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gran pexot

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  1. gran pexot

    tabaco, caca

    Hola a los fumadores y a todos los que leeis el foro, No se si lo que voy a contaros os servira de algo, espero que si, llevo tres años, 24 dias y 18 horas aproximadamente. No os voy a decir que fumaba mucho ni poco, vosotros mismos, dos paquetes diarios de cigarrillos negros muy fuertes, y cinco pipas de 3grms cada dia, (para los que no conoceis el mundo de la pipa una de 2 grms ya es grande) pues bueno, a un amigo mio se le prohibio fumar y otro lo dejo porque quiso, y yo pensaba que putada si a mi me lo prohibiesen, esto era a medianos de enero, el dia 31 de enero por la noche hablaron por la tele que un ingles habia escrito un libro para dejar de fumar, pero no le hice el minimo caso. Al dia siguiente como cada dia al llegar al trabajo enciendo el primer cigarrillo del dia y al darle la primera calada pienso ¿porque fumo? ¿aver sino sere capaz de dejar fumar?, ¿que sere tonto,?no me beneficia ni la salud ni el bolsillo, etc Tiro elcigarrillo y no he vuelto a fumar, durante bastante tiempo lleve tebaco en el bolsillo y tenia hasta hace dos meses mi coleccion de pipas al lado de mi butaca. Os he dicho una pequeña metira en el ultimo mayo mis amigos me obligaron a encender un puro en la boda de mi hijo, y este duro una verdadera eternidad, no se terminaba nunca. Como se suele decir QUERER ES PODER solo es proponerselo, Os aseguro que actualmente reconozco olores y sabores que ya estaban olvidados en mi memoria, en cuanto al ahorro vosotros mismos Saludos a los proximos EXfumadores
  2. Hola yo soy partidario de que no se den subvenciones, podemos ver lo que pasa con los diferentes sectores subvencionados, los agricultores cobran lo que no siembran, los pescadores cobran por no pescar, les bonifican el combustible, etc etc pero al final los que compramos sus productos los pagamos cada dia mas caros. Estoy mas a favor de bajar los impuestos directos e indirectos, esto si que llevaria a bajar los precios. y como te decia antes las autoridades deberian obligar, lo primero a hablar nuestro idioma correctamente y respetar los horarios de la zona para no crear competencia desleal. He vuelto a escribir en la zona que no toca Disculpas y saludos a todos
  3. No solo estan exentos de impuestos, si no que los comercios hay como dependientes, gente que no habla mas que dos palabras en Español, "tu buscar" " tu pagar xxx euros" y luego como todos se parecen, diferentes personas mantienen abierto casi 24 horas, cuando los desgraciados españolitos que tenemos nuestro propio negocio, no paramos de inspecciones municipales, de hacienda, del trabajo, de la seguridad social, riesgos laborales, etc etc al final solo quieren pasta, perdonar esto no deberia escribirlo aqui pero estoy muy quemado con los diferentes funcionaios o deberia decir INFUNCIONARIOS Saludos y disculpas
  4. Esto que te han puesto no es una barquilla es simplemente una cuña para vencer la v del barco, en cuanto a cambiarlo no tienes demasiados problemas puedes ir rompiendo la madera con un escoplo y luego colocar una barquilla de alta velocidad standard dicen por ahi que van de coña. puede que en este foro alguien pueda tener una embarcacion y una sonda como la tuya y te diga como le va su barquilla.te saldra mas barata que si te la hacen a medida Lo que no comprendo que haya jente que se llama profesinal o tecnico y sea capaz de montar esta cuña, en lugar de una ya fabricada o fabricarla especialmente para el barco que esta montando, que se le va hacer. Saludos
  5. querido amigo caipi supongo que sabes quien soy, la barquilla de la foto lleva un transductor de 2kw cuadrado que mide aprox. 18 x 20 x 16 si mal no recuerdo, ahora mismo no me acuerdo de la referencia, te puedo decir que la barquilla mide mas de 50 cm pero el tamaño depende del tamaño del transductor, el carpintero es de tu pueblo de veraneo. hasta pronto nos vemos
  6. Veo que estas en el ajo, yo he probado casi todas las que se fabrican en standard y otras tantas en talleres particulares, no solo en mi barco sino en la de mis amigos. He visto de todo barcos que van de coña con la standard y otros que despues de mucho provar han sucumbido a la nuestra. Te contare una anecdota de una que montamos a mi "consuegro" , cuando la montabamos se me acerco un señor de estos que se pasean por el varadero viendo trabajar a los otros y me dijo: cuidado que usted esta poniendo la barquilla al reves mi contestacion imprevista fue no no nosotros sondeamos marcha atras, el señor agacho la cabeza y se fue, al dia siguiente lo vi y le pedi disculpas por mi brusquedad. Saludos
