pepefran Publicado Febrero 9 , 2006 Publicado Febrero 9 , 2006 (editado) Hola a todos, Practicamente, todos los días se publican todo tipo de leyes, ordenes y decretos, en materia pesquera. Por si hubiera algún interesado/afectado, ire colocando de vez en cuando, algún que otro post con las novedades, comenzando por el siguiente: ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE FIJAN Y REGULAN LAS VEDAS Y PERIODOS HABILES DE PESCA CONTINENTAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DURANTE LA TEMPORADA 2006. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE BOJA 03-02-06 La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución y 13.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de pesca continental. De otro lado, el artículo 33 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, prevé que el ejercicio de la misma se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos y las aguas donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, tiene entre sus objetivos el fomento y el control de los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las especies silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel y calidad de vida de la población andaluza. El artículo 57 de esta Ley establece que la actividad de la pesca continental podrá practicarse en tramos de aguas acotadas al efecto o en aguas libres que no se declaren refugios de pesca o reservas ecológicas, con arreglo a las prohibiciones y limitaciones previstas en la citada Ley. Por ello, se hace necesario especificar las características de acotados y de los refugios de pesca, así como de las aguas libres, y fijar las vedas y prohibiciones especiales que regularán la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2006. Sólo se establece veda para la trucha común y arcoiris. El resto de las especies pescables no tienen limitación alguna en su período hábil, siempre que la captura se realice con caña, porque las condiciones hidrobiológicas actuales de los cauces fluviales andaluces lo permiten, de modo que se asegura la conservación del ecosistema fluvial. Debido a que las poblaciones de trucha común de Andalucía se encuentran claramente en regresión en los últimos años, se establece como medida de protección que con carácter general sólo se podrá pescar esta especie tanto en aguas libres como en acotados, en la modalidad de captura y suelta. Se establece un cupo de capturas máximo de diez ejemplares por pescador y día para la boga, el cacho y el barbo, debido a la disminución que se ha producido en sus poblaciones en los últimos años. Conforme al orden constitucional de distribución de competencias en materia de protección del medio ambiente y de pesca continental, según resulta de la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, la presente Orden regula las artes y procedimientos de pesca estableciendo las limitaciones y controles que en cada caso condicionan su uso al objeto de garantizar la conservación y fomento de las especies. En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa consulta y audiencia de las entidades públicas y privadas afectadas y oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad así como el Comité de Pesca del Consejo Andaluz de Biodiversidad, DISPONGO Artículo 1. Ejercicio de la pesca continental. El ejercicio de la pesca continental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el año 2006, estará sujeto a las normas contempladas en la presente Orden, sin perjuicio de la normativa vigente. Artículo 2. Especies pescables y dimensiones mínimas. El ejercicio de la pesca continental sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies, y siempre que se superen las dimensiones mínimas que se establecen a continuación: Trucha común (Salmo trutta) : Sólo captura y suelta. Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) : 19 cm. Blackbass (Micropterus salmoides) : 21 cm. Lucio (Esox lucius) : 40 cm. Carpa (Cyprinus carpio) : 18 cm. Barbos (Barbus spp) : 18 cm. Tenca (Tinca tinca) : 15 cm. Anguila (Anguilla anguilla) : 35 cm. Boga de río (Chondrostoma willkommii) : 15 cm. Cacho (Leuciscus pyrenaicus) : 8 cm. Carpín (Carassius auratus) : 8 cm. Lubina (Dicentrarchus labrax) : 36 cm. Baila (Dicentrarchus punctatus) : 36 cm. Lisas o albures (Mugil spp) : 25 cm. Platija (Platichtys flesus) : 25 cm. Pez sol (Lepomis gibbosus) : Sin limitación. Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) : Sin limitación. Artículo 3. Cotos, aguas libres y refugios de pesca. 1. En los Anexos de la presente Orden se especifica para cada coto de pesca su denominación, los términos municipales donde se ubica, los límites superior e inferior, la especie o el género, en el caso de la trucha, su régimen - de alta o baja montaña, sin muerte o intensivo, período hábil, cebos autorizados y el cupo de capturas. Asimismo, para la especie trucha se definen las aguas libres de alta montaña, tomando como referencia la Orden de 22 de octubre de 1970, del Ministerio de Agricultura, considerándose por exclusión, aguas libres de baja montaña el resto de las masas de agua habitadas por la trucha que se recogen en la citada Orden, excepto los cotos definidos como de alta montaña en el Anexo I ylosrefugios de pesca definidos en el Anexo IV. Se relacionan en el Anexo VI, las zonas de aguas libres trucheras donde habita la trucha arcoiris y no habita la trucha común. Se consideran por exclusión como habitadas por la trucha común el resto de aguas libres trucheras. 2. Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Anexos de la presente Orden responden a la siguiente estructura, y siempre se clasifican por provincias: - Anexo I: Cotos trucheros. - Anexo II: Aguas libres trucheras de alta montaña. - Anexo III: Cotos de ciprínidos y otras especies. - Anexo IV: Refugios de pesca. - Anexo V: Excepciones en embalses. - Anexo VI: Aguas libres trucheras no habitadas por la trucha común. - Anexo VII: Artes autorizadas por especies en el estuario del Guadalquivir y sus marismas. 3. El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta, tomadas del almanaque del orto y del ocaso. Artículo 4. Especies no comercializables. Se declaran especies no comercializables, durante el año 2006, las siguientes: Trucha común (Salmo trutta). Blackbass (Micropterus salmoides). Boga de río (Chondostroma willkommii). Cacho (Leuciscus pyrenaicus). Platija (Platichtys fesus). Pez sol (Lepomis gibbosus). El resto de las especies pescables relacionadas en el artículo 2.º serán comercializables durante todo el período hábil. Artículo 5. Pesca de la trucha. 1. El período hábil de la trucha común y arcoiris en aguas libres y con carácter general será el siguiente: - Aguas de alta montaña, desde el segundo domingo de mayo hasta el 30 de septiembre. - Aguas de baja montaña, desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto. - En el resto de los cotos se especifica en cada uno su período hábil, el número de capturas y los cebos autorizados. 2. Los días hábiles serán todos los de la semana, excepto los lunes no festivos, sin perjuicio de lo establecido en los Anexos. 3. En aguas libres, el número máximo de capturas de trucha arcoiris será de diez por pescador y día, no estableciéndose cupo de capturas para la trucha común ya que sólo podrá pescarse en la modalidad de captura y suelta, siendo obligada la devolución de cada ejemplar capturado al agua, con una adecuada manipulación que asegure su recuperación en el medio natural. 4. En los cotos sin muerte y en los tramos de aguas libres declarados sin muerte, los ejemplares se devolverán inmediatamente a las aguas. Artículo 6. Pesca de otras especies. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el período hábil de las otras especies pescables será todo el año sin limitación de capturas ni días hábiles, excepto el cangrejo rojo en la provincia de Granada, que se pescará todos los días de la semana en las aguas libres ciprinícolas, y desde el tercer domingo de marzo al 31 de agosto en las aguas libres trucheras; no pudiendo pescarse en los cotos de ciprínidos ni trucheros. También se autoriza la pesca del cangrejo rojo en las Lagunas del Padul (Granada) del 1 de mayo al 31 de diciembre. 2. El número máximo de capturas de boga, cacho y barbo será de 10 ejemplares por pescador y día. Artículo 7. Artes y cebos. 1. Artes. Las únicas artes autorizadas para el ejercicio de la pesca continental son la caña para la captura de peces y el retel para el cangrejo rojo. El número de artes que puede utilizar a la vez un pescador será de una caña para los salmónidos y dos cañas (situadas al alcance de la mano, admitiéndose una separación de hasta 10 metros de orilla entre ambas cañas) para los ciprínidos y en todos los embalses y hasta ocho reteles para el cangrejo, en una longitud máxima de orilla de 100 metros. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 metros, salvo en las aguas trucheras que será de 20 metros. 2. Cebos autorizados a) Se clasifican según su naturaleza en: 1. Naturales: Todos los cereales, todas las leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla. 2. Artificiales: Cucharilla, mosca, imitaciones de peces y vinilos. 3. Artificiales sin muerte: Cucharillas de un solo anzuelo sin flecha y aparejos de un máximo de tres moscas montadas en anzuelos simples sin flecha. b) Se pueden utilizar en los distintos tipos de aguas: 1. En las aguas ciprinícolas se pueden utilizar todos los cebos autorizados, con las excepciones que se especifican en los cotos y embalses. 2. En los cotos de trucha arcoiris, y en las aguas libres trucheras relacionadas en el Anexo VI, únicamente se podrán utilizar cebos artificiales, con las excepciones que se especifican en cotos y embalses. 3. En las aguas libres trucheras no relacionadas en el Anexo VI, así como en los cotos de trucha común, únicamente se podrán utilizar cebos artificiales sin muerte. Artículo 8. Medios auxiliares de pesca. 1. Con carácter general, se prohíbe el uso de luces artificiales, ondas sonoras y todo tipo de aparatos de localización, seguimiento o inmovilización de los peces salvo los aparatos de localización de obstáculos inmersos en el agua, instalados en embarcaciones destinados a su seguridad, empleados en embalses; así como arrojar o incorporar a las aguas cualquier tipo de producto con la finalidad de atraer o inmovilizar a los peces para facilitar su captura, sin perjuicio del resto de medios de captura prohibidos contenidos en el Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. 2. Cuando se practique la pesca sin muerte, se devolverá el ejemplar inmediatamente al agua. En el caso de campeonatos oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en entrenamientos de pescadores federados, no habrá limitación de capturas, manteniéndose los ejemplares en un vivar adecuado para su devolución posterior, cuando concluya la acción de pesca. Artículo 9. Concursos de pesca. 