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Hola a todos, necesito información sobre un artículo de la Ley 60/62 de 24 de diciembre de Auxilio, Salvamento, Remolques, Hallazgos y Extracciones marítimos (el título de la ley tiene huevos, jejeje)

Os comento, hace unos meses encontré cuando pescada un avión teledirigido de los que usan para hacer prácticas de tiro los del Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales (INTA).

Según la ley a la que hago referencia más arriba, tengo derecho a un tercio del valor de lo hallado. Hice el correspondiente escrito a la Comandancia de Marina con la petición pertinente y hoy he recibido contestación de ellos en los que me dicen literalmente:

La Asesoría Jurídica de la Armada en la Bahía de Cádiz informa que no procede la apertura de un procedimiento de Expediente de Hallazgo dado que el objeto hallado, por su finalidad, está exceptuado del libre comercio (art. 22.3 de la ley 60/62)

Me he estudiado la ley y efectivamente ese artículo hace mención a ese texto, pero por más que busco no encuentro por ningún lado nada que haga referencia a los objetos exentos del libre comercio por su finalidad.

Se que la consulta que os hago es de examen pero si alguien sabe algo que me pueda ayudar lo agradecería, pues estoy dispuesto a seguir insistiendo en esta reclamación hasta donde me sea posible.

El valor de esta avión, según un diario de Huelva, es de 30.000€, por lo que creo que merece la pena insistir.

Saludos

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jomar tu sigue dandoles caña, hasta ke te den la razon, por esa cantidad bien esta insistir un pokito,

esepremos ke tengas suerte

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Entre todas las lecturas que ha tenido el post, ¿no hay nadie que sepa algo?

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jomar,parece ser que esta la situacion dificil,¿que se puede hacer? ¿voy confeccionando las pancartas?ya nos vemos a las puertas de la comandancia de marina, :pescando2:

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Cocomar, con los planes que teníamos para la pasta, jejeje, parece que me van a dar por el mismi, menuda putada. Pensé que habría alguien que supiera de esto y pudiera orientarme sobre como proceder ante el escrito, pero veo que es más complicado de lo que creía, que le vamos a hacer

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Cocomar, con los planes que teníamos para la pasta, jejeje, parece que me van a dar por el mismi, menuda putada. Pensé que habría alguien que supiera de esto y pudiera orientarme sobre como proceder ante el escrito, pero veo que es más complicado de lo que creía, que le vamos a hacer

Hola Jomar..

Lamentablemente es asi, estamos en un estado de derecho pero para hacer valer nuestros derechos hay que contratar un abogado para demandar al gobierno,, ami ya me paso y gane, pero no es el ganar,, es que te tienes que defenbder de quien te debe ayudar.

Republica bananera..

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Hola a todos, necesito información sobre un artículo de la Ley 60/62 de 24 de diciembre de Auxilio, Salvamento, Remolques, Hallazgos y Extracciones marítimos (el título de la ley tiene huevos, jejeje)

Os comento, hace unos meses encontré cuando pescada un avión teledirigido de los que usan para hacer prácticas de tiro los del Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales (INTA).

Según la ley a la que hago referencia más arriba, tengo derecho a un tercio del valor de lo hallado. Hice el correspondiente escrito a la Comandancia de Marina con la petición pertinente y hoy he recibido contestación de ellos en los que me dicen literalmente:

La Asesoría Jurídica de la Armada en la Bahía de Cádiz informa que no procede la apertura de un procedimiento de Expediente de Hallazgo dado que el objeto hallado, por su finalidad, está exceptuado del libre comercio (art. 22.3 de la ley 60/62)

Me he estudiado la ley y efectivamente ese artículo hace mención a ese texto, pero por más que busco no encuentro por ningún lado nada que haga referencia a los objetos exentos del libre comercio por su finalidad.

Se que la consulta que os hago es de examen pero si alguien sabe algo que me pueda ayudar lo agradecería, pues estoy dispuesto a seguir insistiendo en esta reclamación hasta donde me sea posible.

El valor de esta avión, según un diario de Huelva, es de 30.000€, por lo que creo que merece la pena insistir.

Saludos

Sin duda compañero yo te recomendaria que consultaras con un abogado,si es que tienes alguno de confianza tampoco creo que te cobre por tal consulta,saludos
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Hola Jomar..

Lamentablemente es asi, estamos en un estado de derecho pero para hacer valer nuestros derechos hay que contratar un abogado para demandar al gobierno,, ami ya me paso y gane, pero no es el ganar,, es que te tienes que defenbder de quien te debe ayudar.

Republica bananera..

Cuanta razón tienes amigo gorrion, por sistema siempre te dan el no como respuesta y debes acudir a tu bolsillo para defenderte.

juanvi, al final me temo que no tendré más remedio que hacerlo.

