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30 kilos de pulpos¡¡¡¡¡


canija

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Falta de respeto? Donde he faltado yo al respeto?

Poco entendimiento? Ninguno con los radicales.

Ya estamos... Dices"" :tu por lo que veo te aplicas el cuento de que como aque que es profesional jode el litoral pues por que lo joda yo un poquito tan poco se va a notar. ""

He dicho yo eso? Donde?

Me parece correcto que no quieras pasar por la pagina donde soy el webmaster, al igual que tampoco entraré en la página que mencionas para hacerme socio de ninguna organización.

Si picas en nik, verás que he tenido alguna aportación en pesca submarina. Pero tambien verás que jamas he participado en concurso alguno, donde se hace una escabechina de pescado amparado en la legalidad, lo que no puede decir cualquiera....

Y como esta es una discusión, entre radicales pseudoecologistas y el resto de la raza humana, y ya aburre hasta a las ovejas, doy por terminada esta amena charla, deseandote que leas mucho y no te dediques a matar pescado.

Saludos cordiales

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Eso mejor lo dejamos y na a pasarlo bien y seguiré tu sabio consejo............... bueno de echo ya hace años que lo hago, pues intento leer mucho por lo diferentes foros,libros y revistas de pesca submarina y no mato pescado pues lo selecciono y después si puedo....... lo cazo. Que matar por matar esta feo ¿no?

Editado por Pilman
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La explicacion de pilman es fantastica, uno puede pescar esos 30 kilos, pero si los pescas en 3 dias haces 3 buenas pescatas de 10 kg.

La verdad Pilman que cuesta defender a los pescasubs y mas defender que es un deporte, pero ya ves, a veces es mas dificil

saludos

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Hola a todos,

Hay un tema que no se ha tocado en este post, me refiero al principio de legalidad o ilegalidad de la captura de 30 kilos de pulpo, por un pescador en Andalucia.

Según la normativa de aplicación, es ilegal.

La pesca del pulpo por pescadores aficionados o deportivos esta vedada en cualquier temporada del año en Andalucia.

Luego si se produce la intervención del SEPRONA, lease Guardia Civil o autoridad conpetente, además de quedarse sin los equipos de pesca, la sanción económica puede ser estratosferica.

Esta claro que cada cual es muy libre de hacer con su vida, y dinero, lo que le pete, eso si, hay que asumir las consecuencia.

Notoriamente, la moralidad o inmoralidad, de semejante captura no soy quien para enjuiciarla, cada cual con su conciencia, y con su capa hace un sayo.

No se si existe alguna modificación posterior de la LEY, pero por si pudiera hacer pensar a alguno, copio la que en su dí­a entró en vigor. Por cierto los profesionales tambien se ven afectados por la normativa.

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

ORDEN de 7 de abril de 2004, por la que se

establecen normas reguladoras en la captura de pulpo

en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu-

nidad Autónoma de Andalucí­a.

El pulpo de roca (Octopus vulgaris), es una de las especies

de principal importancia y valor económico de nuestro litoral,

tanto para la flota de artes menores como para la de arrastre

de fondo en nuestra Comunidad Autónoma.

La Orden de esta Consejerí­a de 8 de mayo de 2001,

por la que se regula la captura de pulpo en aguas interiores

del litoral mediterráneo, ha venido a establecer la prohibi-

ción de la captura de pulpo en el ejercicio de la pesca marí­tima

de recreo en aguas interiores así­ como la de retener a bordo,

transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender,

exponer o comercializar pulpo cuyo peso sea inferior a un

kilogramo.

La confluencia de modalidades de pesca diferentes que

tienen como objetivo la captura de la misma especie, hace

necesario delimitar las condiciones en que ésta se produce,

de forma que los perí­odos de veda afecten por igual a ambas

modalidades y puedan compaginarse medidas de gestión que

redunden en un beneficio común, lo que permitirá una acti-

vidad responsable y sostenible, y que se adecuen las capa-

cidades de pesca a la situación de los recursos.