1. Cuando un campeonato oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva se celebre en un coto, se deberá comunicar con treinta días de antelación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, y, si se celebra en aguas libres, se procederá de igual modo cuando su ámbito sea regional o nacional. 2. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, a través de sus Delegaciones Provinciales, presentará en la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente una memoria anual de las capturas realizadas en las pruebas deportivas que organice, para conocer la evolución de las poblaciones piscícolas en cada escenario. 3. Se autoriza la incorporación de productos vegetales al agua sólo en la celebración de concursos de pesca sin muerte de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en entrenamientos de pescadores federados en aguas ciprinícolas. Se habrá de realizar una mezcla de los productos vegetales a incorporar, de modo que el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre la superficie del agua, y no sea nociva, ni contaminante. Artículo 10. Excepciones. 1. Se autoriza la medida mínima de ocho centímetros para los ciprínidos sólo en el caso de pesca sin muerte, en las competiciones oficiales y en los entrenamientos que organice la Federación Andaluza de Pesca Deportiva. 2. Por motivos de investigación, inventario de poblaciones y repoblación, así como, cuando resulte necesario para la adecuada gestión de la pesca continental, se podrá autorizar la pesca con red, la eléctrica u otro método que lo justifique, mediante Resolución expresa y motivada del titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en la que se especificarán, entre otras condiciones, las especies, medios, personal y las circunstancias de tiempo y lugar, así como los controles que se ejercerán en su caso. DISPOSICION ADICIONAL UNICA Las grandes masas de agua, embalses y estuarios de los grandes ríos tienen una gran capacidad biogénica y, por ello, se puede obtener una mayor productividad y, en función de lo dicho, sin detrimento de la conservación de las especies, se efectúan las siguientes excepciones a períodos hábiles y a las artes y procedimientos de pesca: 1. Ampliación del período hábil, cambio de la clasificación de las aguas y autorización de algunos cebos en determinados embalses que se relacionan en el Anexo V. 2. Se autoriza la pesca del cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) con nasa cangrejera en los embalses de las siguientes provincias: Córdoba: Vado Mojón. Huelva: La Bujarda, El Lagunazo, Matavacas, Piedras, Paymogo, Las Tinajillas, pantanos de la finca Dehesa de Dos Hermanas, Los Recueros, Las Llanaditas, pantano municipal de Alosno, pantano Mina la Isabel, pantanos de las minas de las Herrerías y pantano municipal de Puebla de Guzmán. Sevilla: Torre del Aguila, de Alcalá del Río y José Torán. Málaga: Canales de riego de la vega de Antequera, aguas arriba del embalse del Guadalhorce. Los pescadores, antes de calar las nasas en los embalses, lo comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, quien fijará el número máximo de nasas, los posibles lugares para su instalación, el horario de pesca, el tiempo para su revisión o levantado de las mismas y cualquier otra medida que se estime necesaria para mejor conservación del medio. 3. En el Estuario del Guadalquivir y sus marismas, aguas abajo de la presa de Alcalá del Río hasta el Caño del Yeso, por sus características especiales donde se mezcla el agua dulce del río con la salada del mar, existe un paso obligado de las especies migradoras, anguila, lubina, baila, albures, y otras. Para asegurar la conservación de las especies y mantener el particular ecosistema que constituyen los estuarios, se restringen las artes de pesca a las siguientes: Cedazo, cuchara de mano, cuchara de proa o coriana, cuchara o bandas laterales, nasa holandesa y cangrejera, trasmallo, persiana y tarraya, cuya descripción por especies se especifica en el Anexo VII. Para la utilización de estas artes deberán ser inscritas en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente, todo ello sin perjuicio de los demás requisitos que, con arreglo a la normativa vigente, sean exigibles. Ninguna red podrá calarse a menos de 350 metros del pie de la Presa de Alcalá del Río y no se podrá pescar con caña a menos de 50 metros del pie de la presa. 4. No será de aplicación la regulación prevista para el Estuario del Guadalquivir y sus marismas en el refugio de pesca descrito en el Anexo IV en la provincia de Sevilla, que transcribe la prohibición establecida por Orden de 28 de abril de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente. DISPOSICION FINAL PRIMERA Se faculta al titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural a modificar los períodos hábiles de pesca fijados en la presente Orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos con una semana de antelación a su entrada en vigor. DISPOSICION FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de enero de 2006 FUENSANTA COVES BOTELLA Consejera de Medio Ambiente ANEXO I COTOS TRUCHEROS ALMERIA Denominación: Andarax. Término municipal: Laujar de Andarax. Límite superior: Junta con el Barranco del Aguadero. Límite inferior: Badén de la Adecuación Recreativa «El Nacimiento». Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña, sin muerte. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Mosca artificial y cucharilla con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. C A D I Z Denominación: El Bosque. Término municipal: El Bosque y Grazalema. Límite superior: Nacimiento de Benamahoma. Límite inferior: Desagí¼e del Arroyo de La Almaja. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. GRANADA Denominación: Aguas Blancas. Término municipal: Quéntar. Límite superior: Fuente del Hervidero (Tocón). Límite inferior: Cola del Embalse de Quéntar. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Alhama. Término municipal: Alhama de Granada. Límite superior: Unión Río Cerezal. Límite inferior: Cortijo de La Zorrica. Especie: Trucha común. Régimen: Baja montaña sin muerte. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Moscas artificiales y cucharillas provistas de un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: Pantaneta. Término municipal: Alhama de Granada. Límite superior: Cortijo de La Zorrica. Límite inferior: Muro de la presa. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Quéntar. Término municipal: Quéntar. Límite superior: Cola del embalse en su cota máxima. Límite inferior: Muro de la presa. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados, cereales y leguminosas. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris, bogas, cachos y barbos, resto de ciprínidos ilimitado. Denominación: Fardes. Término municipal: HuétorSantillán, Diezma y La Peza. Límite superior: Unión de los ríos en la Venta del Molinillo. Límite inferior: Central eléctrica Cristo de la Fe. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña sin muerte. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: Genazar. Término municipal: Loja. Límite superior: Nacimiento. Límite inferior: Unión Río Genil. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Riofrío. Término municipal: Loja. Límite superior: Puente de la Autovía A92. Límite inferior: Puente carretera de Rute. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Riofrío. Término municipal: Loja. Límite superior: Nacimiento Río Frío y Caserío de la Palanquilla Río Salado. Límite inferior: Puente de la autovía A92. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Loja). Período hábil: Todo el año. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Pinillos. Término municipal: Pinos Genil. Límite superior: Salida Embalse de Canales (presa). Límite inferior: Muro de la represa. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pinos Genil). Período hábil: Todo el año. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Cacín. Término municipal: Cacín, Arenas del Rey y Alhama de Granada. Límite superior: Muro de la presa de Los Bermejales. Límite inferior: Presa del Turro. Especie: Trucha común. Régimen: Baja montaña sin muerte. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto Cebos: Moscas artificiales sin flecha y cucharilla provista de un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: Castril. Término municipal: Castril. Límite superior: Barranco de la Magdalena. Límite inferior: Puente de Lézar. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña sin muerte. Período hábil: 1. er domingo de junio al 30 de septiembre. Cebos: Moscas artificiales sin flecha y cucharilla provista de un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: Genil. Término municipal: Gí¼éjarSierra. Límite superior: Unión Río San Juan. Límite inferior: Central eléctrica de Gí¼éjarSierra. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña, sin muerte. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Moscas artificiales provistas de un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: Embalse San Clemente. Término municipal: Huéscar. Límite superior: Unión Ríos Guardal y Raigadas. Límite inferior: Muro de la presa. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Alta montaña. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Artificiales autorizados, cereales, leguminosas y masilla. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris y barbos, resto de ciprínidos ilimitado. Denominación: Trevélez. Término municipal: Trevélez y Busquístar. Límite superior: Límite del Parque Nacional. Límite inferior: Acequia de Busquístar. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña, sin muerte. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas: 0. Denominación: El Portillo. Término municipal: Castril. Límite superior: Puente de Lezar. Límite inferior: Muro de la presa. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña, sin muerte. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas: 0. J A E N Denominación: Embalse de La Bolera. Término municipal: Pozo Alcón y Peal de Becerro. Límite superior: Límites naturales del embalse en su capacidad máxima. Límite inferior: Muro de presa. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 30 de noviembre. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Peralta. Término municipal: Pozo Alcón. Límite superior: Pilón de Peralta. Límite inferior: Límite del término municipal. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pozo Alcón). Período hábil: Todo el año. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: La Toba. Término municipal: SantiagoPontones. Límite superior: Puente de la Huelga Utrera. Límite inferior: Ermita del Pantano de Las Anchuricas. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña sin muerte. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: La Vieja. Término municipal: SantiagoPontones. Límite superior: Cota máxima del embalse en la desembocadura del río. Límite inferior: Muro de la presa La Vieja. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Puente del Hacha. Término municipal: SantiagoPontones, La Iruela y Santo Tomé. Límite superior: Puente del Hacha. Límite inferior: Confluencia con el Río Borosa. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Cañamares. Término municipal: La Iruela y Chilluévar. Límite superior: Cortijo Grande. Límite inferior: Confluencia con el arroyo de La Vacarizuela. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Velillos. Término municipal: Frailes y Alcalá la Real. Límite superior: Puente de la Cueva. Límite inferior: Confluencia con el río Mures. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Guadalbullón. Término municipal: Cambil, Cárchales y Pegalajar. Límite superior: Puente del cruce de la carretera de Arbuniel y N323. Limite inferior: Puente Padilla. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Valdepeñas de Jaén. Término municipal: Valdepeñas de Jaén. Límite superior: Puente de La Valera. Límite inferior: Charco de Utrera. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: San Juan. Término municipal: Alcaudete. Límite superior: Confluencia con el Arroyo de Chiclana. Límite inferior: Molino del Moro. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: El Carrizal. Término municipal: Castillo de Locubín. Límite superior: Zona Recreativa nacimiento San Juan. Límite inferior: Confluencia con el arroyo de La Piedra. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Aguadero Hondo. Término municipal: Villacarrillo. Límites: Todo el embalse. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 12 de octubre. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Guadalentín. Término municipal: Cazorla, Peal de Becerro y Pozo Alcón. Límite superior: Confluencia con el Arroyo de Los Tornillos de Gualay. Límite inferior: Límite natural del embalse de La Bolera en su capacidad máxima. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña, sin muerte. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: Pontones. Término municipal: SantiagoPontones. Límite superior: Puente Ctra. de Pontones a Santiago de la Espada. Límite inferior: Puente del Charco del Humo. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña, sin muerte. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Mosca artificial con un anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: Cortijo del Vado. Término municipal: SantiagoPontones. Límite superior: Presa de Palomares. Límite inferior: Cortijo del Vado. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña sin muerte. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: Charco de La Cuna. Término municipal: La Iruela, Santo Tomé y SantiagoPontones. Límite superior: Desagí¼e del Arroyo de Las Truchas en el Río Borosa. Límite inferior: Cortafuegos del Remendao en el Río Guadalquivir. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Intensivo. Período hábil: Todo el año. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Borosa. Término municipal: SantiagoPontones y La Iruela. Límite superior: Puente del Charco Pancica. Límite inferior: Confluencia con el Arroyo de Las Truchas. Especie: Trucha común. Régimen: Baja montaña, sin muerte. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: Puente Ortega. Término municipal: Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar. Límite superior: 300 metros aguas abajo del Puente de Los Agustines. Límite inferior: Peñón del Caballo. Especie: Trucha común. Régimen: Baja montaña, sin muerte. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 12 de octubre. Cebos: a) Del límite superior al arroyo Chillar, mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha b) Del arroyo Chillar hasta el límite inferior, artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: Tramo Tobos. Término municipal: SantiagoPontones. Límite superior: Cortijo del Vado. Límite inferior: Cota máxima del embalse de La Vieja en la desembocadura del río. Especie: Trucha común. Régimen: Baja montaña, sin muerte. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: Huelga del Nidillo. Término municipal: SantiagoPontones y La Iruela. Límite superior: Puente de la Central del Salto de los Organos. Límite inferior: Puente del Charco Pancica. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña, sin muerte. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: Don Marcos. Término municipal: Siles, Benatae y Torres de Albanchez. Límite superior: Puente de la carretera de La Puerta de Segura a Siles. Limite inferior: Puente de la carretera de Torres de Albanchez a Benatae. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Baja montaña. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Madera Bajo. Término municipal: SantiagoPontones y Segura de la Sierra. Límite superior: Casa Forestal de La Laguna. Limite inferior: Confluencia con el río Segura. Especie: Trucha común. Régimen: Alta montaña, sin muerte. Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: El Duende (Mogón). Término municipal: Villacarrillo. Límite superior: Acueducto de Mogón. Limite inferior: Segunda estación elevadora. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Intensivo. Período hábil: Todo el año. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. Denominación: Sillero. Término Municipal: Villacarrillo. Límite superior: Puente de La Gorda. Limite inferior: Acueducto de Mogón. Especie: Trucha común. Régimen: Baja montaña, sin muerte. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 12 de octubre. Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha. Cupo de capturas: 0. MALAGA Denominación: Cabecera del Turón. Término municipal: El Burgo. Límite superior: Presa de acequia de riego entre los diques primero y segundo. Límite inferior: Puente de la Ctra. de El Burgo a Casarabonela. Especie: Trucha común. Régimen: Baja montaña sin muerte. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. Denominación: Genal. Término municipal: Igualeja, Pujerra, Júzcar y Faraján. Límite superior: Confluencia con el Río Seco. Límite inferior: Límite término municipal de Faraján. Especie: Trucha común. Régimen: Baja montaña, sin muerte. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: Mosca artificial y cucharilla provistos de un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0. SEVILLA Denominación: Molino del Corcho. Término municipal: Cazalla y Constantina. Límite superior: Puente de la Ctra. de Cazalla de la Sierra a Constantina. Límite inferior: Vaguada del Cortijo de Jesús. Especie: Trucha arcoiris. Régimen: Intensivo. Período hábil: Todo el año. Días hábiles: Todos los días de la semana excepto lunes, martes y miércoles no festivos. Cebos: Artificiales autorizados. Cupo capturas: 10 truchas arcoiris. ANEXO II AGUAS LIBRES TRUCHERAS DE ALTA MONTAÑA ALMERIA A) Cuenca del Andarax: - Río Ohanes: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el Puente de la carretera de Ohanes a Beires. - Río Nacimiento y afluentes: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada aguas abajo. B) Cuenca del Adra: - Río Paterna: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el puente de la Carretera de Laujar a Paterna. - Rio Bayárcal. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el puente de la carretera de Bayárcal a Laroles. GRANADA A) Cuenca del GuadalquivirSubcuenca del Genil: - Río Dílar: Desde el límite del Parque Nacional hasta el pueblo de Dílar. - Embalse de Canales: Desde la central de Gí¼éjarSierra hasta el muro de la presa. - Río Genil: Desde el límite inferior del coto Pinillos (contraembalse de Canales) hasta el Puente Verde de Granada (se podrá pescar en la modalidad «a mosca»). - Río Maitena: Desde el límite del Parque Nacional hasta su confluencia con el Genil. - Río Monachil: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo. B) Cuenca del GuadalquivirSubcuenca del Guadiana Menor: - Río Alhama (Lugros): Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo. - Río Bravatas: Desde su nacimiento, hasta el Cortijo del Doctor. - Río Castril: Desde el muro de la presa del Portillo aguas abajo. - Río Guardal: Desde la presa de San Clemente hasta el puente de la Ctra. A326 y desde la piscifactoría hasta su confluencia con El Raigaidas (se podrá pescar en la modalidad «a mosca»). - Zona del Marquesado: (Jeres, Lanteira, Aldeire, Dólar y Huéneja), aguas abajo de límite del Parque Nacional. C) Cuenca del Guadalfeo: - Río Chico: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo. - Río Dúrcal: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo. - Río Guadalfeo: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo. - Río Lanjarón: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo. - Río Mecina: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo. - Río Nechite: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo. - Río Torrente: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo. - Río Poqueira: Desde el límite del Parque Nacional, hasta su unión con el río Trevélez. - Río Trevélez: Desde la acequia de Busquístar, aguas abajo. - Río Válor: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo. JAEN A) Cuenca del Guadalquivir: - Río Guadalquivir: Desde el puente de Las Herrerías hasta el puente del Vadillo Castril (se podrá pescar en la modalidad «a mosca» con un solo anzuelo sin flecha). - Río Aguascebas grande: Desde la confluencia con el arroyo Aguascebas chico hasta la confluencia con el arroyo Aguascebas de la Cueva del Agua (se podrá pescar en la modalidad «a mosca» con un solo anzuelo sin flecha). B) Cuenca del Segura: - Río Madera: Desde el Arroyo de Peña Rubia hasta la casa forestal de La Laguna (se podrá pescar en la modalidad «a mosca» con un solo anzuelo sin flecha). - Río Zumeta: Desde el puente de la Fuenseca hasta la presa de Palomares. ANEXO III COTOS DE CIPRINIDOS Y OTRAS ESPECIES C O R D O B A Denominación: Embalse de Santa María. Término municipal: Pozoblanco. Límites: Todo el embalse. Especie: Carpa, barbo, boga y tenca. Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pozoblanco). Cupo de capturas: Boga y barbo: 10. Resto de especies ilimitado. H U E L V A Denominación: Embalse del Candoncillo. Término municipal: Beas. Límites: Todo el embalse. Especie: Barbo, carpa y blackbass. Régimen: Se podrá pescar sin necesidad de obtener permiso, excepto los días en que se celebre campeonato de pesca autorizados por la Delegación Provincial. Cupo de capturas: Barbo: 10. Resto de especies ilimitado. Denominación: Embalse Silillos I. Término municipal: Valverde del Camino. Límites: Todo el embalse. Especie: Barbo, carpa, boga y blackbass. Régimen: Sin muerte para barbo, carpa y boga. Con muerte para el blackbass. Cupo de capturas: Ilimitado. Denominación: Embalse Silillos II. Término municipal: Valverde del Camino. Límites: Todo el embalse. Especie: Barbo, carpa, boga y blackbass. Régimen: Sin muerte para barbo, carpa y boga. Con muerte para el blackbass. Cupo de capturas: Ilimitado. ANEXO IV REFUGIOS DE PESCA ALMERIA - Río Andarax: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta la junta con el Barranco del Aguadero. C A D I Z - Laguna de Taraje (Puerto Real). - Laguna de Comisario (Puerto Real). - Laguna de San Antonio (Puerto Real). - Laguna Chica (El Puerto de Santa María). - Laguna Salada (El Puerto de Santa María). - Laguna del Tarelo (Sanlúcar de Barrameda). - Laguna de Medina (Jerez de la Frontera). - Laguna de Las Pachecas (Jerez de la Frontera). - Laguna de Los Tollos (Jerez de la FronteraEl Cuervo). - Laguna de Geli (Chiclana de la Frontera). - Laguna de Montellano (Chiclana de la Frontera). - Laguna de La Paja (Chiclana de la Frontera). - Laguna de Hondilla (Espera). - Laguna Dulce (Espera). - Laguna Salada (Espera). - Lagunas del Tejón y Canteras (Jerez de la Frontera). - Arroyos del Saladillo, del Saguzal, de los Garzos y de Mojón Blanco con sus afluentes: Desde su nacimiento hasta la provincia de Sevilla. - Arroyo de Santiago y sus afluentes: Desde su nacimiento hasta la provincia de Sevilla. - Arroyos Salado de Espera, Valdehondo y Salado de Morón, con sus afluentes hasta la provincia de Sevilla. C O R D O B A - Embalse de Cordobilla. Todo el Embalse. - Embalse de Malpasillo. Todo el Embalse. - Laguna de Zoñar. Toda la Laguna. - Laguna Amarga. Toda la Laguna. - Laguna del Conde. Toda la Laguna. - Laguna de Los Jarales. Toda la Laguna. - Laguna del Rincón. Toda la Laguna. - Laguna de Tíscar. Toda la Laguna. - Embalse del Retortillo. Margen izquierda, en el tramo comprendido entre el Arroyo de Sancha hasta 1,75 km del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de embalse. - Embalse del Bembézar. Todo el Embalse, excepto en la margen izquierda el tramo de 1,5 km a partir del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de Embalse. GRANADA - Río Aguas Blancas. Desde su nacimiento hasta la confluencia con El Tocón. - Río Alhama. Desde su nacimiento hasta la confluencia del Río Cerezal. - Río Añales. Desde su nacimiento hasta el límite de «La Resinera». - Arroyo de las Perdices. Todo su curso. - Río Cacín. Desde la confluencia de los Ríos Cebollón y Venta Vicario hasta la salida del monte de La Resinera por el puente que da acceso a la finca. - Río Castril. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el barranco de La Magdalena. - Río Cebollón. Todo su curso. - Río Fardes. Desde su nacimiento hasta la junta de los ríos en El Molinillo. - Río Raigadas. Desde su nacimiento hasta unión Río Guardal. - Río Salado. Desde su nacimiento hasta la Casería de la Palanquilla. - Río Vacar. Todo su curso. - Río Vacares. Todo su curso. - Río Venta Vicario. Todo su curso. H U E L V A - Estero de Domingo Rubio y Arroyo Dehesa del Estero. Desde su nacimiento hasta el puente de La Rábida en la carretera que une Huelva con Palos de la Frontera. - Laguna de Palos y Las Madres. En todas las lagunas, cauces y charcos, tanto naturales como artificiales, incluidas en el Paraje Natural y en las situadas al Sur de la carretera que une la Refinería de La Rábida con Mazagón. - Laguna del Prado. Al Norte de la población de La Redondela en el término municipal de Lepe. - Arroyo de Rocina y sus afluentes en el tramo comprendido entre el puente de Las Ortigas y su desembocadura en el puente de La Canariega. - Lagunas incluidas en la Zona de protección del Parque Nacional de Doñana de la carretera comarcal AlmonteTorre la Higuera. - Lagunas incluidas en la Finca del Acebuche. - Dos tramos del río Odiel: a) 200 metros aguas debajo de la presa del embalse OdielPerejil hasta la propia presa b) Desde el acule del embalse hasta 100 metros aguas arriba del puente que existe sobre el río Odiel, en la carretera CampofríoAracena. JAEN - Río Aguamula. Desde su nacimiento hasta el Puente del Molino de Eusebio, y el Arroyo del Hombre desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Aguamula. - Río Aguascebas Grande. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas de la Cueva del Agua. - Arroyo Aguascebas Chico. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas Grande. - Arroyo Aguascebas de la Cueva del Agua. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas Grande. - Arroyo Frío o Barranco de La Yedra. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Gudalentín. - Arroyo de Los Habares. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalquivir. - Arroyo del Membrillo. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalquivir. - Arroyo de los Tornillos de Gualay. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalentín. - Arroyo del Torno. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Madera. - Arroyo de las Truchas. Desde los nacimientos de los Arroyos de Guadahornillo y La Agracea hasta su confluencia con el Río Borosa. - Arroyo y Laguna de Valdeazores. Desde el nacimiento de los Arroyos de Vadeazorillos y Valdeazores hasta el límite con la presa de Los Organos o de La Feda. Incluye la Laguna de Valdeazores y el Arroyo de Aguasnegras. - La Bolera. Todos los arroyos desde su nacimiento hasta el pantano de La Bolera. - Río Borosa. Desde la Presa de los Organos o de La Feda hasta el puente de la Central Eléctrica. - Río Guadalentín. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Arroyo de los Tornillos de Gualay. - Río Guadalquivir. Comprende seis tramos: a) Desde su nacimiento hasta el puente de Las Herrerías b) Desde el puente del VadilloCastril hasta el puente del Hacha. c) Desde el puente Badén de la Torre del Vinagre hasta 300 metros aguas arriba del mismo d) Desde el puente Badén Coto Ríos hasta 300 metros aguas arriba del mismo e) Desde la presa del Tranco de Beas hasta 300 metros aguas abajo del puente de Los Agustines f) Desde el Arroyo de la Dehesa de los Barrancos hasta el Puente La Gorda. - Río Madera. Desde su nacimiento hasta el arroyo de Peña Rubia. - Río Segura. Comprende dos tramos: a) Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Pontones a Santiago de la Espada b) Desde el Puente del Charco del Humo hasta el puente de la Huelga de Utrera. - Río Tus. Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Albacete. - Río Zumeta. Desde su nacimiento hasta el puente de La Fuenseca. - Río Guadalimar. Desde el límite con la provincia de Albacete hasta el puente de la carretera de la Puerta de Segura a Siles. - Arroyo de Hoyo Redondo. Desde su nacimiento hasta la cascada de Palomera. - Río Valdearazos. Desde el nacimiento del Arroyo Tercero hasta 1.500 metros aguas abajo de la cota del Embalse del Quiebrajano, en la desembocadura del barranco de Los Lobos por la margen derecha y también 1.500 metros aguas abajo por la margen izquierda, hasta el punto situado frente a la desembocadura del mencionado barranco. - Río Grande. Desde el Charco de Utrera hasta el puente de La Mina. - Río Susana. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Grande. - Río Chircales. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Grande. - Río Jándula. Desde 350 metros aguas abajo del Puente de Hierro hasta el vado de Las Perdices. MALAGA - Río Benaoján. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadiaro. - Río Genal. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Seco. - Río Patamalara. Desde la fábrica de luz hasta la captación de aguas de Torrox. - Río Turillas. Desde el enclavado de Los Llanos hasta la Adecuación Recreativa «Fábrica de la Luz». - Río GuadalhorceEl Chorro. Desde el pie de las presas del Conde de Guadalhorce y GuadalhorceGuadalteba, hasta la salida del Desfiladero de Los Gaitanes. - Río Guadalhorce. Desde el límite provincial MálagaGranada hasta las proximidades del núcleo urbano de Villanueva del Trabuco. - Lagunas Grande y Chica de Archidona. Toda su extensión. - Lagunas incluidas en el Paraje Natural Desembocadura del Río Guadalhorce. Toda la extensión de las mismas. - Arroyo de La Ventilla. Desde el puente de la antigua carretera RondaCampillos hasta el núcleo urbano de Arriate. - Río Verde, desde la desembocadura en el embalse de la Concepción hasta el Dique. - Río Hoyo del Bote en toda su extensión, desde el nacimiento hasta la desembocadura en el embalse de La Concepción. - Surgencia del río Gaduares (boca de la cueva del Gato) hasta la confluencia con el río Guadiaro. - Río Turón, desde su nacimiento hasta la presa de la acequia de riego, entre los diques primero y segundo. - Río Guadalevín, desde su nacimiento hasta la carretera de San Pedro de Alcántara. - Arroyos de La Fuensanta y Almenara, desde su nacimiento hasta el río Turón. SEVILLA - Río Agrio y río Guadiamar, y todos sus afluentes, por ambas márgenes, hasta 3 km de aguas arriba de su desembocadura. - Todas las zonas de Entremuros del Guadiamar. - El tramo del Brazo de la Torre comprendido entre la Vuelta de la Arena, en el muro izquierdo de Entremuros del Guadiamar, hasta su desembocadura. - Zona inundable comprendida entre la compuerta de la laguna de Dehesa de Abajo hasta el muro izquierdo de Entremuros del Guadiamar, situada al norte de la carretera que une la venta del cruce con Entremuros (carretera de CHG). - Laguna de la Dehesa de Abajo. - Tramo del Arroyo San Pedro, desde el azud de la antigua Fundición de la Fábrica de El Pedroso hasta su confluencia con la Rivera del Huéznar. - Embalse del Retortillo: desde la desembocadura del arroyo de El Higuillo hasta la desembocadura del arroyo de Las Animas. - Arroyo Higuerón, Mascardó y Salado de Lebrija, con sus afluentes: Desde su nacimiento hasta que cruzan por debajo de la autopista AP4. - Arroyo de Santiago y sus afluentes: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Pantano de la Torre del Aguila. - Arroyo Montero y Salado de Morón, con sus afluentes hasta su desembocadura en el Pantano de la Torre del Aguila. - Azud de El EsparragalLa Zarzamora: Desde el azud hasta la cola de la lámina de agua (cota 87). - Arroyo Gargantafría: Desde su desembocadura en el río Viar hasta la desembocadura del arroyo La Calzadilla. - Rivera del Huéznar: Desde La Chorrera del Moro hasta el Puente de la Ctra. de Cazalla de la Sierra a Constantina. ANEXO V EXCEPCIONES EN EMBALSES GRANADA Denominación: Embalse de Los Bermejales. Término municipal: Arenas del Rey. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados. Cupo de capturas. Salmónidos: 0. Boga, cacho y barbo: 10, resto de especies ilimitado. A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas. Denominación: Embalse de Negratín. Término municipal: Cuevas del Campo, Freila, Zújar, Baza, Cortes de Baza, Benamaurel y Guadix. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados. Cupo de capturas. Salmónidos: 0. Boga, cacho y barbo: 10, resto de especies ilimitado. A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas. Denominación: Embalse Francisco Abellán. Término municipal: La Peza y Cortes y Graena. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados. Cupo de capturas. Salmónidos: 0. Boga, cacho y barbo: 10, resto de especies ilimitado. A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas. Denominación: Embalse de Canales. Término municipal: Gí¼éjarSierra. Período hábil: Ciprínidos, todo el año. Salmónidos, alta montaña. Cebos permitidos: Durante el período hábil de truchas en alta montaña se podrán utilizar cebos artificiales. autorizados para pesca sin muerte y como naturales autorizados, cereales y leguminosas; fuera de este período, únicamente se podrán utilizar cereales y leguminosas. Cupo de capturas. Trucha común 0. Boga, cacho y barbo: 10, resto de especies ilimitado. A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas trucheras. JAEN Denominación: Embalse Tranco de Beas. Término municipal: SantiagoPontones y Hornos de Segura. Período hábil: Baja montaña para la trucha y todo el año para el resto de las especies. Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados. Cupo de capturas: Trucha arcoiris: 10 durante la época hábil de baja montaña. Boga, cacho y barbo: 10. Resto de especies ilimitado. En época de veda de la trucha se devolverán inmediatamente a las aguas las posibles capturas de truchas. A efectos de pesca se consideran aguas ciprinícolas. Denominación: Embalse de Las Anchuricas. Término municipal: SantiagoPontones. Período hábil: 3. er domingo de marzo al 30 de noviembre. Cebos permitidos: Artificiales, masilla y cereales. Cupo capturas: El número de truchas establecido en aguas libres e ilimitado para el resto de las especies. A efectos de pesca se consideran aguas trucheras. MALAGA Denominación: Embalse de La Concepción. Término municipal: Istán. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y naturales autorizados. Cupo capturas: 10 ejemplares de cualquier especie. A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas. Denominación: Embalse del Conde Guadalhorce. Término municipal: Ardales. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados. Cupo capturas. Ciprínidos: 10 ejemplares. Blackbass: 5 ejemplares. Lucio y tenca: 5 ejemplares. Resto de especies: Ilimitado. A efecto de pesca se consideran aguas ciprinícolas. Denominación: Embalse de GuadalhorceGuadalteba. Término municipal: Campillos, Antequera. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados. Cupo capturas. Ciprínidos: 10 ejemplares. Blackbass: 5 ejemplares. Lucio: 5 ejemplares. Resto de especies: Ilimitado. A efectos de pesca se consideran aguas ciprinícolas. Denominación: Embalse de La Viñuela. Término municipal: La Viñuela. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados. Cupo capturas. Ciprínidos: 10 ejemplares. Blackbass: 5 ejemplares. Lucio: 5 ejemplares. Resto de especies: Ilimitado. A efectos de pesca se consideran aguas ciprinícolas. SEVILLA Denominación: Embalse del Retortillo. Término municipal: Puebla de los Infantes y Hornachuelos. Período hábil: Todo el año. Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados. Cupo capturas: Boga, cacho y barbo: 10. Resto de especies ilimitado, devolviéndose acto seguido de extraerse las capturas de trucha. A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas. ANEXO VI AGUAS LIBRES TRUCHERAS NO HABITADAS POR LA TRUCHA COMUN ALMERIA - Río Nacimiento y afluentes (aguas abajo del Parque Nacional). - Río Ohanes: Aguas abajo del Parque Nacional de Sierra Nevada. GRANADA - Río Padules (todo su curso). - Río Riofrío desde el puente de la carretera de Rute hasta confluencia con el Genil. - Río Lanteira (aguas abajo del Parque Nacional). - Río Dólar (aguas abajo del Parque Nacional). - Río Laroles (aguas abajo del Parque Nacional). JAEN - Río Guadalquivir desde el cortafuegos El Remendado hasta el Embalse del Tranco. ANEXO VII ARTES AUTORIZADAS POR ESPECIES EN EL ESTUARIO DEL GUADALQUIVIR Y SUS MARISMAS - Angula y camarón: La luz mínima de todas las redes y en todos los casos será de 1 mm de lado de cuadro para la angula y de 6 mm para el camarón. 1. Cedazo: Construido por una red montada sobre un armazón rígido rectangular provisto de un mango para su uso manual. Las dimensiones máximas del rectángulo son de 2 x 0,80 m. 2. Cuchara de mano: Construida sobre dos varas cruzadas de 1,80 m de longitud y apertura máxima de 1 m. 3. Cuchara de popa o coriana: Construida sobre dos varas cruzadas de hasta 14 m de longitud y apertura máxima de 10 m. 4. Cucharas o bandas laterales: Es el arte empleado por el denominado barco coriano o cucharero. El arte de red de forma rectangular va montado sobre un armazón rígido dispuesto a babor y a estribor de la embarcación, que se iza verticalmente en todo su conjunto. Estas bandas laterales nunca podrán superar los 7 m de largo por 5 m de ancho (35 m 2 por panel o banda). 5. Persiana: Este arte se utiliza como la cuchara, desde el barco coriano. La red que forma el copo se fija a dos varas horizontales que se desplazan verticalmente formando la boca del arte, de forma que la vara superior se coloca a ras de agua y la inferior regula la apertura de boca. La longitud de las varas no podrá ser superior a 20 m y la apertura de boca será inferior a 2 m. Se prohíbe todo tipo de arte diferente a las descritas y, expresamente, las nasas libres en el fondo del cauce principal y las situadas en la orilla, así como cualquier otro tipo de arte fija como las bateas o bidonadas. - Anguila y cangrejo rojo: 1. Nasa holandesa: Construida con red sobre 5 aros de madera o hierro plastificado con diámetros de luz 55, 50, 45, 40 y 35 cm aproximadamente y 3 muertes. La luz de la red es de 12 mm de lado de cuadro para la primera muerte, 8 mm para la segunda y 6 mmpara la tercera o copo. 2. Nasa cangrejera: Semejante a la anterior, con la diferencia de que tienen una muerte menos y la luz de malla es de 15 mm en la primera muerte y 8 mm en elcopo o cola. Las nasas, en todos los casos, irán provistas de un dispositivo situado antes de la primera muerte que impida la existencia de huecos mayores de 4 cm dispuestos hacia el exterior y su instalación en los Espacios Protegidos requerirá la autorización de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, quien fijará los posibles lugares para instalación de nasas, el horario de pesca y el tiempo máximo para la revisión o levantado de las nasas. - Lubina, baila, barbo, carpa y múgiles: 1. Trasmallo: Construido por una red rectangular con dimensiones máximas de 30 mde longitud por 3 mde anchura y luz de malla igual o superior a 35 mm de lado de cuadro. 2. Cuchara de popa o coriana: Con red de cuadro de 35 mm de lado. 3. Cucharas o bandas laterales: Con red de cuadro de 35 mm de lado. 4. Persiana: Con red de cuadro de 35 mm de lado. 5. Tarraya: Construida por una red triangular formando un cono de diámetro máximo de 3 m y de1,50 a 2,00 m de generatriz, con luz de malla igual o superior a 35 mm Editado Febrero 9 , 2006 por pepefran Citar
The DaRk MaN Publicado Febrero 9 , 2006 Publicado Febrero 9 , 2006 Excelente Pepe. Asi podremos tener la legislacion a mano. Un abrazo. Citar
Janel Publicado Febrero 9 , 2006 Publicado Febrero 9 , 2006 Joer Pepe menudo curro que te has pegao Gracias por la informacion. Saludos Citar
pepefran Publicado Febrero 9 , 2006 Autor Publicado Febrero 9 , 2006 Hola a todos, Amigo Janel, a fuer de sincero, curro ninguno. La verdad, es que anteriormente si que copiaba los textos a mano, pero la semana pasada le dije a una de mis secretarias, que me enseñara a <copiar y pegar>, lo que es sencillisimo, pero yo no lo había hecho nunca, ahora he aprendido, y todo el rollo de la ley última andaluza, lo he colocado en segundos. Un día de estos, veré si aprendo a colocar fotos, que todavía no se.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Citar
Janel Publicado Febrero 10 , 2006 Publicado Febrero 10 , 2006 La verdad, es que anteriormente si que copiaba los textos a mano, pero la semana pasada le dije a una de mis secretarias, que me enseñara a <copiar y pegar>, lo que es sencillisimo, pero yo no lo había hecho nunca, ahora he aprendido, Por eso te lo decia por que yo sabia que siempre lo escribias todo. Saludos Citar
pepefran Publicado Marzo 1 , 2006 Autor Publicado Marzo 1 , 2006 (editado) Hola a tod@s, Hace algunos días que no aparece nada en los boletines, relacionado con la pesca. Como curiosidad, y por si leyera el foro algún percebeiro, copio la siguiente, normativa que acaba de ser publicada. -------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION de 21 de febrero de 2006, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se modifican, en la campaña 2005/2006, las vedas en el plan de explotación del percebe de Cabo Peñas. La ejecución práctica de la Resolución de 15 de septiembre de 2005, reguladora de la campaña 2005/2006 de extracción del percebe y de los planes de explotación, ha puesto de manifiesto la existencia de una serie de circunstancias que exigen la modificación del desarrollo de dicha campaña, en lo que se refiere a las vedas, en el plan de explotación de Cabo Peñas. En este sentido, la disposición adicional segunda de la citada Resolución de 15 de septiembre de 2005 establece que se podrá acordar, a propuesta de la Dirección General de Pesca, modificaciones en los cupos de captura, zonas, períodos de veda, horario de pesca y de pesaje y cualquier otra disposición de la presente Resolución, en función de la evolución del recurso en el litoral asturiano. En consecuencia, de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y con el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, RESUELVO Modificar el anexo de la Resolución de 15 de septiembre de 2005, referido a las zonas de veda, en el siguiente sentido: Plan de gestión de Cabo Peñas: Se habilitan los días hábiles del mes de marzo de 2006 para la extracción de percebe en todas las islas y piedras cercadas entre Las Rubias (excluidas) y La Bermea (incluida), quedando el período hábil del 1 de marzo al 30 de abril de 2006. Quedan vedadas durante el mes de marzo de 2006 todas las islas y piedras cercadas entre el puerto de Luanco y Las Rubias (incluidas). Disposición final La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 21 de febrero de 2006.La Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda García Fernández.3.168. Editado Marzo 1 , 2006 por pepefran Citar
