Paco C Publicado Abril 7 , 2006 Compartir Publicado Abril 7 , 2006 Orden de 2 de marzo de 1999 por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima. Sumario: • 1. • 2. • 3. • 4. • 5. • 6. • ANEXO. Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). El artículo 92.2.h) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, otorga al Ministro de Fomento la competencia para aprobar, a propuesta del Consejo de Administración de la sociedad estatal, las tarifas por la prestación de los servicios de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). El régimen tarifario ha de aplicarse exclusivamente a las funciones de la sociedad estatal que, estando comprendidas dentro del objeto social definido en el artículo 90 de la Ley 27/1992, puedan, por su naturaleza, dar lugar a una contraprestación económica por parte de los usuarios. El salvamento de la vida humana en la mar y la lucha contra la contaminación del medio marino, por constituir actividades de prestaciones del servicio público de salvamento, no pueden dar lugar a la percepción de ingresos privados. El Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de asistencia y salvamento en el mar, hecho en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, al que el Estado español se adhirió el 17 de noviembre de 1923, y la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, hallazgos y extracciones marítimas, establece que las personas salvadas no están sujetas al pago de ninguna indemnización. Lo mismo ocurre con las actividades desarrolladas por SASEMAR en relación con la ordenación y el control del tráfico marítimo y los servicios de apoyo a la Administración marítima. Se trata, en ambos casos, de funciones públicas, cuya ejecución asume la sociedad estatal, que no pueden ser objeto de tarifa. Por el contrario, el resto de las funciones que desarrolla SASEMAR, las asistencias marítimas, los remolques, las actividades de formación y de homologación de equipos de seguridad realizadas por el Centro Jovellanos, y las actividades complementarias prestadas desde buques, aeronaves y centros de salvamento, están sujetas al ordenamiento jurídico privado, se realizan en régimen de concurrencia y su prestación, por consiguiente, debe compensarse con el pago de las correspondientes tarifas. Para la fijación de su cuantía se han tenido en cuenta tanto los costes del servicio como la tipología y la dimensión de las embarcaciones asistidas y los precios medios utilizados por el sector privado. Elevada por el Consejo de Administración de SASEMAR la correspondiente propuesta, esta Orden de cumplimiento al mandato establecido en el artículo 92.2.h) de la Ley 27/1992, para la determinación de las tarifas de los servicios prestados por la sociedad estatal. En su virtud, dispongo: 1. Se aprueban las tarifas por la prestación de servicios realizados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), que se incluyen en el anexo a esta Orden. La petición o aceptación de los servicios presupone la conformidad de los usuarios con las cuantías de las tarifas aplicables por SASEMAR. 2. No están sujetas a tarifa, las funciones desarrolladas por SASEMAR que a continuación se indican: a. Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino. b. Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas de especial regulación, en zonas cubiertas por dispositivos de separación de tráfico. c. Los servicios de apoyo a la Administración marítima. 3. Las indemnizaciones por operaciones de salvamento de bienes se fijarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, hallazgos y extracciones marítimas. 4. Para el cálculo de las tarifas por utilización de medios, incluidas en el apartado I del anexo, el tiempo del servicio se computará desde el momento en el que el buque, remolcador o aeronave de SASEMAR se pone a disposición del usuario hasta su retorno al punto de origen. Las fracciones horarias se facturarán proporcionalmente al tiempo realmente utilizado. 5. Las Capitanías Marítimas, los centros e instalaciones de SASEMAR y las embarcaciones y helicópteros dependientes de la misma exhibirán, para su consulta por los usuarios, un ejemplar de las tarifas aprobadas por esta Orden. 6. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 2 de marzo de 1999. Arias-Salgado Montalvo. ANEXO Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) I. Tarifas por utilización de medios de SASEMAR. Se aplicarán las tarifas siguientes a las actividades de remolque, transporte de personas y medios técnicos y materiales así como a cualquier asistencia en la mar, excepto aquellas susceptibles de ser calificadas como prestación del Servicio Público de Salvamento por la legislación aplicable. Las fracciones horarias se calcularán proporcionalmente al tiempo realmente utilizado. El tiempo comenzará a contar desde que se inicie la asistencia efectiva objeto de tarificación. 