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SERRA GELADA


Beatriz

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Pues es un poco largo, y aun estoy alucinado-cabreado, esta noche si tengo un rato lo contaré, como ejemplo de lo que puede llegar a ser la degeneración y abuso de algunos energumenos, que me hacen dudar de que seamos muchas veces personas, y no continuamos siendo animales irracionales.

Me tuvieron que contener al final, pero la verdad, es muy fuerte es asunto, y me dió como un ataque de nervios, menos mal que no pase a mas, creo ahora friamente, que me hubieran machacado.

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Hola a todos,

Aunque tengo pendiente de escribir un asuntillo anecdotico, creo que antes, se hace necesario que algún manitas informatico del foro, si es tan amable, reproduzca el Decreto que ha salido hoy publicado en el diario oficial de generalidad valenciana.

-----DOGV número 5062 de data 02-08-2005

Decret 129/2005, de 29 de juliol, del Consell de la Generalitat, pel qual declara parc natural la Serra Gelada i el seu entorn litoral (2005/9082)----

Esta en edición bilingue, serí­a interesante para estudiarlo que alguien pudiera bajarlo y colocarlo a continuación en este post.

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Conselleria de Territorio y Vivienda

DECRETO 129/2005, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que declara parque natural la Serra Gelada y su entorno litoral. [2005/9082]

El Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra Gelada y su zona litoral, pone de manifiesto la importancia ambiental, paisají­stica y cultural de esta área emblemática del litoral valenciano. En la exposición de motivos de este decreto se detallan las caracterí­sticas generales del área objeto de planificación, al tiempo que se justifica la necesidad de adoptar medidas de gestión activa dirigidas a su conservación, en la que la participación y implicación de la población y los agentes sociales de su entorno debe representar un papel primordial.

Tal y como se justifica en el mencionado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el ámbito territorial comprendido por este documento alberga, tanto por lo que respecta a los hábitats terrestres como a los marinos, valores especialmente relevantes y en un estado de conservación remarcable. El artí­culo 4 de la Normativa del Plan, que figura como anexo del Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, señala, en este sentido, que la figura de espacio natural que se estima más conveniente aplicar a las zonas de mayor valor ambiental de la Serra Gelada y su zona litoral es la de parque natural. El ámbito del parque natural coincide con el del propio PORN, e incluye tanto las áreas emergidas (Serra Gelada e islas) como la zona marí­tima adyacente a éstas, sin perjuicio de su carácter de aguas interiores o exteriores. La descripción de este ámbito ocupa el anexo I de la normativa del PORN, además de aparecer representada en los planos de ordenación del mismo.

Como es lógico, el carácter marí­timo-terrestre de la zona para la que se propone la declaración condiciona en gran medida la ordenación que se propone para la misma, la cual sigue las directrices establecidas al respecto en el propio PORN. En cuanto al ámbito marino, debe destacarse la innegable vinculación existente entre las áreas emergidas de la Serra Gelada y las islas, y los fondos marinos inmediatos a aquellas, vinculación que queda patente en las condiciones de las biocenosis existentes y en la dinámica ecológica e hidrológica caracterí­stica del conjunto de la zona litoral ordenada, lo que justifica su inclusión en un mismo espacio natural protegido. En este sentido, y sin perjuicio que la propuesta de ordenación incluida en el PORN prevé el necesario respeto a la distribución competencial entre el estado y la Generalitat y, dentro de ésta, entre las consellerias que ostentan las diferentes competencias sectoriales –y en especial la pesquera–, no hay duda que el futuro parque natural puede representar un ejemplo excepcional de colaboración interadministrativa para la consecución de un objetivo, como la conservación del medio ambiente, que implica de igual forma a todas las instancias sociales y administrativas.

En este sentido, y como se ha apuntado anteriormente, el carácter marino de la zona objeto de ordenación y la coexistencia del espacio natural protegido cuya declaración se lleva a cabo con otras figuras de protección (y, en concreto, con la Zona Marina de Interés Pesquero, declarada mediante el Decreto 219/1997, de 12 de agosto, del Consell de la Generalitat), a pesar de la innegable confluencia de objetivos, representa un elemento de especial relevancia. Desde este punto de vista, y teniendo en cuenta lo que respecta a las diferentes figuras de protección y a su desarrollo en las Leyes 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana; 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marí­tima de la Comunidad Valenciana, y 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado, se requiere que la gestión de la zona venga presidida por la coordinación y la colaboración estrecha entre las Administraciones competentes. De esta forma, y sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes competencias sectoriales implicadas, no sólo se garantiza una mayor efectividad en el cumplimiento de los objetivos perseguidos, sino que, además, se evita duplicar esfuerzos y tramitaciones y se facilita, por tanto, la optimización en la gestión activa de la zona y de sus remarcables valores naturales y culturales.

Por lo que respecta a la ordenación del ámbito marino del Parque Natural, y siguiendo lo indicado al respecto en el propio PORN, se ha optado por considerar la mayor parte del mismo como área de actividades compatibles, en la cual se permite el desarrollo de diversas actividades –pesca, actividades turí­sticas y recreativas, navegación, etc.– actualmente existentes y compatibles con la conservación de los excepcionales valores presentes en la zona. Complementariamente a esta zona, se han delimitado tres áreas de especial protección en el Illot de Benidorm, Illa Mitjana y Barra del Mascarat-Toix. Finalmente, los cultivos marinos existentes se han incluido en una tercera categorí­a de zonificación especí­fica.

