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VERTIDOS MEDITERRANEOS


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Hola a todos,

En los últimos tiempos con el tema de la paralización de trasvases y la sequia, están proliferando las depuradoras.

Una nueva esta en funcionamiento en Aguilas (Murcia), no digo yo que no se deba de hacer uso de este medio industrial para la obtención de los tan necesarios caudades de agua dulce para riego y abastecimiento. Donde veo el problema es en el tema de los vertidos y el control.

Dos ejemplos;

¿Quien controla los daños en el ecosistema marino, desde la entrada en funcionamiento?

¿Quien...........?

Bueno son muchas las preguntas que se quedan en el tintero.

Para quien pueda interesar le coloco, la autorización al completo.

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Visto el expediente n.º 537/03 seguido a la Comunidad de Regantes de «La Marina»

de Águilas, para imponer, según la Ley 22/1.988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas y demás normativa aplicable, las condiciones técnicas que debe regir la AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL MAR de la salmuera procedente de la planta desaladora de agua de mar para mejora y modernización de las infraestructuras de la citada Comunidad de Regantes.

* ANTECEDENTES DE HECHO

* Primero. El 12 de mayo de 2003 tiene entrada en la Secretarí­a Sectorial de Agua y Medio Ambiente un escrito del Presidente de la Comunidad de Regantes de «La Marina» de Águilas, solicitando autorización para verter al mar Mediterráneo la salmuera procedente de una planta desaladorade agua marina mediante un desagí¼e submarino en el término municipal de Águilas. Junto con el escrito de solicitud la mercantil aporta un documento técnico titulado «Colector de salmuera» de mayo de 2003. La planta desaladora, ubicada en el paraje denominado La Marina, tiene una capacidad de tratamiento anual de 11 Hm3 de agua marina.

Segundo. Para cumplimentar los requisitos establecidos en el Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas, el 29 de mayo de 2003 se le requirió a la empresa la documentación que faltaba mediante oficio. El 8 de enero de 2004, la mercantil remite la documentación complementaria y un avance de los estudios desarrollados hasta ese momento de la difusión del vertido. Finalmente los dí­as 11 y 25 de marzo de 2004, remiten los documentos técnicos necesarios para poder tramitar la autorización de vertido al mar.

Tercero. El 23 y 24 de marzo de 2004 se remiten a los organismos Demarcación de Costas en Murcia del Ministerio de Medio Ambiente, Ayuntamiento de Águilas, Ministerio de Defensa y Capitaní­a Marí­tima del Mediterráneo la documentación aportada por la empresa para su informe en cumplimiento de los artí­culos 146 y 150 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas.

Cuarto. El 25 de marzo de 2004 se remite a la Dirección General de Medio Natural el «Proyecto de emisario submarino para la evacuación de la salmuera de la planta desaladorade agua marina» para que informe sobre la posible afección del vertido de salmuera en la pradera de Posidoniaoceánica. Esta planta fanerógama está recogida en los hábitatsdel Anexo I del RD 1987/95 por el que se establecen medidas para garantizar la biodiversidad.

Quinto. La Dirección General de Medio Natural, el 22 de abril de 2004, remite un informe exponiendo la necesidad de controlar de forma rápida y eficaz cualquier impacto negativo que pueda producirse en la pradera de Posidoniaoceánica. Recuerda que la salinidad en la zona no puede superar los 38 psu, además de sugerir diferentes medidas, como la dilución del vertido de salmuera para evitar la degradación de la pradera de fanerógamas. También realiza algunas consideraciones sobre como debe realizarse el seguimiento de la biocenosis.

Sexto. El 29 de abril de 2004, el Alcalde del Ayuntamiento de Águilas, remite un informe de los Servicios técnicos de ese Ayuntamiento informando favorablemente el Proyecto de Vertido de salmuera al mar Mediterráneo. Por su parte, el Ministerio de Defensa y Capitaní­a Zona Marí­tima del Mediterráneo no ven inconveniente en la realización del proyecto de vertido según consta en los escritos respectivos de fecha23 de abril y 28 de mayo de 2004 remitidos a este organismo ambiental.

