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Hola a tod@s,

Como es un tema que hemos comentado habitualmente, y siguiendo las modificaciones que todos los años se efectuan, no podia ser de otro modo, que la normativa la actualicen, intentaré colgar cuanto se vaya publicando, la más reciente disposición es la siguiente:

REGLAMENTO (UE) nº 23/2010 DEL CONSEJO de 14 de enero 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1358/2008, (CE) 754/2009, (CE) nº 1266/2009 y (CE) nº 1287/2009

Los articulos 15 y 16 regulan el tema de la pesca profesional, estableciendo prohibiciones y remitiendo al Anexo ID.

Lo que de entrada nos interesa es el:

ARTICULO 17 - PESCA RECREATIVA O DEPORTIVA

"Los estados mienbros asignarán una cuota específica de atún rojo

para la pesca recreativa y deportiva a partir de sus cuotas asignadas en el Anexo ID"

Bueno, a ver si hay un alma carítativa que coloque un enlace a dicha disposición completa, yo no puedo hacerlo.

Comentaremos el asunto, en principio veremos que cuota nos reservan este año, al aplicar y desarrollar la normativa en España.

  • 1 mes después...
  • 3 meses después...
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Hola a todos!

Hace un mes fui a la delegación competente para rellenar l formulario del anexo III, y hablando sobre el tema me dijeron que había una ley en proceso para prohibir descuartizar las capturas para aquellos que hacen la trampa y pasar un rojo por otro tipo de túnido y librarse de la multa :bowdown: . Será igualmente sancionable...

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Hola a tod@s,

La noticia de prensa, cuyo enlace coloque anteriormente, es raro pero no se confirma en la Ley publicada, que solo contempla Francia y Grecia de momento:

REGLAMENTO (UE) N 498/2010 DE LA COMISION de 9 de junio de 2010 por el que se prohiben las actividades pesqueras de los cerqueros que enarbolan pabellon de Francia o Grecia o estan matriculados en Francia o Grecia y practican la pesca de atun rojo en el Oceano Atlantico, al este del meridiano 45 O, y en el Mar Mediterraneo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) n 1359/2008, (CE) n 754/2009, (CE) n 1226/2009 y (CE) n 1287/2009 (2), fija las cantidades de atún rojo que los buques pesqueros de la Unión Europea pueden pescar en 2010 en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 O, y en el Mar Mediterráneo.

(2) El Reglamento (CE) n 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifica el Reglamento (CE) n 43/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n 1559/2007 (3), exige que los Estados miembros comuniquen a la Comisión la cuota asignada a cada uno de sus buques de más de 24 metros.

(3) La Política Pesquera Común tiene por objeto garantizar la viabilidad del sector pesquero a largo plazo a través de la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos sobre la base de un enfoque cautelar.

(4) De conformidad con el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) n 1224/2009, cuando la Comisión, basándose en la información que deben proporcionar los Estados miembros o a iniciativa propia, considere que se han agotado las posibilidades de pesca de la Unión Europea, de un Estado miembro o de un grupo de Estados miembros, informará de ello a los Estados miembros interesados y prohibirá las actividades pesqueras para la zona, el arte de pesca, la población o el grupo de poblaciones de que se trate o para la flota dedicada a esas actividades pesqueras concretas.

(5) La información que obra en poder de la Comisión indica que las posibilidades de pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 O, y en el Mar Mediterráneo asignadas a los cerqueros con pabellón o matrícula de Francia o Grecia se considerarán agotadas el 9 de junio de 2010.

(6) Por consiguiente, es necesario que la Comisión prohíba, a partir de las 00.00 horas del 10 de junio de 2010, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 O, y en el Mar Mediterráneo en lo que respecta a los cerqueros con pabellón o matrícula de Francia o Grecia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Queda prohibida a partir de las 00.00 horas del 10 de junio de 2010 la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 O, y en el Mar Mediterráneo en lo que respecta a los cerqueros con pabellón o matrícula de Francia o Grecia. Queda prohibido asimismo a partir de esa fecha mantener a bordo, introducir en jaulas con fines de engorde o cría, transbordar, transferir o desembarcar ejemplares de esa población capturados por los buques mencionados.

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

(3) DO L 96 de 15.4.2009, p. 1.

Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2010. Por la Comisión, en nombre del Presidente Maria DAMANAKI Miembro de la Comisión

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Hola a tod@s,

Finalmente, se ha publicado oficialmente el tema respecto de España;

Copio y pego;

[b]REGLAMENTO (UE) Nº 508/2010 DE LA COMISION de 14 de junio de 2010 por el que se prohiben las actividades pesqueras de los cerqueros que enarbolan pabellon de España o estan matriculados en España y practican la pesca de atun rojo en el Oceano Atlantico, al este del meridiano 45º O, y en el Mar Mediterraneo[/b]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) nº 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (2), fija las cuotas de pesca para el año 2010.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de cerqueros que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2010.

(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras en relación con esa población en lo que respecta a los cerqueros que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro en cuestión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Agotamiento de la cuota La cuota de pesca asignada para el año 2010 a los cerqueros del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.

Artículo 2 Prohibiciones Se prohíben las actividades pesqueras en relación con la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los cerqueros que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. A partir de esa fecha estará prohibido, en particular, mantener a bordo, introducir en jaulas con fines de engorde o cría, transbordar, transferir o desembarcar ejemplares de esa población capturados por los buques mencionados.

Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2010. Por la Comisión, en nombre del Presidente Fokion FOTIADIS Director General de Asuntos Marítimos y Pesca

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse dc20100615_8-8.pdf

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

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Hola.

