Bueno, en un principio no es tan malo como se esperaba. La declaración de capturas hay que hacerla cuando se pesquen especies de las incluidas en el listado de especies con protección diferenciada y las sometidas al TAC (Totales Admisibles de Capturas) y que son una serie de especies para las que la UE fija cupos. A poco que nos fijemos podemos ver que no son tantas las que pillamos los recreativos.
Luego está el pero, y es que los organismos subordinados y en base a informes científicos pueden elaborar sus propios listados de especies y desgraciadamente, de los atontaos de la Junta de Andalucía en nuestro caso, no podemos esperar nada bueno ni sensato.
Para más información podéis ver esta entrada de mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/2025/11/nota-informativa-sobre-la-notificacion.html
Un saludo.
https://www.cosasdebarcos.com/barco/2005-jeanneau-merry-fisher-655-marlin-9953012/
Esta Jeanneau que velocidad cruceru/maxima cojera con el nanni 85cv?
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