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lista 6


pegea

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hola buenas mirad me ha surguido una duda que ventajas / desventajas tiene tener un barco en la lista 6 se supone que seria para utilizarlo de charters. si alguien sabe algo que lo coemnte.

ha se podria llevar el barco con el per? o se necesita algun titulo nautico especifico?

saludos

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hola pegea, ten cuidado con ese tema, porque las lanchas de agencia tributaria o aduanas, estan pendientes de esas embarcaciones, de momento lo tienes que dar de alta, para una actividad de lucro,por eso estan exentas de pagar el iva cuando lo compras, y creo que el armador no puede llevar el barco, tiene que ser otra persona,, este ultimo punto no te lo puedo asegurar con sertesa pero creo que es asi, este control es bastante fuerte, porque si no fuera asi todos comprariamos el barco para lista 6 para ahorrarno el iva, de todas formas tengo alguien de aduanas que puede resolver nuestras dudas, ya os contare saludos

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si no es para charter , ni se te ocurra ,

como ventaja tienes que te ahorras el impuesto de matriculacion , el iva tienes que pagarlo ( aunque luego lo desgraves ), tambien puedes usar el gasoil de los profesionales que creo está a 0.60 € , y supongo que alguna ventaja fiscal mas tendras , CUIDADIN , está supervigilado y si te pillan la sanción es de ordago , a dia de hoy no merece la pena arriesgarse .

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Hola pegea, por lo que tengo entendido solo pueden darse de alta en la lista 6ª los que utilicen el barco para sacar un rendimiento económico de él (charters de pesca, ocio, clases de navegación...), eso implica estar dado de alta en el correspondiente epígrafe y como autónomo en la SS, hacer los pagos trimestrales de IVA, etc., además de tener una titulación profesional específica que habilite para esos menesteres; el PER, como su nombre indica, es para embarcaciones de recreo y no para actividades empresariales o profesionales.

Con respecto al IVA, no es que no se pague, es que se deduce después de la compra, así como serían deducibles otras muchas cosas, tales como el combustible, además de poder amortizar el mismo barco y otros elementos, por ejemplo, la electrónica.

Como ves, no es una cuestión simple ya que implica cambios sustanciales, por no mencionar que solo lo podrías utilizar cuando el barco esté cumpliendo con el objeto para el que está dado de alta y no podría ser usado por el dueño para salir a navegar o a pescar (esto sería difícil de demostrar pues siempre se podría alegar que se está probando el motor o la sonda o el GPS o el plotter o...., ya me entiendes)

Un saludo

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tengo que comentaros que cuando fui a cambiar mi barco de nombre le pregunte a la señora que estaba alli de capitania maritima que si podia llevar un barco de la lista 6 con el per, osease que si lo podia llevar yo y me dijo que si mientra que fuera charters. Referente a que no lo podria llevar el armador que quiere decir, por ejemplo lo compra fulanito que no tiene titulacion nautica y lo puede llevar su primo que si la tiene?

saludos.

Ah y recordad lo primero que me enseñaron en derecho es: hecha la ley, hecha la trampa

buena pesca compañeros :no::(

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para ahorrarse el IVA yo no lo haria, para ahorrarse el impuesto de matriculacion, pues tampoco ya que siempre estaras mirando a todos lados, estos de hacienda solo quieren lo que es suyo y no les gustan los listillos

por otro lado como ya han dicho el barco tiene que estar a nombre de una empresa o de un autonomo que se dedique al charter, al año debes presentar las facturas de alquileres, si estos alquileres no llegan a unos minimos, hacienda se "fija" mas en ese barco, tambien se "fijan" mucho a aquellas empresas o personas que solamente tienen un barco ya que es donde mas "tramposos" hay, estos sobre todo se fijan en barcos que deberian pagar el impuesto de matriculacion y por la lista no lo pagan, lo que no tengo tan claro es si se meten tanto con los barcos que estan exentos de este impuesto por eslora, ya que en principio "solo" deduces el IVA y este ya lo has pagado

respecto a quien puede llevar el barco o no, en principio si el dueño tiene titulacion profesional como un patron portuario por ejemplo si lo puede llevar siempre y cuando este alquilado o tenga un contrato en ese momento de alquiler, salir con el para disfrutar de un paseo, pues en principio no ya que no es un barco propiamente recreativo, sino un barco para sacarle un partido economico, si no tienes esa titulación profesional, en principio no lo puede llevar el dueño ni ningun familiar de primer grado ni de segundo grado, otra cosa es como ya han dicho antes, que lo estes probando y cualquier otra excusa como esta por ejemplo y claro esta depende de la zona donde estes, en la zona de tarragona-torredembarra y cercanas, pues como esta alli la base de la GC, pues los tienen fritos a controles, mas hacia el sur, pues no tanto ya que estan mas por la pesca del atun cuadrado :001:

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Efectivamente sino es para charter vas a ser blanco de la Guardia Civil, Hacienda, .....

- El propietario ni familiar directo puede llevar el barco

- El Iva si lo compras a un astillero español lo deduces en las liquidaciones de Iva

- El Iva si lo compras en un astillero no español pero comunitario no se paga. Haces una declaración de operación intracomunitaria, se declara pero no se paga.

- La revisiones del Barco son cada dos años

Podría seguir pero si lo haces para ahorrate un dinero no esta muy claro que en este momento te pueda salir bien. Esta muy controlado en este momento.

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es que habia visto barcos cuando navego de la lista 6 por ay y muy de charters no digamos que fueran por eso lo preguntaba. saludos

yo creo que al que se vaya a comprar un barco grande le puede interesar, pero tambien es estar en un sin vivir

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es que habia visto barcos cuando navego de la lista 6 por ay y muy de charters no digamos que fueran por eso lo preguntaba. saludos

yo creo que al que se vaya a comprar un barco grande le puede interesar, pero tambien es estar en un sin vivir

son 4 largos años sin vivir, ya que a partir del quinto prescribe lo del impuesto de matriculacion y ya no es necesario si te pillan pagarla

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