  7. Hola a todos como os dije ayer he encontrado la pagina original del fabricante del vivero que yo tengo hay fotos y algunos videos http://keepalive.net/spain/ Saludos
  8. Como ya te he dicho pase de poco los 700 con una nitidez optima el unico problema es la barquilla que lleva, no permite sondear rapidito, muy pronto le monta una como la mia, que no es como la de alta velocidad que se vende por aqui como standard Yo siempre cuando me desplazo voy sondeando minimo 25 nudos y marcando wp donde veo algo interesante, volviendo mas tarde u otro dia a provar, muchas veces lo que he marcado (aun que pueda ser una piedra o escalon) no quire decir que haya pescado. pero bueno que te voy a contar que tu no sepas, Para mi lo importante siempre es la barquilla Saludos
  9. gran pexot

    ELECCIONES 2008

    Completamente de acuerdo con tu opinion, los que crearon los horrores del pasado, tanto de un bando como de otro ya estan en el otro barrio. y aun que familiares o descendientes esten en un partido u otro, no tienen ninguna responsabilidad con lo que paso en un pasado ya lejano, y que nuestra democracia hizo borron y cuenta nueva ya hace bastantes años. Saludos
  10. Hola nauticadiz Yo ya escribi en otro post algo de la sonda 585 espero que te sirva de algo http://www.pescamediterraneo2.com/foros/in...showtopic=24210 Saludos si necesitas algo mas no dudes en pedirlo un dia de estos si se hacerlo pondre la foto de mi barquilla con la que consigo sondear a mas de 30 nudos y no hablo de ver el fondo
  11. quiero recordaros que lo mas importante es crear una corriente circular. asi los peces sin moverse del sitio nadan en la corriente, el bidon es blanco por fuera y negro por dentro, en cuanto al oxigenador no es una bomba aparte sino la misma bomba que filtra y mueve el agua aspira aire del exterior que tu regulas con un pequeño grifo exterior. bueno lo podeis ver en:http://www.game-fisher.com/tienda/advanced_search_result.php?keywords=vivero&x=6&y=10 mañanamirare si encuentro el manual del mio y si no voy equivocado hay la pagina del fabricante donde esplica el funcionamiento y sus ventajas Saludos a todos
  12. Creo que la caña a la que tu te refieres es la HIRO REBELLO de pvp 75+ iva en oferta 55 + iva segun la pagina de game fisher saludos
  13. gran pexot

    ELECCIONES 2008

    Bueno yo queria hacer una pregunta a mis queridos amigos del foro, que pasa cuando alguien no se presenta al trabajo, yo veo por los telediarios que nuestra camara de los diputados siempre esta por lo menos un 60% vacia, donde estan los que cobran por estar alli, me direis que estan en comision de servicios o trabajando en un despacho, y asi es en un despacho particular o bien hablando en los pasillos o en el bar. y os habeis fijado que despues de comer o cuando les viene en ganas se pegan una buena siestecita en la camara, y por no hablar de los que se ilustran leyendo el periodico en sus paginas deportivas. Bueno el pais funciona a tope que mas queremos o eso dicen. En nuestra comunidad hace dos legislaturas tuvimos una coalicion llamada "pacto de progreso" para muchos fue un pacto de retroceso luego tuvimos a los otros que hicieron en cuatro años lo que no se habia hecho en ocho, tambien hubo criticas al respeto, ahora volvemos a tener otra coalicion y no funciona ni a empujones PERO TODO VA BIEN YA VEREMOS QUE PASA Saludos
  14. Amigo Serviola lo que te dice IDEM es correcto, los materiales de esta caña son muy buenos pero la accion de 300 ni de coña, es bastante flexible y actua muy bien hasta 170gr yo la tenia pero la vendi y me compre una "attack master de jiging" La vi en la foto de Cadernera con una cherna y fui a la tienda, la vi y me la compre, la hay en dos versiones una de 90-210 gr en color rojo y la otra 150-350 en color negro/azul, la resistencia es bestial en la roja yo no me imagino lo que debe ser la negra. el precio esta solo 30 euros por encima de Hiro Saludos Idem hablanos de tu nueva atquisicion me han dicho que es lo massssssssssss http://www.pescamediterraneo2.com/foros/in...22025&st=26
