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Normativa pesca Kayak.


owen

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Lo he comentado con algunos compañeros de pesca y desconocemos cual serí­a la normativa que se establece para esta modalidad de pesca deportiva.

Se realiza desde embarcación?... o puede ser entendido como articulo de diversión y deporte?... No va provista de motor; se utiliza caña y/o chambel ... Serí­a conveniente tener suscrita alguna póliza ante ocasionales daños?

...ante estas dudas, algún forero sabrí­a como dar un poco de luz... o a qué organismo público dirigirse.

Pienso que serí­a importante saber cómo hemos de actuar ante este posible vací­o legal y contando además con un incremento importante de aficionados que pasamos a la acción.

Ante una posible denuncia, ¿qué debemos hacer? nuestros derechos son... nuestras obligaciones...

Gracias por anticipado... Owen.

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Gracias Webwalker.

Resulta paradógico, por aquí­ la captura del pulpo está prohibida a deportivos y si te muestro los millares de botes negros o cubetas que se utilizan para su captura por los barcos profesionales, te asustas...seguro tendrá explicación, pero... si te pillan, por deportivo que seas... son 300 € por pulpo.

Siguiendo con lo de la licencia de pesca desde kayak...me decí­a otro colega que preguntara por la Delegación de Agricultura y Pesca; para evitar malos tragos sobre todo y que encima se te quede cara de tonto, es que yo creí­a, etc etc.

Ya os comentaré más, si os interesa...¡claro!.

Saludos foreros, Owen.

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  • Miembros

Hola Soy pasieguito pasiego, nuevo en este foro.

Me he comprado un kayak autovaciable para pescar a fondo a 400 o 500m. y a todos los que he preguntado, vendedores en varias tiendas, y ninguno me ha dicho que hace falta una licencia para llevar estas "artilugios flotantes" por que no se le puede llamar barco ni barca.

Yo lo que si se es que no nos debemos alejar mas de la costa de lo permitdo.

Ni tan cerca donde están los bañistas en las playas.

Pero eso de pescar en barca no es lo mismo, ya en una zodiak que tení­a antes (Ahi si que hací­a falta el titulin) me digeron que hací­a falta un carné para pescar de adentro a fuera o de fuera a dentro. No estoy seguro.

Pero al parecer las piraguas y kayaks en el mar son como las bicicletas, que van por la acera y nadie les dice nada, me digeron en una tienda.

Insisto otra cosa es pescar en ellos, ahí­ yo dirí­a que la costera por lo menos te para, si no tiene mucha faena, claro...

Un saludo a todos y buena pesca en kayak que yo empiezo ahora.

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  • 3 meses después...

Más datos! Hoy he renovado licencia de pesca, ya que en el 2000 tení­a una embarcación de poliester de 4.20 mts y motor y se requerí­a licencia.

Hace unos dí­as hice la consulta y me comentan (después de dudar entre funcionarios y preguntarse...deciden llamar a la Deleg. Prov.... respuesta literal "todo aquello que flote y se pueda alejar de la orilla para pescar, se considera embarcación...y por tanto, licencia y a pagar los 10.06 Euritos y tres años de vigencia)...

Conclusión: Sácale licencia a tus hijos, no sea que les dé por soltar un hilo y anzuelo desde el patito hinchable y .... tengamos problemas !

¿Alguien dijo que no habí­a afán recaudatorio en la Administración?

La normativa según BOJA es de fecha 26/12/2003 y nº 248. Y por supuesto de kayak, ni canoa, ni artilugio similar...ná de ná. Pero...por si acaso...

Paga! para no quedar al desamparo del funcionario que pudiera interpretar que quieres "furtivear" en el mediterráneo plagado de trasmallos, palangres y restos de redes abandonadas...o es que soy yo el único que las encuentra, las ve y las disfruta en verano, otoño o cuando sea.

Nada, nada a seguir mirando pa otro lao.

Saludos Owen. :saludando::cumple::cumple::beer:

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  • Miembros

gracias owen, por interesarte por ese tema, yo ahora me toca renovar licencias y no lo habí­a pensado. Voy a pagar esos 11 E por si las moscas. Lo que no tengo muy claro es si hace falta seguro o no, ya suscribí­ hace unos años una y sólo hablaba de motores y de esas cosas, kayak nada y me cobraron 125 E por el año y actualmente no tengo ningún seguro y me preocupa que alguna vez enganche algún submarinista o bañista.