pepefran Publicado Junio 23 , 2006 Autor Publicado Junio 23 , 2006 Va de ayudas, poblecillos profesionales. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atendiendo a diversos informes científicos que han venido a confirmar la situación preocupante en que se encuentran las poblaciones de diversas especies como la merluza, la gamba roja y el boquerón en el litoral Mediterráneo, ha establecido un plan de gestión tendente a paliar este problema, reducir el esfuerzo pesquero y recuperar los recursos afectados, mediante la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. Una de las medidas que se establecen en este plan integral de gestión es el establecimiento de vedas para los buques españoles que ejercen la pesca de arrastre y cerco en las aguas exteriores del caladero Mediterráneo. Las paradas temporales que se realicen como consecuencia de lo establecido en el artículo 2 de la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, podrán ser objeto de concesión de indemnizaciones por parte de las Comunidades Autónomas implicadas, según se establece en el artículo 10 de la citada Orden. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1, apartado c) del Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2369/2002 del Consejo de 20 de diciembre, los Estados miembros de la Unión Europea podrán establecer un régimen de indemnizaciones a los propietarios o armadores y pescadores de buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera. El Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, contiene la regulación básica aplicable a las indemnizaciones contempladas en el citado Reglamento. Dado que los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, la gestión y pago de las indemnizaciones en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2006, de indemnizaciones a los propietarios o armadores y tripulantes de los buques, con puerto base oficial en las ciudades de Ceuta y Melilla afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. La gestión de las presentes indemnizaciones no se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ya que no se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sino que trata de un régimen de indemnizaciones cuyos potenciales beneficiarios están determinados en relación con un censo cerrado y definido de barcos a cuyos propietarios o armadores y tripulantes se abonaría la indemnización con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta norma. En atención a la especificidad de la indemnización, cofinanciada por el Estado y la Unión Europea es por lo que, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las indemnizaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ªde la Constitución. En su tramitación se ha consultado al sector interesado y a las Ciudades Autónomas afectadas. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. 1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca de arrastre y cerco en el litoral Mediterráneo. 2. Dichas indemnizaciones se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota efectúa durante el año 2006, atendiendo a las fechas para la veda temporal para la pesca de arrastre y cerco, señaladas a continuación: a) Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de arrastre: Desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive. b) Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de arrastre: Desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive. c) Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de cerco: Desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive. d) Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de cerco: Desde el 1 de enero al 28 de febrero, ambos inclusive. Artículo 2. Financiación. 1. La financiación de las indemnizaciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B. 774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, en una cuantía estimada de 545.302 euros. 2. La aportación comunitaria con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/99, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. 3. Tanto la concesión de la indemnización como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de indemnizaciones. Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Ceuta y Melilla que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca de arrastre y cerco en el litoral Mediterráneo durante las fechas que se indican en el artículo 1, apartado 2. 2. A estos efectos se entenderán incluidos en el apartado anterior, los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa propietaria de un buque con puerto base en Ceuta y Melilla, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque. 3. Los propietarios o armadores enrolados a bordo de las embarcaciones incluidas en el apartado primero del presente artículo, que estén asimilados a trabajadores por cuenta ajena podrán optar por percibir la indemnización en su condición de propietario o armador o en su condición de tripulante, sin que, en ningún caso dichas indemnizaciones puedan percibirse por ambos conceptos. Artículo 4. Requisitos de los propietarios o armadores. Para la obtención de las indemnizaciones los propietarios o armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos: a) Acreditar la pertenencia del buque a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras. b) Acreditar que el puerto base del buque está en la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla c) Acreditar que el buque está en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. d) Estar en posesión de una licencia de pesca para dicha modalidad y caladero y cumplir las condiciones establecidas en el Real 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo y la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con arte de cerco en el Caladero Nacional Mediterráneo. Este requisito se acreditará mediante certificación de la Dirección General de Recursos de la Secretaría General de Pesca Marítima en la fase de instrucción del procedimiento. e) Certificación de la Capitanía Marítima de haber sido despachado el buque al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera. Artículo 5. Requisitos de los tripulantes. Para poder obtener las indemnizaciones, los tripulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o extranjeros que hayan sido enrolados únicamente en virtud de permiso de trabajo. b) Si tiene 25 o más años deberán haber estado vinculados al buque por un periodo mínimo de cuatro meses dentro de los últimos quince meses. c) Los menores de 25 años deberán haber estado vinculados al buque por un periodo mínimo de dos meses dentro de los últimos quince meses. d) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques afectados por la parada en la fecha de la última arribada a puerto, procedente de determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar. e) No haber realizado trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante el periodo subvencionable. f) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de que no ha percibido prestaciones por desempleo durante el periodo total de inmovilización. Artículo 6. Cuantía de las indemnizaciones. 1. Los propietarios o armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose a efectos de cómputo de las indemnizaciones únicamente los días hábiles de pesca. El importe máximo por día de parada será el que figura en el anexo III de la presente orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 85,61 euros por día de parada efectiva. 2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe será de 25,93 euros por día de duración de la parada. Artículo 7. Incompatibilidad de las indemnizaciones. 1. Las indemnizaciones concedidas a los propietarios o armadores son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el periodo de la parada. 2. La percepción de estas indemnizaciones por los tripulantes es incompatible con el percibo de prestaciones por desempleo, o indemnizaciones por cese de su actividad laboral, o cualquier actividad laboral realizada durante el periodo subvencionado. Artículo 8. Solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación con la documentación solicitada en los apartados 3 y 4 de este artículo, conforme a los modelos que se acompañan en los anexos I y II, según corresponda, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a) Desde la publicación de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a la publicación de la presente orden. b) Para el resto de las solicitudes que efectúen las paradas con posterioridad a la publicación de la presente orden, el plazo será de un mes desde la finalización del periodo de parada. 3. La solicitud del propietario o armador deberá acompañar la siguiente documentación: a) En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a personas jurídicas, deberá aportarse el documento que acredite la representación. b) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas. c) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque d) Certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G. T), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. e) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. f) Justificación de que el rol del buque ha sido depositado, en el que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se ha depositado el rol del buque, así como del periodo total de inmovilización. Este documento deberá ser emitido por la Capitanía Marítima. 4. La solicitud del tripulante deberá acompañar la siguiente documentación a) Fotocopia compulsada del alta de datos bancarios en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. b) Certificado de la Capitanía Marítima de encontrarse enrolado el tripulante en buques objeto de la indemnización al menos cuatro meses dentro de los quince meses anteriores al paro, para los mayores de 25 años y de dos meses para los menores de esa edad. Artículo 9. Instrucción. El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. Artículo 10. Resolución y notificación. 1. La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros elevará al Secretario General de Pesca Marítima la correspondiente propuesta de resolución con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El Secretario General de Pesca Marítima por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará y notificará, la correspondiente resolución en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente orden. 3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 4. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos que legalmente procedan. Artículo 11. Pago. 1. El pago de las indemnizaciones se efectuará en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. Disposición final primera. Título Competencial. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ªde la Constitución. Disposición final segunda. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, así como lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 6 de junio de 2006.–La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana. Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUÍ Citar
