Pollastre Publicado Junio 23 , 2010 Compartir Publicado Junio 23 , 2010 Para pescar en el mar en superficie solo necesitas licencia y, desde este año, seguro de responsabilidad civil y accidentes para pescador , mucha gente no sabe lo del seguro, ya que es a partir de este año, pero si no recuerdo mal la multa por no tenerlo asciende a 1000 € se puede hacer en la mayoría de tiendas de pesca, yo me lo hice en mi tienda habitual, me costó 8 € y dura un añoAlgunas zonas de aguas continentales (ríos, lagos, embalses, pantanos...) son acotadas, osea que debes pagar por ir a pescar allí, bien mediante una cuota anual si se es socio, como un coto de caza, o pagando por pescar un día, que debe ser lo que tu entiendes por tener un ticket, pero otras son libres Que alguien me corrija si me equivoco Saludos Hola, al hilo de un comentario de nuestro compañero loco de mar citado arriba, me he preguntado si lo del seguro será obligatorio en todas las comunidades, aparte de la obligatoriedad de tenerlo es que si tienes la mala suerte de hacerle un "pircing involuntario" a alguien, un plomazo en la cabeza o en el cristal de un mercedes, etc... no está de mas tenerlo por lo que cuesta. A ver si podemos aportar alguna información al respecto desde cada una de las comunidades sobre esta cuestión, sería positivo que lo supieramos con certeza. Saludos desde la Axarquía (Málaga). Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Pollastre Publicado Junio 23 , 2010 Autor Compartir Publicado Junio 23 , 2010 (editado) Buceando por la red he visto que en la comunidad de Andalucia la ley: Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres en el CAPITULO IV,articulo 61 dice esto: Artículo 61. Documentación del pescador. 1. Durante la práctica de la pesca el pescador deberá disponer de la siguiente documentación: a) Tarjeta acreditativa de la habilitación como pescador. b) Licencia administrativa, en su caso. c) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador. d) Documento oficial acreditativo de identidad. e) La autorización escrita del titular del aprovechamiento en cotos de pesca. f) La restante documentación legalmente exigible. 2. Todo pescador será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la pesca. Yo entiendo que el capitulo hace referencia a aguas continentales, y creo que aguas continentales no es el litoral sino digamos las aguas de interior. La verdad es que no me he leido todo el toxo pero así lo entiendo yo. Editado Junio 23 , 2010 por Pollastre Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Posts Recomendados
Únete a la conversación
Puede publicar ahora y registrarse más tarde. Si tiene una cuenta, inicie sesión ahora para publicar con su cuenta.