Séptimo. El Boletí­n Oficial de la Región de Murcia n.º 115, de 20 de mayo de 2004, publica el anuncio de información pública del vertido al mar procedente de la planta desaladorade la Comunidad de Regantes de La Marina en Águilas. En el periodo establecido (veinte dí­as) de exposición al público no se ha presentado ninguna alegación. No obstante, el 15 de septiembre de 2004 la Asociación de Naturalistas del Sureste presentó un escrito de alegaciones que básicamente se circunscribí­a a solicitar que se cumpliera con los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto (BORM de 2 de mayo de 2003) y que se les considerara interesados en la tramitación del expediente de autorización de vertido al mar.

Octavo. El 25 de abril de 2005 la Comunidad de Regantes de la Marina remite un documento técnico justificando la solución proyectada del colector de salmuera que habí­a sido solicitada en el informe sobre concesión de ocupación de dominio públicomarí­timoterrestre para la conducción de vertido de la Demarcación de Costas en Murcia del Ministerio de Medio de fecha 14 de febrero de 2005. Finalmente, el 10 de noviembre de 2005, la Secretarí­a de Estado para el Territorio y la Biodiversidad remite el informe sobre concesión de ocupación de dominio público marí­timoterrestre para el proyecto de planta desaladorade agua de mar de la Comunidad de Regantes de La Marina en Águilas.

Noveno. Una vez que el interesado ha remitido la información básica necesaria según la Sección 3.ª, Art. 113 y siguientes del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas, la Sección de Medio Acuático elabora, el 8 de diciembre de 2005, el informe con las condiciones técnicas que la autorización de vertido al mar debe contemplar para que el medio receptor no sufra modificaciones significativas.

Décimo. El 12 de diciembre de 2005 se remiten a la empresa para su aceptación expresa el informe técnico, mencionado en el apartado anterior, sobre las condiciones requeridas para la concesión de la autorización de vertido al mar y el informe sobre concesión de ocupación de dominio público marí­timoterrestre elaborado por la Dirección General de Costas del estado, tal y como establece el artí­culo 150 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.

Undécimo. El 9 de enero de 2006, tiene entrada en esta Dirección General de Calidad Ambiental un escrito de la Comunidad de Regantes de La Marina dando su conformidad expresa a las condiciones de los informes mencionados en el apartado Décimo de esta Resolución.

Duodécimo. El 18 de enero de 2006 se remite copia del expediente a la Dirección General de Costas conjuntamente con la aceptación expresa de la mercantil de las condiciones de ocupación. Finalmente, el 1 de junio de 2006 se recibe la Resolución otorgando a la Comunidad de Regantes de la Marina la concesión de ocupación de una superficie de 2.625 metros cuadrados de dominio público marí­timoterrestre.

Decimotercero. Para la elaboración de esta autorización de vertido se ha tenido en cuenta, además de los informes técnicos comentados anteriormente, las prescripciones técnicas impuestas al proyecto en la Resolución de la Secretarí­a Sectorial de Agua y Medio Ambiente (hoy Dirección General de Calidad Ambiental) de fecha 4 de abril de 2003, publicada en el BORM de 2 de mayo de 2003, de Declaración de Impacto Ambiental de la Desaladorade agua marina propiedad de la Comunidad de Regantes de la Marina en Águilas.

B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Dirección General de Calidad Ambiental es el Organismo competente para instruir y resolver este expediente de autorización de vertido al mar de conformidad con lo establecido en el Decreto número 52/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejerí­a de Industria y Medio Ambiente (BORM número 109, de 14 de mayo de 2.005) que modifica el Decreto n.º 21/2.001, de 9 de marzo (BORM n.º 75, de 31 de marzo de 2001), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Segundo.- El procedimiento seguido ha observado todos los principios informadores de las potestades administrativas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respetando los derechos de defensa y audiencia que incumben al interesado.

Vistos los antecedentes mencionados, el informe sobre las condiciones técnicas para la autorización del vertido del Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien DICTAR la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. La autorización no sobrepasará los cuatro años. Tres meses antes del plazo del vencimiento la Comunidad de Regantes de la Marina deberá remitir un estudio, elaborado por empresa colaboradora de la Consejerí­a de Industria y Medio Ambiente, comprobando si el medio receptor ha sido modificado substancialmente, especialmente la pradera de Posidonia oceánica. En este caso se le impondrán nuevas condiciones de vertido, en caso contrario se prorrogará la autorización en las mismas condiciones originales, siempre y cuando no haya variaciones en la normativa sobre vertidos lí­quidos de tierra a mar.