En cuanto al ámbito terrestre, el criterio general de ordenación ha sido también tratar de garantizar la compatibilidad entre la conservación y los usos de diversos tipos, en especial teniendo en cuenta la relevancia de la actividad turí­stica en esta zona. Así­, y en conjunto, se han delimitado áreas de especial protección en los acantilados de la Serra Gelada, la totalidad de la Illa Mitjana y ciertas áreas de los Illots de Benidorm y l’Olla, a los efectos de garantizar una efectiva preservación de los excepcionales valores ambientales que albergan. La mayor parte del resto de las áreas emergidas incluidas en el Parque Natural tienen la consideración de áreas de actividades compatibles, en las cuales y bajo determinadas condiciones podrán llevarse a cabo actividades recreativas, educativas y de uso público, tales como las tradicionales de senderismo y escalada, que no representen un riesgo para la conservación de los recursos naturales. Finalmente, diversas zonas ocupadas por infraestructuras o actuaciones especí­ficas –depuradora, antigua cantera de Serra Gelada, áreas de señales marí­timas, etc.– son reguladas mediante áreas de uso especial.

Tal y como se indica en diversos apartados del PORN, debe insistirse en la singularidad que representa la existencia de un ámbito como éste, de caracterí­sticas naturales, culturales y paisají­sticas excepcionales, en un contexto socioeconómico fuertemente centrado en la actividad turí­stica. Esta realidad, que ha sido objeto de análisis y valoración detallada en el mencionado documento y que, en gran medida, sustenta la ordenación propuesta, debe ser vista en este sentido como una auténtica oportunidad para promover la implantación de estrategias dirigidas a integrar el Parque Natural en la realidad socioeconómica de la comarca, haciendo partí­cipes a los agentes sociales y económicos de los valores que alberga y erigiendo el espacio protegido como un auténtico referente para su desarrollo socioeconómico y territorial ordenado y compatible con la conservación ambiental.

En el ejercicio de la competencia exclusiva en espacios naturales que prevé el artí­culo 31.10 del Estatuto de Autonomí­a de la Comunidad Valenciana, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Parque Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales valiosos de forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores agrí­cola, ganadero, forestal, pesquero, extractivo y de servicios, así­ como con el cumplimiento de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales. Así­ mismo, esta figura jurí­dica es idónea como marco para una estrategia de control de los impactos ambientales y de regeneración de los valores naturales y culturales degradados.

Por todo ello, habiéndose consultado mediante audiencia a todos los sectores implicados en la declaración de este espacio natural y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artí­culo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurí­dico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del dí­a 29 de julio de 2005,

DECRETO

Artí­culo 1. Objeto y fines

1. El objeto de este decreto es la declaración del Parque Natural (marí­timo-terrestre) de la Serra Gelada y su entorno litoral, estableciendo para éste un régimen especial de protección, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en concordancia con la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marí­tima de la Comunidad Valenciana.

Este régimen especial está de acuerdo con el marco normativo y de ordenación establecido en el Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral.

2. El régimen de protección que se aplica al Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral tiene las siguientes finalidades:

a) Proteger y conservar el patrimonio natural y cultural, fomentando la regeneración y restauración de las áreas y/o elementos más afectados por procesos de degradación, y promoviendo la gestión racional de los recursos en el marco de una estrategia global de avance hacia el desarrollo sostenible.

b) Corregir y minimizar, en la medida posible, los impactos que la actividad humana ocasiona, o puede ocasionar, sobre la biodiversidad y los recursos naturales y culturales.

c) Regular especí­ficamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación con la conservación activa de estos recursos, evitando aquellas actuaciones que resulten en un menoscabo de los valores de la zona.

d) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y cultural.

e) Fomentar y coordinar programas de actuación en materia de uso público y privado de los recursos naturales y culturales, incluyendo el estudio, el aprovechamiento sostenible, la investigación aplicada, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.

f) Facilitar y fomentar la participación de Administraciones, propietarios, usuarios y colectivos sociales en la gestión del espacio protegido y en el diseño de estrategias de actuación especí­ficas.

g) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre las Administraciones Estatal y Autonómica, corporaciones locales, agentes sociales e iniciativa privada en las materias relativas a la gestión del Parque.

Artí­culo 2. Ámbito territorial

1. El Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral coincide con el área delimitada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat. Esta área incluye parcialmente los términos municipales de Benidorm y l’Alfí s del Pi, así­ como el área marina situada frente a dichos municipios y al de Altea.

2. Los lí­mites del Parque Natural vienen descritos, de forma detallada tanto textualmente como cartográficamente, en el anexo I de la Normativa y en la cartografí­a de ordenación del mencionado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artí­culo 3. Régimen de protección

1. El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el ámbito del Parque Natural al cual se refiere el artí­culo anterior.

2. Los usos y aprovechamientos del suelo y del resto de los recursos naturales, así­ como las actividades económicas y sociales vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las directrices de ordenación y gestión contenidas en el Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral.

3. La aplicación de las determinaciones del citado Decreto 58/2005 en el ámbito marino se ajustarán a lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado, y la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marí­tima de la Comunidad Valenciana.

Artí­culo 4. Régimen de gestión

1. De acuerdo con lo que se establece en el artí­culo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se atribuye la gestión del Parque Natural de la Serra Gelada y su zona litoral a la Conselleria de Territorio y Vivienda, por medio de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en aplicación de lo que se indica en el artí­culo 3.3 del presente Decreto, la gestión de las actividades pesqueras que se desarrollen en el medio marino corresponderá a una Comisión de Seguimiento y Gestión, designada por los órganos competentes en materia de pesca, y cuyo encuadre en el ámbito general de la gestión del Parque Natural será establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión que se redacte.

