Completamente de acuerdo con tu exposicion, aun que la Orden 5160 de 26 de febrero de 1999 en su articulo 11 los parrafos d, e, y h, fueron modificados por la Orden de 24 de julio de 2000 y quedan de la siguiente forma
6. En el artículo 11 se modifican los apartados d, e y h que quedan redactados como sigue:
d El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W.
e El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto. De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea, la modalidad de pesca conocida como brumeo, en la que se emplean ejemplares enteros de pescados para mantener los bancos de grandes pelágicos en las proximidades de la zona de pesca. A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos, o especies similares, en ningún caso vivos, por embarcación y día.
h El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina.
Aun que el tema sea lo de los palangres se que estas modificaciones no vienen al caso
Un saludo