Segundo. En ningún caso podrán verterse directamente al mar sin previa depuración las aguas residuales sanitarias, domésticas o industriales generadas en las instalaciones de la planta desaladora.

Tercero. La autorización de vertido estará sometida, además, a las condiciones técnicas que se incluyen en el Anexo de esta Resolución y que han sido elaboradas por el Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental.

Cuarto. Las condiciones de esta autorización se pueden variar por justa causa sin derecho a indemnización alguna y podrá declararse su caducidad por incumplimiento de las mismas y por las demás causas establecidas en la legislación vigente, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

Quinto. Las aguas eliminadas al mar de la Desaladora de agua marina estarán sometidas al impuesto de vertido a las aguas litorales según el artí­culo 33 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de Presidencia (BORM de 31 de diciembre de 2005).

Sexto. En caso de averí­a o accidente en la planta que provoque un incumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización de vertido al mar se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Calidad Ambiental para adoptar las medidas oportunas. En el plazo de diez dí­as el titular de la planta remitirá a la mencionada Dirección General un informe detallado del accidente en el que se incluirá el alcance, valoración de los daños ambientales si los hubiese y las medidas correctoras adoptadas para minimizar el alcance del accidente.

Séptimo. La puesta en funcionamiento de la planta desaladora deberá realizarse progresivamente, bastidor a bastidor, tal y como establece el apartado F del Anexo de esta Resolución. Además deberá informar con antelación suficiente a esta Dirección General de Calidad Ambiental de la puesta en marcha de las instalaciones.

Octavo. Notifí­quese y publí­quese la presente Resolución al interesado con indicación de que, por no poner fin a la ví­a administrativa, contra la misma se puede interponer recurso alzada ante el Excelentí­simo Consejero de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artí­culos 114 al 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Murcia a 30 de junio de 2006. El Director General de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado Pérez.

ANEXO

A. Instalaciones de tratamiento, depuración y de evacuación necesarias. En ningún caso podrán verterse directamente al mar, sin previa depuración, las aguas residuales de origen industrial o doméstico ni aquellas procedentes de las limpiezas de las membranas de ósmosis inversa o de los filtros existentes en la planta desaladora. Para poder eliminarlas conjuntamente con las aguas de rechazo, es decir con la salmuera, las instalaciones deberán contar con los tratamientos adecuados para aguas residuales. En caso contrario, se gestionará estos efluentes como residuos.

El agua de rechazo de la planta desaladorade ósmosis inversa (salmuera) se evacuará al mar Mediterráneo mediante una conducción terrestre entre la planta desaladoray la conducción submarina de una longitud de 1.280 metros y un diámetro nominal de 500 mm.La conducción submarina tendrá una longitud de 325 metros y el mismo diámetro que la conducción terrestre. El punto de salida de la conducción se sitúa a una profundidad de 6 m y a 285 m de distancia de la lí­nea de costa. En el extremo de la conducción submarina se dispone de un tramo difusor de 35 m de longitud y un total de 15 boquillas de salida, situadas de manera alterna a 2’50 m de separación entre ellas y una inclinación respecto a la horizontal de 60º. Los tubos están construidos de poliéster reforzado con fibra de vidrio.

Las coordenadas UTM del punto de vertido (inicio del difusor) son: X=634.706’975, Y=4.146.330’996.

B. Volumen de vertido. El volumen máximo anual de vertido que se autoriza es de 6’1 Hm3 ,lo que supone un caudal máximo de 795 m 3 /h cuando estén en funcionamiento los tres bastidores.

Inmediatamente antes de la salida de la salmuera al exterior de la desaladoradispondrá de una arqueta donde se puedan tomar muestras representativas del efluente liquidoy determinar el caudal vertido.

La empresa dispondrá en la arqueta de toma de muestras y aforo un medidor en continuo o cualquier otro sistema que registre el caudal de salmuera vertido en cada momento. La medida de caudal se efectuará con una exactitud mí­nima de /- 10% y los datos deberán estar disponibles en todo momento para su tratamiento informático.