3. El régimen de autorización y gestión de las actividades de pesca marí­tima que se desarrollen en el ámbito del Parque Natural seguirá recayendo de forma exclusiva en los departamentos de los gobiernos estatal y autonómico que ostentan las competencias en la materia. El informe de la conselleria competente en medio ambiente, a que se refiere el artí­culo 11.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral por referencia genérica a las actividades en el medio marino, no resulta de aplicación en el caso de dichas actividades pesqueras, sin menoscabo de la necesaria coordinación en el marco de la gestión del Parque Natural.

Artí­culo 5. Plan rector de uso y gestión

1. La conselleria competente en medio ambiente formulará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral. Este Plan, de acuerdo con lo que se establece en los artí­culos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, constituirá el marco dentro del cual se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del Parque Natural.

2. El plan rector de uso y gestión desarrollará las normas generales contenidas en este decreto, así­ como, especí­ficamente, las determinaciones, directrices y programas de actuación definidos en el Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral.

3. La confección, tramitación y propuesta de aprobación del citado Plan Rector de Uso y Gestión se llevará a cabo de forma conjunta con la conselleria competente en materia de pesca marí­tima. En cualquier caso, dicho Plan garantizará el ejercicio de las diferentes competencias sectoriales implicadas desde la perspectiva de asegurar la preservación de los recursos naturales y culturales, y de establecer las ví­as necesarias de cooperación y coordinación interadministrativa con otros departamentos directamente implicados en dicha gestión, tanto de la administración Local como Autonómica (Conselleria de Infrastructuras y Transporte) y estatal (ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Artí­culo 6. Junta Rectora

1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral, como órgano colegiado y colaborador de la Conselleria de Territorio y Vivienda en la gestión del parque natural. La Junta Rectora tiene el carácter de órgano consultivo, representativo y canalizador de la participación y las iniciativas de las distintas administraciones y los colectivos públicos y privados directamente relacionados con los objetivos del Parque, en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.

2. En particular, la Junta Rectora deberá ser oí­da para la adopción de las siguientes decisiones:

a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural.

b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del Parque Natural.

c) Aprobación del programa anual de gestión del Parque Natural.

d) Emisión de aquellos informes preceptivos sobre planes, proyectos o normas para los cuales se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así­ como de aquellos informes que le sean solicitados sobre cualquier aspecto que afecte directa o indirectamente al ámbito del Parque Natural.

e) Propuesta y, si es el caso, seguimiento, de actuaciones e iniciativas que tiendan a la consecución de la finalidad del Parque Natural, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así­ como programas de formación y educación ambiental.

f) Aprobación de una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.

3. La Junta Rectora del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral se compondrá de los siguientes treinta y cinco miembros:

a) El conseller competente en materia de medio ambiente, que será Presidente nato de la Junta Rectora y ostentará la presidencia de las sesiones con voz y voto, incluso dirimente.

b) El Presidente, que será nombrado por el Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, y que presidirá las sesiones de la Junta Rectora cuando no asista a las mismas el conseller competente en materia de medio ambiente.

c) El director-Conservador del Parque Natural, que actuará como Secretario.

d) Un representante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

e) Un representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

f) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

h) Un representante de la Conselleria de Turismo.

i) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

j) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

k) Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Un representante de Capitaní­a Marí­tima.

m) Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.

n) Un representante del Ayuntamiento de Benidorm.

o) Un representante del Ayuntamiento de l’Alfí s del Pi.

p) Un representante del Ayuntamiento de Altea.

q) Un representante de las Universidades de la Comunidad Valenciana, designado por la Universidad que corresponda. La conselleria competente en medio ambiente establecerá un turno bianual de representación de dichas entidades académicas.

r) Un representante de institutos y centros de investigación del medio y los recursos marinos. La conselleria competente en medio ambiente establecerá un turno bianual de representación de dichas entidades.

s) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las sociedades de cazadores de los municipios del parque natural, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

t) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades de conservación de la naturaleza de los municipios del parque natural, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

u) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades de defensa del patrimonio cultural, elegido por dichas entidades de común acuerdo ente ellas.

v) Dos representantes de las cofradí­as de pescadores de los municipios del parque natural, designados por estas entidades.

w) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las asociaciones de hoteleros y empresarios turí­sticos con implantación en la zona, designado por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

x) Un representante de la estación náutica Bahí­a de Altea.

y) Un representante de la organización sindical Unión General de Trabajadores.

z) Un representante de la organización sindical Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

aa) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de los clubes de submarinismo que actúan en el ámbito del Parque Natural, designado por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

bb) Dos representantes de los clubes náuticos de los municipios del Parque Natural, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

cc) Un representante de la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana, elegido por dicha entidad.

dd) Un representante de la Federación de Motonáutica de la Comunidad Valenciana, elegido por dicha entidad.

ee) Un representante de la Federación Valenciana de Pesca Deportiva, elegido por dicha entidad.

ff) Un representante de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana, elegido por dicha entidad.

gg) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunidad Valenciana, elegido por dicha entidad.

4. Para el correcto cumplimiento de los cometidos de la Junta Rectora, podrán constituirse, en el seno de la misma, las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, y por delegación expresa de la Junta Rectora, a la cual darán cuenta de sus actividades, las comisiones podrán ejercer funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la gestión del parque natural.

5. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará la misma junta, y cuya propuesta será redactada por el secretario.

Artí­culo 7. Director-conservador del Parque Natural

1. El conseller de Territorio y Vivienda, para una adecuada administración y gestión del espacio protegido, designará un director-conservador del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral.

