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lokosoli

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Hola a todos, bueno me estoy iniciando en esto y queria saber donde adquirir la licencia federativa para poder pescar, ya que me dijeron que no hacia falta y por lo que veo si hace falta, eso me pasa por fiarme de gente inexperta pero bueno.

Otra pregunta, creo que hace falta tambien un reconocimiento medico donde podria acermelo, Un saludo

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Bienvenido compañero¡¡¡¡

de donde eres lokosoli?

en el area de pesca de tu ayuntamiento te podran informar de todo.

El reconocimiento te lo hacen en cualquier centro que hagan los psicotecnicos para el carnet de conducir. Diles que es para la licancia de pescasubmarina y especifica que es " a pulmon libre".

La federativa si no vas a competir no es necesaria, te valdria con un seguro. Aunque nunca esta de mas tenerla.

Un saludo

Javi

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para la licencia de pesca, tendrias que ir al departamento de tu comunidad que tenga competencias sobre la pesca

para el reconocimiento guayo ya te lo ha dicho, cualquier centro medico que tengan eso si, un medico especialista en medicina deportiva o hiperbarica

la licencia federativa, mas que un club de pesca, tiene que ser un club federativo que este integrado en la FEDAS http://www.fedas.es/federac/mad.htm en este enlace estan los clubes de tu comunidad, miralos y ponte en contacto con ellos, ya que hay muchos que realizan actividades, que tambien te podrian ser utiles.

saludos

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En Cataluña funciona así­:

Presentar certificado medico en el departamento de Ramaderia, agricultura y pesca.

El certificado medico se puede obtener mediante cualquier licenciado en medicina (medico de cabecera incluido) ya que los especialistas en hiperbárica es mas bien para los submarinistas que funcionan con botellas de oxí­geno (temas descompresión y tal) aunque son los mas visitados por este tema

En el certificado lo unico que a de poner es que no tienes ningún impedimento para practicar la pescasub.

El periodo de validez de la licencia es de un año y valido para todo es estado Español.

El precio del certificado ronda los 40 € y la licencia los 14 €

El seguro de responsabilidad civil sobre 18€ valido para cualquier modalidad de pesca recreativa.

Volver con los tuyos después de una jornada de pesca NO TIENE PRECIO para todo lo demás mast..........

Además como bien dicen los compañeros tienes la opción de la federativa que ya incluye el seguro pero como yo no la tengo y no se como va exactamente no digo na.

Editado por Pilman
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el certificado medico te lo pasan con cualquier medico, porque los funcionarios de turno, se la bufan un poco, pero la norma es clara y afecta tanto a buceadores como a pescasubs o cualquier persona que este sometido a un medio hiperbarico, y la norma dice que el medico debe ser especialista en deportes acuaticos o hiperbaricos

todo lo que queramos decir, o que nos lo pasen es otra cosa, pero la norma es clara. y nada tiene que ver con el tema de las descompresiones, que por cierto, los apneistas no estan exentos tampoco.

saludos

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La normativa esta pero teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma hace y re-hace a su placer pues eso, tienes razón en lo que dices, a los funcionarios se la bufan, pero tan bien tenemos que reconocer que la normativa esta encarada mas a las actividades subacuaticas con equipos autónomos que a la apnea.

Mº DE FOMENTO

Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

(BOE 280/1997 de 22-11-1997, pág. 34419)

El auge experimentado en nuestro paí­s por el ejercicio de las actividades subacuáticas, tanto en su aspecto profesional como en el deportivo, utilizando técnicas y equipos modernos que permiten al buceador una gran autonomí­a y libertad de movimientos, y, además, en un medio naturalmente hostil al hombre, que supone un indudable riesgo para quien lo practica, hace necesario determinar, claramente, las normas de seguridad por las que deben regirse este tipo de actividades.

Esta Orden viene a cubrir al vací­o generado tras la derogación de la Orden del Ministro de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 1981. En la misma se establecen, exclusivamente, las normas de seguridad que deben aplicarse para la práctica de las actividades subacuáticas, tanto profesionales como deportivo-recreativas o de cualquier otra í­ndole en un medio hiperbárico, con excepción de las de carácter militar.