La Comunidad Autónoma de Andalucí­a, de conformidad

con el artí­culo 13.18 de su Estatuto de Autonomí­a, tiene com-

petencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores,

y en los términos previstos en el Decreto 6/2000 de 28 de

abril, sobre reestructuración de Consejerí­as, y Decreto

178/2000 de 23 de mayo de estructura orgánica de la Con-

sejerí­a de Agricultura y Pesca, esta Consejerí­a tiene atribuidas

las competencias en la materia.

En la elaboración de la presente norma, ha sido consultado

el sector pesquero afectado.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de

Pesca y Acuicultura,

D I S P O N G O

Artí­culo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la pesca del

pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral medi-

terráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a.

Artí­culo 2. Modalidades de captura.

1. La captura de pulpo sólo podrá realizarse con nasas

o alcatruces y únicamente por embarcaciones censadas en

la modalidad de artes menores en el caladero Mediterráneo,

que figuren como alta en el Censo de la Flota Pesquera Ope-

rativa, y que cuenten con la autorización regulada en el artí­cu-

lo 3 de la presente Orden.

2. El número máximo de alcatruces por embarcación,

con independencia de que se encuentren calados o a bordo,

será de 500, más otros 150 alcatruces por tripulante, y hasta

un tope de 1.000. Para las nasas, el número máximo será

de 80 por tripulante, con un máximo de 200 nasas por

embarcación.

3. La pesca de pulpo con alcatruces o nasas, no podrá

simultanearse con otra actividad pesquera.

Artí­culo 3. Autorización.

1. Los titulares de embarcaciones artesanales que cap-

turen pulpo deberán solicitar autorización expresa para la acti-

vidad a la Delegación Provincial de la Consejerí­a de Agricultura

y Pesca correspondiente al lugar donde las embarcaciones

tengan establecido su puerto base oficial. La solicitud se rea-

lizará conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente

Orden, acompañado de un certificado que acredite que la

embarcación es asidua o habitual en la pesquerí­a del pulpo,

emitido por la Cofradí­as de Pescadores correspondiente.

2. La Resolución de autorización contemplará un único

tipo de arte y que se otorgará por perí­odos máximos de 6

meses, haciéndose constar el número máximo de alcatruces

o nasas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º

del artí­culo 2.

No obstante, se podrá solicitar la renovación de la auto-

rización por perí­odos equivalentes con anterioridad al último

mes de vigencia de la misma. La renovación se entenderá

otorgada si transcurrido el plazo de expiración de la vigencia

de la autorización, no ha sido notificada resolución expresa,

sin perjuicio de que la mencionada resolución sea emitida

y notificada en todo caso por la Delegación Provincial.

Si se solicitara la renovación de la autorización una vez

que haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado

anterior, se tramitará como una nueva solicitud de autorización

para el ejercicio de la actividad.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución

por parte de las Delegaciones Provinciales es de tres meses

contados a partir del dí­a siguiente a la entrada de la solicitud

de autorización en el registro del órgano competente para tra-

mitarla. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado

la resolución, se entenderá concedida la autorización. Las Dele-

gaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, remitirán ví­a

telemática periódicamente a la Dirección General de Pesca

y Acuicultura, la información de embarcaciones autorizadas

con indicación del número de artes y perí­odos autorizados.

4. El titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura,

mediante Resolución publicada en el Boletí­n Oficial de la Junta

de Andalucí­a, podrá limitar el número máximo de embarca-

ciones autorizadas en función de la evolución del recurso.

Artí­culo 4. Declaración de Descargas.

1. Los buques artesanales autorizados a la captura de

pulpo en aguas interiores del litoral Mediterráneo de Andalucí­a,

estarán obligados a declarar a las Cofradí­as de Pescadores

correspondientes las capturas obtenidas mensualmente.