2. El director-conservador, que dependerá de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, ejercerá las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión del Parque Natural que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos, incluidas todas aquellas que deriven del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral y aquellas que se establezcan en el plan rector de uso y gestión que se formule para el parque.

b) Ostentar la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al parque natural, como también de las instalaciones y equipamientos de éste, para el funcionamiento del espacio.

c) Elaborar la propuesta de presupuestos, la propuesta de programa de gestión y la propuesta de memoria anual de actividades.

d) Ostentar la representación ordinaria del parque natural ante los colectivos ciudadanos y las entidades públicas y privadas relevantes a los efectos de asegurar la participación pública en la gestión del espacio, así­ como ante las instancias técnicas, cientí­ficas y de coordinación y cooperación administrativa que correspondan.

e) Emitir los informes exigidos por la legislación o los instrumentos de ordenación del parque.

f) Emitir los informes que le sean solicitados por las admistraciones competentes en aquellos procedimientos promovidos por la administración o particulares que afecten al Parque Natural.

Artí­culo 8. Financiación del parque natural

1. El Consell de la Generalitat, con el fin de atender los gastos generales de funcionamiento del parque natural y las inversiones necesarias en el mismo, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de eventuales aportaciones materiales de otras entidades, públicas o privadas, interesadas en colaborar en la gestión del espacio natural protegido.

2. Con el fin de promover y canalizar las aportaciones extraordinarias dirigidas a la consecución de los objetivos del parque natural y a la conservación y difusión de sus valores, podrá promoverse la constitución de un organismo de fomento, con la forma legal que se considere más oportuna, y con participación de todas las instancias públicas y privadas interesadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta a los consellers de Territorio y Vivienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Plan rector de uso y gestión

De acuerdo con el artí­culo 41.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral se aprobará en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto.

Tercera. Protección de recursos pesqueros

El régimen establecido en el presente decreto es compatible con la concurrencia en el ámbito del mismo de las figuras de protección establecidas en los artí­culos 13 a 18 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado, y en los artí­culos 30 a 33 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marí­tima de la Comunidad Valenciana.

Cuarta. Dominio público marí­timo-terrestre

Por lo que respecta a los bienes de dominio público marí­timo-terrestre, las determinaciones contenidas en el presente Decreto y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral, aprobado mediante el Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Quinta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo dí­a de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 29 de julio de 2005

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Territorio y Vivienda,

RAFAEL BLASCO CASTANY

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Pues si no entiendo mal parece que se permite todo como siempre menos en las tres áreas que especifican en el siguiente párrafo:

"Por lo que respecta a la ordenación del ámbito marino del Parque Natural, y siguiendo lo indicado al respecto en el propio PORN, se ha optado por considerar la mayor parte del mismo como área de actividades compatibles, en la cual se permite el desarrollo de diversas actividades –pesca, actividades turí­sticas y recreativas, navegación, etc.– actualmente existentes y compatibles con la conservación de los excepcionales valores presentes en la zona. Complementariamente a esta zona, se han delimitado tres áreas de especial protección en el Illot de Benidorm, Illa Mitjana y Barra del Mascarat-Toix. Finalmente, los cultivos marinos existentes se han incluido en una tercera categorí­a de zonificación especí­fica."

o sea las marcadas en oscuro en el mapa.

¿como lo entendeis vosotros?

planoreserva8ps.th.jpg

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Hola a todos,

Gracias ximo, eres un artista, una vez reproducido el Decreto ya podemos analizarlo tranquilamente todos, yo me veo incapaz de colgar nada, ni fotos, ni escritos, solo se teclear, y mal.

Bueno Beatriz, efectivamente, esas zonas que se remarcan en el Decreto y en el plano estan sombreadas, parece que serán las de mayor restricción, lo que no sabemos hasta que punto, y el resto a lo largo de la zona en todo lo grande de la reserva?

Creo que estamos ante un claro ejemplo de vacio legal, o mas bien, normativo, a la espera de posterior desarrolo y ejecución.

Es lo que técnicamente se conoce como una <laguna legal>.

Me explico, con un ejemplo historico, es decir, creo que fue en el siglo XIX, cuando un gran polí­tico de la época en nuestra España, se solto algo así­ refiriendose a los Diputados y Senadores de las Cortes >>Vosotros haced y aprobad las Leyes, que ya me encargare yo de los Reglamentos>>, mas o menos creo recordar que fueron esas sus palabras, y que era Romanones, o alguno de los dirigentes de la época.

Bueno, porque digo lo anterior, pues tengo tras la lectura y analisis del Decreto, esa impresión, me parece que aun esta todo muy en el aire, esta muy difuso el tema, la madre del cordero creo que esta al final del Decreto:

>>>>DISPOSICIONES FINALES,

PRIMERA: EJECUCION Y DESARROLO,

Se faculta a la Conselleria de Territorio y Vivienda, y de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el marco de sus respectivas competencias, (OJITO AL PARCHE) dicten las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto>>>>

Bueno, creo que me explico, el tema no ha hecho mas que comenzar, tendremos que estar pendintes del Boletí­n Oficial durante unos meses para ver por donde van los tiros en el desarrollo del decreto, para saber en cada zona en concreto que nos dejan hacer?, cuando se balizaran la zonas?, que guarderia y medidas de control se estableceran?, que tipos de pesca? y, a quien se autoriza? (profesionales, artesanales, aficionados, ETC), yo ahora mismo no veo que se haya publicado norma concreta y especifica alguna al respecto, por lo tanto, estamos a la espera de las normas de ejecución y desarrollo, creo que me comprendeis lo que quiero decir.

