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NUEVA LEGISLACION DE PESCA DE RECREO


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HOLA AMIGOS:

Os queria comentar una noticia que he oido esta semana en la radio, al parecer ya se hace en algunas comunidades pero lo quieren hacer a nivel nacional.

el tema es que dada la merma que hay en la pesca tanto profesional como recreativa, y dado el daño y el descontrol del furtivismo tanto nacional como internacional (dicese los guiris que vienen de vacaciones y se apresuran a comprar una caña), el ministerio de agricultura y pesca va a poner en marcha unas medidas que afectan sobretodo a los pescadores recreativos desde embarcacion, la ley, norma o "llamese x" consiste en que habra que dar un parte mensual de las capturas obtenidas ( especie, medida y peso). ese parte se relaciona con una lista en la cual debe estar apuntada la embarcacion. Como tema caliente deciros que, todas las embarcaciones en las que se encuentre cualquier especie marina (viva o muerta) o cualquier artilugio de pesca y que no este dada de alta en la comentada lista tendra una sancion, y en estos temas amigos, las sanciones no son moco de pavo.

a mi personalmente me parece correcto y justo, ya que no respetamos al mar que nos lo hagan respetar.

QUE OPINAIS??

SALUDOS!!

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HOLA AMIGOS:

Os queria comentar una noticia que he oido esta semana en la radio, al parecer ya se hace en algunas comunidades pero lo quieren hacer a nivel nacional.

el tema es que dada la merma que hay en la pesca tanto profesional como recreativa, y dado el daño y el descontrol del furtivismo tanto nacional como internacional (dicese los guiris que vienen de vacaciones y se apresuran a comprar una caña), el ministerio de agricultura y pesca va a poner en marcha unas medidas que afectan sobretodo a los pescadores recreativos desde embarcacion, la ley, norma o "llamese x" consiste en que habra que dar un parte mensual de las capturas obtenidas ( especie, medida y peso). ese parte se relaciona con una lista en la cual debe estar apuntada la embarcacion. Como tema caliente deciros que, todas las embarcaciones en las que se encuentre cualquier especie marina (viva o muerta) o cualquier artilugio de pesca y que no este dada de alta en la comentada lista tendra una sancion, y en estos temas amigos, las sanciones no son moco de pavo.

a mi personalmente me parece correcto y justo, ya que no respetamos al mar que nos lo hagan respetar.

QUE OPINAIS??

SALUDOS!!

Que si hacen lo mismo con los profesionales a los que saludan diariamente y que están arrasando con todo : ¡chapó! (tengo todos los datos que necesites)

Pero me temo que al final siempre pagamos los mismos. así que ¡¡¡Viva Zapata!!! y mejor hoy que mañana ( no sé si me explico).

saludos cordiales

Fdo.: Curro Jiménez

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yo no estoy de acuerdo,y creo que esto es muy complejo para llevarlo a la practica, siempre las leyes que salen son para fastidiarnos, crees que nadie va a hacer un parte mensual,todo el mundo pasara de ello,eso no podra controlarlo nadie, yo creo que como estan las cosas, todo el mundo va reglamentario por la cuenta que le trae saludos

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seis dias a la semana los pescadores profesionales ponen trasmayos , cojen de mas y lo venden a precio tirado y lo que

no tiene mercado lo tiran por la borda , tambien ahunque parezca mentira se exporta pescado a china .

reciben ayudas economicas para poder sobrevivir y mantener el negocio y los puestos de trabajo los ocupan con mano de

obra mas barata .

se vienen a vivir al pais de forma incontrolada unos cuantos millones de personas sin tener en cuenta los recursos que necesitan de comida , de agua , etc ni la sobreexplotacion de los ecosistemas .

se arrasa con todo y para arreglarlo los gobernantes iluminados deciden que con poner normas restrictivas a los recreativos

solucionado y ademas hacemos caja con sustanciosas sanciones .

me gustaria saber las sanciones a los profesionales que no han respetado el cupo del atun rojo de cuantos € han sido.

no pasa nada cambiaremos los barcos de pesca a caña que tanto daño hacen por veleros y asi ahorraremos gasolina

que nosotros tambien tenemos la culpa del encarecimiento del crudo .

comparado con lo que vendra esto no es nada ( frase de un compañero del foro una de las dos mas verdaderas que existen la otra es : cada pais tiene lo que se merece ).

un saludo.

