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LONJAS


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Hola a todos,

Este año el pescado azul, al menos en mi zona, por la abundancia y las cantidades astronomicas que están sacando, tiene un precio irrisorio, y los barcos no pueden ni pagar el gasoil con lo que sacan en la venta en las lonjas, se subastan cientos de cajas casi cada dia, por ejemplo caja de sardina (12-15KG) a 3 o 4 €-, idem el jurel, alacha.

Sin embargo el boquerón esta bastante caro.

A esos precios compro a traves de un amiguete alguna caja, y de vez en cuando voy sobre las 9 de la mañana al puerto de Altea, y es un espectaculo la burrada de cajas de pescado que descargan y se subastan, y lo infimo del precio.

Hoy he leido la nueva normativa de la primera venta de pescado, veremos si la aplican, no obstante a continuación coloco la nuena normativa por si a alguien pudiera interesar.

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El Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, establece, en su artí­culo 1, que tiene por objeto regular la primera venta de los productos pesqueros con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional, incluyendo las importaciones, y será de aplicación a los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura, envasados o no.

Por su parte, el artí­culo 3 del citado real decreto, fija los lugares donde se pueden llevar a cabo la primera venta de los productos pesqueros, y en sus apartados a) ,b) y c) fija dichos lugares para los productos procedentes del marisqueo y la acuicultura.

Asimismo, su artí­culo 5, establece la obligatoriedad de cumplimentar el documento nota de venta en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción y una vez que ésta haya sido hecha efectiva. En los apartados a) y b) de este artí­culo se fijan los datos mí­nimos que deben de contener las notas de venta para los productos de la pesca y del marisqueo, así­ como para los productos procedentes de la acuicultura.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en su reunión celebrada el 14 de diciembre de 2004, y al amparo del artí­culo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, adoptó el Acuerdo de presentar un requerimiento de incompetencia sobre diversos preceptos del Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, y, en concreto, solicitar del Gobierno que adopte el acuerdo de derogar la regulación para marisqueo y acuicultura prevista en los artí­culos 1. 2; 3.1. Ab) y c) ;5.1; disposición final segunda y disposición final tercera del mencionado real decreto.

El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 28 de enero de 2005, aprobó un Acuerdo por el que se acepta parcialmente, el requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, y, en concreto, a lo que se refiere a los artí­culos 1.2. ; 3.1. Ab) y c) y la mención «marisqueo» del artí­culo 5.1 a) y b) , debiendo modificar la norma en el sentido de suprimir las menciones al marisqueo y la acuicultura e incluir una referencia relativa al suministro de información para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (CEE) n. º 2847//93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la polí­tica pesquera común; el Reglamento (CE) n. º 104//2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (CE) n. º 2065//2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n. º 104//2000 del Consejo, en lo relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

De conformidad con lo previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1999, y el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, esta disposición ha sido remitida a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dí­a 19 de mayo de 2006,

DISPONGO:

Artí­culo único. Modificación del Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

El Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artí­culo 1 quedará redactado del siguiente modo:

«2. Será de aplicación a los productos de la pesca, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo, envasados o no.»

Dos. El párrafo A) del apartado 1 del artí­culo 3 quedará redactado del siguiente modo:

«A) Productos pesqueros vivos, frescos y refrigerados:

La primera venta de los productos de la pesca se realizará en la lonja de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también podrá realizarse la primera venta en centros o establecimientos autorizados por las comunidades autónomas en los supuestos que a continuación se indican:

a) Cuando se trate de productos que no se descarguen en puerto.

b) Cuando la primera venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja.

c) Cuando se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba, el coral o la flora marina.»

Tres. El apartado 1 del artí­culo 5 quedará redactado de la siguiente forma:

«1. En la primera venta de los productos de la pesca, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta, que deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) La denominación comercial y cientí­fica de cada especie y su zona de captura, de acuerdo con el Reglamento (CE) n. º 2065//2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, en lo relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Para los productos pesqueros, frescos, el tamaño o peso de los ejemplares, presentación y frescura, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n. º 2406//96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros, para las especies reguladas en éste.

c) La cantidad vendida y el precio por kilo de cada especie.

d) El destino de los productos retirados del mercado, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n. º 2494//2001 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n. º 80//2001 en lo que respecta a las opciones de comercialización de los productos de la pesca retirados del mercado.

e) Identificación, nombre y apellidos o razón social del comprador y del vendedor.

f) Lugar y fecha de la venta

g) Referencia al contrato de compraventa, en las ventas contractuales.