1.1 Unidades marítimas. Tipología embarcación-asistida: Buques en general Eslora(*) Tarifas a aplicar Eslora máxima - Metros Tarifa eslora máxima año 2002 - Euros/hora Menor de 5 metros 42,68 5 metros a 20 metros 7,81 euros x metros eslora embarcación asistida. 20 Máx, 170,75 20 metros a 40 metros 156,26 + (eslora embarcación asistida - 20 metros) * 6,61. 40 Máx, 315,22 40 metros a 60 metros 288,49 + (eslora embarcación asistida - 40 metros) * 6,01. 60 Máx, 446,56 60 metros a 80 metros 408,69 + (eslora embarcación asistida - 60 metros) * 4,81. 80 Máx, 551,64 80 metros a 100 metros 504,85 + (eslora embarcación asistida - 80 metros) * 3,61. 100 Máx, 630,45 100 metros a 120 metros 576,97 + (eslora embarcación asistida - 100 metros) * 2,40. 120 Máx, 682,98 120 metros a 140 metros 625,05 + (eslora embarcación asistida - 120 metros) * 1,20. 140 Máx.709,25 Mayor de 140 metros 709,25 (*) Para los buques de recreo se entenderá por eslora el 96 % de la eslora total y para los restantes, se entenderá la eslora entre perpendiculares. Tipología embarcación-asistida: Buques pesqueros. Eslora - metros Tarifas a aplicar De 5 a 40. Eslora entre perpendiculares (buque asistido) x distancia recorrida en remolque x 0,48 euros. 1.2 Aeronaves. Hora de helicóptero: 1.970,15 euros. II. Tarifas por utilización de centros. Se aplicarán las tarifas siguientes por las actividades relacionadas con la vigilancia y prevención de instalaciones para la salvaguarda de la seguridad marítima. Centro Zonal de Coordinación de Salvamento. • Tarifa por hora de servicio: 202,64 euros. Centro Regional de Coordinación de Salvamento. • Tarifa por hora de servicio: 82,18 euros. Centro local de Coordinación de Salvamento. • Tarifa por hora de servicio: 71,46 euros. Las fracciones horarias se calcularán proporcionalmente al tiempo realmente utilizado. El tiempo comenzará a contar desde que se inicie la asistencia efectiva objeto de tarificación. III. Tarifas por actividades de formación. Duración - Tarifa 2002 - euros Sector Mar Lucha Contra Incendios (Primer Nivel) 3 414,70 Supervivencia en la Mar (Primer Nivel) 2 291,49 Lucha contra incendios (Segundo Nivel) 2,5 426,72 Supervivencia en la Mar (Segundo Nivel) 2,5 342,58 A.R.P.A 5 733,23 Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS) 10 901,52 Operador MRCC/VTS 5 700,18 Control de Tráfico Portuario 10 1.102,86 Lucha contra la Contaminación Marina por vertidos de Hidrocarburos 5 868,46 Avanzado de Maniobra y Navegación 5 1.775,99 Gestión de Recursos Humanos en el Puente 5 1.775,99 Sector Industrial Manejo de Extintores 1/2 168,28 Introducción a la Lucha contra Incendios para Brigadas de Emergencia 1 213,36 Avanzado de Lucha contra Incendios para Brigadas de Emergencia 3 546,92 Superior de Lucha contra Incendios para Brigadas de Emergencia 3 622,05 Sector Bomberos Avanzado de Lucha contra Incendios para Bomberos 3 546,92 Superior de Lucha contra Incendios para Bomberos 3 622,05 Flash Over 3 637,07 Extinción de Fuegos en Buques 5 901,52 Rescate en Altura 5 534,90 Rescate de víctimas en Vehículos 2 414,70 Mando y Control 3 435,73 Emergencias Químicas (Nivel 2) 5 700,18 Otros cursos Seguridad TCP 2,5 291,49 Examen en Inglés Técnico Marlins/MCA 1 45,08 IV. Tarifas por ensayos y homologación. Prueba Tarifa 2002 - Euros Ensayos chalecos y aros salvavidas Examen CE de Tipo 402,38 Ciclos de Temperatura (EN) 278,57 Resistencia a la Inflamación (EN) o Exposición al fuego (SOLAS) 92,86 Flotabilidad (EN y SOLAS) 154,76 Resistencia al aceite y al agua (EN) o Resistencia a hidrocarburos (SOLAS) 123,81 Prestaciones en el agua (EN) o Comportamiento en el agua (SOLAS) 309,52 Resistencia (EN y SOLAS) 154,76 Choque en Caja Rotatoria 92,86 Aplastamiento y Comprensión (Chalecos EN) 74,29 Caíde (sólo Aros) (SOLAS) 2,86 Ensayos balsa salvavidas. Normativa Pr. ISO 9650 Prueba de Sobrepresión 15476 Prueba de Estanqueidad 216,66 Prueba de Inflado a Temperaturas 835,71 Prueba de Botadura 464 Prueba de Habitabilidad 216,66 Prueba de Obra Muerta 216,66 Prueba de Estabilidad con mar tranquilo 216,66 Prueba de Flotabilidad Parcial 216,66 Prueba de Inmersión 216,66 Prueba de Desvuelque 216,66 Prueba de Embarque 216,66 Prueba de Solidez 216,66 Prueba de Remolque 247,62 Prueba de Cierre de la Tienda 247,62 Prueba de Maniobrabilidad 216,66 Prueba de Ancla Flotante 123,81 Prueba de las Bolsas de Agua 309,52 Prueba de Amarre 402,38 Ensayos balsa salvavidas. Normativa SOLAS Prueba de caída 464,28 Prueba de salto 216,66 Prueba de peso 49,52 Prueba de remolque 247,62 Prueba de fondeo 402,38 Prueba del Sistema de boza 61,90 Prueba de carga y capacidad de asientos 216,66 Prueba de subida a bordo 216,66 Prueba de estabilidad 216,66 Prueba de maniobrabilidad 216,66 Prueba de anegamiento 216,66 Prueba del cierre del toldo 247,62 Situación de avería 216,66 Adrizamiento 154,76 Inflado 835.71 Presión 154.76 Notas: Anexo: Redacción según Orden FOM/2232/2002, de 4 de septiembre, por la que se actualizan las tarifas por los servicios prestados por la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
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