  15. Hola Yo antes tenia el vivero fijo en el casco con una bomba de agua y un rebosadero no me funcionava de lo mejor ya que no tenia forma cilindrica, que es imprescindible para una buena circulacion del agua, un amigo me comento que habia unos americanos que sin cambiar el agua creaban una buena corriente de agua y encima la misma bomba la oxigenaba, me puse a buscarlay la encontrecerca de casa, en tres tamaños, 10, 20 y 30 galonesprimero me compre el de 20 galones pero lo vendi y me compre el de 30 es una pasada y no tengo que preocuparme por el agua, la bomba hace circular un buen caudal de agua y yo solo tengo que graduar el caudal de aire mediante un pequeño grifo que ya viene con el vivero. te lo recomiendo asi cuando no lo uses te lo puedes llevar a casa. lo compre en la tienda que pone su anuncio en la cabecera de esta pagina saludos
  16. Mira lo que te recomiendan por aqui es lo que funciona sobre todo los vinilos, yo lo unico que te recomiendo es que uses la linea, sobre todo los bajos o liders lo mas finos posible, yo uso lineas entre 0,14 y 0,20 y mucha paciencia para luchar el pez, equipos super ligeros con estos equipos y lineas te pueden romper pero vale mas que te rompan a que no te piquen, bueno esto es mi opinion. te podria contar una anecdota, un dia vino un amigo y me dijo en tal lugar hay un monton de lubinas y no me tocan, yo le pregunte que linea usas el me contesto 0,30 de linea y 0,25 de bajo y le conteste hay luz, me dijo hay dos focos de 3000 w justo en la bocana, le dije mi maestro siempre me decia los peces tienen los ojos grandes y no tienen pestañas, por lo que creo que si ponemos un 0,15 o un 0,16 puede funcionar, y funciono el primer dia sacamos 36 ejemplares de los cuales mas de la mitad se devolvieron al mar porque su tall aera muy pequeña y el segundo dia nos picaron 13 de los cuales solo 5 dieron la talla. Esto me convencio que los peces ven el hilo. Saludos
  17. Hola emilio 25 Yo he tenido varios barcos, Españoles 4, frances 2, y ahora voy por el segundo americano, no tengo ganas de entrar en una discusion, pero si hablamos de barcos, no de pateras, puedes ver como se clasifican en las grandes competiciones internacionales tanto de vela, como motor competicion y en pesca de altura, y ya no te hablo de yates de mas de 20 metros. Yo personalmente me decanto por los americanos (y no todos) pero mis dos franceses me dejaron un buen sabor de boca, saludos En cuanto a que algunos stands hay mas gente solo depende del precio no de la calidad de los barcos y sino mirar que hay que pedir hora para ver los buenos
  18. Chicharron te voy a decir lo mismo que Cadernera Para 1000 metros si quieres furuno necesitas la 1100 con transductor de 2 Kw, con una frecuencia de 50 y una buena barquilla pero bueno si te compras la 585 para que te funcione bien a 700 metros tienes que instalar un transductor de bronce con una buena barquilla y podras sondear sin problemas, esto no quiere decir que veas el fondo a mas profundidad pero no podras definir, He estado provando en tressalidas una 585 en unas profundidades entre 200 a 700 y el resultado ha sido mucho mas satisfactorio que lo que me esperaba, la verdad es que la barquilla no era lo que debiera, pero esta a punto de cambiarla para poder sondear mas rapido Saludos
  19. sabeis que los mejores multicascos del mundo son franceses, y monocascos tanto a vela como a motor, habeis visitado en real o en virtual algun astillero frances, creo que es muy facil criticar a estos cuando los nuestros, quitando dos o tres son autenticas barracas, naves o carpas sin control de temperatura humedad etc, del laminado de fibras y resinas a rodillo poniendo mas o menos grueso sin respetar los tiempos de secado entre mano y mano y de aqui viene la temible osmosis. os recuerdo que ya salio por aqui un post que una marca nacional intento entrar en el mercado USA y ni uno solo de sus modelos paso el control de calidad americano, yo quisiera poder opinar de diferente forma pero esta es la pura realidad. saludos no vayais a creer que soy simpatizante de los franceses pero a cada cual lo suyo
  20. Y yo se de ese mismo que lleva dos al jigging en su curriculum Saludos