En el marco de lo dispuesto en el art. 149.1.20 de la Constitución la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, encomienda en su articulo 86.1 al Ministerio de Fomento, las competencias relativas a seguridad de la vida humana en la mar.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

Artí­culo unico

Se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas, que a continuación se insertan.

Disposición final primera

Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para actualizar periódicamente la adjuntas normas de seguridad, al objeto exclusivo de acomodarlas a las innovaciones tecnológicas que se produzcan en este sector.

Disposición final segunda

Esta Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado».

NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES SUBACUTICAS

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artí­culo 1. Aplicación de estas normas

Estas normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra í­ndole, a excepción de las militares, ejecutadas en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberaní­a, derechos soberanos o jurisdicción, tanto en aguas marí­timas como interiores. Las definiciones de los términos utilizados en las presentes normas, se encuentran recogidas en el anexo I.

(…)

Artí­culo 15. Restricciones o limitaciones del buceo

1. Se exigirá a los centros de alquiler de material y a los buceadores, la responsabilidad y puesta a punto del mismo.

2. La unidad mí­nima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será la pareja de buceadores y deberán estar sometidos a las siguientes restricciones:

a) No podrá realizar actividades subacuáticas todo aquel buceador que se encuentre en bajo estado fí­sico, psí­quico, tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.

b) No se efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones atmosféricas impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo para la recogida de los buceadores.

c) No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión en el agua cuando el estado del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.

d) Se evitará en la medida de lo posible la realización de inmersiones con corrientes superiores a un nudo.

3. Cuando se utilicen equipos autónomos, y por razones de extrema necesidad, urgencia o emergencia se esté obligado a realizar una inmersión con un buceador solo, éste deberá permanecer unido por un cabo salvavidas a la superficie. El chicote de este cabo estará siempre en manos de un ayudante, atento a las señales del buceador.

4. Se mantendrá siempre una embarcación auxiliar adecuada en el lugar de la inmersión como ayuda y auxilio de los buceadores.

5. Después de finalizada una inmersión que haya requerido descompresión, en prevención de accidentes disbáricos de buceo, no se someterá al personal que la haya realizado a trabajos fí­sicos en superficie que provoquen la aceleración del riego sanguí­neo durante las dos horas siguientes.

6. Si por alguna razón un buceador se ve obligado a ascender a superficie, avisará a su compañero y, siempre que los buceadores pierdan el contacto entre si, subirán a la superficie.

7. En caso de buceo en lí­quidos de densidad superior que el del agua, se deberá efectuar la corrección necesaria.

8. En la práctica del buceo en apnea, a todos los efectos:

a) La unidad mí­nima en el agua será la parada, cuya posición debe estar localizada por una boya roja o amarilla unida a un cabo, que porte la bandera del código de señales «Alfa».

b) Será obligatorio que, además del equipo básico, los buceadores lleven cuchillo y guantes.

c) Los buceadores estarán dentro de un radio de 25 metros de la boya

(…)

CAPITULO III

BUCEO DEPORTIVO-RECREATIVO

Artí­culo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo

1. Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuáticas, deberá encontrarse en posesión de un Seguro de accidentes y de responsabilidad civil, que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.

2. En las realización de operaciones de buceo, se evitará planear las inmersiones al lí­mite de las tablas de descompresión, dándole al buceador un tiempo o profundidad de seguridad, sobre el lí­mite de las mismas. Los programas de enseñanza para la obtención de los distintos titulas, deberán incluir explicaciones y manejo de las tablas de descompresión establecidas en estas normas.

3. En la práctica del buceo deportivo-recreativo, las tablas de descompresión incluidas en el anexo III podrán ser sustituidas por un descompresí­metro digital debidamente aprobado.

4. Cuando por cuestiones excepcionales se justifique el riesgo de una inmersión en solitario, el buceador irá siempre unido a la superficie por un cabo de seguridad.

5. En las inmersiones previstas a más de 40 metros de profundidad, es aconsejable la utilización de equipos de comunicación con superficie.

6. En el transporte de las botellas de buceo deberá procurarse que las mis».» sean siempre fijadas sujetándolas por la griferí­a y el cuerpo de los cilindros, no por los atalajes, para evitar su rotura y posible caí­da

7. Los compresores accionados por motores de explosión, s610 deberán hacerse funcionar en espacios exteriores, colocando la toma de aspiración a unos dos metros del nivel del suelo y a barlovento del escape del motor del compresor.

