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licencia de pesca


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hola amigos:

tengo una duda , con la licencia de pesca maritima de recreo en aguas interiores, es decir la que todos sacamos para pescar desde la orilla..

¿SE PUEDE PESCAR CON UNA BARQUITA (NO EN ALTA MAR) COSTEANDO, CON ESA LICENCIA?

o es necesario expedir otro tipo? si es asi..dadme alguna direccion que lo explique o algo.

GRACIAS!!!!!!! UN SALUDO!!

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hola casipescador para una barkita como dices hace falta licencia desde embarcacion y se saca en el mismo sitio ke la de costa y vale el mismo precio,saludos y buena :pescando2:

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Licencia de Pesca Maritima de Recreo de Clase 2 (pesca desde embarcacion)....9,86 euros

Licencia de Pesca Maritima de Recreo de Clase 1 (pesca de tierra)

.................4,94 euros

Tenia entendido q la licencia continental no es valida para mar pero bueno supongo q no pasa naaa

Salu2

Editado por W4v3
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Discrepo contigo amigo Pepe, :pescando:

Este es un resumen de la normativa de pesca de la Junta de Andalucia, cada comunidad tiene competencia en esta materia, lo q esta claro es q hay una disticion entre pesca interior y exterior y q la pesca desde embarcacion se rige por unas normas y licencia determinada, sin animo de polemizar creo q se necesita una licencia especifica para la pesca desde embarcacion.

Artí­culo 2. Definición.

A los efectos de este Decreto, se entiende, dentro de la pesca marí­tima en aguas interiores, por pesca marí­tima de recreo el ejercicio de la actividad extractiva de especies marinas autorizadas que se realiza por ocio o deporte, sin ánimo de lucro e interés comercial, con o sin embarcación, y con útiles e instrumentos de pesca no profesionales.

Las capturas obtenidas mediante esta modalidad de pesca, en ningún caso podrán ser objeto de venta o transacción sino que deberán ser destinadas al consumo propio, entregadas para fines benéficos o sociales o devueltas al mar.

Artí­culo 3. Clasificación.

La pesca marí­tima de recreo se clasifica en:

1. Pesca marí­tima de recreo desde tierra: aquella que se practica a pie desde la costa.

2. Pesca marí­tima de recreo desde embarcación: aquella que se realiza desde embarcación.

3. Pesca marí­tima de recreo submarina: aquella que se realiza a nado o buceando a pulmón libre, sin utilizar para ello equipo alguno que permita la respiración en inmersión.

CAPITULO II

Licencias

Artí­culo 4. Licencias.

1. Para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a, será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Consejerí­a de Agricultura y Pesca, que autorice la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artí­culo 3.

2. La licencia, así­ como la autorización expresa contenida en el artí­culo 11.4, deberán llevarse por su titular o encontrarse a bordo de la embarcación en el supuesto de licencia colectiva, mientras se realice la actividad de pesca marí­tima de recreo debiendo exhibirse a los Agentes de la Autoridad que pudieran requerirla en el ejercicio de sus funciones, acreditando oportunamente su identidad.

Artí­culo 5. Clases y vigencia.

1. Las licencias de pesca marí­tima de recreo serán de cuatro clases:

- Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marí­tima de recreo desde tierra. Su perí­odo de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.

- Clase 2: que autoriza a su titular para la pesca marí­tima de recreo desde embarcación. Su perí­odo de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.

- Clase 3 o colectiva: que autoriza para la pesca marí­tima de recreo desde embarcación a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación. Su perí­odo de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.

- Clase 4: que autoriza para la pesca marí­tima de recreo submarina. Su perí­odo de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.

2. La vigencia de las licencias de pesca marí­tima de recreo obtenidas por las personas mayores de 65 años será indefinida.

No obstante, dicha vigencia no será aplicable a la licencia de pesca marí­tima de recreo submarina.

Artí­culo 6. Requisitos para la obtención de la licencia.

1. Para la obtención de la licencia de pesca marí­tima de recreo de clase 1 y clase 2, será necesario que el interesado tenga cumplidos catorce años en el momento de la presentación de la solicitud. En todo caso, los menores de edad habrán de contar con la autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela.

2. Para la obtención de la licencia de pesca marí­tima de recreo de clase 3 será necesario:

- Tener cumplida la mayorí­a de edad en el momento de solicitarla.

- Acreditar la embarcación desde la que se practicará este tipo de pesca marí­tima de recreo e indicar el número máximo de pasajeros y tripulantes que puedan ir a bordo.

Artí­culo 14. Pesca marí­tima de recreo desde embarcación.

1. En ningún caso las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo, podrán obstaculizar o interferir las actividades de pesca marí­tima profesional.

2. La embarcación utilizada deberá mantenerse a una distancia mí­nima de 200 metros de los barcos pesqueros profesionales que estuvieran faenando, así­ como de las artes o aparejos profesionales debidamente balizados y calados. Dicha zona se considera prohibida para el ejercicio de esta modalidad. La embarcación se situará de forma que la deriva la aleje de los mismos.

3. La pesca marí­tima de recreo desde una embarcación no podrá practicarse a menos de 150 metros de las zonas de baños y del balizamiento de los pescadores submarinos así­ como de los que se encuentren pescando desde tierra.

4. Las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán guardar entre sí­ una distancia mí­nima de 30 metros.

5. Los menores de catorce años podrán practicar la pesca de recreo desde embarcación de clase 2, siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad provista de la correspondiente licencia.

Salu2

Editado por W4v3
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pues si en cada comunidad funciona de una manera.en valencia yo tengo licencia para embarcaciones y a pie desde la costa,para aguas interiores y en aguas de jurisdiccion o soberania españolay para ciudadanos españoles en aguas internacionales.

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pues si en cada comunidad funciona de una manera.en valencia yo tengo licencia para embarcaciones y a pie desde la costa,para aguas interiores y en aguas de jurisdiccion o soberania españolay para ciudadanos españoles en aguas internacionales.

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Hola,

en Catalunya hay una 'Licencia de Pesca Recreativa' . Sirve para , segun sus palabras, 'Pesca en superficie en aguas continentales y maritimas' . Y sirve para continental, playa y barca. Puedespedirla hasta para 4 años. Para el atún falta añadir el Anexo 3.

Un saludo,

AVI PESQUETA

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