La Confederación Española de Peca Recreativa Responsable me ha pasado esta nota que creo que sera de interes general:

A partir de hoy 15 de junio y hasta el 14 de Octubre inclusive se podrá pescar atunes de acuerdo con la legislación vigente.

ICATT recomienda y la Unión Europea autoriza para la pesca recreativa un atún por embarcación y día, no obstante las autoridades españolas han determinado, al igual que el año pasado, que sólo se puede llevar un atún a puerto si se muere durante la práctica de la captura y suelta, como si esta fuera una modalidad de pesca en lugar de una actitud ética, en cualquier caso debe cumplir la medida mínima, es decir: 115 cm o 30 Kg.

Imprescindible disponer de la autorización de pesca de especies de protección diferenciada y declarar las capturas obtenidas, lo cual podéis gestionar a través de las Asociaciones de Pesca Recreativa Responsable.

Por otro lado, tal y como se comenta, filetear o trocear un atun rojo ya esta penalizado. De nada sirve decir que es otro tunido, ya que por lo visto se llevan una muestra para analizarla. Y las multas no son nada baratas.

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    • Antes de decidirte, yo intentaría probarla con la cabina montada y con varios pasajeros, porque el comportamiento puede cambiar bastante respecto al casco abierto. Y si el astillero recomienda 115 CV, lo tendría muy en cuenta para no echarlo de menos después.
    • Yo los últimos que compré en Decathlon han funcionado de pena, cada vez dan menos luz y aguantan menos. Desde hace tiempo me he pasado a los electrónicos. Lo malo es que los compré con batería CR425 que son recargables (para no tener que ir tirando cada batería tras su uso) y son levemente más gruesos que los que llevan los corchos convencionales, por lo que las barritas que venden para estos, no me valen. Hay unas barritas tamaño Starlight para batería CR322 que venden en Amazón que están muy bien y que son enroscables....pero para mis baterías no valen (Y digo Amazón porque en sitios como Aliexpress hay muchas más opciones pero prefiero no hacer pedidos en sitios así con tarjeta convencional) Y comprar baterías de usar y tirar no me convence. Los últimos que he visto han sido estos que si valen para batería recargable, pero tardan más de un mes en llegarte (y las fechas en que estamos ya poco uso les iba a dar este año) La parte de abajo tiene varios tamaños, se podrían cortar, pero las medidas no son las exactas para el agujero del flotador/corcho, no se si irían bien y parecen algo opacos, no se cuanta luz darán. Igual si un día me da por ahí compro un pack a ver que tal funcionan, me gusta lo de que vayan a rosca. De momento voy tirando con unos que compré en una tienda de pesca, más caros eso si, porque los hacen artesanalmente. Son un starlight para colocarlo en el corcho, termorretractil para unir este con un trozo de tubo de plástico transparente y luego otro trozo más pequeño aparte que meterías dentro de ese tubo. En la parte superior más pequeña y cerrada va el diodo led de 3mm que va encajado (de momento solo me ha fallado uno, sacar el led limpiar patillas y a funcionar) y entre este y el inferior metes la pila. Sería muy fácil de hacer de tener los materiales. De hecho probé a cambiar el led, pero el color que venía en el que compré da más luz que por ejemplo con un diodo led azul que probé. Como digo, lo único que he encontrado que pueda valer para batería recargable, son los amarillos de la imagen inferior. Se que venden flotadores con todo integrado, pero me gustan de unos 15gr y no me gustan de pesca a la inglesa, por eso lo de tirar de "starligts" electrónicos. Además aunque pesco a corcho, pesco algo lejos y en cuanto sale un poco el sol que además es cuando más pican....con los starlight normales no ves nada. Bueno, si en un futuro encuentro alguno que valga para baterías recargables y vaya bien, ya lo comentaré si os interesa. Un saludo.
    • Claro que si, yo los llamo de bobina móvil, y se consiguen unos lances espectaculares, pero no es fácil ni mucho menos su uso. No apto para principiantes. Yo los he intentado domar y acabaron con mi paciencia, demasiadas pelucas. Mira este video de Pedro Maganin, supera los 200 metros con un 0.31 mm. 🧐 Con este señor he aprendido y perfeccionado mucho mis lances.    
    • COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO Paraffinum Liquidum (aceite mineral puro). Isopropyl Palmitate (emoliente que mejora la textura). Extracto de aloe vera y vitamina E (en algunas formulaciones) para aportar suavidad adicional  Fragancia suave (menos del 1 %) formulada para la piel sensible  En si, este aceite es parafina. Yo llevo usando parafina para el engrase de mis carretes e hilos más de 40 años, y el resultado ha sido maravilloso, ninguna pega. Todo son ventajas, a 5€ el litro, no mancha, al ser barato lo uso generosamente y si me mancho la ropa a la lavadora y punto, con los hilos genial, cuando veo los hilos secos durante la pesca o los escucho al salir más parafina, en fin a mi me ha ido siempre muy bien. Tengo una pareja de estos carretes, que tienen bien 25 años (o casi) y como el primer día, y otra pareja de los Shimano Power Aero con más de 30 y también en un estado espectacular. Además por mi trabajo compro la silicona líquida en garrafas de 5 litros, pero uso la parafina, me gusta más sobre todo su precio. Una cosa que hago siempre use el aceite que use, procuro no mancharme las manos para no contaminar la carnada, dudo que les guste el olor a las doradas.
    • Esto es un cachondeo de idea retorcida ,inútil que no tiene ninguna función  
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