Saludos

  • 2 semanas despues...
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Hola a todos, necesito información sobre un artículo de la Ley 60/62 de 24 de diciembre de Auxilio, Salvamento, Remolques, Hallazgos y Extracciones marítimos (el título de la ley tiene huevos, jejeje)

Os comento, hace unos meses encontré cuando pescada un avión teledirigido de los que usan para hacer prácticas de tiro los del Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales (INTA).

Según la ley a la que hago referencia más arriba, tengo derecho a un tercio del valor de lo hallado. Hice el correspondiente escrito a la Comandancia de Marina con la petición pertinente y hoy he recibido contestación de ellos en los que me dicen literalmente:

La Asesoría Jurídica de la Armada en la Bahía de Cádiz informa que no procede la apertura de un procedimiento de Expediente de Hallazgo dado que el objeto hallado, por su finalidad, está exceptuado del libre comercio (art. 22.3 de la ley 60/62)

Me he estudiado la ley y efectivamente ese artículo hace mención a ese texto, pero por más que busco no encuentro por ningún lado nada que haga referencia a los objetos exentos del libre comercio por su finalidad.

Se que la consulta que os hago es de examen pero si alguien sabe algo que me pueda ayudar lo agradecería, pues estoy dispuesto a seguir insistiendo en esta reclamación hasta donde me sea posible.

El valor de esta avión, según un diario de Huelva, es de 30.000€, por lo que creo que merece la pena insistir.

Saludos

Suerte compañero , al ser un artefacto militar lo tienes complicado, ellos tienen abogados y tiempo y dinero (el nuestro) con la armada has topado, que tengas suerte :bienvenido:

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Hola Jomar:

En primer lugar decirte que no soy experto en el tema, pero este asunto me recuerda los casos prácticos que sobre derecho de mar me formulaban en aquellos tiempos de estudiante.

Tu caso hay que analizarlo, a mi parecer, desde tres vertientes:

1º.-Objeto encontrado

2º.-Lugar del hallazgo

3º.-Derechos de hallazgo

Sobre el primer punto, hemos de considerar que "un avión teledirigido para prácticas de tiro" tiene su finalidad en usos de defensa nacional. Por tanto es algo exceptuado del libre comercio de las cosas.

En cuanto al segundo punto, las normas que regulan el derecho internacional no son concretas. Están sujetas a Convenciones Internacionales.Contienen infinidad de preceptos demasiado abstractos dando lugar a dudas en su interpretación.

El mar, en toda su extensión, queda dividido en cinco partes. Las dos primeras, a partir de tierra firme, son las aguas interiores (desde tierra a linea de base) y el mar territorial (hasta 12 millas a partir de la línea de base). En estas aguas el poder del Estado es soberano, con sólo una limitación: ha de respetar el derecho de "paso inocente" de embarcaciones de otros estados. Esta soberanía abarca tanto al espacio aéreo como a las aguas, lecho y subsuelo marino. La soberanía implica, no sólo la jurisdicción, sino la plenitud de todas las competencias. Por tanto, España, legisla sobre lo que pudiera acontecer en su espacio aéreo y marítimo.

En cuanto al tercer punto,supongo que en tu caso, el objeto encontrado estaba en aguas interiores o como mucho en el mar territorial, por tanto tienes que ajustarte al contenido de nuestra legislación: " El Estado adquirirá la propiedad de cualquier buque, aeronave, objeto hundido, salvado o hallado, cuando su propietario haga abandono de sus derechos". Pero para que exista abandono es necesario una declaración expresa del propietario, en este caso del Ministerio de Defensa, cuyo plazo finalizaría al año de la aparición del hallazgo. En este caso como el objeto está fuera del comercio de las cosas, no es necesaria tal declaración.

Y sigue nuestra legislación " El que encontrare cosas abandonadas en el mar, o arrojadas por ella en la costa y que no sean producto del mismo mar, deberá ponerlos a disposición de la Autoridad Marítima" y continúa " Las cosas halladas serán entregadas a su propietario cuando éste acredite su derecho de propiedad, previo pago de los gastos y del tercio del valor de las cosas halladas". En tu caso el hallazgo está exceptuado del libre comercio, por tanto puedes sugerir o solicitar que te abonen los gastos del rescate ( si puedes valorarlos) y en su caso tendrías derecho a un premio si el libre albedrío de la Autoridad Marítima lo considera conveniente.

Igualmente dice la ley que " si el objeto hallado se sometiera a subasta y su valor fuese superior a 10.000 ptas., el hallador tedrá derecho a esta suma y además a una tercera parte del exceso que sobre la misma se haya obtenido en la subasta. El remanente se ingresará en el Tesoro Público. Por tanto este último precepto no es aplicable a tu caso por estar exceptuada del libre comercio el objeto encontrado.

La legislación vigente es muy amplia.

Con todo esto llego a la conclusión de que es mejor olvidarte del asunto y la próxima vez ójala que, en lugar de sacar un artefacto de este calibre, saques una buena cabezona, al menos obtendrás mejor provecho y menos calentamientos de cabeza.