Si impera el criterio que me han comentado de Territorio y Vivienda, donde hay mucho ecologista emboscado, lo tenemos oscuro, si impera el criterio de Agricultura y Pesca creo que lo tenemos mejor, o sea, hay que estar pendientes del seguimiento del tema para ver el real desarrollo y ejecución, que esperemos se haga teniendo en cuenta los intereses de los pescadores no solo profesionales, sino tambien aficionados de la zona, Clubs Nauticos, etc. Ayuntamientos, etc, bueno ya veremos, esto no ha hecho mas que comenzar-

No se si interesan mucho o pioco o nada mis rolletes, pero a mi me preocupa el tema. Continuaré.

Editado por pepefran
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Pepefran y Beatriz, NO dejeis de hacer el trabajo que estais haciendo, es de incalculable valor a la vez que costoso en tiempo y dedicación, os admiro y estoy muy interesado en el tema. Vosotros pedir la ayuda que necesiteis como lo de colgar las leyes o decretos que necesiteis que aquí­ estamos los demas para ayudar.

Muchisimas gracias por vuestra labor y continuar. Please. :wub:

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Gracias a ti Ximo.

Pepefran, si, fue Romanones y dijo exactamente: «Haced vosotros las leyes, dejadme a mí­ los reglamentos». Asi que vete a saber que se les ocurrirá a los hacedores de reglamentos de turno.

A mi si me interesa todo lo que digais que poco o mucho siempre aportamos algo.

De todas maneras estoy un poquito menos asustada porque aunque prohiban pescar en toda la reserva ésta solo va a llegar un poquito más lejos que los viveros, y yo ahí­ si que llego con mi barquita.

Y si se repoblase de peces la zona pues siempre nos vendrí­a bien a todos.

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Hola a todos,

No se como se me ocurrio mencionar lo de la anécdota, la verdad ahora me veo casi obligado a hacer el relato, y con el paso del tiempo, me da un poco de verguenza mi actuación, pero como estamos entre amigos, pues nada me zambullo en lo ocurrido.

Fue es sabado pasado, estaba en Benidorm, en lo que yo denomino, el estudio pesquero, que es un minusculoapartamentito, que ha comprado mi patrona hace muy poco tiempo, es un capricho, salió como oportunidad a la venta este estudio en planta baja en el último edificio del Rincon de Loix, o sea, al inicio de la reserva y se empeño en compralo (adios barco nuevo, que era lo que yo queria), se ve la edificación en la primera foto creo recordar (el último edificio de la montaña), este estudio esta a apenas unos 10 metros del mar, ya he intentado lanzar desde la terracita :saludando:

Pues encontrandonos alli, haciendo tiempo pues habiamos quedado con amigos para cenar, y tras la puesta de sol en primera linea, con una maravillosa vista sobre la bahia, ya estaba oscuro, eran las diez de la noche pasadas, comentando el tema de la entrada en vigor de la reserva, le estaba diciendo a la patrona, que era posible que no permitieran pescar desde alli, pero si que podriamos al menos continuar atracando con el barco bajo la casa cuando nos apetezca, e incluso fondear a escasos 30 metros, donde han colocado unas boyas nuevas.

Pues para mi sorpresa, vi de repente aparecer bajo nosotros tres o cuatro submarinistas, que estaban buceando con botellas y con unas linternas o focos muy potentes, iban en paralelo, cubriendo una zona de unos 15 metros de ancho (sobre fondo de roca, posidonia, arena etc) de unos tres a diez metros de profundidad.

Yo pense que serí­a una expedición oficial, y le comentaba a mi mujer, que debian ser profesionales, que con camaras de fotos y televisión estarian grabando detalladamente los fondos desde el inicio de la reserva, para hacer un estudio y censo de la flora y fauna, etc.

Bueno, fuimos a cenar con los amigos a uno de los restaurantes de la zona, como casi todos los viernes y sabados noche hacemos de costumbre, y despues decidimos pasar un rato de copas y tertulia en un bar-terraza que hay en los bajos del Hotel en el que colocó la última bomba ETA, lo han renovado y restaurado, y está al final de la playa de Levante, prácticamente a pie de playa y las rocas, excelente ambiente y al aire libre -gin tonic y whisky a discrección- bueno lo normal, cuando se toman unas copas con amigos.

Seria sobre la 1 de la madrugada, cuando a escasos 50 metros vi salir a los submarinistas, que desde el final de la playa, con los trajes de neopreno y todo el material se dirigian a la acera donde estan aparcados a pie de playa los coches, total que me levante de la mesa y me aproxime para intentar averiguar si me podian informar si iban a editar o publicar los reportajes o era una serie de televisión, etc.

La gente que paseaba a la fresca -de todas las nacionalidades- tambien se acercaba, y ahi es donde empieza la anecdota, casi me caigo de bruces ante lo que vi.

Me entro un cabreo terrible, de camaras nada, eran unos furtivos, que supercargados de material de pesca se dirigian a toda prisa con toda la impedimenta que llevaban, en dirección a una furgoneta grande.

Levaban una especie de nasas metalicas, como hueveras gigantes de mas de un metro cada una, repletas de todo tipo de capturas, superapretadas podí­a distinguir, escorpas, pulpos, sepias, sargos, doraditas, mabres, etc, etc hasta erizos y oloturias, o sea, fundamentalmente una escabechiña de todo tipo de pezqueñines de roca y alguero, que cada uno de los vandalos apenas podia arrastrar su supercesto metálico.