8. Los lí­mites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar:

a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.

b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).

9. Solamente podrán realizar operaciones de rescate o de recuperación de cadáveres, las fuerzas de Seguridad del Estado y/o buceadores con la titulación profesional correspondiera, salvo en circunstancias de emergencia donde la intervención represente la protección de vidas humanas.

10. La responsabilidad de la preparación y planeamiento de una operación de buceo, recaerá siempre sobre el buceador de mayor rango. Del mismo modo, todo el personal que participe en la misma, deberá estar enterado del programa que se va a llevar a cabo.

11. Se tomarán precauciones cuando se hagan inmersiones en fondos de fango, para evitar la pérdida de visibilidad o el enterramiento del buceador o de su equipo.

12. Se preverán métodos de tratamiento y medidas a adoptar en caso de accidente causado por la vida marina, tóxica o agresiva, cuando se hagan inmersiones en aguas con alta concentración de vida marina peligrosa.

13. Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.

14. Toda embarcación que participe en operaciones de buceo, deberá izar la bandera ALFA del Código Internacional de Señales y, a ser posible balizará con la misma señal DOS puntos de la zona de inmersión.

15. Se exigirá a los centros de alquiler de material y a los buceadores la responsabilidad y puesta a punto del mismo.

16. La unidad mí­nima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será una pareja de buceadores y que deberán estar sometidos a las siguientes restricciones:

a) No podrá realizar actividades subacuaticas todo aquel buceador que se encuentre en bajo estado fí­sico, psí­quico, tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.

b) No se efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones atmosféricas impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo para la recogida de los buceadores.

c) No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión en el agua cuando el estado del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.

d) Se evitará, en la medida de lo posible, la realización de inmersiones con corrientes superiores a un nudo.

17. El equipo mí­nimo obligatorio que debe llevar un buceador autónomo será

a) Chaleco compensador de la flotabilidad, que deberá de constar de un sistema de hinchado bucal, y otro automático directo de la botella de suministro principal, o alimentado por medio de un botellí­n.

b) La botella contará con un mecanismo de reserva o con un sistema de control de la presión interior.

c) Reloj y profundí­metro o descompresí­metro digital.

d) Cuchillo.

e) Dos segundas etapas, aunque se recomienda llevar dos reguladores independientes .

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artí­culo 25. De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico

1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado.

2. Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean titulo, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuaticas, emitido por un organismo oficial.

3. Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier titulo o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (este debe figurar en un certificado médico oficial).

4. Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores y bazos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuticas.

5. Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuaticas.

Artí­culo 26. De los controles sobre las entidades implicadas en actividades subacuáticas

1. Las empresas, clubes, federaciones, centros turí­sticos de buceo, buques, plataformas, etc., efectuarán reconocimientos periódicos anuales en las instalaciones y el material de buceo, debiendo ser anotados en el Libro de Registro/Control del Equipo (anexo II) la fecha y el material reconocido.

2. No se realizará ninguna intervención en medio hiperbárico hasta que haya concluido y sean subsanadas las irregularidades que, en el material reconocido, se hayan detectado.

3. Una vez que las instalaciones y el material se encuentre en perfecto estado para realizar esta actividad, la entidad responsable certificará, mediante el Libro de Registro/Control de Equipo (anexo II), los cambios de material y las revisiones efectuadas así­ como el estado actual de las instalaciones, enviando copia a la Capitaní­a Marí­tima.

ANEXO I

Definiciones

Buceador Toda persona que se someta a un medio hiperbálico.

Medio hiperbárico: Aquel medio cuya presión ambiente es superior a b atmosférica.

Cámara hiperbárica Recipiente resistente a la presión interior, un Izado para mantener a personas en un medio Hiperbárico respirable.

Cámara de descompresión Cámara hiperbárica dedos o más compartimentos, utilizada para realizar o completar perí­odos de descompresión en superficie, o bien realizar recompresiones formando parte de optó raciones de buceo.

Campana húmeda Dispositivo sumergible, unido a la superficie por un cable, que lleva una barbuda de mezcla respiratoria que permite mantener parte del cuerpo del buceador en seco y constituye un abrigo en las paradas de descompresión. Debe poderse enviar suministro de mascó general desde superficie y disponer de un reservarlo de la misma en el artefacto. Debe tener comunicaciones, sistemas de control del porcentaje de oxí­geno en la burbuja y de los parámetros que afectan a los buceadores. Dispondrá de un sistema de vaciado de agua de la barbuda.

