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Hola,revisando las leyes todavia no tengo claro si se puede pescar de noche con caña desde embarcacion.

Alguien me podria aclarar esta duda???

Un saludo

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Pero no las estroboscópicas ni los tubitos de luz quí­mica "creo", eso se incluye dentro de los que podriamos llamar el aparejo. Lo que está prohibido son esas luces que iluminan la superficie, como las de los pescadores de sardina profesionales.

Supongo que nuestro buen amigo Josepe nos lo podrá decir.

La Ley de pesca reza lo siguiente:

Artí­culo 8. Prohibiciones

En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo queda expresamente prohibido:

a) La venta de las capturas obtenidas.

B) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marí­tima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mí­nima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.

c) El uso y tenencia de artes, aparejos y útiles propios de la pesca y marisqueo profesionales, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.

d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W.

e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.

f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.

g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.

i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehí­culos similares.

j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

l) Utilizar, en la pesca de superficie, más de dos aparejos por persona.

m) Pescar en zonas prohibidas, acotadas o reservadas.

n) La pesca submarina en las zonas de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros.

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El emoticono aparecido antes de "Obstaculizar o interferir de cualquier manera" no lo he puesto yo, parece ser que el apartado b selecciona automaticamente ese emoticono al escribir el mensaje.

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si no lo tengo entendido mal, para pescar de noche en cataluña necesitas un permiso.

este permiso lo tienes que sacar en la Federacion Catalana y solamente te lo dan si haces un campeonato.

Segun me han dicho es desde que punta el dia hasta la apuesta del sol o hasta que se hace oscuro.

Navegar si puedes navegar pero pescar no

Es lo mismo que hacer el calamar por la noche esta prohibido.

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En cuanto a lo del calamar, fué un error del que hizo la ley, prohibio la pesca de moluscos, sin especificar que tipo de moluscos y los guardiacerriles :) hacian su función puesto que el calamar es un molusco. Luego se comprendió el error y lo arreglaron, prohibido moluscos BIVALVOS, es decir, mejillones, almejas, berberechos, etc. y permitieron los moluscos CEFALOPODOS, sepia, calamar, pulpo...

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Hola amigos:

Como muy bien dice nuestro compañero Ximo, no esta prohibida la pesca nocturna.

Ojo, si esta prohibida la pesca de moluscos cefalopodos desde la caida del sol hasta el amanecer.

Tambien esta prohibido el utilizar focos atrayente (llamados por aqui LLamperas).

Recordaros que para poder hacer navegacion nocturna, debeis de tener en posesion como minimo el P.E.R .

Un abrazo.

Josepe. B)

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el PNB tambien autoriza para la navegacion nocturna, no?

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:beer2:

Si, con PNB se puede navegar de noche. En las atribuciones del PNB, no se distingue el tipo de navegación, dentro de su área; por tanto se puede navegar de noche y de dí­a

Sin embargo en los tí­tulos que expiden las federaciones, (titulí­n federativo) o en el caso de embarcaciones que no precisen titulo alguno, se especifica claramente "en navegación con luz diurna".

Salud 2 y buena :whistle::beer2::cry2::wub:

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eso pensaba, por que si no que explicacion tenia estudiar tantos simbolos de luces y todo eso.

hace tanto tiempo que lo saque, a ver si me pongo con el PER y me dejo de tonterias.

:beer2:

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A mi la patrullera me ha hecho ya dos veces inspección a bordo pescando de noche y aunque bien es verdad que era la de aduanas nunca me han dicho nada y tampoco me dijeron que estaba prohibido.

Por cierto acojona bastante cuando te la ves proa a ti por la noche :beer2::beer2:

SALUDOS

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:nook::P

Y si vas por la Zona del Delta , que ultimamente se estila lo del narcotráfico y ves brillar las metralletas.......a la luz de la luna....

Te cagas.....te meas y el corazón parece que quiera salirse del pecho........

Las bolitas (de las piernas ) empiezan a fimbrear y no te sostienen el cuerpo y.... las otras.......ni se ven..... ni se notan:barco:

Salud 2 y buena ;):nook::whistle::nook:

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Efectivamente, las patrulleras por la noche solo buscan traficantes de droga; eso si, acojona cuando te iluminan con los focos y no ves ni un pijo.....(perdon).

Respecto a lo de la navegacion nocturna del P.N.B supongo que teneis razon, la verdad es que lo desconozco.

Un abrazo.

Josepe. B)

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AUTORIZACIÓN FEDERATIVA O TITULÍN

Gobierno de embarcaciones de recreo hasta 6m de eslora y 40 KW de potencia con luz diurna y en las áreas delimitadas por las capitaní­as Marí­timas. (La expedición de estas titulaciones dependen de las federaciones náutico-deportivas).

PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA

Gobierno de embarcaciones de recreo hasta 8 metros de eslora si son de vela y hasta 6 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a esta eslora, siempre y tanto que la embarcación no se aleje más de 4 millas, en cualquier dirección, de un refugio o playa accesible.

PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se realice en la zona comprendida entre la costa y la lí­nea trazada paralelamente a 12 millas, así­ como la navegación interinsular en el archipiélago balear y canario.

PATRÓN DE YATE

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela hasta 20 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se realice en la zona comprendida entre la costa y la lí­nea paralela a esta, trazada a 60 millas.

CAPITÁN DE YATE

Gobierno de embarcaciones de recreo, sin ningún lí­mite de potencia y eslora, no obstante, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad especificamente establecidas para estas embarcaciones.

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