Los parámetros Salinidad y Temperatura deberán determinarse igualmente en continuo, para ello se instalarán los correspondientes sistemas de medida con registro en continuo.

C. Lí­mites cualitativos del vertido. Los valores lí­mite de concentración de los parámetros contaminantes que han de observarse para el efluente lí­quido de la planta desaladorade ósmosis inversa, serán los que a continuación se relacionan:

D Temperatura (*).......................... 3 ºC

DBO 5 ........................................... 25 mg/l de O 2

Sólidos en suspensión (SS)........ 35 mg/l

pH................................................ 6- 9 u. de pH

Nitrógeno total............................. 15 mg/l

Fósforo total.................................. 2 mg/l

(*) A 200 m del punto de vertido

Además, se determinará en continuo la salinidad el vertido mediante el correspondiente salinómetro. Los valores deberán registrarse en todo momento.

Las únicas aguas residuales que podrán verterse mediante el desagí¼e al mar propuesto por la empresa serán las aguas de rechazo de la desaladora. En ningún caso podrán verterse aguas residuales de origen industrial o doméstico ni aquellas procedentes de las limpiezas de las membranas de ósmosis inversa o de los filtros, sin previa depuración. Queda prohibido mezclar aguas limpias o de cualquier otro tipo con aguas residuales al objeto de alcanzar las especificaciones de vertido por dilución.

Las técnicas analí­ticas o métodos de medida de referencia para la determinación de los parámetros mencionados serán las que a continuación se mencionan o los de cualquier método o ensayo validado que establezca, mediante estudios sistemáticos de laboratorio, que las caracterí­sticas técnicas de dicho método cumplen con las especificaciones relativas al uso previsto de los resultados analí­ticos:

Demanda Biológica de Oxí­geno (DBO 5 ): Muestra homogeneizada, sin filtrar ni decantar. Determinación de oxí­geno antes y después de cinco dí­as de incubación a 20 ºCen completa oscuridad.

Sólidos en suspensión: Filtración de una muestra representativa a través de una membrana de filtración de 0’45 micras. Secado a 105 ºC y pesaje.

pH: Electrometrí­a.

D. Objetivos de calidad de las aguas en la zona receptora. El vertido de la salmuera en el mar procedente de la desaladorase produce por la playa del Rafal, en el término municipal de Águilas, mediante una conducción submarina. El punto de vertido está situado en una zona del litoral calificada como ÁREA DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA ALTA según el Decreto 7/1993, de 26 de marzo, sobre Medidas para la Protección de Ecosistemas en Aguas Interiores de la Comunidad Autónoma de Murcia (BORM n.º 82, de 10 de abril de 1993).

La calidad mí­nima exigible a las aguas receptoras del vertido lí­quido será la de aguas de baño tal y como establece el Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, sobre normas de calidad para las aguas de baño, publicado en el BOE número 167 el 13 de julio de 1988. En el anexo de la citada norma están recogidos los parámetros microbiológicos y fí­sicoquí­micos, los valores máximos permitidos y la frecuencia del muestreo, que deberá observar el interesado.

Dada la gran sensibilidad de la Posidoniaoceánica a incrementos, incluso modestos, a la salinidad en ningún punto de la pradera de Posidoniaoceánica podrá superarse la salinidad de 38’5 psuen más del 25% de las observaciones como consecuencia del vertido de salmuera. En caso de detectar salinidades superiores a la mencionada se aplicarán medidas correctoras (aquellas que favorezcan una mejor dilución de la salmuera) para reducir la salinidad a los niveles de la zona.

En todo caso, la principal condición a tener presente será que si durante la aplicación del programa de control y vigilancia se observase cualquier efecto adverso o irreversible de la pradera de Posidonia oceánica se procederá de inmediato a efectuar la dilución de la salmuera (dilución mí­nima 1 a 5, es decir 4 m 3 de agua de dilución por 1 m 3 de salmuera) en la planta desaladorahasta un nivel asumiblepor el medio receptor y así­ corregir el impacto sobre el ecosistema marino. Si esto no fuera suficiente se procederá a parar el proceso de desalación hasta que las condiciones oceanográficas del medio receptor o de mayor dilución de la salmuera permitan iniciar de nuevo el vertido al mar.

