin cielo (Ignacio F. Iquino, 1947) * La muralla feliz (Enrique Herreros, 1947) * La sirena negra (Carlos Serrano de Osma, 1947) * Embrujo (Carlos Serrano de Osma, 1947) * Hoy no pasamos lista (Raúl Alfonso, Rafael Alonso, 1948) * Pototo, Boliche y compañía (Ramón Barreiro, 1948) * Encrucijada (Pedro Lazaga, 1948) * La mies es mucha (José Luis Sáenz de Heredia, 1948) * Botón de ancla (Ramón Torrado, 1948) * Vida en sombras (Lorenzo Llobet Gracia, 1948) * Noventa minutos (Antonio del Amo, 1949) * Alas de juventud (Antonio del Amo, 1949) * Facultad de letras (Pío Ballesteros, 1950) * Tiempos felices (Enrique Gómez, 1950) * El último caballo (Edgar Neville, 1950) * La noche del sábado (Rafael Gil, 1950) * Balarrasa (José Antonio Nieves Conde, 1951) * La trinca del aire (Ramón Torrado, 1951) * El capitán Veneno (Luis Marquina, 1951) * Cincuenta años del Real Madrid (Rafael Gil, 1952) * El sistema Pelegrín (Ignacio F. Iquino, 1952) * Me quiero casar contigo (Jerónimo Mihura, 1952) * Los ojos dejan huellas (José Luis Sáenz de Heredia, 1952) * La conciencia acusa (Georg Wilhelm Pabst, 1953) * Esa pareja feliz (Juan Antonio Bardem, Luis García Berlanga, 1953) * Aeropuerto (Luis Lucia Mingarro, 1953) * Nadie lo sabrá (Ramón Torrado, 1953) * Manicomio (Fernando Fernán Gómez, Luis María Delgado, 1954) * Rebeldía (José Antonio Nieves Conde, 1954) * Morena Clara (Luis Lucia Mingarro, 1954) * La otra vida del capitán Contreras (Rafael Gil, 1955) * El guardián del paraíso (Arturo Ruiz Castillo, 1955) * Congreso en Sevilla (Antonio Román, 1955) * El mensaje (1955) * Lo scapolo (El soltero, Antonio Pietrangeli, 1955) * La gran mentira (Rafael Gil, 1956) * El fenómeno (José María Elorrieta, 1956) * El malvado Carabel (1956) * Viaje de novios (León Klimovsky, 1956) * El inquilino (José Antonio Nieves Conde, 1957) * Las muchachas de azul (Pedro Lazaga, 1957) * Faustina (José Luis Sáenz de Heredia, 1957) * Un marido de ida y vuelta (Luis Lucia Mingarro, 1957) * Los ángeles del volante (Ignacio F. Iquino, 1957) * La vida por delante (Fernando Fernán Gómez, José Luis de la Torre, 1958) * Ana dice sí (Pedro Lazaga, 1958) * La vida alrededor (1959) * Luna de verano (Pedro Lazaga, 1959) * Soledad (Mario Craveri, Enrico Gras, Félix Acaso, 1959) * Bombas para la paz (Antonio Román, 1959) * La ironía del dinero (Edgar Neville, Guy Lefranc, 1959) * Sólo para hombres (1960) * La vida privada de Fulano de Tal (José María Forn, 1960) * Crimen para recién casados (Pedro Luis Ramírez, 1960) * Les Trois etc. du Colonel (Los tres etc. del coronel, Claude Boissol, 1960) * La venganza de Don Mendo (1961) * Adiós, Mimí Pompón (Luis Marquina, 1961) * Fantasmas en la casa (Pedro Luis Ramírez, 1961) * ¿Dónde pongo este muerto? (Pedro Luis Ramírez, 1962) * Benigno, hermano mío (Arturo González hijo, 1963) * Rififí en la ciudad (Jesús Franco, 1963) * La becerrada (José María Forqué, 1963) * Un vampiro para dos (Pedro Lazaga, 1965) * El mundo sigue (1965) * Ninette y un señor de Murcia (1965) * La mujer de tu prójimo (Enrique Carreras, 1966) * Mayores con reparos (1966) * La vil seducción (José María Forqué, 1968) * ¿Por qué pecamos a los cuarenta? (Pedro Lazaga, 1969) * Las panteras se comen a los ricos (Ramón Fernández, 1969) * Carola de día, Carola de noche (Jaime de Armiñán, 1969) * Un adulterio decente (Rafael Gil, 1969) * Estudio amueblado 2.P. (José María Forqué, 1969) * El triangulito (José María Forqué, 1970) * De profesión, sus labores (Javier Aguirre, 1970) * Crimen imperfecto (1970) * Pierna creciente, falda menguante (Javier Aguirre, 1970) * Cómo casarse en 7 días (1971) * Las Ibéricas F.C. (Pedro Masó, 1971) * Los gallos de la madrugada (José Luis Sáenz de Heredia, 1971) * Vera, un cuento cruel (Josefina Molina, 1973) * Don Quijote cabalga de nuevo (Roberto Gavaldón, 1973) * La leyenda del alcalde de Zalamea (Mario Camus, 1973) * Ana y los lobos (Carlos Saura, 1973) * El espíritu de la colmena (Víctor Erice, 1973) * Yo la vi primero (1974) * El amor del capitán Brando (Jaime de Armiñán, 1974) * Sensualidad (Germán Lorente, 1975) * Pim, pam, pum... ¡fuego! (Pedro Olea, 1975) * Yo soy Fulana de Tal (Pedro Lazaga, 1975) * Jó, papá (Jaime de Armiñán, 1975) * La querida (1976) * El anacoreta (Juan Estelrich, 1976) * Bruja, más que bruja (1976) * Gulliver (Alfonso Ungría, 1976) * Las cuatro novias de Augusto Pérez (José Jara, 1976) * Imposible para una solterona (Rafael Romero Marchent, 1976) * Reina Zanahoria (Gonzalo Suárez, 1977) * La ragazza dal pigiama giallo (La chica del pijama amarillo, Flavio Mogherini, 1977) * Más fina que las gallinas (Jesús Yagüe, 1977) * Parranda (Gonzalo Suárez, 1977) * Chely (Ramón Fernández, 1977) * Los restos del naufragio (Ricardo Franco, 1978) * Arriba Hazaña (José María Gutiérrez Santos, 1978) * Madrid al desnudo (Jacinto Molina, 1979) * Milagro en el circo (Alejandro Galindo, 1979) * Mamá cumple cien años (Carlos Saura, 1979) * Yo qué sé (Emma Cohen, 1980) * Maravillas (Manuel Gutiérrez Aragón, 1981) * 127 millones libres de impuestos (Pedro Masó, 1981) * Apaga... y vámonos (Antonio Hernández, 1982) * Copia cero (Eduardo Campoy, 1982) * Bésame, tonta (Fernando González de Canales, 1982) * Soldados de plomo (José Sacristán, 1983) * Interior roig (Interior rojo, Eugenio Anglada, 1983) * La colmena (Mario Camus, 1983) * Juana la loca... de vez en cuando (José Ramón Larraz, 1983) * Stico (Jaime de Armiñán, 1984) * Feroz (Manuel Gutiérrez Aragón, 1984) * Los Zancos (Carlos Saura, 1984) * La noche más hermosa (Manuel Gutiérrez Aragón, 1984) * De hombre a hombre (Ramón Fernández, 1985) * Luces de bohemia (Miguel Ángel Díez, 1985) * Réquiem por un campesino español (Francisco Betriú, 1985) * La corte de Faraón (José Luis García Sánchez, 1985) * Marbella, un golpe de cinco estrellas (Miguel Hermoso, 1985) * La mitad del cielo (Manuel Gutiérrez Aragón, 1986) * Pobre mariposa (Raúl de la Torre, 1986) * Mambrú se fue a la guerra (1986) * El viaje a ninguna parte (1986) * Delirios de amor (Antonio González Vigil, Luis Eduardo Aute, Cristina Andreu, Félix Rotaeta, 1986) * El gran Serafín (José María Ulloque, 1987) * Cara de acelga (José Sacristán, 1987) * Mi general (Jaime de Armiñán, 1987) * Moros y Cristianos (Luis García Berlanga, 1987) * Esquilache (Josefina Molina, Joaquín Molina, 1987) * El mar y el tiempo (1989) * El río que nos lleva (Antonio del Real, 1989) * Fuera de juego (1991) * El rey pasmado (Imanol Uribe, 1991) * Marcellino (Marcelino, pan y vino, Luigi Comencini, 1991) * Chechu y familia (Álvaro Sáenz de Heredia, 1992) * Belle Époque (Fernando Trueba, 1992) * Cartas desde Huesca (Antonio Artero, 1993) * Así en el cielo como en la tierra (José Luis Cuerda, 1995) * Pintadas (Juan Estelrich junior, 1996) * Pesadilla para un rico (1996) * Tranvía a la Malvarrosa (José Luis García Sánchez, 1996) * La hermana (Juan José Porto, 1997) * El sueño de los héroes (Sergio Renán, 1997) * Pepe Guindo (Manuel Iborra, 1998) * El abuelo (José Luis Garci, 1998) * Todo sobre mi madre (Pedro Almodóvar, 1999) * Plenilunio (Imanol Uribe, 1999) * La lengua de las mariposas (José Luis Cuerda, 1999) * Voz (Javier Aguirre, 2000) * Visionarios (Manuel Gutiérrez Aragón, 2001) * El embrujo de Shanghai (Fernando Trueba, 2002) * En la ciudad sin límites (Antonio Hernández, 2002) * Bibliofrenia (Marcos Moreno, 2003) * ¡Hay motivo! (Varios, 2004) – voz en el epílogo * Tiovivo c. 1950 (José Luis Garci, 2004) * Para que no me olvides (Patricia