jccp Posted January 13, 2014 Posted January 13, 2014 Hola a todos. Yo soy partidario de obtener una titulación acorde con la actividad nautica de recreo que vas a desempeñar. En mi caso particular, lo que pretendo es pescar no muy alejado de la costa y para eso con la lecencia federativa tenía y tengo de sobras, el problema es que todo el mundo va diciendo por ahí que los que tengamos el titulín salimos beneficiados con la reforma, cuando lo cierto es que no. con la nueva normativa desaparece el titulín y surge lo que denominan certificado de navegación. Éste habilita a llevar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora, 5 millas , luz diurna y potencia recomendada por el fabricante de la embarcación. El titulin se diferencia en las millas y en la potencia. Pues bien, ahí va el chasco: Los que tengamos actualmente el titulin no vamos a beneficiarnos del aumento de las atribuciones, convirtiéndose el títulin en una licencia a extinguir distinta del certificado y con atribuciones diferentes. En una palabra nos quedamos como estábamos. ¿Que pensais? Quote
picaro Posted January 13, 2014 Posted January 13, 2014 No es igual estar limitado a llevar un barco de hasta 50 cv a que le puedas poner 100 cv, eso es muy importante, no es estar igual que antes. Quote
jccp Posted January 13, 2014 Author Posted January 13, 2014 Mira lo que dice la Disposicion adicional septima de la Orden (Proyecto). Si tienes el titulin creo que no podrás llevar 100 caballos, salvo que saques el certificado de navegación. Disposición adicional séptima. Autorizaciones Federativas. 1. A la entrada en vigor de la presente orden, las autorizaciones federativas que hubieran sido expedidas por las Federaciones náutico-deportivas, citadas al amparo del artículo 10 de la Orden FOM 3200/2007, continuarán en vigor indefinidamente, conservando sus atribuciones originales, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el punto 3 de esta disposición. 2. A efectos de lo previsto en el punto anterior, las Federaciones náutico- deportivas de España, deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante, en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta orden, firmado y sellado además de en formato digital editable, la siguiente información: a. Nombre, apellidos y D.N.I. de los titulares de las autorizaciones concedidas. b. Fecha de expedición de la autorización. c. Lugar de la misma. d. Responsable de la expedición. 3. Una vez transcurrido el plazo anteriormente citado, en el caso de no haberse producido la remisión de los datos, se considerará que no se ha expedido autorización alguna, perdiendo, las comprendidas en este supuesto, su validez. Disposición adicional octava. Situaciones derivadas de la aplicación de Quote
Miembros nauticpedia Posted January 15, 2014 Miembros Posted January 15, 2014 El tema es que te gastes el dinero sacando nuevas titulaciones... Siempre vamos igual... Quote
Miembros goyofuente Posted January 16, 2014 Miembros Posted January 16, 2014 Tal vez me vaya a poner de costado a la ola pero, sinceramente, tal como funciona (o funcionaba) el titulín cuando yo me lo saque, no soy muy partidario de ampliarle las atribuciones. Quote
jccp Posted January 18, 2014 Author Posted January 18, 2014 Hombre al menos nos podían permitir llevar un motor aconsejado por el fabricante del barco. Un saludi Quote
Miembros goyofuente Posted January 19, 2014 Miembros Posted January 19, 2014 (edited) Sin ganas de molestar ni de ir de listillo... Es justo lo de la potencia lo que más miedo me da. Me explico: 1- Parto de la base de que la obtención del titulín tiene más de paripé que de otra cosa. Tal vez a alguno de ustedes si le tocó estudiar y examinarse de forma seria. Mi caso, y el de toda la gente que se lo sacó conmigo, es el contrario. Y creo que esto es la norma. 2- Aunque la formación y el examen fuesen serios, el temario es el que es y capacita para lo que capacita. 3- Las atribuciones consisten, básicamente, en la distancia a la que puedes alejarte y el tipo de barco (eslora y motor) 4- Yo sería más partidario de ampliar la distancia, incluso de liberarla, que cada uno vaya a donde le plazca, eso si... Si hay que ir a por alguien que pague lo que cuesta traerle. 5- Es en la embarcación que puedo llevar donde veo el problema. Un barco de 6 metros con un motor de 200 CV es un pepino que puede hacer mucho daño no sólo a los que van dentro si no a otros. Algo parecido pasó con las motos de agua y hubo que regularlas. Cierto que tener el PER o el PY no asegura que uno se vaya a comportar de forma correcta, pero por lo menos que haya superado unos requisitos. En cuanto a lo de sacar perras... Pues qué quieren que les diga. El coste de sacarse una titulación, comparado con lo que cuesta la embarcación, no creo que sea del motivo por lo que no tenemos barcos más grandes. Una cosa que me parecería bien, por ejemplo, es implantar algo parecido al conductor novel en los coches. Durante los primeros años te limitamos las atribuciones y, una vez que se demuestra que no se ha tenido ningún percance, se permitiese aumentar la velocidad, la potencia del motor en este caso. En fin, es mi opinión sin animo de molestar a nadie. Edited January 19, 2014 by goyofuente Quote