2. Las Cofradí­as de Pescadores remitirán a las Delega-

ciones Provinciales de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca

listados mensuales de las embarcaciones, desglosando el volu-

men descargado en las lonjas correspondientes, para la pos-

terior renovación de las autorizaciones. Esta remisión podrá

realizarse telemáticamnete, de acuerdo con lo previsto en el

Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la

información y atención al ciudadano y la tramitación de pro-

cedimientos administrativos por medios telemáticos.

Artí­culo 5. Perí­odos de veda.

1. Se establece un perí­odo de veda para la captura de

pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu-

nidad Autónoma de Andalucí­a, durante los meses de abril

y mayo de cada año natural, en cualquiera de las modalidades

de pesca que se ejerza.

Durante los meses de septiembre y octubre, no podrán

permanecer calados alcatruces y/o nasas, en aguas interiores

del litoral mediterráneo de Andalucí­a.............

ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucí­a.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

8534- ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucí­a.

El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artí­culo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Polí­tica Pesquera Común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marí­tima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas.

La pesquerí­a del pulpo en las aguas exteriores del Mediterráneo peninsular español tiene una notable importancia para el sector, tanto por el volumen de sus capturas como por el valor de las mismas. En aras a salvaguardar los recursos existentes en la zona, se considera conveniente proceder a la adopción de determinadas medidas de regulación que ayuden a proteger las poblaciones del citado molusco.

De conformidad con lo establecido en el artí­culo 1 del reglamento

(CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.

Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografí­a y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas del Mediterráneo y al sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artí­culo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografí­a para establecer tallas o pesos mí­nimos de determinadas especies.

En su virtud, dispongo:

Artí­culo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares.

Artí­culo 2. Prohibiciones.

En la zona descrita en el artí­culo 1, se prohibe a los buques españoles retener a bordo, transbordar, desembarcar o descargar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura.

Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen como destino para el engorde en acuicultura.

Asimismo, queda prohibida la captura de la citada especie por parte de los buques de recreo, cualquiera que sea su peso unitario, en las aguas exteriores del litoral mediterráneo de Andalucí­a.

Artí­culo 3. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Por el Secretario General de Pesca Marí­tima, en el ámbito de sus atri- buciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medi- das precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la pre- sente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2002.

Editado por pepefran
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Gracias pepefran por copiar la legislación y pegarla aquí­, así­ la gente se dará cuenta de lo jodida que esta la cosa en según que comunidades.

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pues yo creo que si es para consumo propio ,

y el pulpo tiene la talla adecuada ,

no creo que sea ningun delito , por lo menos en mi comunidad ( si no es así­ , corregidme ) ,

ni que perjudique mucho el medio llevarte unos cuantos kilos a casa .

en mi caso , que buceo durante todo el año pero de forma esporádica , si me llevo a casa 6 - 7 kilos de pulpo al mes para comerlo con mi familia no creo que haga daño a nadie.

un saludo

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Esta claro que 30 kilos de pulpo no van a acabar con la especie, pero tambien es cierto que si todos hacemos lo mismo si se podria acabar haciendo daño.

La legislacion ...deja mucho que desear, si fuera por ellos se acabarian todas las especies marinas a golpe de red de arrastre y palangre, mientras los pescadores deportivos no podriamos pescar ni sardinas, yo personalmente no acato la legislacion al 100%, igual esta mal decirlo pero en la mayoria de los casos es una legislacion ridicula.

Lo que si es verdad que cada uno deberiamos tener un codigo etico, y en el momento en que tenemos lo suficiente para el autoconsumo deberiamos parar.

Ayer sin ir mas lejos Neo y yo nos salimos del agua y no creo que llevaramos 2 horas dentro, cuando por norma general solemos estar 3, 4 y hasta 4 horas y media en ocasiones, sin embargo ayer se dio bien y aprovechamos para echarnos un bocata juntos y dejar a los pobres peces tranquilos antes de tiempo.