  21. Bueno queridos compañeros como podeis ver nuestra aficion parece que va a recibir nuevos palos, no hay demasiadas novedades con la antigua ley, lo del tiempo efectivo en competcion es el tiempo de pescas no cuenta el ir a la zona y el regresar, Lo de las declaraciones creo que de momento seguiran como hasta ahora con el anexo III y supongo que para terminar de arreglarlo le añadiran algunas especies mas, y nosotros seremos los buenos que estaremos rellenando declaraciones y haciendoles el juego. Asi como he leido por aqui quien controla a los desaprensivos (furtivos) que venden el pescado que obtienen de su furtivismo. Hace unos años en una reunion en la que participe, hablaban de los recreativos que usan artes de los profesionales estos eran unos furtivos, yo les dije que toda persona que se vive de una actividad es un profesional lo que en estos casos eran profesionales ilegales ya que les altan papeles para hacer su actividad y cobrar el fruto de su trabajo. Osea los furtivos no son deportivos ilegales sino profesionales sin papeles, Por otro lado cuando hablas con un profesional lo primero que te dice es "yo no quiero que mis hijos se dediquen a esto" por esto les da igual como se quede el mar despues de ellos esquilmarlo. No hablemos de las suculentas subvenciones que les da el estado o la comunidad europea, por eso tienen tanto reparo a la regulacion del combustible,porque si les dieran los litros que necesitan cada mes por los caballos que tienen declarados en sus barcos (2 y 3 veces mas) no les bastaria ni para una semana y encima lo pagan casi a la mitad de nosotros. Bueno creoque me estoy liando Saludos Creo que me he pasado con el post del proyecto de ley
  22. aqui hos paso lo que ayer hos prometi...saludos PROYECTO de Real Decreto …………… 2007, de ………….., por el que se regula la pesca marítima de recreo. (Versión 7, 01-10-07) Parte expositiva ………………….. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. El presente Real Decreto tiene como objeto la regulación de la práctica de la pesca marítima de recreo entendiendo por tal la que es practicada por ocio o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro, prohibiéndose la venta o transacción de las capturas obtenidas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en este real decreto es de aplicación a la pesca marítima de recreo que se practique en las aguas exteriores de jurisdicción o soberanía españolas, así como al ejercicio de esta actividad por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Artículo 3. Zonas de pesca marítima de recreo. A los efectos del presente real decreto, las aguas exteriores de España se dividen en cuatro zonas que constituyen unidades de gestión diferenciadas: Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterránea, y Canaria. a) La zona del Cantábrico y Noroeste comprende las aguas que se extienden desde la frontera con Francia, en la desembocadura del Bidasoa, hasta la frontera con Portugal, en la del río Miño. b) La zona del Golfo de Cádiz se extiende entre el meridiano de Punta Marroquí (en las proximidades de Tarifa) y la frontera con Portugal en la desembocadura del Guadiana. c) La zona Mediterránea comprende tanto las aguas españolas como las internacionales de dicho mar situadas al este del meridiano de Punta Marroquí, incluyendo, las islas Baleares, la isla de Alborán, las ciudades de Ceuta y Melilla, y la zona de protección pesquera del Mediterráneo definida en el Real Decreto 1315/1997. d) La zona Canaria comprenderá las aguas exteriores del Archipiélago Canario. Artículo 4. Modalidades. La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercitada en las siguientes modalidades: a) desde tierra: es la que se practica a pie desde la costa. b) desde embarcación: es la que se practica desde una embarcación. c) Submarina: es la que se practica a nado o buceando a pulmón libre, sin utilización de ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión. Artículo 5. Horario. La actividad sólo podrá ser practicada entre la salida y la puesta del sol. CAPÍTULO II Régimen de protección y conservación Artículo 6. Especies autorizadas. 1. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo se pueden capturar peces, moluscos cefalópodos y erizos de mar. 2. Queda expresamente prohibida la tenencia o recogida de cualquier especie cuya captura esté prohibida por la normativa nacional, comunitaria o por los convenios internacionales suscritos por España. Artículo 7. Especies de protección diferenciada. 1. Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo …., las embarcaciones a las que se refiere el artículo 12.1 del presente real decreto, deberán disponer de una autorización específica, expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima a solicitud del propietario de la embarcación. Dicha autorización deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad. 2. La autorización específica tendrá un período de validez de tres años, y su renovación deberá solicitarse con una antelación no inferior a tres meses respecto a la finalización de su validez. 