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Islas Hormga


juanct

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Hola a todos.

Es curioso no todo en esta vida se mide por el mismo rasero.

A los pescadores de recreo nos impide pescar en la reserva marina( Ley que aceptados y cumplimos a rajatabla por la multa que nos pude ocasionar) pero mira por donde navengando en internet me he encontrado la normativa de la reserva marina y hace referencia al submarinismo y nos dice que hay que cumplir un numero diario de inmersiones y eso si que no se cumple ni de coña

Como todos los de cabo de palos sabemos que existen 6 club de buceo con dos embacaciones cada uno y salen todos los dias 4o5 veces con las zodias con 10,11,12,0 13 buzos , eso lo vemos diariamente.

Mis cuentas son estas mas o menos 6 club x 1 viaje de 13 personas =78 buzos esto es solo un viaje pero no es real porque se hacen mañana y tarde .

Os Adjunto normativa, ¿porque si permiten esto? ¿Politica?

Dentro de la reserva marina, y por fuera de la reserva integral, se permiten las siguientes actividades:

a) PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL: Modalidades y condiciones de acceso.

EN AGUAS EXTERIORES:

Palangre de fondo gordo.

Trasmallo claro.

La autorización para el ejercicio se concreta con la inclusión en el censo especí­fico de la reserva marina. Para poder ser incluidas en el censo especí­fico, las embarcaciones deberán acreditar la habitualidad en la zona desde los cuatro años anteriores a la creación de la reserva. La habitualidad se acreditará mediante los despachos o certificaciones al efecto expedidas por el Secretario de la Cofradí­a correspondiente.

Están establecidos los siguientes periodos de veda en la reserva:

1. Del 1 de mayo al 30 de septiembre para palangre de fondo gordo.

2. Del 1 de noviembre al 31 de marzo para trasmallo claro.

EN AGUAS INTERIORES:

Palangre de fondo gordo.

Trasmallo claro.

La autorización para el ejercicio se concreta con la inclusión en el censo especí­fico de la reserva marina. Para poder ser incluidas en el censo especí­fico, las embarcaciones de la flota artesanal de la Región de Murcia deberán efectuar una solicitud, que será sometida a informe de la Omisión de Gestión y Seguimiento de la reserva marina.

Están establecidos los siguientes periodos de veda en la reserva:

3. Del 1 de mayo al 30 de septiembre para palangre de fondo gordo.

4. Del 1 de noviembre al 31 de marzo para trasmallo claro.

b) PESCA MARÍTIMA DE RECREO: Modalidades y condiciones de acceso.

EN AGUAS EXTERIORES:

ACTIVIDAD NO PERMITIDA

AGUAS INTERIORES:

Solo desde tierra, con caña. No necesita autorización.

c) ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS: Modalidades y condiciones de acceso.

AGUAS EXTERIORES:

Se permite el buceo autónomo en la reserva, previa autorización.

Para su ejercicio, se deberá obtener previamente autorización de acceso del Director del Area de Agricultura y Pesca en Murcia.

Cupos:

INMERSIONES

MES

MÁXIMO DIARIO

Junio (temporada media) 13

Julio (temporada alta) 25

Agosto (temporada alta) 25

Septiembre (temporada media) 13

Resto del año (temporada baja) (sólo V, S, D y Festivos) 13

Embarcaciones: Un máximo de 3 barcos por dí­a con un máximo de 12 buceadores por embarcación.

Los dí­as festivos más el fin de semana de Semana Santa se aplican los cupos de temporada alta.

AGUAS INTERIORES:

Se permite el buceo autónomo, previa autorización.

Para su ejercicio se deberá obtener previamente autorización de acceso de la Dirección General de Ganaderí­a y Pesca de la Región de Murcia.

Cupos:

INMERSIONES

MES

MÁXIMO DIARIO

Junio (temporada media) 37

Julio (temporada alta) 75

Agosto (temporada alta) 75

Septiembre (temporada media) 37

Resto del año (temporada baja) (sólo V, S, D y Festivos) 37

Embarcaciones: Un máximo de 9 barcos por dí­a con un máximo de 12 buceadores por embarcación.

Los dí­as festivos más el fin de semana de Semana Santa se aplican los cupos de temporada alta.

d) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Condiciones de acceso.

AGUAS EXTERIORES:

Las autorizaciones para su realización se deberán obtener de la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima.

AGUAS INTERIORES:

Las autorizaciones para su realización se deberán obtener de la Dirección General de Ganaderí­a y Pesca de la Región de Murcia.

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