Lo de los 30 kilos de pulpo no es ni para hacerlo cada vez que se va a pescar ni para meterlo en la carcel, y mucho menos para terminar discutiendo en el foro, son buenos pulpos, de talla mas que sobrada y muchas veces pillas pillas y cuando te quieres dar cuenta ya esta el destrozo hecho casi sin quererlo.

No seamos ni excesivamente puritanos, ni nos dejemos llevar por el "salvese quien pueda" y sobre todo, seamos justos con nosotros mismos.

salu22 y buena pesca

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Muy bien expuesto ibon, pero tranki que aquí­ (al menos por mi parte) nadie se pelea por 30kg de pulpos, son otras cosas las que irritan......... bueno no le demos mas vueltas al boyo.

La legislación es de pura vergí¼enza como tu bien dices y peor aun por no ser igual en todas las comunidades, lo que aquí­ es valido allí­ no y viceversa vamos un cachondeo.

Eso si te diré, yo éticamente como pescasub tu ve un mentor, mi gran amigo Predator que frecuenta por otros lares y que posiblemente muchos conozcáis (pescasubs claro). Pues bien aun hoy le agradezco que me diera un toque de atención por algo que aun siendo legal no era del todo etico.

Con esto que quiero decir, que a veces es mejor concienciar y aconsejar que criticar aunque a veces por mala expresión o mal entendimiento se confundan.

Editado por Pilman
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bernadeu en murcia tambien esta prohibido al igual que en almeria, pero lo que veo una autentica sinvergonzoneria es que lo profesionales si puedan pescarlos y nosotros no, es que acaso no pagamos nosotros licencias de pesca.

como siempre pasa entre todos la mataron y ella sola se murio,y lo de las tallas minimas como siempre se las pasan por el forro de los coj... en cuanto empiezen a llegar atunes pesqueños a las pescaderias pondre la foto. (vas a denunciar al pescadero cuando la culpa la tiene la cofradia de pescadores que deja desembarcarlo)

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Hay cosas que siendo legales son inmorales. asi que como digo siempre.,, por opiniones que no quede.

Despues de una pequeña ausencia en mis ejercios espirituales anuales me habia pedido parte de este tema tan interesante,

Segun las fotos que he visto al principio todos los pulpos tienen una talla mas que respetable para ser pescados, no le veo el que se haya creado ese intercambio de opiniones tan efusivas, eso se dara una vez de tanto en tanto, un conocido mio en una jornada hace años en las cercanias de la fabrica del cemento en Sant Carles de la Rapita pesco en una jornada mas de 200 ( doscientos kilos ) de pulpos, claro que eso sucedio como lo de Santo Tomas una vez y nunca mas, sera por algun ritual de apareamiento o por alguna señal de la naturaleza o baya a saber que.

Coincido con el General, en cuanto te haces mas experto en esto de la pesca sub, los pulpos ya los dejas de lado o bien coges 2 o 3 para el consumo de ese find y se acabo, y eso que ami esto de la pesca me cogio ya de mayorcito, solo una vez cogi mas de 6 haciendo pesca sub y llene la bolsa y no quise mas o me cabian, pero podria haber cogido 6 mas y alli quedaron.

Pero lo que es una verguenza es los que tengo en la mano, esos pulpos salieron de una pila en el mercado de la Boqueria en que habia mas de 10 kilos de estos pulpitos y otros 10 kilos de chipirones del msismo tamaño, la fecha no coincide con la que corresponde, y como dice que una imagen vale mas que mil palabras aqui les dejo esta...

pulpitosz1.jpg

Shot at 2007-06-28

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Hola a tod@s,

En Murcia, no me consta que de momento haya una prohibición de la pesca del pulpo en general para los profesionales, lo que si recordaba haber leido, es que existí­a una talla mí­nima para las capturas, establecida legalmente en 1 Kg.

Copiaré la normativa, por si pudiera interesar, e intentaré estudiar el tema, pues últimamente por el trabajo de mi patrona, nos aproximamos bastante a esas aguas.