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Lo que hay que hacer es si te denuncian decirles en ese momento todo lo que ellos en ese momento pueden comprobar (que es mucho) y a la vez que abren un procedimiento contra ti iniciar uno contra ellos por no haber denunciado lo que todos sabemos(y ellos no hacen). ¡Y cuando estén hasta arriba de trabajo a ver que pasa!

Ah y si pillan a uno de estos ilegales al final resulta que son insolventes y entran por una puerta y salen por otra, ¡Y ESO LES JODE TELA! por lo tanto a por los legales que esos tienen nómina o cuenta bancaria.

¡¡¡¡YA ESTA BIEN!!!

Fdo.: Zapata

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esto si es verdad no hay derecho vamos ya seria el colmo pero no creo señores que cantidad de botes y neumaticas se echan a la mar casi a diario eso quien lo va a controlar????? nadie ademas tendrian que poner 40 patrulleras minimo y muchisima guardia en los puertos varaderos y salidas de embarcaciones,y a los que verdaderamente hacen daño que?? a sehuir arando los fondos no?? uffffffffff nos tendremos que poner en huelga y manifestar los recreativos y no seria mala idea,saludos

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Seamos relistas..... quien va a controlar ese parte de capturas mensual, sabeis la gente que haria falta???? para nada lo veo correcto y factible, y menos para nosotros los recreativos, que creo que tenemos una minima influencia en la pesca global.

Un saludo y buena pesca

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Hol a todos

Tal y como ha contado el tema CASIPESCADOR, el tema tiene pinta de afán recaudatorio..., como si les hubieran dicho a los de la Guardia Civil...a ver si pilláis pasta, que hace falta!!!

No sé lo que será esto realmente, pero no es el camino.

Si quieren pillar pasta, que atizen a los profesionales que son empresas con mucho dinero, si quieren preservar el mar, que atizen a los profesionales que se las saltan todas, y los españoles tan mal como todos los demás o peor, eso sí, si quieren salir en el periódico para que parezca que hacen algo, pues bien, esto está bien.

A ver si cada vez que vamos a una tienda de pesca o hacemos un pedido por Internet tenemos que dar parte, ni que estuviéramos comprando explosivos!!!

Qué país...

:bienvenido:

Editado por GALLETAS
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Es verdad que controlarlo no lo controlara nadie directamente, pero si esto es verdad ..preparate a tener todos los papeles de capturas a bordo porque sino te van crujir, y la guardia civil no tiene culpa ninguna, ellos son unos mandados y hacen de acuerdo a las ordenes recibidas.

Otra vuelta de tuerca ( si es verdad ) van desesperados en recaudar mas pasta de donde sea, los agujeros negros no solo estan en el espacio,

Editado por gorrion
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donde acabaremos los pescadores deportivos . nos quieren culpar del arrasamiento provocado por otros ??

esta claro que nosotros somos los culpables del estado del mar y su fauna , otros realizan pruebas atómicas , los prestige , nos cambian el color de la costa ,los militares lanzan misiles al mar para festejos , cuantos bidones con restos de centrales atómicas se vertieron al mar hace no muchos años.

en resumen bienvenidas esas leyes que nos amargan la vida .

Editado por tomas laredo
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HOLA AMIGOS:

Os queria comentar una noticia que he oido esta semana en la radio, al parecer ya se hace en algunas comunidades pero lo quieren hacer a nivel nacional.

el tema es que dada la merma que hay en la pesca tanto profesional como recreativa, y dado el daño y el descontrol del furtivismo tanto nacional como internacional (dicese los guiris que vienen de vacaciones y se apresuran a comprar una caña), el ministerio de agricultura y pesca va a poner en marcha unas medidas que afectan sobretodo a los pescadores recreativos desde embarcacion, la ley, norma o "llamese x" consiste en que habra que dar un parte mensual de las capturas obtenidas ( especie, medida y peso). ese parte se relaciona con una lista en la cual debe estar apuntada la embarcacion. Como tema caliente deciros que, todas las embarcaciones en las que se encuentre cualquier especie marina (viva o muerta) o cualquier artilugio de pesca y que no este dada de alta en la comentada lista tendra una sancion, y en estos temas amigos, las sanciones no son moco de pavo.

a mi personalmente me parece correcto y justo, ya que no respetamos al mar que nos lo hagan respetar.

QUE OPINAIS??

SALUDOS!!

Hola a tod@s,

Para opinar hay que conocer.

La normativa legal no ha sido publicada en el BOE

Las noticias que me han llegado, parece que no son tan drásticas.

Ejemplo; Licencias de pesca no individuales como ahora, serán por embarcación.

La declaración se refiere a determinadas especies; como ahora las del anexo III.