nes_torito Posted February 12, 2014 Posted February 12, 2014 Os hago una pregunta, esta reforma afecta a los nuevos o tambien a los que tenemos el titulin de hace años. Un abrazo Quote
gas_fondo Posted March 3, 2014 Posted March 3, 2014 Pues yo ya lo tengo desde hace un par de años y ya era una autorizacion ya que en pone autorizacion federativa núm. XXXXX, cosa que me parece que sigue siendo, en lo unico que cambia con la reforma es que puedes llevar la potencia recomendada por el fabricante, para unos puede ser bueno y para otros malo, me explico, para quien tenia una embarcacion cuya potencia max. era de 20 CV para decir ago y hiva con un motor de 30 a este le toca los ....... pues le tocara cambiar la embarcacion o el motor, pero para quien hiva con una semerigida de 6m de eslora (la max. con el titulin) pues no podia passar de los 50 CV y para esa embarcacion el motor ese era ridiculo. Otro cambio que encuentro positivo es que los que teniamos el titulin no se nos permitia llevar motos de agua (cosa que no encuentro logica porque detras de la targeta pone todas las embarcaciones hasta 6m y 50 CV, y una moto de agua esta considerada una embarcacion) creo que lo ponia por la potencia pues con la nueva normativa no te pueden prohibir llevar una moto de agua, ya que siempre hiras con la potencia recomendada o max. Quote
nes_torito Posted March 4, 2014 Posted March 4, 2014 Tambien varia que titulin podra ir hasta 5 millas. Verdad? Un abrazo Quote
gas_fondo Posted March 4, 2014 Posted March 4, 2014 Tambien varia que titulin podra ir hasta 5 millas. Verdad? Un abrazo Cuando yo me lo saque en 2012 ya eran 5 millas Quote
picaro Posted March 4, 2014 Posted March 4, 2014 El titulin ha sido el mas beneficiado de los cambios que ha habido, hay que partir de la base que para sacarselo, no hay que estudir practicamente nada. Quote
gas_fondo Posted March 4, 2014 Posted March 4, 2014 Mira lo que dice la Disposicion adicional septima de la Orden (Proyecto). Si tienes el titulin creo que no podrás llevar 100 caballos, salvo que saques el certificado de navegación. Disposición adicional séptima. Autorizaciones Federativas. 1. A la entrada en vigor de la presente orden, las autorizaciones federativas que hubieran sido expedidas por las Federaciones náutico-deportivas, citadas al amparo del artículo 10 de la Orden FOM 3200/2007, continuarán en vigor indefinidamente, conservando sus atribuciones originales, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el punto 3 de esta disposición. 2. A efectos de lo previsto en el punto anterior, las Federaciones náutico- deportivas de España, deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante, en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta orden, firmado y sellado además de en formato digital editable, la siguiente información: a. Nombre, apellidos y D.N.I. de los titulares de las autorizaciones concedidas. b. Fecha de expedición de la autorización. c. Lugar de la misma. d. Responsable de la expedición. 3. Una vez transcurrido el plazo anteriormente citado, en el caso de no haberse producido la remisión de los datos, se considerará que no se ha expedido autorización alguna, perdiendo, las comprendidas en este supuesto, su validez. Disposición adicional octava. Situaciones derivadas de la aplicación de Ok, una consulta que no me ha quedado muy clara, si tenemos la autorizacion entonces tenemos que renovar?? Es que yo cuando me apunte al club nautic me apunte para el titulin y me expedieron la autorizacion, en ese momento supuse que era lo mismo. (pongo imagen de lo que tengo yo) Otra cosa si alguien tiene el titulin seria tan amable de enseñarme una imagen haver como es? Y la ley cuando entrara en vigor? Quote
jccp Posted March 5, 2014 Author Posted March 5, 2014 El titulin ha sido el mas beneficiado de los cambios que ha habido, hay que partir de la base que para sacarselo, no hay que estudir practicamente nada. Mira lo que dice la Disposicion adicional septima de la Orden (Proyecto). Si tienes el titulin creo que no podrás llevar 100 caballos, salvo que saques el certificado de navegación. Disposición adicional séptima. Autorizaciones Federativas.1. A la entrada en vigor de la presente orden, las autorizaciones federativas que hubieran sido expedidas por las Federaciones náutico-deportivas, citadas al amparo del artículo 10 de la Orden FOM 3200/2007, continuarán en vigor indefinidamente, conservando sus atribuciones originales, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el punto 3 de esta disposición. 2. A efectos de lo previsto en el punto anterior, las Federaciones náutico-deportivas de España, deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante, en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta orden, firmado y sellado además de en formato digital editable, la siguiente información: a. Nombre, apellidos y D.N.I. de los titulares de las autorizaciones concedidas. b. Fecha de expedición de la autorización. c. Lugar de la misma. d. Responsable de la expedición. 3. Una vez transcurrido el plazo anteriormente citado, en el caso de no haberse producido la remisión de los datos, se considerará que no se ha expedido autorización alguna, perdiendo, las comprendidas en este supuesto, su validez. Disposición adicional octava. Situaciones derivadas de la aplicación de Quote
