Foros Pesca Mediterraneo 2: CANTIDAD DE CAÑAS EN PESCA EN EMBARCACIÓN - Foros Pesca Mediterraneo 2

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CANTIDAD DE CAÑAS EN PESCA EN EMBARCACIÓN Posibilidad de multas

#16 Desconectado   grupo pacc 

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Escrito 24 enero 2012 - 11:21:47

 La Marina, en 23 enero 2012 - 21:59:26, dijo:

Raul: despues de haber leido detenidamente el Real Decreto en cuestión, literalmente el parrafo añadido al articulo 6 dice que NO SE PODRAN UTILIZAR MAS DE 2 APAREJOS POR LICENCIA.

Habla de UTILIZAR, es decir, igual que la pesca desde tierra, solo se pueden UTILIZAR 2 CAÑAS, pero nada impide que llevemos 4, si solo estamos utilizando dos.

Creo que la interpretación es la misma para pesca desde embarcación, es indiferente el numero de cañas que haya en el barco, sino que lo que se dice es que solo se peuden utilizar dos por licencia. Otra cosa es como pueden controlar eso, pero de no ser así, multarian a todos los barcos que lleven guardadas por ejemplo en la cabina, 5 o 6 cañas y solo fueran 2 personas.
No se si me explico.


Tienes toda la razón, es mas, ¿qué pasaría en caso contrario con el armador que guarda tos los equipos en el barco?, imagina una fisher de 50 pies, con 8 equipos de 80 lb, 8 de 50, 8 de 30, las cañas de fondo, las de jigging, los equipos de gran fondo, ... Es ilógico que se le pudiera denunciar por ello.



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#17 Desconectado   sistole 

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Escrito 23 abril 2012 - 22:54:39

 KaiMan, en 23 enero 2012 - 20:15:07, dijo:

Tendrías que buscar lo que dispone la legislación de tu comunidad autónoma. Lo de los dos aparejos viene del Real Decreto de 1999 que ya está derogado, al haber pasado todas las competencias a cada autonomía. En el caso de Andalucía es como te cuento, seis anzuelos por licencia sin limitación de cañas ni aparejos. También en Andalucía tenemos prohibido la pesca de la sepia en aguas interiores, se pueden pillar en exteriores, con relación al calamar creo no existe limitación aunque esto no puedo asegurártelo ya que yo no los cojo. Saludos.


Perdona Kaiman pero la normativa autonómica no deroga a la normativa estatal.
Conviene aclarar que las competencias de la legislación autonómica se aplican a las aguas interiores de su litoral, y en cada región pueden ser distintas, y en cambio en aguas exteriores son de competencia estatal.
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