pepefran Publicado Junio 30 , 2006 Autor Publicado Junio 30 , 2006 Otra ayudita, _________________________________________________________________ Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para establecer las bases de la convocatoria de las subvenciones, con finalidad estructural, en el sector de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En la Ley 9/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2006 , figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea. Segundo.- Para el período de programación 2000-2006 las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P., dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre , por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica. Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, que establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.), el Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) que define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector, el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, que define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, y por el Reglamento (CE) nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, así como el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de la competencia que legalmente tengo atribuida, D I S P O N G O: Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2006, las subvenciones directas para la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Se trata de subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), que tendrán el carácter de plurianual. Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que aparecen recogidas en el anexos I de esta Orden. Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma. Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2006. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Pedro Rodríguez Zaragoza. A N E X O I BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS, CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, EN EL SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. Base 1.- Objeto y finalidad. 1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones directas, con finalidad estructural, en el sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. 2. Las subvenciones a conceder deberán tener como objeto el ampliar o modernizar la capacidad productiva de las instalaciones de transformación: En cuanto a las ampliaciones de capacidad productiva, los objetivos son: - Potenciar el desarrollo de la industria transformadora como elemento clave en el mantenimiento del sector pesquero, siendo la principal responsable del incremento del valor añadido del producto. - Apoyar las inversiones que contribuyan a alcanzar una dimensión adecuada de las empresas al objeto de poder atender a las exigencias del mercado y a mejorar su productividad. En cuanto a la modernización, los objetivos se referirán fundamentalmente a: - La mejora de la competitividad y de la seguridad alimentaria y de la calidad e innovación tecnológica aplicada, tanto a la cadena de producción, como a la aparición de nuevos productos con demanda existente. - La protección y respeto del medio ambiente como factor esencial de desarrollo, que garantiza una utilización eficiente de recursos y facilita la adaptación a la nueva normativa, reduciendo la contaminación y favoreciendo inversiones que beneficien a colectivos serán también objetivo de estas actuaciones. 3. Serán subvencionables las inversiones destinadas a: - Inversiones materiales en bienes y equipos de los procesos de transformación: 1) Líneas de procesado de: a) Pelágicos (atún, melva, caballa, sardinas, ...). b) Peces de crianza de Canarias. 2) Líneas de Ahumados. 3) Líneas de salazones. 4) Máquinas de envasado, clasificadoras, etiquetadoras, vinculadas a los procesos de transformación. 5) Acondicionamiento de bienes inmuebles para la instalación de las líneas anteriormente señaladas, hasta un máximo de un 10% del coste elegible del proyecto de inversión. 6) Instalaciones frigoríficas vinculadas al proceso de transformación, hasta un máximo de un 10% del coste elegible. - Inversiones dirigidas a la implantación de sistemas de gestión tendentes a la mejora de la calidad del proceso. - Inversiones a la trazabilidad, entendiendo como tal, la capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapas especificadas de la producción, transformación y distribución, se tratará pues de procesos de identificación del producto dentro de la empresa desde la adquisición de materias primas o mercancías de entrada, a lo largo de las actividades de producción, transformación distribución que desarrolle, hasta el momento en que el operador realice la entrega al siguiente eslabón en la cadena. 4. No serán subvencionables las inversiones destinadas a: a) La compra de terrenos. b) La cobertura de gastos generales, entendiendo como tales los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias por importe superior al 12% de los costes elegibles del proyecto de inversión. c) Los elementos de transporte externo. d) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo. e) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 23 de marzo de 2005. f) La adquisición, construcción o acondicionamiento de bienes inmuebles. g) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos. h) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste. i) Las instalaciones frigoríficas. j) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas. k) Los trabajos efectuados por el beneficiario. l) La superación de los costes elegibles iniciales. m) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos. n) Los gastos de constitución, explotación y administrativos. o) Las instalaciones que comercialicen o transformen productos de la pesca o de la acuicultura con fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura. p) El comercio al por menor. q) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo. Base 2.- Requisitos. Primero. De los beneficiarios: 1. Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención. También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. 2. Empresas transformadoras cuya actividad esté destinada al menos en un 75% a productos de la pesca y de la acuicultura. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Segundo.- De las inversiones: Las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos: a) Deberán contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural. b) Deberán ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica. c) Deberán evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades excedentarias. d) Que hayan generado gastos a partir del día 23 de marzo de 2005. e) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa visita técnica a efectos de constatar que las mismas no se han iniciado o acreditación notarial del no inicio de las mismas. f) Que no sufra ninguna modificación sustancial durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, o que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. g) Disponibilidad de suelo: si se dispone del suelo en virtud de arrendamiento o por concesión administrativa, éstos deberán tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones. Base 3.- Dotación Presupuestaria: participación de las diversas fuentes de financiación y cuantía de las subvenciones. 1. Dotación Presupuestaria. Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 PILA 02.7138.04 Transformación y Comercialización I.F.O.P., se dispone para la medida de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, período 2006-2008, de un importe que asciende a la cantidad de quinientos mil (500.000,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades: Citar
tallan Publicado Junio 30 , 2006 Publicado Junio 30 , 2006 no veas si esto parece el estatut ja,ja,ja......no me lo he podido acabar je,je,ej.... Citar
pepefran Publicado Julio 25 , 2006 Autor Publicado Julio 25 , 2006 (editado) Hola a todos, Como algunos conocereis, en los caladeros del norte de la peninsula, el descenso de la pesquera de la anchoa-boquerón es alarmante, amen de antieconómico, encontrandose al borde del colapso y extinción. La CEE ha prohibido la pesca, y esta en estudio el tema del atún rojo en el mediterraneo, para quien pueda interesar, copio y pego, la normativa aprobada; ------------------------------------------------------------------------ LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3, Considerando lo siguiente: (1) El esfuerzo pesquero de la Comunidad para los buques dedicados a la pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya, subzona CIEM VIII (Golfo de Vizcaya), se establece provisionalmente en el anexo IA del Reglamento (CE) nº 51/2006. (2) El artículo 5, apartado 3, del citado Reglamento dispone que la Comisión detendrá inmediatamente las actividades de pesca relativas a la anchoa en la subzona CIEM VIII si el CCTEP informa de que la biomasa de reproductores en la época de reproducción en 2006 es inferior a 28 000 toneladas. (3) El CCTEP ha evaluado en 18 640 toneladas la biomasa de reproductores en la época de reproducción en 2006. (4) Dado que la biomasa de reproductores de anchoa en la época de reproducción en 2006 evaluada por el CCTEP es inferior al umbral de 28 000 toneladas, debe prohibirse esta pesquería para el resto del año en curso. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda prohibida la pesca de anchoa en la subzona CIEM VIII desde la fecha de entrada en vigor que se establece en el artículo 2 hasta el 31 de diciembre de 2006. En la subzona CIEM VIII queda asimismo prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar anchoa capturada después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2006. Por la Comisión Joe BORG Miembro de la Comisión (1) DO L 16 de 20.1.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 941/2006 (DO L 173 de 27.6.2006, p. 1). Editado Julio 25 , 2006 por pepefran Citar
ban Publicado Julio 25 , 2006 Publicado Julio 25 , 2006 Pepefran te diré que la Asociacion de Pesca Responsable de la Comunidad Valenciana hemos presentado un recurso a la reforma del reglamento de la Isla de Tabarca ya que sigue permitiendo la pesca a profesionales y elimina practicamente la posibilidad de pesca a los deportivos. Estabas al corriente de esta legislación? Saludos Citar
pepefran Publicado Julio 25 , 2006 Autor Publicado Julio 25 , 2006 Hola ban, En relación a la Reserva de Tabarca, comentamos el tema en alguna ocasión anteriormente, ejemplo: http://www.pescamediterraneo2.com/foros/in...topic=4797&st=0 En el DOGV, que por motivos profesionales releo casi a diario, últimamente no recuerdo que se haya publicado nada nuevo. Citar