Bueno ya lo analizaremos cuando se publique la Ley. De momento no hay que ser alarmistas, ni levantar castillos de arena

Por cierto, en que cabeza cabe que se vaya a hacer una estadistica del total de las capturas?

Por especies; Sargos? Congrios? Doradellas? ................................................................................

.....................................Etc.

Editado por pepefran
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hola amigos:

yo creo que da igual si tenemos que hacer un listado de las especies capturadas (creo que eso va con la moral de cada uno el hacerla o no) pero considero que si todos vamos legales no tienen porque decir nada. no cuesta nada acercarte a una delegacion de agricultura y pesca y sacarte la documentacion, aqui en mallorca las especies estan muy limitadas tanto en capturas como en tallas. es por eso que no veo nada malo en esa ley. tambien me referia a los "profesionales" que se estan cargando nuestros fondos y no, no conozco las leyes (soy de ciencias y no de letras) pero creo que todo lo que sea poner normas y cortar las salvajadas por lo sano me parece bien.

es como cuando comentabamos que algunos de nuestros compañeros se recreaban de capturar 50 lubinas que no alcanzaban el palmo de talla... tenemos conciencia de que eso no esta bien, pues hay que tener conciencia tambien de que hay otro tipo de pesca, la pesca sin muerte que creo que es por donde van los tiros con esa ley o norma o lo que sea que van a sacar.

un saludo!

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Hola

El nuevo proyecto de ley no parece tan malo como se dice, creo que tengo una copia por ahi, mirare si mañana lo puedo colgar en el post. luego de leerla la comenteremos y creo que todavia hay tiempo de hacer enmiendas, de eso no estoy muy seguro

Saludos

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HOLA AMIGOS:

Os queria comentar una noticia que he oido esta semana en la radio, al parecer ya se hace en algunas comunidades pero lo quieren hacer a nivel nacional.

el tema es que dada la merma que hay en la pesca tanto profesional como recreativa, y dado el daño y el descontrol del furtivismo tanto nacional como internacional (dicese los guiris que vienen de vacaciones y se apresuran a comprar una caña), el ministerio de agricultura y pesca va a poner en marcha unas medidas que afectan sobretodo a los pescadores recreativos desde embarcacion, la ley, norma o "llamese x" consiste en que habra que dar un parte mensual de las capturas obtenidas ( especie, medida y peso). ese parte se relaciona con una lista en la cual debe estar apuntada la embarcacion. Como tema caliente deciros que, todas las embarcaciones en las que se encuentre cualquier especie marina (viva o muerta) o cualquier artilugio de pesca y que no este dada de alta en la comentada lista tendra una sancion, y en estos temas amigos, las sanciones no son moco de pavo.

a mi personalmente me parece correcto y justo, ya que no respetamos al mar que nos lo hagan respetar.

QUE OPINAIS??

SALUDOS!!

Opino: Que se vayan a tomar por.... :unsure:

Que empiecen por coger a todos los "profesionales" y les den estopa. A ver si resulta que somos los aficionados los que jodemos el fondo con nuestras redes de arrastre y demás. Vas al mercado y hay rojos de 3 kilos a la venta. Venga ya por Dios!!!....para unos kilos de pescado que pillamos comparado con lo que hacen los "profesionales".

Mira cada día me doy cuenta que estamos en un país de tontos.....así nos va, en un país que se acaba un programa de intelectuales como el Tomate y quieren hacer una manifestación. No nos la meten mas por que no les sale de las narices, por que vamos que esto ya es para darles de comer a parte.

Yo les voy a dar el parte de los pedos que me tiro en el barco....mira esto me pone de muy mala leche!!

Pasta, money, dinero o vil metal en eso se resume todo. Pero preocuparse como dios manda de las cosas nada de nada......No tienen ni vergüenza ni escrúpulos y memoria menos.

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Hola,

como dice PepeFran, hay que esperar a ver que sale.

No se porqué nos alarmamos tanto si todos los que pescamos con Anexo III , desde que se creó, debemos hacer la declaración de capturas ANUALMENTE , no mensualmente. Otra cosa es que no se haga, pero hay que hacerlo.

Los que defendemos la regulación lo hacemos por varios motivos, ahí van un par:

* En los torneos donde se mata todo y cuanto más mejor, resulta que van los profesionales y los del MAPA a la pesada, allí ven como se pesa el total de las capturas. Supongamos 500kg de atun. Entonces van a la Federacion Española, les preguntan cuantos torneos se hacen al año. Estos dicen que 500 al año, multiplican y les salen 250 toneladas de atun muerto por los deportivos. Y eso que en los torneos va poca gente.