h) El nombre, las marcas de identificación externa y pabellón del buque para los productos desembarcados de buques comunitarios, así­ como el número interno del buque que figura en el Registro comunitario de buques de pesca, en su caso.

i) El nombre, las marcas de identificación externa, el indicativo internacional de radio y pabellón del buque para los productos desembarcados de buques de terceros paí­ses.

j) El nombre del armador o del capitán del buque pesquero.

k) El puerto y fecha de desembarque o lugar y fecha de la importación o lugar y fecha de la descarga.

l) Referencia al documento de transporte, declaración de recogida o al documento T2M, DUA (Documento Único de Aduanas) o EUR 1 (certificado de circulación de mercancí­as) en el que conste el origen de las cantidades transportadas, cuando los productos se pongan a la venta en un lugar distinto al de desembarque o descarga.»

Cuatro. Se suprime el párrafo b) del apartado 1 del artí­culo 5.

Cinco. Se añaden los apartados 3 y 4 en la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

«3. De acuerdo con lo dispuesto en el artí­culo 72 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado, y al objeto de garantizar el cumplimiento por el Estado de sus obligaciones con la Unión Europea en el control y aplicación de las medidas de la polí­tica pesquera común, establecidas en el Reglamento (CEE) n. º 2847//93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la polí­tica pesquera común, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Comercialización Pesquera, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima, los datos mensuales de producción de los productos de acuicultura y marisqueo, donde se contemplen el volumen de ventas, expresado en kilogramo, el precio por kilogramos de las mismas, lugar de crí­a y de venta y el nombre comercial y cientí­fico, para cada una de las especies puestas a la venta.

4. Los productores remitirán los datos mensuales, citados en el apartado anterior, en la primera semana del mes siguiente al que se refieren los datos al órgano competente de la comunidad autónoma, el cual lo remitirá a la Subdirección General de Comercialización Pesquera en la segunda quincena de dicho mes.»

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado» .

Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2006. JUAN CARLOS R. La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA

Edited by pepefran
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Pepe, me has matao! Al segundo parrafo de la normativa he sufrido desprendimiento de retina. :pescando2:

No podrias hacer un breve resumen para los que no somos de letras?

Gracias.

Un abrazo.

:coche:

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R. La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA

De todas maneras la inteligencia le sale por los poros y su mirada denota una sagacidad innata que demuestra en las rapidas respuestas a los periodistas una facililidad de palabra rica en expresiones digna de cualquier doctorado en lenguas.

Asi nos luce.

Un saludo.

.............(( :pescando2: ))):::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

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Hola a todos,

Amigos Dark&Gorrión, de eso se trata, que normativa y regulación por un tubo ininteligible, ahora su lectura y aplicación práctica ya es otra cosa, creo que la Sra. Ministra lo único que ha hecho es firmar (dudo que lo haya leido completo), y el tema esta en el control, quien se encarga de hacer cumplir las normas en las Lonjas?

Yo lo que veo es subasta a la baja, un papelito a favor de quien se adjudica el pescado, y carga en el camión o fragoneta.

Da igual que se lleven la sardina para enlatar, como para dar de comer y engordar atunes enjaulados, como para la plancha del bar, etc, etc.

Lo importante es que se venden las cajas de 10-15 KG a 4 euracos, ahora eso si, normativa a tope, eso es barato, publicación en el Boletí­n Oficial, así­ parece o quieren creamos que hacen algo.

Los pescadores muriendose de hambre, o abandonando el oficio, y cada vez mas moritos embarcados con sueldos de miseria.

Edited by pepefran
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yo tampoco soy de letras pero la solucion para mi es bastante sencilla ( que haya mucho pescado azul no significa que te lo hayas de llevar todo )puedes pescar tu cajas repectivas para que no vaje el precio y para puerto.

igual que se ponen de acuerdo para hacer huelgas por el gasoil que se pongan de acuerdo para no esquilmar todo pez que se cruce en su camino

pd disculpa pepefran pero e intuido que el tema iba por ahi ( e sido incapaz de leerme todo ese tocho) :pescando2::cumple::cumple::D:D

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por suerte o desgracia he estado mucho tiempo en la lonja de sanlucar de barrameda viendo las subastas de pescado y cuando el boqueron capturado por las traiñas salia barato barato los marineros los tiraban todos al mar,otra de las cosas que hacen es que hay un cupo de capturas diarias de esta y otras especies si hay un barco que sobrepasa el cupo de caturas lo trasvasa al que no ha llegado y ya no cuento mas de los pezqueñines que se vendian ante la mirada del veterinario y la pareja de la guardia civil

un saludo demarco1

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