3. El titular de la autorización específica deberá cumplimentar una declaración de desembarque cuyo modelo figura en el anexo …., y que remitirá a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima en los cinco primeros días de cada mes, incluso cuando la captura sea nula. Artículo 8. Volumen de capturas. El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, para cada zona de pesca recogida en el artículo tres, establecerá unos límites máximos de capturas diarias por embarcación, quedando expresamente prohibido cualquier trasbordo de las mismas. Artículo 9. Limitaciones. La práctica de la actividad está sometida a las limitaciones establecidas en el presente real decreto y en las disposiciones correspondientes sobre volumen y tallas de las capturas, instrumentos de pesca, vedas, espacios protegidos, lugares y fondos prohibidos. Artículo 10. Zonas de protección pesquera. El ejercicio de la actividad en las zonas de protección pesquera enumeradas en el artículo 13 de la ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado de 26 de marzo se regirá por las normas específicas establecidas para cada caso. CAPÍTULO III Pesca marítima de recreo desde tierra Artículo 11. Pesca marítima de recreo desde tierra. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra es necesario obtener previamente la correspondiente licencia expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir las normas establecidas por la respectiva administración en cuyo litoral se realice la actividad. CAPÍTULO IV Pesca marítima de recreo desde embarcación Artículo 12. Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo. 1. Se crea el Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo que contendrá la relación de las embarcaciones incluidas en la Lista sexta y séptima del Registro de matrícula de buques que realicen la pesca marítima de recreo. 2. Las embarcaciones de las listas sexta y séptima no incluidas en el registro no podrán realizar esta actividad ni tener a bordo capturas, aparejos o instrumentos para su obtención. Artículo 13. Solicitud de inscripción en el registro. 1. El procedimiento para la inscripción en el registro se iniciará mediante solicitud del propietario de la embarcación dirigida a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, cumplimentada de acuerdo con el modelo que figura en el anexo…. La solicitud se acompañará de la copia compulsada de los documentos relacionados en dicho anexo. La solicitud se presentará en los lugares que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El modelo de solicitud estará disponible en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno así como en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Artículo 14. Resolución. 1. El Director General de Recursos Pesqueros dictará resolución motivada. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses. 2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. 3. La resolución, en el caso de ser estimatoria, irá acompañada del certificado de inscripción en el registro así como de un distintivo a fijar en el exterior de la embarcación. 4. La resolución será susceptible de recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca Marítima, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso administrativo. 5. El certificado de inscripción en el registro tendrá un período de validez de cinco años. Artículo 15. Renovación de inscripción en el registro. 1. La renovación de la inscripción en el registro deberá realizarse cada cinco años, para lo cual el propietario de la embarcación deberá solicitar la misma con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la validez del certificado. 2. La no renovación del certificado implicará su cancelación de oficio. 3. El procedimiento de renovación será el mismo al de solicitud de inscripción, siguiéndose el mismo procedimiento en los casos de extravío, hurto, pérdida o deterioro del certificado. 