Los turistas mostraban como admiración ante la visión de lo que para mi era una masacre, siendo así­, yo empece a increparles y decirles de todo lo que se me ocurria, empezando por sinverguenzas, piratas, bucaneros, salvajes, delincuentes, etc. era lo mas fino.

Los vandalos, eran cuatro tios como armarios, no me hacian ni caso, hasta que tanto insistia en mis improperios, acoso y persecución que uno se paro y me dijo que era un imbecil envidioso o algo similar, que aprendiera a pescar, etc. total que como me puse delante y no lo dejaba avanzar, me dió un empujon, y yo tambien lo empuje, se comenzo a formar el lio, imaginable, vinieron los otros y mis amigos, y nos separaron, al final se me llevaron, pues el asunto iba a mas.

Resultado monte un pollo, hecho que no es normal en mi, simplificando, hice un ridiculo espantoso.

A efectos estadisticos diré que los tios, se metieron en una furgoneta grande de color blanco, marca opel, matricula antigua MU-----, (no eran murcianicos), eran rusos o ucranianos, o de algún paí­s del este, por su acento lo deduje, pues hablaban entre ellos muy raro. Llevaban unos buenos equipos, por cierto una especie de fusiles, mas bien pistolas con goma muy gruesa de un modelo que me es desconocido, tridentes, cuchillo, etc, o sea, iban bien armados.

Mido 1.90, pues los descendientes de Atila, eran mas grandotes que yo, luego cada vez que lo pienso me reafirmo, me libre de una buena somanta de palos

El tema esta en que tenia alguna copa de mas en el cuerpo, no llevaba camara de fotos o video, deberia de haberlos grabado, y ni tan siquiera un boligrafo para anotar la matricula, o el movil para llamar a la policia o guardia civil, en el fondo pienso que fui un inconsciente, y que me libre de la paliza milagrosamente.

Bueno, pues quienes me conocen personalmente, saben que no soy violento en absoluto, no se que me paso, pero la verdad, actue muy tontamente, viendolo en frio así­ lo pienso, pero poneros en mi situación, un mal dí­a lo tiene todo el mundo. :ok::ok:

Bueno, la reserva, continua sin preservación.

Editado por pepefran
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PEPEFRAN tardaste en conta la anecdota aunque yo casi la llamaria ,posible parte de guerra ,con esa gentuza es mejor tomar datos y si se tiene camara sacar fotos y llamar al SEPRONA o guarcia civil pues te libraste de una buena esa gente es muy peligrosa,pero bueno gracias a dios puedes contar lo que paso y no hay consencuenciias de lo que alegra por ti ,y seguimos esperando mas noticias tuyas y de Beatriz sobre SERRA GELADA :ok::ok: Y BUENA :saludando::cumple: ............:barco:

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Madre mí­a, delante de todo el mundo, como se atreve esa gentuza a hacer semejantes cosas. Pues eso quiere decir que no hay nadie vigilando y el que tiene que vigilar se la rasca y pasa.

¡Que desastre!

Pepefran mejor es no decir nada porque una paliza no te la recomienda nadie, pero y si es algo peor? que esa gente son mafiosos y son capaces de cualquier cosa.

Frente a mi casa se ponen tres, dos chicos y una chica, todas las noche con trajes de bucear y llevan aparatos de esos detectores de metales, ya voy a controlar yo no estén disimulando y también estén poniendo nasas. Porque la verdad que piensan encontrar dentro del agua? no creo yo que muchas joyas.

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  • 2 semanas despues...

Hoy - Periódico Levante

Agricultura instalará tres nuevos arrecifes en la costa

El Consell protegerá 203 kilómetros

Levante-EMV, Valencia

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación instalará tres nuevos arrecifes en Almenara, Peñí­scola y Benidorm, con lo que la Comunidad contará con 44 arrecifes, con los que se protege 203 kilómetros de costa.

La conselleria lleva invertidos hasta el momento cerca de 10 millones de euros en la instalación de los 42 arrecifes artificiales en la Comunidad a los que se unirán los nuevos, que se encuentran a la espera del informe de impacto ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente.

El arrecife artificial frente a la costa de Almenara contará con un presupuesto de 617.000 euros, y estará formado por un total de 452 módulos de hormigón.

Por lo que respecta al otro arrecife, frente a las costas de Peñí­scola y Torreblanca, contará con un presupuesto de 1,5 millones de euros y será el más extenso de cuantos se han instalado en la Comunidad Valenciana, puesto que alcanzará los 22 kilómetros de longitud. Por último, el arrecife de Benidorm, estará en la Serra Gelada y tendrá un presupuesto cercano a los 700.000 euros.

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Hoy - Periódico Mediterráneo

LA COMUNIDAD VALENCIANA CONTARÁ CON UN TOTAL DE 44 ESCOLLOS

Agricultura instalará dos nuevos arrecifes en Almenara y Peñí­scola

Estas estructuras permiten la regeneración de los fondos marinos

REDACCIÓN 15/08/2005

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene previsto instalar dos nuevos arrecifes frente a las costas de Almenara y Peñí­scola. Junto con el que se instalará también en Benidorm, la Comunidad Valenciana contará con un total de 44 arrecifes con los que se protege 203 kilómetros de costa.

A través de la instalación de los arrecifes artificiales, la conselleria pretende contribuir a regenerar los fondos marinos y a recuperar las especies pesqueras, puesto que actúan de manera disuasoria sobre la pesca de arrastre, lo que impide la pesca en áreas de poca profundidad, y por lo tanto permiten aumentar la producción pesquera.

La conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación lleva invertidos cerca de 10 millones de euros en la instalación de los 42 arrecifes artificiales en la Comunidad Valenciana a los que se unirán los nuevos arrecifes proyectados, que se encuentran a la espera del informe de impacto ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente.

