Miembros Chubby Publicado Julio 3 , 2017 Miembros Publicado Julio 3 , 2017 Estas vacaciones estaré por Murcia, y si se tercia, querría lanzar la caña Antes de nada estaba leyendo sobre la licencia marítima, normativa etc, y me he topado con el nuevo decreto n.º 72/2016, de 20 de julio, publicado el sábado,23 de julio de 2016. Me ha llamado la atención lo siguiente: Pesca marítima de recreo desde tierra: "Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde tierra únicamente se podrán utilizar un máximo de dos aparejos de caña o línea de mano. Cada caña o línea de mano podrá disponer de un máximo de tres anzuelos o una potera." ¿Está diciendo que en Murcia no se pueden usar señuelos artificiales de más de una potera si pescas desde tierra? En cambio: Pesca marítima de recreo desde embarcación: 2. Se podrán utilizar un máximo de dos aparejos por persona, con un tope máximo de 3 anzuelos o una potera por aparejo. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. ¿Y desde embarcación puedes usar señuelos de hasta 3 poteras? Joer que confusión. ¿Qué hacéis los de la zona? Citar
Miembros Chubby Publicado Julio 5 , 2017 Autor Miembros Publicado Julio 5 , 2017 Buenas ¿me podéis dar un poco de luz en esta cuestión? ¿se pueden usar "rapalas" desde orilla en Murcia? Hacer spinning vaya Muchas gracias compañeros Citar
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