4. La variación de los datos objeto de inscripción en el registro o la transferencia de titularidad de la embarcación deberá ser comunicada con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, debiendo presentar aquellos documentos de entre los citados en el anexo …. que justifiquen la transferencia de titularidad o la variación de los datos que den lugar a la emisión del nuevo certificado de inscripción en el registro. Artículo 16. Autorizaciones para la práctica de la actividad. Para la práctica de la actividad es necesario disponer del certificado de inscripción en el registro así como de las demás autorizaciones establecidas en el presente real decreto. El certificado y las autorizaciones, en su caso, deben estar a bordo de la embarcación cuando vaya a realizarse la actividad. Artículo 17. Aparejos permitidos. 1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, para cada zona de pesca recogida en el artículo tres, podrá autorizar otros aparejos y regulará sus características técnicas. Artículo 18. Prohibiciones. En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido: a) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional distintos de los relacionados en el artículo 17. b) Interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 0,162 millas náuticas (equivalente a 300,024 metros) de los barcos de pesca profesional y de 0,080 millas náuticas (equivalente a 148,160 metros) de los artes o aparejos que éstos pudieran tener calados. c) El uso de más de dos carretes eléctricos por embarcación, cuya potencia máxima será establecida por Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para cada una de las zonas de pesca recogidas en el artículo tres. d) El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto. e) El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante. f) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 0,108 millas náuticas (equivalente a 200,016 metros) de las zonas de baño. CAPÍTULO V Pesca marítima de recreo submarina Artículo 19. Pesca marítima de recreo submarina. Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina es necesario obtener previamente la correspondiente licencia expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir las normas establecidas por la respectiva administración en cuyo litoral se realice la actividad. Artículo 20. Instrumentos de captura. 1. Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos y que podrá tener una o varias puntas. 2. Se prohíbe la práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación simultáneamente instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión. Artículo 21. Balizamiento. Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible. Artículo 22. Prohibiciones. En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de lo establecido en las letras b), d), e) y f) del artículo 18: a) Tener el fusil cargado fuera del agua. b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos. c) el uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares. CAPÍTULO VI Concursos de Pesca Artículo 23. Autorización de concursos. 1. La celebración de concursos de pesca marítima en aguas exteriores precisará una autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima. 2. Para ello, la persona o entidad organizadora deberá remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, con una antelación no inferior a un mes respecto a la fecha prevista de su inicio, la siguiente información: a) Identificación de los organizadores. b) Número máximo de participantes. c) Modalidad de pesca. d) Zona de pesca. e) Especies objetivo. f) Fechas y horarios de celebración. g) Bases de la competición. h) Medidas previstas para garantizar la liberación al mar, vivas, de las especies de talla inferior a la reglamentaria. 3. Junto con la solicitud de la autorización deberá acompañarse la acreditación de haber pedido la que haya de emitir la comunidad autónoma correspondiente en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte. 4. Cualquier incidencia que varíe la celebración del concurso, será inmediatamente comunicada a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima. 5. En los concursos podrá superarse el tope de capturas legalmente establecido, salvo que se considere conveniente fijar un límite para preservar los recursos pesqueros. Artículo 24. Concursos de especies de protección diferenciada. 1. En los concursos de especies de protección diferenciada no podrá superarse el tope de capturas legalmente establecido. 2. La persona o entidad organizadora informará, en la solicitud referida en el apartado dos del artículo anterior, las medidas adoptadas para garantizar la captura y suelta de dichas especies. Artículo 25. Condiciones para la realización de los concursos. 