El nuevo arrecife artificial frente a la costa de Almenara contará con un presupuesto de 617.000 euros. Por lo que respecta al de Peñí­scola contará con 1,5 millones de euros.

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La Voz

Medio ambiente

Almenara, Peñí­scola y Benidorm contarán con nuevos arrecifes

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene previsto instalar tres nuevos arrecifes frente a las costas de Almenara, Peñí­scola y Benidorm, con lo que la Comunidad Valenciana contará con un total de 44 arrecifes con los que se protege 203 kilómetros de costa.

A través de la instalación de los arrecifes artificiales, la Conselleria pretende contribuir a regenerar los fondos marinos y a recuperar las especies pesqueras, puesto que actúan de manera disuasoria sobre la pesca de arrastre, lo que impide la pesca en áreas de poca profundidad, que de llevarse a cabo tiene unos efectos devastadores en zonas de interés pesquero, y por lo tanto permiten aumentar la producción pesquera.

Según fuentes de la Generalitat, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación lleva invertidos hasta el momento cerca de diez millones de euros en la instalación de los 42 arrecifes artificiales en la Comunidad Valenciana a los que se unirán los nuevos arrecifes proyectados, que se encuentran a la espera del informe de impacto ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente.

En concreto, el nuevo arrecife artificial frente a la costa de Almenara contará con un presupuesto de 617.000 euros y estará formado por un total de 452 módulos de hormigón, que ocuparán una superficie de 702 hectáreas.

Por lo que respecta al otro arrecife que se instalará en la provincia de Castellón, en concreto frente a las costas de Peñí­scola y Torreblanca, contará con un presupuesto de 1,5 millones de euros y será el más extenso de cuantos se han instalado en la Comunidad Valenciana, puesto que alcanzará los 22 kilómetros de longitud.

Este arrecife estará formado por 1.208 módulos de hormigón, que se ubicarán a una profundidad de entre 20 y 25 metros.

Con la instalación de los arrecifes de Almenara y Torreblanca-Peñí­scola, la provincia de Castellón contará con un total de trece arrecifes, con los ya existentes en los términos municipales de Benicássim, Burriana, Cabanes, Moncofa y Vinarós.

Asimismo, el nuevo arrecife de Benidorm se ubicará en Sierra Gelada y contará con un presupuesto cercano a los 700.000 euros, con lo que se protegerán unos siete kilómetros de costa.

Según las mismas fuentes, la efectividad de estas estructuras depende en gran medida de la elección del lugar en el que han sido instaladas.

En esta elección se tiene en cuenta una serie de factores como las caracterí­sticas ecológicas del entorno, el tipo de lecho marino, la profundidad de los fondos y los recursos pesqueros existentes.

La disuasión sobre la pesca de arrastre, la creación de reservas de pesca, la regeneración de la flora y fauna y la atracción de peces migratorios son los objetivos a cubrir en la instalación del arrecife.

Su ubicación también atiende a la consideración de la flora y la fauna para evitar un impacto negativo en el medio y evita roquedales que ya constituyen, de por sí­, arrecifes artificiales.

En la instalación se tiene en cuenta la profundidad de los fondos en relación a la altura de los módulos para no afectar a la dinámica del oleaje y su posible influencia sobre la estabilidad de las playas.

El hormigón armado es el material empleado en la construcción de los arrecifes valencianos, por lo que el proceso de fabricación comprende el montaje de la armadura de hierro, el encofrado, el hormigonado y la compactación por vibración.

CHICOS, ESTO SON BUENAS NOTICIAS ¿NO? ¿QUE OS PARECE?

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Noticias Altea

Altea: Medio Ambiente 04/08/2005

Serra Gelada y la bahí­a de Altea se convierten en el primer Parque Natural marí­timo-terrestre de la Comunidad

PyN.- La Serra Gelada se ha convertido en el primer Parque Natural marí­timo-terrestre de la Comunidad Valenciana, así­ lo ha destacado el conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, quien visitó la Serra Gelada y su entorno litoral junto a los alcaldes de Altea, Miguel Ortiz, y L´Alfí s del Pi, Gabriel Such, y el alcalde en funciones de Benidorm, Manuel Pérez, los tres municipios que forman parte del ámbito del nuevo Parque Natural.

El titular de Territorio ha agradecido a los representantes municipales de estas localidades su implicación con el medio ambiente y la protección del territorio, ya que “con su adhesión y colaboración han hecho posible que la Serra Gelada sea Parque Natural, lo que garantiza su total conservación, en una zona de una gran presión demográficaâ€.

En este sentido, ha alabado “el importante consenso que ha habido en la zona entre los ayuntamientos y numerosas entidades para que la declaración del Parque Natural fuera una realidad, algo que no siempre es fácil conseguirâ€. Hasta 55 organismos, como distintas administraciones, entidades pesqueras, universidades y federaciones deportivas, han colaborado con la Conselleria de Territorio en la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra Gelada. Según Rafael Blasco, estas entidades seguirán teniendo mucho que aportar a la gestión del Parque Natural desde la Junta Rectora del mismo.

Por primera vez, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras (CCOO) formarán parte de la Junta Rectora de un Parque. En este órgano también estarán representadas ocho entidades deportivas como las federaciones de Vela, Mononaútica, Pesca Deportiva, Actividades Subacuáticas y de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunidad Valenciana

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  • 1 mes después...

Ahi va lo último.

Diario Radio Sirena de hoy, 22 Septiembre.