nes_torito Posted March 10, 2014 Posted March 10, 2014 (edited) Muy buenas, yo tengo el titulin de hace ya 3 años creo, el tema que me ha llegado una carta donde creo entender, que nos dan la opcion de rellenar los datos y hacernos un certificado medico actual, para que se nos amplie a los antiguos también. ¿A ustedes tambien los ha llegado? Yo me voy a dar prisa, no valla a ser que por tardar ya no pueda ampliar! Pone un correo y un fax , esto es para sacar el certificado creo, si quereis puedo subir la carta aqui escaneada y la veis haber que opinais, pero es para eso, para que a los antiguos titulines se amplien igual que los de ahora. Podremos ir a 5 millas, y embarcaciones de 6 metros sin limite de motor (el maximo permitido por la embarcacion), yo con la potencia no me interesa pero por las 5 millas si. Un abrazo Edited March 10, 2014 by nes_torito Quote
gas_fondo Posted March 11, 2014 Posted March 11, 2014 Si la subes te lo agradeceria, a causa de que a mi no me ha llegado nada :no: y el viernes de la semana pasada llame al club nautic y me dijieron que haun no sabian nada (tengo la autorizacion federativa que en el club nautic me dijieron que era lo mismo) Quote
Cohen Posted March 14, 2014 Posted March 14, 2014 Se dice que la Reforma de las Titulaciones Náuticas será publicada en el BOE este verano. Dicha Reforma incluye la posibilidad de Navegación sin Título y el Certificado de Navegación. Este último ocupará, digamos, el papel del actual Titulín. Quote
Cohen Posted March 15, 2014 Posted March 15, 2014 ¿ Navegar sin titulo ? SÍ, la legislación actual así lo establece: Navegación sin título No se precisa título para el gobierno de las embarcaciones siguientes: • Las de motor con una potencia máxima de 11,03 kW y de hasta 4 metros de eslora. • Las de vela de hasta 5 metros de eslora. • Los artefactos flotantes o de playa. • Éstas sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. • No se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de Patrón para Navegación Básica. Y el proyecto de orden ministerial para el futuro dice: Artículo 11. Exenciones. 1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kilovatios y hasta 4 metros de eslora y las de vela de hasta 5 metros de eslora, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en esta orden, siempre que las embarcaciones no se alejen más de 5 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. A partir de ahí vienen las autorizaciones, certificados y títulos. Los títulos se seguirán llamando PNB, PER, PY y CY. Mucha gente quiere sacarlos cuanto antes ante la posible subida de precios debida a la exigencia de unas prácticas de más duración. Se puede ver toda la información en: http://escuelamaritima.com/ Quote
jccp Posted March 18, 2014 Author Posted March 18, 2014 Buenas Noches Muy buenas, yo tengo el titulin de hace ya 3 años creo, el tema que me ha llegado una carta donde creo entender, que nos dan la opcion de rellenar los datos y hacernos un certificado medico actual, para que se nos amplie a los antiguos también. ¿A ustedes tambien los ha llegado? Yo me voy a dar prisa, no valla a ser que por tardar ya no pueda ampliar! Pone un correo y un fax , esto es para sacar el certificado creo, si quereis puedo subir la carta aqui escaneada y la veis haber que opinais, pero es para eso, para que a los antiguos titulines se amplien igual que los de ahora. Podremos ir a 5 millas, y embarcaciones de 6 metros sin limite de motor (el maximo permitido por la embarcacion), yo con la potencia no me interesa pero por las 5 millas si. Un abrazo Buenas; me dejas de piedra. Podrías subir esa carta? Hasta donde yo se y con la legislación en mano, el titulín desaparece con la reforma; se convierte en licencia a extinguir. Otra cosa es el certificado de navegación. Pero en ningún lado he leido que a los que tengamos el titulin nos convalidan. Mira ver que no se trate de la renovación de la licencia. Un Saludo. Quote
nes_torito Posted March 18, 2014 Posted March 18, 2014 Buenas Noches Buenas; me dejas de piedra. Podrías subir esa carta? Hasta donde yo se y con la legislación en mano, el titulín desaparece con la reforma; se convierte en licencia a extinguir. Otra cosa es el certificado de navegación. Pero en ningún lado he leido que a los que tengamos el titulin nos convalidan. Mira ver que no se trate de la renovación de la licencia. Un Saludo. Perdonadme pero ha sido equivocación mia, mi padre y yo nos llamamos igual y venia a su nombre jjejeje Era para renovar titulin, y el caso que el tiene tambien PNB.... El tema no se sabe nada seguro, haber que pasa con nosotros los titulines, sino pues yo pienso sacarme el proximo titulo que pueda permitirme. Un abrazo Quote
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