raul Publicado Marzo 18 , 2010 Publicado Marzo 18 , 2010 Como segundo tema referido a los seguros, la R.C.V., viene a ser una ampliación sobre la R.C.O. : COBERTURA NECESARIA: Responsabilidad Civil Voluntaria (R.C.V.) ¿Qué nos cubre? La responsabilidad civil en que pudieran incurrir los propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, por daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas como consecuencia de colisión, abordaje y demás hechos derivados del uso de la embarcación o por los objetos o esquiadores por ella remolcados, en aguas españolas, en exceso de los límites de la R.C.O. y hasta los límites, fijados en la póliza de seguro: - Daños personales (Daños a personas, lesiones): - Límite por siniestro: en exceso de 240.404,84 €, hasta los límites fijados. - Límite por víctima: en exceso de 120.202,42 €, hasta los límites fijados. - Daños materiales y pérdidas económicas (Daños a cosas, embarcaciones, instalaciones,…): - Límite por siniestro: en exceso de96.161,94 €, hasta los límites fijados ¿Qué no nos cubre? Exclusiones más destacadas con carácter general. - Lesiones al patrón de la embarcación. - Lesiones o daños a personal de mantenimiento de la embarcación. - Daños producidos por la embarcación durante estancia en tierra o cuando está siendo transportada o remolcada. - Daños producidos por la embarcación por la participación en competiciones de todo tipo. - Daños producidos a barcos u objetos cuando están siendo remolcados. Consideraciones importantes: - ¿Es suficiente el alcance de la cobertura? Dependiendo de la Cía, podemos contratar hasta unos importes de mas de 1.000.000 € por encima de la R.C.O., por lo que debemos adaptar ese importe a nuestras necesidades concretas. - Teóricamente, la Compañía aseguradora puede rechazar cualquier siniestro cubierto por esta garantía, si este ocurre durante un concurso de pesca. - Cuando transportamos nuestra embarcación en remolque, debemos asegurarnos que nuestra póliza de vehículos nos da cobertura a la R.C. del remolque y a la R.C. de la embarcación como carga. Cada compañía contempla una política de límites máximos en esta cobertura dependiendo de eslora, valor declarado de la embarcación, etc. Citar
Posts Recomendados
Únete a la conversación
Puede publicar ahora y registrarse más tarde. Si tiene una cuenta, inicie sesión ahora para publicar con su cuenta.