Orden de 19 de septiembre de 2002, de la Consejerí­a de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas interiores de la Región de Murcia.

BORM 7 Octubre 2002

El pulpo (Octopus Vulgaris), es una de las especies objetivo común a diversas pesquerí­as que se desarrollan en el litoral de la Región de Murcia. Artesanalmente es capturado con nasas, constituye además una de las componentes principales para la pesca de arrastre y es accidental para otro tipo de artes. En cualquier caso, tanto el volumen de capturas como el valor de las mismas tienen importancia para el conjunto del sector pesquero profesional.

La Orden APA/973/2002, de 23 de abril, establece un peso mí­nimo de captura para esta especie en aguas exteriores del litoral Mediterráneo peninsular, con el fin de salvaguardar los recursos existentes en la zona.

Para conseguir una mayor eficacia en la conservación de las poblaciones de pulpo (Octopus vulgaris), se considera necesario extender esta medida a las capturas efectuadas en aguas interiores de la Región de Murcia y su comercialización.

La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artí­culo 5.3, que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en sus aguas interiores, competencia incorporada al contenido del Estatuto de Autonomí­a de la Región de Murcia por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo.

En su virtud, conforme al Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Ganaderí­a y Pesca, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Pesca y Acuicultura al respecto y consultado el sector pesquero afectado.

DISPONGO

Artí­culo 1.- Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques españoles en aguas interiores de la Región de Murcia.

Artí­culo 2.- Prohibiciones

Se prohibe retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar pulpo cuyo peso sea inferior a un kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente al mar tras su captura.

Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen para la acuicultura.

Artí­culo 3.- Infracciones y sanciones

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la normativa legal vigente.

Disposición final primera.- Facultad de aplicación

Se faculta al Director General de Ganaderí­a y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al dí­a siguiente a su publicación en el «Boletí­n Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 19 de septiembre de 2002.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.

Editado por pepefran
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Hola de nuevo,

Como muchas veces hemos comentado, la normativa legal, en esta España nuestra, es un tema muy complicado, por la diversa legislación de las competencias autonómicas.

Resumen;

-- Aguas exteriores del mediterráneo: Está permitida la pesca de pulpos, con talla mí­nima de 1 Kg.

No obstante en las aguas exteriores del litoral andaluz mediterráneo está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos.

-- Andalucí­a: Está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos.

-- Asturias: Está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos.

-- Baleares: Permitida. No existen tallas mí­nimas ni vedas, pero existe un lí­mite de 10 piezas por dí­a. Su peso contabiliza como un pescado normal de cara al lí­mite de los 5 Kilos.

-- Cantabria: Sólo están prohibidos los pulpos. El resto de cefalópodos están permitidos.

-- Cataluña: Permitida. No existen tallas mí­nimas ni vedas. Su peso contabiliza como un pescado normal de cara al lí­mite de los 5 Kilos.

-- Comunidad Valenciana: Permitida. No existen tallas mí­nimas. Existe una veda que cubre los meses de Julio y Agosto. Su peso contabiliza como un pescado normal de cara al lí­mite de los 5 Kilos.

-- Murcia: Está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos.

-- Galicia: Se permite la pesca de cefalópodos. Las sepias tienen una talla mí­nima de 8 cm de manto. Los chopos tienen una talla mí­nima de 4 cm de manto. Su peso contabiliza como un pescado normal de cara al lí­mite de los 5 Kilos.

-- Pais Vasco:Permitida la pesca de pulpos, con un peso mí­nimo de 750 grs.

Nota.- Amigo GORRION, lo que en Andalucia, Murcia, etc. esta terminantemente prohibido, en Catalunya y Valencia es absolutamente legal.

Esa foto de los minipulpos, y todos los que puedas ver a la venta en Boqueria a diario, son legales.

La ética y moralidad de los pescadores tanto aficionados como profesionales, eso ya es otro cantar.