* Lo profesionales preguntan cuantos barcos de pesca recreativa hay, y les salen 6000 barcos dados de alta en ANEXO 3. Segun lo que han visto en el torneo, calculan que cada uno podemos matar 50kg en un dia y que podemos salir 10 dias al año, esto les da 3000 Toneladas más. Esto viene a ser un 60% del CUPO que tienen asignado!!!

* Con estos datos se van a la CEE y les piden que nos jodan por todos lados. Los de la CEE se lo creen y nos joden (caso de Francia e Italia) poniendo restricciones a nuestras capturas y nuestras medidas.

Y NOS TENIAMOS QUE CALLAR CUANDO NOS TIRABAN ESTOS NUMEROS POR LA CARA.

PERO resulta que desde hace unos años estan los de la F. Mediterranea para una Pesca Responsable para cuando ocurre esto, se levantan y dicen EEHHHHHH un momento, esto no es así. Y consiguen frenar ciertas normas que a España no han llegado ni llegaran nunca , gracias a esta asociación.

Esto es un poco el resumen de la realidad, y para los que creiais que estavamos solos, pues no lo estamos.

Bien, pues para demostrarles que esos números estan totalmente equivocados y sesgados, HAY QUE DECLARAR LAS CAPTURAS. Con estas declaraciones, podremos decir en voz bien alta QUE LOS CABRONES SON ELLOS. Lamentablemente como siempre se necesitan datos y hay que regirse por normas y burocracias para llegar a ciertos sitios.

Conste que a mi tampoco me gusta ir pasando partes de mis capturas.

Un saludo,

AVI PESQUETA

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Hola a todos

Si lo que dice albert es cierto, y no lo dudo, tiene razon al decir que es la unica manera de demostrar a los impresentables de los profesionales lo que realmente pescamos nosotros, y que no es mucho en comparacion a ellos.

Lo que no se puede es ir por ahi diciendo que son los profesionales (que realmente lo son) los culpables y luego ir a un club nautico y ver en septiembre y octubre las barbaridades que algunos pescadores recreativos realizan con atunes rojos de menos de 1 kilo.

Con esta ley, me imagino, que lo que se pretende es demostrar a estos sinverguenzas de profesionaless que pescamos mucho menos de lo que ellos dicen y que los que esquilman el mar son ellos.

un saludo y esperaremos a ver la ley que dice, y que la publiquen pronto, que la temporada está aquí a la vuelta de la esquina.

nacho.

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pues ayer mismo escuche en television que van a intentar darle ajguna solucion a los arrastreros ya que por lo visto tiran el 90% del pescado cogido ya muerto y a eso si que no hay derecho y tendran que cambiar las redes y buscarle solucion poco a poco veremos si es verdad,saludos

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Yo he visto un documental donde un tipo enseña un invento para los arrastreros y se salva un 90 % del pescado pequeño con una inversion minima, tambien vi el jueves en la subasta mas de 15 cajas de pageles diminutos x 13 o 14 kg por caja = masacre sin precio en el mercado y los

primeros que se quejan son ellos y luego subencion al canto.yo estoy de acuerdo con las tallas minimas y con todo lo que sea bueno para que se recupere un poco el tema ,pero si hay leña que empiecen por el foco del problema.

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aqui hos paso lo que ayer hos prometi...saludos

PROYECTO de Real Decreto …………… 2007, de ………….., por el que se regula la pesca marítima de recreo.

(Versión 7, 01-10-07)

Parte expositiva

…………………..

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Real Decreto tiene como objeto la regulación de la práctica de la pesca marítima de recreo entendiendo por tal la que es practicada por ocio o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro, prohibiéndose la venta o transacción de las capturas obtenidas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en este real decreto es de aplicación a la pesca marítima de recreo que se practique en las aguas exteriores de jurisdicción o soberanía españolas, así como al ejercicio de esta actividad por ciudadanos españoles en aguas internacionales.

Artículo 3. Zonas de pesca marítima de recreo.

