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certificado de registro/permiso de nacegacion


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estoy hecho un lio.mi pregunta es. las embarcaciones segun mi caso de 4,85 mtrs y con unos cuantos añitos.no se tiene que poner de momento hasta el corriente hasta que se haga una modificaion.es correcto.pongo una copia de lo que encontrado.

El certificado de registro español/permiso de navegaciónDocumento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques.

En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior).

Exigencias

Será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional.

Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 18 de enero de 2000, publicada en BOE número 28 del 02/02/2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques.

Las embarcaciones ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación de que van provistas hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el certificado de registro español-permiso de navegación que introduce el RD 544/07.

Lo anterior se aplica también a las embarcaciones menores de 6 metros de eslora que no disponían de licencia de navegación, el encontrarse exentas de esta última por aplicación del articulo 3.3 del Reglamento sobre despacho de buques (O.M. de 18 de enero de 2000 de más arriba).

perdonar por mis dudas.

saludos a todos

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