Buenas tardes:
Ya se ha puesto más de una vez, pero viene al caso de la discusión planteada.
La Normativa es Estatal, y las Comunidades Autónomas se encargan de su desarrollo, vigilancia y en su caso.....sanción.
A continuación he extractado solo los párrafos que son útiles al tema, para evitar lo superfluo.
Quiero hacer hincapié en:
1) Es un Decreto del Gobierno Valenciano (que desarrolla la ley estatal), por lo tanto la Generalitat toma la competencia.
2) Dentro de la Generalitat es la Consellería de Agricultura, Pesca.....la que dispone.
3) Que campo más amplio deja la prohibición j......"a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares."
4) Que campo más amplio deja la prohibición m......"Pescar en zonas prohibidas,...."
Concluyendo: pueden prohibir la pesca los ayuntamientos ? si, en virtud del Decreto de la Generalitat que desarrolla la Ley Estatal.
Pueden sancionar el incumplimiento ? Por supuesto, hay que recordar que ni la policia local ni la guardia civil sancionan, ellas lo que hacen es instruir una denuncia ó expediente, y, en este caso remitirlo a Consellería, quién dicatmina si procede o no sanción y su cuantía.
En que se basa la prohibición ? en quién es capaz de delimitar "zonas frecuentadas por bañistas" ? Desde luego los espigones de Puebla que conozco lo son.
DECRETO 131/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunidad Valenciana. [2000/M7292]
................
Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de septiembre de 2000,
DISPONGO
Articulo 1. Objeto
La presente disposición tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo que se practique en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana.
..................
2. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercitada en superficie, desde embarcación o a pie desde la costa, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.
..................
Artículo 8. Prohibiciones
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:
..................
j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.
..................
m) Pescar en zonas prohibidas, acotadas o reservadas.
..................
Artículo 9. Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, Sobre Defensa de los Recursos Pesqueros.
..................
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las normas de desarrollo de la presente disposición.
Por lo tanto, mejor ponerlo en conocimiento de las Asociaciones de Pesca correspondientes y que indaguen con el Ayto. la existencia y/o el alcance de esta ley, antes de ir "a la brava" y discutir con los cuerpos de seguridad (no trae nada bueno).
Saludos