1. El número mínimo de participantes en la prueba será de diez. 2. La duración máxima del concurso no será superior a seis horas efectivas de pesca por jornada. Artículo 26. Declaración de capturas. Los organizadores del concurso, a la finalización del mismo, y en un plazo máximo de quince días, deberán remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima una declaración de las capturas obtenidas por cada embarcación y la zona de captura cumplimentando, a tal efecto, el modelo que figura en el anexo …… Artículo 27. Destino de las capturas. 1. Los organizadores quedan obligados a entregar no menos del cincuenta por ciento del peso de las capturas a una entidad benéfica, para ello las capturas se podrán vender en la lonja y los beneficios resultantes destinarse a fines benéficos. 2. El resto queda a libre disposición de los organizadores, pero no podrá nunca ser vendido ni cedido a terceros para un fin comercial. CAPÍTULO VII Embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo Artículo 28. Permiso de actividad. La pesca recreativa realizada desde embarcaciones destinadas a su explotación comercial para esta actividad deberá disponer, en cumplimiento del artículo 37.1 de la ley 3/2001 de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado, de un permiso de actividad, considerándose como tal la obtención del certificado de inscripción en el registro. Artículo 29. Informe de capturas. El titular del permiso de actividad deberá remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, un informe mensual sobre las capturas obtenidas por la embarcación, la zona de pesca, y las medidas adoptadas para garantizar la captura y suelta de las especies, cumplimentando a tal fin el modelo que figura en el anexo ….. CAPÍTULO VIII Infracciones y sanciones. Artículo 30. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado. Disposición adicional ..... Disposiciones transitorias. (Si hubiese). Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de este real decreto quedan derogados: - R.D. 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario. - R.D. 1717/1995, de 17 de octubre, que modifica al anterior. - O.M. de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. - O.M. de 24 de julio de 2000, que modifica la anterior. Disposición final….. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas. Disposición final …… Habilitación normativa. Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto. Disposición final….. Modificación de anexos. Se autoriza al Director General de Recursos Pesqueros para modificar o actualizar los anexos de este real decreto. Disposición final …… Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el … de …… de ….. JUAN CARLOS R. La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA.
  23. Hola El nuevo proyecto de ley no parece tan malo como se dice, creo que tengo una copia por ahi, mirare si mañana lo puedo colgar en el post. luego de leerla la comenteremos y creo que todavia hay tiempo de hacer enmiendas, de eso no estoy muy seguro Saludos
  24. gran pexot

    pesca de gran fondo

    Hola a todos No quisiera enfadar a xisco ya que yo lo conozco personalmente, aun que creo que el no me reconoce , pero lo que si quiero aclararte es que ver la linea de fondo no es sondear, muchos creen que ver el fondo es suficiente para reconocer el fondo donde se puede encontrar pescado o no, como puedes ver no me gusta entrar en polemicas, pero sin animo de ofenderos os dire que en los años 70 no habia casi nadie que supiera interpretar la sonda, hoy gracias a los programas electronicos (maxi, solex etc) no hay problemas para interpretar lo se ve en la sonda, antes la vision de lo que veiamos en la pantalla lo recopilabamos en nuestra memoria, como si fueramos una memoria de un programa de ordenador. mis primeros pinitos con una sonda furuno alla por el año 72 esta era de papel y alcanzaba la bestialidad de 750 metros ya os podeis imaginar si esta era lo mejor que habia como serian las mas normales. No tengo ningun instalador de sondas, yo en persona ayudo a mis amigos para que los instaladores oficiales de furuno no les monten lo que ellos quieren si no lo que deben para que su sonda pueda pescar en gran fondo. En cuanto a ti cadernera no tienes nada que agradecerme, estoy muy orgulloso de lo poco que te he enseñado lo ayas aprovechado de tal manera que te has convertido en el nuevo gallo del corral, Saludos
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