Me parece que el Real Decreto para las emisoras de los barcos de recreo no piden todo ese rollo de doble batería y toda esa mandanga. A lo mejor (no lo se) para los barcos de Zona de Navegación "1" lo necesitan, o para los equipos que sean SOLAS, pero para los pobres de a pie....
Si te diré por si te orienta en algo que a mí me hicieron la instalación de GPS/VHF en una náutica donde me vendieron el barco. Ellos emitieron el certificado de instalación y con él tramitaron (ellos lo hicieron) el MMSI. Tengo que tramitar todavía la L.E.B. Si mínimamente hubiera necesitado otra batería de respeto para la emisora, qué más hubieran querido ellos que instalarla. Además, si es obligatoria, no la ponen y emiten el certificado, son ellos los responsables últimos del tema porque han certificado que la instalación estaba OK. Dile al "técnico" que se lea bien el R.D. o que no se pase de listo queriendote instalar.
Por si no lo tienes, aquí está el R.D.
Real Decreto 1185/2006
Lo de la batería extra lo pone en el artículo 55
Artículo 55 Fuentes de energía.
1. Las fuentes de alimentación de reserva que se instalen en los buques a los que se aplica este capítulo dispondrán de capacidad suficiente para alimentar las instalaciones de radiocomunicaciones obligatorias durante un tiempo mínimo de seis horas en los buques de pasaje autorizados a realizar navegaciones superiores a 20 millas, y de tres horas en los demás buques.
Ese capítulo (número IV) dice lo siguiente:
CAPITULO IV
Otros buques
SECCIÓN 1.ª PRECEPTOS COMUNES
Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable.
1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.
El Capítulo II habla de los barcos mercantes
El Capítulo III habla de los buques de pesca nuevos mayores de 24 metros
Lo referido a las embarcaciones de recreo viene en la Sección 2ª (a partir del artículo 56. Para la zona de navegación 4 dice lo siguiente:
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
Probablemente con una emisora con DSC y sencillamente una antena de gps te valga.