Ferreira, 2005) * La silla de Fernando (David Trueba y Luis Alegre, 2006) * Mia Sarah (Gustavo Ron, 2006) Televisión [editar] * Fábulas (1968) (serie) * El alcalde de Zalamea (episodio de Estudio 1) (1968) * Del dicho al hecho (serie) (1971) * Juan soldado (1973) * El pícaro (mini-serie) (1974) * Memorias del cine español (episodio) (1978) * Fortunata y Jacinta (mini-serie) (1980) * El alcalde de Zalamea (episodio de Teatro Estudio) (1981) * Ramón y Cajal (serie) (1982) * Los desastres de la guerra (mini-serie) (1983) * Las pícaras (episodio) (1983) * El jardín de Venus (Serie) (1983) * Nuevo amanecer (episodio de Cuentos imposibles) (1984) * La noche del cine español (2 episodios) (1985–1986) * Juncal (mini-serie) (1987) * La mujer de tu vida: La mujer perdida (1988) * La mujer de tu vida 2: Las mujeres de mi vida (1992) * Esta noche es Nochebuena (episodio de Farmacia de guardia) (1992) * Los ladrones van a la oficina (serie) (1993) * Los ladrones van a la oficina (1993–1995) * Cuéntame cómo pasó (2001) Premios [editar] Premios Goya [editar] Año Categoría Película Resultado 2001 Premio Goya al mejor guión adaptado Lázaro de Tormes Ganador 2000 Premio Goya a la mejor interpretación masculina protagonista La lengua de las mariposas Candidato 1999 Premio Goya a la mejor interpretación masculina protagonista El abuelo Ganador 1993 Premio Goya a la mejor interpretación masculina de reparto Belle Époque Ganador 1990 Premio Goya a la mejor dirección El mar y el tiempo Candidato 1990 Premio Goya a la mejor interpretación masculina protagonista El mar y el tiempo Candidato 1990 Premio Goya a la mejor interpretación masculina protagonista Esquilache Candidato 1990 Premio Goya al mejor guión adaptado El mar y el tiempo Candidato 1987 Premio Goya al mejor guión original El viaje a ninguna parte Ganador 1987 Premio Goya a la mejor interpretación masculina protagonista Mambrú se fue a la guerra Ganador 1987 Premio Goya a la mejor dirección El viaje a ninguna parte Ganador Festivales de cine [editar] Año Premio Festival Película 2005 Oso de Honor Festival Internacional de Cine de Berlín Toda su trayectoria 1999 Premio Donostia Festival Internacional de Cine de San Sebastián Toda su trayectoria 1989 Premio especial del jurado Festival Internacional de Cine de San Sebastián El mar y el tiempo 1985 Oso de Plata Festival Internacional de Cine de Berlín Stico 1984 Premio Pasinetti Festival Internacional de Cine de Venecia Los zancos 1977 Oso de Plata Festival Internacional de Cine de Berlín El anacoreta
  23. pepefran

    IV Trofeo Ciudad de Denia

    Hola a todos, El 13-14 estaré de visita a unos familiares que estan veraneando en Moraira. Pregunta, podrí­a alguien decirme la hora de llegada y pesaje? Intentaré escaparme para ver el triumfo de los foreros, y saludar a compañeros, amigos y conocidos en general.
  24. Hola a todos, En su dí­a, ya comenté que no me interesaban los chistes de JAIMITO. Me reafirmo, el pseudo autotitulado jefe militar, que pulula por el foro, en su discurrir no llega a SARGENTO CHUSQUERO. De donde no hay, no se puede sacar.
  25. Hola de nuevo, Aviso a navegantes, que evidentemente no afecta a ácratas, pasotas, cafres y demás personal pseudopescador deportivo de buen vivir, que hacen de su capa un sayo, es decir, se pasan la Ley por el forro y ademas se vanaglorian. Como puede que alguno quiera profundizar en el tema, coloco los datos; DIARIO OFICIAL DE LA UNION EUROPEA, DEL DIA 13 DE JUNIO 2007 Reglamento (CE) nº 643/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 41/2007 en lo que se refiere al Plan de recuperación para el atún rojo recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico
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