Editado por pepefran
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solo una vez cogi mas de 6 haciendo pesca sub y llene la bolsa y no quise mas o me cabian, pero podria haber cogido 6 mas y alli quedaron.

eso es lo que yo me referia y que pilman tan bien lo explico, pero se ve que cuando uno es un poco partidario del conservacionismo, entran los talibanes de la pesca

saludos

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A ver Angel no exageremos que todos alguna vez hemos hecho un pesqueron y tampoco es que lo hagamos todos los dias.Si el chaval tuvo un dia de esos excepcionales en los que le netraron varios pulpos,seguro no lo tendra todos los dias.Yo no acostumbro a hacer pesquerones exagerados,pero si un dia le da por entrar la mabra y me llevo 6 kg para el congelador,tampoco me siento como un delincuente.

En lo que no estoy de acuerdo es que unos seamos mas o menos culpables de lo que le esta pasando al mar.Aqui todos tenemos nuestra parte de culpa y de nada sirve rezar que esos lo hacen mil veces peor que yo y el que este libre de pecado que tire la primera piedra.La pesca es eso y en eso consiste en matar peces y nos guste o no estamos ayudando cada dia a que el mar pirda sus recursos y a agotarlos,pero en eso consiste,en matar peces y no nos diferenciamos de los que matan 1000 o 100 o 1 que uno no es mas asesino por matar 100 personas del que mata una.

Tu eres submarinista como yo y sabes que sin pescar nada tambien ayudamos al cambio del mar,solo con nuestra presencia y actitudes que hacemos que adopten los animales marinos con nosotros,entre otras muchas como explotaciones turisticas y un largo ect.Todo influye y para mi no somos unos mas culpables que otros,si no todo el mundo en general.

saludos y buena :untitled::untitled::whistle:

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lo se, y en ningun caso digo que no pesquen, sino que esa pesca puede hacerse escalonadamente, sabes bien que bajo el agua vemos todo aquello que queremos pescar, a parte, y por experiencia de pesqueras de pulpo, seguro que tuvo que realizar varios viajes fuera del agua, ya que remolcar 30 kilos...

sigo refiriendome al post de pilman que el lo explica de una manera clara y concisa, y como bien dices TODOS influimos en el cambio, ya sea pidiendo mas amarres, al ir con nuestras embarcaciones y soltar algun que otro residuo, aquellos bañistas que sin pensarlo tambien interactuan en el medio y como no, todos aquellos que acabamos sacando cosas del mar

saludos y me alegro de leerte por aqui carlos

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-- Murcia: Está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos. :bowdown:

de verdad que cada vez entiendo menos la legislacion relativa a la pesca

llevo muchí­simos años pescando cefalópodos desde embarcación , y algunos menos como pesca sub ,

y nunca he tenido ningún problema ni se de nadie que los haya tenido

un saludo a todos

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bernadeu no es que no se metan es que por lo general los g. civiles no tienen ni idea del tema, te puedo comentar un caso que nos paso en cabo cope (aguilas, murcia) haciendo pescasub, a la vez estaban buscando a un pescador que habia desaparecido salimos con una percha de un par de sargos y un pulpo lo unico que nos dijeron los civiles es que si habiamos visto al pobre tio (lo encontraron despues) ni pedir licencias ni nada, otro caso estando en puntas de calnegre (lorca, murcia) estabamos acampados en la playa con el remolque, fusiles para salir por la mañana de pesca, cañas y botellas para hacernos una inmersion (OJO NO A PESCAR, por los mal pensados) salieron por la noche a pescar unos aligotes con la neumatica y yo me quede en costa con las cañas sacando magres, se acercaron y me preguntaron si sabia quienes eran los que habian salido, les conte la historia, se escondieron y al ver llegar la zodiac salieron como posesos, registraron el remolque viendo todo mezclado.. botellas, fusiles, etc.y no pidieron ningun papel. En general van buscando cosas mas gordas con que lucirse.

Salvo que aparezcan los de las motos (seprona) no te piden ni en carnet de identidad

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