Hola amigos, yo también pesco en la zona de Gandia, concretamente entro desde la marina San Nicolás, y este sábado me encontré con una situación un tanto curiosa y que me gustaría comentaros, aunque ya se trató en un post del año 2009 dedicado a las tallas mínimas.
Concretamente el sábado cuando salía de pescar, llevabamos solamente 3 llampugas de las muchas que entraron a lo largo de la mañana, y que decidimos quedarnos pues eran algo más grandes que el resto, alrededor de los 50 cm y un bonito de 1 kg (que sin ser nada del otro mundo, y evitando hacer ninguna escabechina, sirvieron para la comida del domingo de los tres tripulantes que salimos).
Lo curioso del caso es que saliendo hacia el coche, después de limpiar el barco, nos tropezamos con la GC, la cual nos pidió que le enseñáramos las capturas, y al ver lo que llevábamos quiso comprobar que efectivamente las especies cumplían la talla mínima y eso que yo le comenté que ambas especies, a mi parecer y según tengo entendido, carecen de tallaje mínimo. Pues a pesar de ello, sacó de su carpeta una tabla de tallas mínimas de especies para el caladero mediterraneo (igual que la de la foto de abajo), la cual carece de precepto o remisión legal alguna que diera validez a dicho documento, en donde se indicaban tallas mínimas para bonitos, listados, serviolas, bacoretas, melvas, golfás y demás especies, salvo para las llampugas.
Finalmente, visto la escasez de capturas que llevábamos y que sobretodo cumplían sobradamente las tallas mínimas que aparecían en aquella tabla, no se nos denunció. Sin embargo, lo que me dejó más descolocado fue que la propia GC, llevara aquella tabla como referencia de tallas mínimas para proceder a denunciar a todo aquel que no la cumpliera, cuando según creo entender, las tallas mínimas legales para el caladero mediterraneo vienen establecidas en el REAL DECRETO 1615/2005, de 30 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del cual se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras; en el cual, sólo se regulan 32 especies entre las cuales no aparecen ninguna de las mencionadas anteriormente, mientras que la tabla de la foto, según he leído por algún post, se utiliza para determinados concursos y competiciones de pesca, pero sólo para dichas citas, sin tener base legal suficiente a efectos de denuncia.
Por ello, he querido exponer la situación vivida el pasado sábado, por si a alguien más le ha sucedido lo mismo, y quiere comentarlo, además de asegurarme de tener razón para posibles hechos similares que pudieran producirse en el futuro.
Un saludo compañeros y buena pesca!