ban Publicado Julio 26 , 2006 Publicado Julio 26 , 2006 Por el Decreto 40/2006 del 24 de Marzo (publicado el 28) de la Consellería de la Generalitat, se regula la actividad pesquera en la Reserva Marina de la Isla de Tabarca 2006/3469, y se modifica el Artículo 4 de la Orden del 4 de Abril de 1986 de la Consellería de Agricultura y Pesca de la Comunidad, por la que se estableció la Reserva Marina en dicha isla. La modificación se refiere sólo al párrafo SEGUNDO de la Orden, y se concreta en SUPRIMIR la autorización a los deportivos para pescar en el Sector Oeste de la Reserva (aguas interiores) que en la Orden de 1986 contaban con la autorización oportuna. CONTRA ESTO COMO TE DIGO SE HA PRESENTADO RECURSO POR PARTE DE NUESTRO ABOGADO. Saludos Citar
pepefran Publicado Agosto 30 , 2006 Autor Publicado Agosto 30 , 2006 (editado) Hola a todos, Por si pudiera interesar a algún forero, pego la normativa última de cotos en Castilla - Leon; ------------------------------------------------------------------------------------- Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, la adjudicación y expedición de los permisos que habilitan para practicar la pesca en los cotos de pesca se realizará basándose en el principio de igualdad de oportunidades, mediante la adecuada publicidad de ofertas, fechas, plazos y tras el correspondiente sorteo público. Procede, pues, dictar las normas oportunas que regulen el citado procedimiento de solicitud, adjudicación y expedición de los permisos de pesca para la campaña del año 2007. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1.ºâ€“ Objeto. Es objeto de la presente orden establecer las normas que han de regir el acceso al sorteo, adjudicación y disfrute de los permisos de pesca en cotos de salmónidos y ciprínidos (en adelante, cotos de pesca) de Castilla y León. Artículo 2.ºâ€“ Solicitudes y sorteo. 1. El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el sorteo de permisos de pesca en los cotos para la campaña 2007, en toda la Comunidad de Castilla y León, comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 2. Las solicitudes deberán dirigirse a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente (en adelante Servicios Territoriales) de las provincias en las que se desee participar en el sorteo, cuyas direcciones de recepción figuran como Anexo III a la presente orden. Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se formularán en los modelos oficiales vigentes, debidamente cumplimentados, que figuran como Anexos I y II a la presente orden. Dichos modelos se encuentra también a disposición de los interesados en las oficinas de los citados Servicios Territoriales. 3. El número de pescadores por solicitud no podrá ser superior a cuatro, indicando la dirección completa y número de teléfono del que figure encabezando la relación, único con quien se mantendrá correspondencia. Deberán consignarse los nombres y dos apellidos y el número y letra del DNI en todos los casos. Si las cuadrillas fueran de más de cuatro pescadores y no quisieran pescar los mismos días, o fueran de distinta categoría, deberán presentar grapadas sus solicitudes individuales, a efectos de conseguir números correlativos en la lista del sorteo. 4. Se adjuntará grapada a cada solicitud la fotocopia legible del DNI válido (no caducado) correspondiente a los peticionarios incluidos en la misma. 5. Entrarán en los sorteos todas las peticiones recibidas hasta el día 13 de octubre de 2006, inclusive, celebrándose los sorteos públicamente el 9 de noviembre de 2006 a las 12 horas en cada uno de los Servicios Territoriales. 6. Para cada uno de los sorteos (salmónidos y ciprínidos), a cada solicitud le será asignado un número diferente y correlativo según el orden de entrada. En el tablón de anuncios de cada Servicio Territorial se expondrán las listas numeradas de peticionarios con, al menos, tres días de antelación. 7. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por aquellas personas que estén excluidas de los sorteos para obtener permisos para practicar la pesca en cotos de la Comunidad por resolución sancionadora firme a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes reguladas en esta orden. 8. La repetición de un pescador en dos o más solicitudes en la misma provincia para un mismo sorteo, supondrá la exclusión del mismo en todos los sorteos de cotos de pesca de Castilla y León. Si la repetición se detectara una vez celebrados éstos, también quedará excluido de la posibilidad de elección de permisos. Serán asimismo causas de exclusión la no presentación de fotocopia de DNI, la presentación de fotocopias de DNI caducados y aquellos cuyos datos o fotografía sean ilegibles o no identificables. De igual forma, se procederá a la cancelación cautelar de la obtención de permisos cuando fueran detectadas alteraciones en las fotocopias del DNI, a resultas de su comprobación, sin perjuicio de las acciones que pudieran derivarse por tales hechos. 9. Los permisos correspondientes a los cotos intensivos de la provincia de Palencia serán adjudicados, como viene siendo tradicional, mediante un sorteo específico convocado al efecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de dicha provincia. Artículo 3.ºâ€“ Notificación, elección y pago de permisos. 1. Efectuados los sorteos, los Servicios Territoriales notificarán a cada peticionario la fecha y hora de elección de los cotos, pudiéndose efectuar dicha elección personalmente o por teléfono. Para cada provincia se establecerá en la tarjeta de notificación el número máximo de cotos elegibles, así como la posibilidad de elegir «recorridos de pesca» integrados por dos o más cotos previamente establecidos. 2. Una vez efectuada la elección, el peticionario dispondrá de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera hecho la elección, para realizar el ingreso de tasas en la cuenta bancaria que se le indique. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiera efectuado el ingreso, los cotos que se hubieran reservado se reintegrarán a la oferta de permisos disponibles, al objeto de no perjudicar a otros pescadores que aún quedasen por elegir. 3. El ingreso de las tasas correspondientes podrá hacerse únicamente mediante ingreso directo o transferencia bancaria al número de cuenta establecido por cada Servicio Territorial. Una vez efectuado el pago, deberá remitirse justificante del mismo a la oficina del Servicio Territorial correspondiente, reflejando en el justificante el nombre del titular de la solicitud, número que le hubiera correspondido en el sorteo y número de DNI. 4. Cuando la disponibilidad de permisos lo hiciera posible, los peticionarios de una misma solicitud deberán obtener permisos para los mismos cotos y días. 5. La expedición de los permisos será firme, sin que puedan ser anulados y sin que el interesado pueda cederlos o reclamar la devolución de su importe. La devolución del importe del permiso únicamente podrá solicitarse cuando se hubiera acordado la suspensión de la pesca en la misma fecha y coto del correspondiente permiso. Artículo 4.ºâ€“ Permisos sobrantes. 1. Cotos con muerte de salmónidos: En este tipo de acotados los permisos sobrantes tras la elección del último pescador agraciado en el sorteo quedarán amortizados, es decir, bajo ninguna circunstancia podrán ser adjudicados, a excepción de los permisos correspondientes a días sin muerte que pudieran existir en dichos cotos, a los cuales les será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente. De esta forma, estos tramos de agua se beneficiarán de una menor presión sobre sus poblaciones. 2. Cotos sin muerte y cotos intensivos de salmónidos: 2.1. En estos tipos de acotados, los interesados en acceder a los permisos sobrantes tras la elección del último pescador agraciado en el sorteo, podrán solicitar dichos permisos bajo cualquiera de las dos formas siguientes: a) Solicitándolos personalmente en el Servicio Territorial de la provincia correspondiente, y retirándolos una vez efectuado el pago de tasas en la cuenta bancaria que se le indique. b) Solicitándolos telefónicamente; los permisos se remitirán al interesado siempre y cuando éste enviase el resguardo del ingreso con la antelación suficiente a la fecha de su disfrute, de forma que puedan serle remitidos en plazo por correo. En todo caso, se adoptarán los siguientes criterios: a) Desde el lunes de cada semana podrán solicitarse personalmente o por teléfono permisos correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo. En caso de concurrencia de un elevado número de solicitantes, en la atención al público se seguirá el criterio de atender de forma alternada las solicitudes telefónicas y las personales. b) Límite en el número de permisos: Además de lo establecido en el apartado anterior, regirán las siguientes normas: 1. Cada solicitante no podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de más de cuatro personas, él incluido. 2. No podrán reservarse más de dos permisos por persona y semana. 2.2. Asimismo, los permisos sobrantes de cotos intensivos de salmónidos podrán obtenerse en Ayuntamientos o establecimientos dedicados a la actividad de hostelería, previo abono de la tasa correspondiente en dichas entidades. A estos efectos, podrá obtenerse información en los Servicios Territoriales, cuyas direcciones y teléfonos de contacto figuran en el Anexo III de esta orden. 3. Cotos de ciprínidos: En este tipo de acotados, los interesados en acceder a los permisos sobrantes tras la elección del último pescador agraciado en el sorteo, podrán solicitar dichos permisos bajo cualquiera de las dos formas siguientes: a) Solicitándolos personalmente en el Servicio Territorial de la provincia correspondiente, y retirándolos una vez efectuado el pago de tasas en la cuenta bancaria que se le indique. b) Solicitándolos telefónicamente; los permisos se remitirán al interesado siempre y cuando éste enviase el resguardo del ingreso con la antelación suficiente a la fecha de su disfrute, de forma que puedan serle remitidos en plazo por correo. En todo caso, se adoptarán los siguientes criterios: a) Desde el día 15 de cada mes podrán solicitarse personalmente o por teléfono permisos para el mes siguiente. En caso de concurrencia de un elevado número de solicitantes, en la atención al público se seguirá el criterio de atender de forma alternada las solicitudes telefónicas y las personales. b) Límite en el número de permisos: Además de lo establecido en el apartado anterior, regirán las siguientes normas: 1. Cada solicitante no podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de más de cuatro personas, él incluido. 2. No podrán reservarse más de dos permisos por persona y semana. Artículo 5.ºâ€“ Normas complementarias. Se autoriza a los Servicios Territoriales a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los apartados anteriores, faciliten la ejecución de la presente orden. Valladolid, 18 de agosto de 2006. El Consejero de Medio Ambiente, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo Editado Agosto 30 , 2006 por pepefran Citar
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