Deberán instalarse salinómetrosen el área de influencia del vertido para conocer en cada momento la salinidad del medio receptor. El número y situación de aquellos se aprobarán previamente al inicio del vertido por esta Dirección General. El promotor ha de realizar la medición continua de la salinidad en el lí­mite de la pradera, con emisión de una señal de alarma en caso de obtenerse lecturas superiores a 38’4 psu. En caso de superarse esta medida la planta desaladora deberá inmediatamente cesar el vertido y aumentar su grado de dilución, con lo que se evitará cualquier afección a la pradera de Posidonia oceánica.

E. Puesta en funcionamiento. La puesta en marcha de la planta desaladorase realizará progresivamente, bastidor a bastidor, debiendo informar a esta Dirección General diariamente hasta que se estabilice el sistema. Una vez conseguida, los informes serán quincenales. Este control se realizará como mí­nimo durante el primer año de funcionamiento de la desaladora.

Durante el periodo de adaptación del funcionamiento de la desaladoraa las condiciones del medio marino se deberán observar las siguientes normas:

- La salinidad del efluente vertido (salmuera) bajo ningún concepto superará los 50 psu.

- Control de las aguas receptoras. En cuanto al control de la salinidad en el medio receptor y especialmente en la zona próxima a la pradera de Posidoniaoceánica se deberá realizar en continuo. En la arqueta de vertido y en 5 estaciones situadas en el lí­mite superior de pradera de Posidoniase instalaran equipos que registren de modo automático la salinidad. Estos equipos se descargaran semanalmente, excepto dos, que deberán emitir en continuo.

- Para la pradera de Posidoniaoceánica situada en las proximidades del vertido se realizará un seguimiento en el lí­mite superior en tres localidades a 75m, 250m, y 700m del punto de vertido (9 localidades en total). En cada estación se estimará la cobertura de la pradera y se instalarán 4 cuadrados permanentes de 40 cmen los que se contará todos por aparición y muerte de haces. Se estudiará su evolución mediante la determinación como mí­nimo de la densidad de haces (haces/m 2 ), la cobertura (%), biomasa foliar, superficie foliar, número de hojas por haz, actividad de los herbí­voros y densidad de epí­fitos.

- Estos trabajos se repetirán en dos estaciones control alejadas del punto de vertido a igual profundidad, una al Norte del vertido y otra al Sur (11 estaciones de muestreo en total, 44 parcelas) lo que permitirá analizar si los cambios observados se deben a la influencia del vertido o a la variabilidad natural de la pradera. El seguimiento se realizará cada cuatro meses.

- La densidad de equinodermos se determinará sobre roca litoral y pradera de Posidoniaoceánica mediante cuadrados de 1,1m en cinco estaciones (3 réplicas por estación) tanto en la zona de posible influencia del vertido como en zonas control. El seguimiento se realizará cada cuatro meses.

- Modelo de difusión. Caracterización espaciotemporal de la pluma de salinidad ocasionada por el vertido de la desaladora. Durante la fase de funcionamiento al haberse previsto la puesta en marcha de la desaladorade forma progresiva, la periodicidad del muestreo para la caracterización de la pluma de vertido en toda la retí­cula deberá sincronizarse con los incrementos progresivos en el caudal /concentración del vertido.

- Se realizará un muestreo en una retí­cula de mí­nimo 60 puntos mediante CTD para caracterizar la dispersión y dilución del agua vertida. Dicha retí­cula abarcará la zona de influencia de la pluma. Este muestreo se realizará antes de la entrada en funcionamiento de cada bastidor y posteriormente con una periodicidad de uno cada dos meses. Se estiman 10 campañas al año. Estos datos se utilizarán para validar los modelos de dispersión utilizados durante el estudio de impacto ambiental.

F. Programa de Vigilancia y Control. Antes del inicio del vertido al mar de la salmuera de la desaladoraestarán operativas todas las medidas técnicas y condiciones que se le imponen en este Programa de Vigilancia y Control y en el apartado F de este informe. El visto bueno a la operatividad de las medidas deberá darlo esta Dirección General de Calidad Ambiental previamente al inicio del funcionamiento de la planta desaladora.