Sistema de buceo: Cualquier aparato, ingenio, equipo o instalación que sea utilizado en una operación de buceo.

Operación de buceo: Toda incursión de personas en medio hiperbólico.

Buceo sin saturación: Incursión en medio hiperbárico, cuya exposición no provoca la total saturación de los tejidos del buceador.

Buceo a saturación: Incursión en medio hiperbárico, cuya exposición provoca la total saturación de los tejidos del buceador.

Accidentes de buceo: Todo accidente relacionado con la práctica de una actividad subacuática.

Accidente disbárico de buceo: Accidente de buceo relacionado directamente con los cambios en la presión ambiental. Los más importantes son la enfermedad por descompresión y el sí­ndrome de hipertensión intratorácica o de sobrepresión pulmonar.

Centro hiperbárico: Todo aquel centro que dispone de los elementos adecuados para proporcionar un tratamiento a los accidentados de buceo, y apoyar una operación de buceo.

Guindola Andamio volante utilizado en operaciones de buceo como plataforma en la que descansa d buceador durante las operaciones de descompresión.

Empresa de buceo profesional Aquellas entidades, organismos o personas fí­sicas, públicas o privadas, con entidad jurí­dica propia, legalmente constituidas y reconocidas, entre cuyas actividades figuren de forma fija, provisional o eventual, trabajos que requieren la incursión humana en medio hiperbárico.

Buceo profesional Toda aquella incursión en medio hiperbárico que deriva de una actividad profesional o laboral, con animo de lucro o no.

Buceo deportivo-creativo: Toda aquella incursión en medito hiperbárico derivada de una actividad lúdrica, de competición o recreo.

Jefe de equipo de buceo: Buceador con la capacitación técnica y titulación adecuada, responsable de las operaciones de buceo.

Buceo cientí­fico: Toda aquella incursión en medito hiperbárico con objeto de realizar una investigación, prueba, recogida de muestras o datos o algún tipo de información técnica o cientí­fica. A todos los efectos será considerado buceo profesional.

Patrón de embarcaciones: Quien vaya al mando de la embarcación, con la titulación correspondiente.

Plantas y equipos de buceo: Todo el material e instalaciones utilizados en operaciones de buceo, tanto en inmersión como en superficie, fijos o móviles.

Buceo en apnea Aquel realizado con sola retención de la respiración.

Sistema de buceo autónomo: Es aquel en el cual el buceador lleva una reserva de mescal respiratoria, independientemente de cualquier otro sistema de suministros.

Sistema de buceo con suministro desde superficie: Es aquel en el cual la mezcla respiratoria es enviada el buceador desde la superficie por medio de un umbilical.

Complejo de saturación: Es aquel sistema de buceo que permite realizar una operación de buceo a saturación con seguridad.

Nitrox: Mezcla respirable binaria de nitrógeno y oxí­geno.

Trimix Mezclas respirables ternarias de helio, nitrógeno y oxí­geno.

Heliox: Mezcla respirable de helio y oxigeno.

Mezcla respirable: Toda mescal distinta del aire que pueda ser respirada por personas y que cumpla los requisitos que exige la legislación vigente.

Umbilical: Sistema de elementos flexibles con flotabilidad adecuada, que permita el suministro de mezcla respirable y servidos necesarios al buceador.

Manguera Elemento flexible que permite enviar fluidos a presión y esta fabricado según b legislación vigente.

Presión parcial: Es la presión que ejerce un gas sobre las paredes del recipiente que lo contiene, como de él solo ocupara todo el citado recipiente. En una mezcla de gases, la presión total será igual a la suma de presiones parciales de los gases que la componen.

Profundidad equivalente: Es una profundidad ficticia, utilizada para determinar el procedimiento de descompresión a partir de tablas ordinarias, en la que las condiciones de buceo, mezcla de nitrox, altitud, densidad del medio, etc., impliquen una corrección de las tablas.

Técnicas de buceo especial: Las llevadas a cabo con equipos autónomos de circuito cerrado o semicerrado utilizando oxigeno medicinal, aire o mezclas.