Serra Gelada da sus primeros pasos

La reciente declaración de la zona como Parque Natural ha hecho que se ponga

toda la maquinaria en marcha para que la parte protegida sea respetada como

tal, dado el mal uso que se hace todaví­a de este enclave marí­timo-terrestre.

La reciente declaración de Serra Gelada como Parque Natural ha hecho que la administración autonómica haya puesto en marcha toda la maquinaria para controlar la zona.

Para ello, previamente se está realizando un exhaustivo estudio sobre el uso que se hace del Parque. Una iniciativa que servirá de base para poder actuar en defensa y protección de este espacio marí­timo terrestre, tal y como marca la normativa en materia de zonas protegidas.

José Santa Marí­a y Pablo Santonja son los encargados de realizar este trabajo. Cada semana, recorren con una pequeña embarcación los cinco puntos protegidos, es decir; Serra Gelada, l'Illa Mitjana, La Mina, l'Illa de Benidorm y la Bahí­a de Altea.

Estos dos profesionales del mar y la naturaleza salen del puerto de La

Vila Joiosa y, durante el recorrido, Santa Marí­a apunta en un bloc de notas cada movimiento que realizan las embarcaciones que se encuentra

a su paso, el número de personas que transporta, la hora, la actividad, la zona y si están cometiendo alguna nfracción o no. Su labor es hacer un control rutinario y no tienen ninguna potestad para poder actuar, sólo en caso de que haya una infracción grave. En ese caso su trabajo es advertir y dar el parte inmediatamente

a la central.

Empieza la primera ruta del mes de septiembre y EL DIARIO navega con ellos. Ese dí­a el mar está un poco revuelto, pero aún así­ han salido embarcaciones a faenar o de recreo.

Mientras, Santa Marí­a explica que “todos los dí­as se observan infracciones,

sobre todo durante los meses de veranoâ€. De repente, se ve obligado a interrumpir la conversación, porque al pasar por l'Illa Mitjana hay una

embarcación de recreo amarrada a la boya ecológica, y otra que, en cambio,

pretende anclar en zona prohibida. Esas son las dos primeras anotaciones del dí­a, pero al bordear la sierra también apunta toda la fauna que se aprecia desde la mar, como son los cuervos marinos y las garzas. Un poco después de pasar l'Illa Mitjana hay otra embarcación de submarinismo que ha anclado en espacio no permitido.

Sobre las doce llegamos a la Cala La Mina, denominada así­ porque antiguamente

habí­a una mina romana deprofundidad, con aguas muy transparentes, eso hace que sea un espacio donde atracan muchos barcos y donde hay más boyas ecológicas, que son en las que se permite anclar. Ese dí­a hay unas 10 embarcaciones y Santa Marí­a observa que hay dos tiendas de campaña montadas en la parte terrestre. Su trabajo va más allá de la simple anotación y les comunica que no pueden pernoctar y que avisará a la central para que tengan

conocimiento de su situación allí­ y llamen a la unidad de vigilancia.

“No se ha cometido ninguna infracción, pero se toman medidas de prevenciónâ€,

dice el guarda. El trayecto termina en L'Illa de Benidorm, donde al dí­a amarran una gran cantidad de barcos. Se trata de una zona muy controlada y donde menos

infracciones se cometen. Ha sido un dí­a tranquilo por el mal estado de la mar, pero el uso que se hace de Serra Gelada dista, todaví­a mucho, del deseado. En este sentido, el guarda explica que hay muchos amantes del mar que continúan fondeando en zonas donde hay Posidonia o pescadores que pescan en zonas de

reserva que son muy limitadas.

Respecto a la pesca submarina, una

de las actuaciones que más se detectan

es la pesca con botellas en zonas

prohibidas, o la existencia de personas

que aprovechan la noche para

pescar en espacios no permitidos por

la normativa, sobre todo en la Bahí­a

de Altea.

En este sentido, la regulación de

la actividad pesquera ha sido una de

las más complicadas a la hora de elaborar

el PORN, porque sólo hay

pequeños espacios donde se puede

practicar este oficio, y en zona no

permitida sólo lo pueden hacer determinadas embarcaciones que se

dedican a la pesca artesanal.

Los malos usos

Uno de los problemas de Serra

Gelada, según los técnicos, es la

falta de conciencia de los ciudadanos

y la imposibilidad de llenar el entorno

marí­timo terrestre de carteles,

por eso la solución es la actuación de

la administración. “Cabe tener en

cuenta que Serra Gelada acaba de

nacer, que es como un niño que

acaba de sacar la cabeza y al que

todaví­a le faltan los brazos y las piernas.

Por ello, hay mucho que hacer y

esto es un primer paso. La idea que

es que a partir de las conclusiones de estos primeros controles se elaboren

las pautas de actuaciónâ€, dice este

empleado de la conselleria de

Territorio y Vivienda, quien reconoce

que la dificultad añadida es que se

trata del primer parque natural marí­timo

terrestre de la Comunidad

Valenciana, lo que implica que se

trabaja en terreno desconocido hasta

el momento.

A esto hay que sumar el desconocimiento

de la ciudadaní­a sobre que

es un Parque Natural. El objetivo

principal de este reconocimiento es

el mantenimiento y conservación de

la biodiversidad. La premisa fundamental

es que, en todo momento, el

interés general debe prevalecer

sobre el interés particular, y es aquí­

donde la polí­tica de espacios protegidos

encuentra sus grandes escollos.

Algunos habitantes o propietarios de

predios situados en estos lugares,

intentan hacer prevalecer sus derechos

individuales, como es la lucha

por la paralización de la construcción

en estas zonas.

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