El objetivo del Programa de Vigilancia y Control será el de obtener la información necesaria para gestionar eficazmente el sistema de vertido, evaluar si se cumplen los requisitos del efluente y los objetivos de calidad impuestos por la normativa y realizar las modificaciones convenientes en el sistema de vertido en su caso.

El Programa de Vigilancia y Control deberá contemplar dos aspectos complementarios: la calidad estructural de la conducción y la vigilancia ambiental tanto de la calidad del efluente vertido como de la calidad del medio receptor. Los datos que se obtengan deben servir, además, para conocer el comportamiento hidrodinámico de la salmuera en el medio marino (modelo de dispersión).

Asimismo, figurarán en dicho Programa todos aquellos datos que sirvan para conocer el funcionamiento de la planta desaladorade ósmosis inversa durante el año tales como los caudales de agua tratados y agua producto, los reactivos utilizados y sus cantidades, rendimiento, averí­as, etc.

Los resultados del Programa de Vigilancia y Control deberán recogerse en un informe anual que se remitirá al Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental perteneciente a la Dirección General de Calidad Ambiental, antes del 1 de marzo del año siguiente.

El Programa consistirá básicamente en la realización de los siguientes controles y análisis:

1.º- Vigilancia Estructural. Se inspeccionará la conducción submarina con la periodicidad adecuada para conocer su estado de conservación en todo momento. Además una vez al año, como mí­nimo, la inspección se realizará a la máxima carga hidráulica posible y se hará un reportaje fotográfico de la conducción submarina.

2.º- Control del efluente. Para el muestreo del efluente la conducción deberá contar con dispositivos especí­ficos que permitan un acceso fácil para la obtención de muestras representativas y la determinación precisa del caudal que se está vertiendo en el momento del muestreo. Tanto la toma de muestras como la medida del caudal se efectuarán en el arranque de la conducción (arqueta de registro final), antes de salir al exterior de la planta desaladora.

Los parámetros a determinar en el efluente lí­quido serán: Demanda Biológica de Oxí­geno, Sólidos en Suspensión, pH, Salinidad, Nitrógeno, Fósforo y Caudal. El número mí­nimo de análisis será de uno al mes.

La salinidad y la temperatura deberán determinarse en continuo, para ello se instalará el correspondiente sistema de medida con registro en continuo. El equipo estará instalado en la arqueta de registro final.

También se caracterizará perfectamente la composición salina del efluente determinando: cloruros, sulfatos, bromuros, boratos, fluoruros, carbonatos, bicarbonatos, calcio, magnesio, potasio, estroncio y sodio. Esta determinación se realizará una vez al año y en condiciones normales de operación de la planta desaladora.

3.º- Control de las aguas receptoras. Se seleccionarán ocho puntos de muestreo: tres puntos de muestreo sobre la lí­nea de costa (dos a ambos lados de la conducción submarina y uno en el arranque de ésta), uno en la salida del efluente y cuatro situados en la circunferencia de radio 700 metros y centro el punto de descarga (repartidos de manera homogénea en la circunferencia con uno de ellos orientado según la pluma de vertido). Los puntos de muestreo elegidos y perfectamente localizados deben ser representativos del posible impacto del vertido salino.

Se realizarán análisis de agua marina determinando los parámetros siguientes: Coliformesfecales, Coliformes totales, Estreptococos fecales, pH, Sólidos en Suspensión, Temperatura, Salinidad (psu), Transparencia, Densidad (mg/l), Oxí­geno Disuelto (% saturación), Nitrógeno total, fósforo total y Clorofila A.

Para cada estación de muestreo deberán conocerse, además, los datos que a continuación se relacionan: Situación de la estación de muestreo (Longitud y Latitud, y Coordenadas UTM), Profundidad del punto de muestreo, Fecha y hora del muestreo, Condiciones meteorológicas, Estado de la mar y vientos, y Dirección y velocidad de las corrientes dominantes.

La frecuencia mí­nima de muestreo será de dos por año, tomándose en cada punto dos muestras una en superficie y otra a 30 cm del fondo marino.