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Hola a todos, simplemente querí­a comentaros que, respecto al seguro, hay una aseguradora que dispone de uno para pescadores con dos variantes. La más barata, que es la que tengo yo, cuestan alrededor de 20 euros y "Cubre el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado pueda resultar civilmente responsable por daños corporales, materiales y perjuicios derivados a estos a terceros, mediando culpa o negligencia y por hechos derivados de la pesca deportiva con caña, dentro del territorio nacional". Actualmente creo que es obligatorio en Andalucí­a, Cataluña y Región de Murcia.

Existe otro de navegación, pero según esta aseguradora "Las embarcaciones que están obligadas a contratar este seguro son: todas las propulsadas a motor (incluso motos acuáticas), del resto sólo las que tengan más de 6 m. de eslora y también, embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas. "

Buena pesca

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Cntopy a mí­ no me han pedido nada del seguro...y sabí­a que podí­an hablarme de ello...pero... al final la tengo y sin más.

Sin embargo en la Caja Rural, donde fuí­ a solicitar la licencia, que también se puede, el requisito previo es el seguro...vete a saber!!!

Pásate por una Deleg. Prov., si puedes o solicí­tala desde una Oficina Comarcal Agraria, que también tiene reconocidas estas competencias y te la llevas en 15 minutos. :pescando:

Saludos Owen.

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Hola, hace falta la licencia de pesca maritima recreativa. Total son 6 eurillos cada dos años, menos de lo que vale un señuelo (salvo mis queridos amulet)

Os pego un link de donde podeis conseguirla desde internet si vivis en la comunidad valenciana, aunque luego hay que ir a presentarla al prop.

link: http://www.prop.gva.es/archivos/prop.asp?p...nicio.asp&idi=C

Ale, un saludo y buena pesca a todos.

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Quién dijo aquello de que "la Administración no tiene afán recaudatorio"...que levante el dedo.

¿Sabéis de otras tasas por otra Cdades Autónomas?

C. Valenciana 6 €/5 años.

C. Andalucí­a 10 €/3 años.....

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  • 2 meses después...

Hola a todos:

He estado consultando el tema de hasta dónde, según la normativa vigente, podemos alejarnos con un kayak. Según la orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones de la orden FOM/1076/2006 de 29 de marzo, las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10 KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa sólo podrán navegar durante el dí­a (desde una hora antes del orto del sol hasta una hora después del ocaso), en las zonas delimitadas por la Capitaní­a Marí­tima. En principio esto coincide con la zona 6 (hasta las 2 millas). Pero realmente no indica de forma clara si, con el equipo de seguridad adecuado, podemos alejarnos algo más y de esta forma navegar en la zona 5 (hasta las 5 millas). En cualquier caso se puede consultar todo esto en la Web del Ministerio de Fomento, sin dejar de consultar, en materia de seguridad y salvamento marí­timo, las webs de salvamentomaritimo.es o la de sasemar.es.

En cualquier caso también nos podemos poner en contacto con la capitaní­a marí­tima de la zona en la que pescamos y preguntarles directamente.

Hay una serie de recomendaciones en cuanto a materia de seguridad que se puede leer en la Guí­a práctica para la náutica de recreo que está en la web de salvamentomaritimo.es

En cuanto a las licencias de pesca tampoco está muy claro, en cualquier caso y teniendo en cuenta el bajo coste de la misma, en mi caso tengo la de pesca desde embarcación y la de pesca desde la orilla. De esta forma estoy seguro de estar cubierto.

El tema de tener o no un seguro es interesante, pero en el caso de un kayak no es necesario legalmente. Ahora bien, creo que tener un seguro económico que cubra daños a terceros por lo que pueda pasar es una buena idea, pero no deja de ser una opción personal. Lo que habrí­a que tener en cuenta es que si estamos federados en remo tenemos el seguro que nos proporciona la federación. Y si lo estamos en la modalidad de pesca que vamos a practicar, la federación de pesca también tiene un seguro.

Y por último, la tendencia normativa en España para la navegación en Kayak culminará en la que actualmente existe en Francia y que, como indicaba al principio, podremos navegar/pescar en la zona 6 o en la zona 5 en función del equipo de seguridad con el que estemos equipados.

Saludos y buena pesca.

Editado por caballa
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