Como dije al principio, no soy experto. Quizás otro compañero me contradiga, no lo sé. Ojalá, así sabré algo más. Si lo hace, que sea con fundamentos y no nos dejemos llevar con improperios, ordinarieces y lengua fácil.

Saludos y ¡buena pesca!

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Gracias sur sureste y YoPescoMás, a diferencia de la armada yo también dispongo de tiempo aunque no de dinero, jejeje

Efectivamente estaba en aguas territoriales españolas, unas cinco millas de tierra. Me había estudiado bien la Ley para saber si realmente tenía derecho a reclamar, el problema es, como bien dices, la ambigüedad de algún artículo y la falta de información adicional que haría que uno se limitara a llamar a quien corresponda y desentenderse después del asunto.

Como la misma Ley habla de disposiciones especiales quería saber cuales eran por si, a pesar de todo, podía seguir teniendo opciones legales en la reclamación, pero ya veo que lo tengo difícil, aún así estoy esperando contestación de un Abogado experto en Derecho Marítimo al que hice la consulta.

Saludos

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    • Quieres que te diga una cosa Kaiman,para tener un buen resultado en una sonda,hay que comprarse un transductor de 1 kw,que vale un pastón,este año he comprado uno de 600 w y como no me gustaba lo he cambiado por otro,que según decían era extraordinario,y no he visto diferencia,sin embargo veo a compañeros con transductores de 1 kw y es otro mundo.
    • En ningún lado de los manuales indican la profundidad máxima. Lo de ver las muestras, yo las veo, aunque nunca he probado por debajo de los 30 metros. Lo que realmente me extraña es que con mi anterior y vieja sonda con transductor de 500w dual y de la misma marca que la actual, las lecturas máximas del fondo eran mucho mejores. Técnicamente, cualquier sonda debería alcanzar sus máximas prestaciones en relación con la profundidad pues usando una frecuencia baja, llevar el transductor lo más paralelo posible a la horizontal y ajustando la ganancia de forma que no tengamos demasiada basura en pantalla. Ayuda también el ajuste de la ganancia vertical, pero en mi caso, nada de eso mejora el resultado y me tiene quemadillo.
    • Buenas a todos, soy nuevo en spinning y hoy a sido mi primer día en el que he salido a probar está modalidad.  Les comento, me compré una caña de spinning y me puse ha buscar como un loco que montaje se necesita para esta modalidad, bueno que acabe comprando un trenzado para la linia madre del decatlón el tx4 concretamente, un 0'16 y le puse un bajo fluorocarbono del decatlón, un 0'35. Compré unos señuelos por AliExpress ( se que la calidad no es muy buena pero bueno era para probar y ver qué tal esta forma de pescar) compré un popper, un minnow, un paseante de superficie, un jig metalico y una cucharilla. Hasta aquí todo bien, sali a pescar por la playa de cubelles cerca de cunit y fui ha un espigón que tienen esas playas, la cosa es que era un día espectacular para pescar, tenía a los peces que me saltaban a los lados y ni tirando los señuelos cerca lograba cojer algo, por no coger ni una picada sentí, estuve un rato hasta que enroque el jig, harto me fui para casa pensando en que estaba haciendo mal, y bueno... Ahora estoy aquí para ver si me podías echar una mano y decirme que puedo hacer para sacar algo este verano.  Muchas gracias y espero ansioso la  respuesta  Buenaaaa pescaaa🎣    
    • Lo de las sondas,es super complicado,configurarla no es tan fácil. Se de amigo que detectan el pescado,incluso subiendo a por la muestra o el cebo,hay verdaderos malabarista de configurador de sonda No se cómo ayudarte,pero por lo que he aprendido,contra más ganancias le des,tendrás la pantalla con muchos puntitos,pero podrás ver cosas que antes no veías,incluido más profundidad. En las sondas,todo depende del transductor,la sonda no es lo importante,lo que lo es ,es un buen transductor. En las especificaciones de tu sonda,cuando dice que marca como máxima profundidad? También las condiciones del agua influyen en las lecturas.  
    • Hola Pícaro, muchas gracias por tu aportación. Quiero hacerte una pregunta, llevo tiempo haciendo pruebas con mi sonda plotter Garmin en diferentes configuraciones y no saco conclusiones válidas. ¿De forma genérica, cual consideras que serían los ajustes correctos para alcanzar la máxima profundidad? No persigo detalles del fondo ni lectura de peces, sólo conseguir conseguir de mi sonda la máxima profundidad de lectura. Es un equipo convencional. Plotter Garmin Echomap UHD 72cv con transductor GT24 UHD TM. Con mi anterior sonda, una Garmin Fishfinder 250C había días que leía de forma contínua y con el transductor de serie hasta los 165 metros, y siempre llegaba a los 120 metros, con esta nueva, más moderna y supuestamente mejor, no llego a los 100 ni de coña, y estoy buscando la mejor combinación de parámetros para conseguir lecturas contínuas a más profundidad pero no llego a resultados óptimos.  Si puedes darme alguna idea pues te lo agradecería. Saludos.
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