En cuanto al control de la salinidad en el medio receptor y especialmente en la zona próxima a la pradera de Posidoniaoceánica se deberá realizar un control quincenal para determinar la variabilidad de la salinidad como consecuencia del vertido de salmuera.

4.º- Control de sedimentos y organismos. Se deberán seleccionar puntos de muestreo en el área de influencia del desagí¼e, donde el sedimento tiende a acumularse y en lugares donde se encuentren poblaciones abundantes de organismos marinos representativos de la zona. El muestreo de sedimentos y organismos marinos deberá realizarse con carácter anual.

5.º- Control de la pradera de Posidonia oceánica. En cuanto a la pradera de Posidonia oceánica que se pueda ver afectada por el vertido se estudiará su evolución mediante la determinación como mí­nimo de la densidad de haces (haces/m 2 ), la cobertura (%), biomasa foliar, superficie foliar, número de hojas por haz, actividad de los herbí­voros y densidad de epí­fitos. El muestreo se realizará anualmente.

6.º- Modelo de difusión. Caracterización espaciotemporal de la pluma de salinidad ocasionada por el vertido de la desaladoray calibración del modelo utilizado.

Editado por pepefran
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tranquilo pepefran,que lo de los vertidos esta totalmente bajo control, todos los residuos que se vierten al mar son severamente controlados por una corporacion de ingenieros tecnicos y biologos de renombre,no unos payasos cualquieras, seguro que es tan tecnicamente competitivo como el comite para el control de vandellos

La nuclear de Vandellós-2 tiene graves problemas de seguridad

CATALUNYA 30/03/2005

Greenpeace y Ecologistes en Acció de Catalunya han denunciado hoy, en rueda de prensa en Tarragona, la actuación negligente e irresponsable del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y del titular de la central nuclear Vandellós-2 en el grave suceso de degradación del sistema de refrigeración de agua de sistemas esenciales, el cual es fundamental para asegurar la refrigeración eficaz de la central nuclear en caso de accidente.

Los últimos datos oficiales disponibles demuestran que el CSN conocí­a desde hace meses que este sistema está afectado de un grave problema de corrosión generalizada que lo convierte en inservible en caso de accidente, con lo que la central quedarí­a potencialmente expuesta a sufrir una fusión del núcleo del reactor, el accidente más grave que puede ocurrir en una instalación nuclear.

En efecto, el CSN reconoce ahora que durante los dí­as 20 a 23 de septiembre y 6 y 7 de octubre de 2004 se llevó a cabo una inspección multidisplinar de sistemas por este organismo en la que se concluyó que los cálculos efectuados en agosto por la central nuclear sobre la seguridad de este sistema eran erróneos y no eran fiables, por lo que el sistema de agua de servicios esenciales no se encontraba en condiciones de garantizar la seguridad de la central nuclear.

Pese a ello, el CSN permitió que Vandellós-2 operara varios meses, desde finales de septiembre de 2004 hasta marzo de 2005 en condiciones de seguridad muy degradadas.

seran primos hermanos los controladores de dichas instalaciones?.

cada uno que carge su cruz. si en un sitio te dan tortas....tranquilo en otro te dan leches.

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Desde luego no soy ningún especialista en desaladoras, ni sé que tecnologias se usan actualemte, pero desde mi ignorancia, digo yo:

- es tan complicado usar CORRECTAMENTE centrales de extracción-depuración de agua marina?.

- se pueden filtrar "correctamente" el agua digamos que nos sobra sol a base de condensaciones-superlentes ? / ultravioletas para microorganismos ?

- y una canalización de dicha agua "pura" a embalses o canalización directa a regadios? por medio de bombas accionadas solares?

Como digo no tengo mucha idea, pero sí­ se que hay mucha tegnologí­a como la que cito. Otra cosa es "la pasta" para llevarlo a cabo...

Es evidente que USA no las necesita pues la sobra agua, ni Canada, ni Rusia, ni China ... Si alguno de estos paises lo hubiese necesitado de verdad estoy seguro de que hace muchisimos años que estarí­an funcionando.

Y no creo que esto sea el mismo "conflicto" que la de los combustibles derivados del petroleo.

Un saludo!

Editado por webwalker
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