Equipos de buceo de sistema abierto: Son aquellos en los que la exhaustación de los gases respirados por el buceador salen al exterior.

Equipos de buceo con sistema cerrado: Son aquellos en los que la exhaustación de los gases respirados por el buceador no salen el exterior y es recirculada con objeto de fijar el anhí­drido carbónico.

Equipos de buceo con sistema semicerrado: Son aquellos en que la exhaustación de los gases respirados por el buceador, parte es recirculada, y parte expulsada al exterior.

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA (C.A. CATALUÑA)

Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marí­tima recreativa.

(DOGC 2040/1995 de 21-04-1995)

La modalidad de pesca deportiva, tanto de superficie como submarina, ha experimentado en los últimos años un considerable aumento que hace necesario establecer una normativa actualizada para proteger adecuadamente los recursos naturales del litoral catalán.

La Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marí­tima de Cataluña, en su art. 19 faculta al Gobierno para realizar el desarrollo normativo de la pesca marí­tima recreativa en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

En uso de esta habilitación legal y con la finalidad de establecer una regulación unitaria de la pesca marí­tima recreativa en Cataluña, de acuerdo con el informe de la Comisión Jurí­dica Asesora, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

CAPÍTULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES

Artí­culo 1

Este Decreto tiene por objeto la regulación de la pesca marí­tima recreativa dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

Artí­culo 2

Las actividades de pesca marí­tima recreativa se rigen por lo que dispone este Decreto, así­ como por aquellas otras disposiciones de carácter sectorial que sean de aplicación.

Artí­culo 3

A los efectos de este Decreto se considera pesca marí­tima recreativa la que se practica sin ánimo de lucro por afición, simple diversión o competición, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) De superficie, que es la que se efectúa desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio autorizado para este tipo de pesca.

b) Submarina, que es la que se lleva a cabo nadando, zambulléndose a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni ningún otro que permita la respiración en inmersión.

Artí­culo 4

El ejercicio de la pesca marí­tima recreativa requiere la posesión de una licencia.

Artí­culo 5

5.1 Las licencias de pesca marí­tima recreativa son de tres tipos:

a) Licencia de 1ª clase, que autoriza la pesca marí­tima recreativa de superficie.

b) Licencia de 2ª clase, que autoriza la pesca marí­tima recreativa submarina.

c) Licencia de 3ª clase o colectiva, que autoriza a sus titulares y acompañantes a practicar la pesca marí­tima recreativa de superficie desde una embarcación.

5.2 Las licencias son nominales e intransferibles.

Artí­culo 6

Para la obtención de la licencia es necesario presentar una solicitud ante las oficinas comarcales, los servicios territoriales o la Dirección General de Pesca Marí­tima del Departamento de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

b) En el caso de solicitud de la licencia de 2ª clase, certificado médico en el que se haga constar que el solicitante reúne las condiciones fí­sicas necesarias para la práctica de la pesca submarina.

Si os fijais en este ultimo que es el que consta en la Gerenalitat de Catalunya, no especifica si el medico debe ser especialista y por eso yo creo que los funcionarios no piden que el certificado sea de un medico especialista.

La verdad es que yo mas que con la ley en mano, lo dije por experiencia propia, ya que son ya unas cuantas las licencias renovadas y nunca me han pedido que fuera de un medico especialista.

Editado por Pilman
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Esto, se me ocurre que podrí­amos colgar aquí­ en el foro las normativas referentes a nuestro deporte, seria de gran ayuda para muchos,, vamos digo yo

Editado por Pilman
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yo tambien en mis tiempos he renovado unas cuantas licencias y con certificados de medicos de centros de esos de cazadores y todo esto, pero como en todo, si se ponen tontos y hay algun problema alguna vez con los seguros, estos ya se saben como se ponen

por cierto, estoy totalmente de acuerdo en poner toda la normativa, yo tengo toda sobre el buceo, tanto la española como la catalana y andaluza, lo que pasa que la española la tengo toda en papel, pero se donde localizarla por internet, y las otras dos, me las baje, por cierto la catalana esta calentita calentita, ya que entro en vigor el pasado 2 de agosto

saludos

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bueno a ver si encuentro yo la española y te digo algo, creo que seria un buen tema de post-it,

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