A los efectos del presente real decreto, las aguas exteriores de España se dividen en cuatro zonas que constituyen unidades de gestión diferenciadas: Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterránea, y Canaria.

a) La zona del Cantábrico y Noroeste comprende las aguas que se extienden desde la frontera con Francia, en la desembocadura del Bidasoa, hasta la frontera con Portugal, en la del río Miño.

b) La zona del Golfo de Cádiz se extiende entre el meridiano de Punta Marroquí (en las proximidades de Tarifa) y la frontera con Portugal en la desembocadura del Guadiana.

c) La zona Mediterránea comprende tanto las aguas españolas como las internacionales de dicho mar situadas al este del meridiano de Punta Marroquí, incluyendo, las islas Baleares, la isla de Alborán, las ciudades de Ceuta y Melilla, y la zona de protección pesquera del Mediterráneo definida en el Real Decreto 1315/1997.

d) La zona Canaria comprenderá las aguas exteriores del Archipiélago Canario.

Artículo 4. Modalidades.

La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:

a) desde tierra: es la que se practica a pie desde la costa.

b) desde embarcación: es la que se practica desde una embarcación.

c) Submarina: es la que se practica a nado o buceando a pulmón libre, sin utilización de ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.

Artículo 5. Horario.

La actividad sólo podrá ser practicada entre la salida y la puesta del sol.

CAPÍTULO II

Régimen de protección y conservación

Artículo 6. Especies autorizadas.

1. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo se pueden capturar peces, moluscos cefalópodos y erizos de mar.

2. Queda expresamente prohibida la tenencia o recogida de cualquier especie cuya captura esté prohibida por la normativa nacional, comunitaria o por los convenios internacionales suscritos por España.

Artículo 7. Especies de protección diferenciada.

1. Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo …., las embarcaciones a las que se refiere el artículo 12.1 del presente real decreto, deberán disponer de una autorización específica, expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima a solicitud del propietario de la embarcación. Dicha autorización deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad.

2. La autorización específica tendrá un período de validez de tres años, y su renovación deberá solicitarse con una antelación no inferior a tres meses respecto a la finalización de su validez.

3. El titular de la autorización específica deberá cumplimentar una declaración de desembarque cuyo modelo figura en el anexo …., y que remitirá a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima en los cinco primeros días de cada mes, incluso cuando la captura sea nula.

Artículo 8. Volumen de capturas.

El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, para cada zona de pesca recogida en el artículo tres, establecerá unos límites máximos de capturas diarias por embarcación, quedando expresamente prohibido cualquier trasbordo de las mismas.

Artículo 9. Limitaciones.

La práctica de la actividad está sometida a las limitaciones establecidas en el presente real decreto y en las disposiciones correspondientes sobre volumen y tallas de las capturas, instrumentos de pesca, vedas, espacios protegidos, lugares y fondos prohibidos.

Artículo 10. Zonas de protección pesquera.

El ejercicio de la actividad en las zonas de protección pesquera enumeradas en el artículo 13 de la ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado de 26 de marzo se regirá por las normas específicas establecidas para cada caso.

CAPÍTULO III

Pesca marítima de recreo desde tierra

Artículo 11. Pesca marítima de recreo desde tierra.

Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra es necesario obtener previamente la correspondiente licencia expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir las normas establecidas por la respectiva administración en cuyo litoral se realice la actividad.

CAPÍTULO IV

Pesca marítima de recreo desde embarcación

Artículo 12. Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo.

1. Se crea el Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo que contendrá la relación de las embarcaciones incluidas en la Lista sexta y séptima del Registro de matrícula de buques que realicen la pesca marítima de recreo.

2. Las embarcaciones de las listas sexta y séptima no incluidas en el registro no podrán realizar esta actividad ni tener a bordo capturas, aparejos o instrumentos para su obtención.

Artículo 13. Solicitud de inscripción en el registro.

1. El procedimiento para la inscripción en el registro se iniciará mediante solicitud del propietario de la embarcación dirigida a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, cumplimentada de acuerdo con el modelo que figura en el anexo…. La solicitud se acompañará de la copia compulsada de los documentos relacionados en dicho anexo. La solicitud se presentará en los lugares que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El modelo de solicitud estará disponible en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno así como en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 14. Resolución.

1. El Director General de Recursos Pesqueros dictará resolución motivada. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución, en el caso de ser estimatoria, irá acompañada del certificado de inscripción en el registro así como de un distintivo a fijar en el exterior de la embarcación.

4. La resolución será susceptible de recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca Marítima, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso administrativo.

5. El certificado de inscripción en el registro tendrá un período de validez de cinco años.

Artículo 15. Renovación de inscripción en el registro.

1. La renovación de la inscripción en el registro deberá realizarse cada cinco años, para lo cual el propietario de la embarcación deberá solicitar la misma con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la validez del certificado.

2. La no renovación del certificado implicará su cancelación de oficio.

3. El procedimiento de renovación será el mismo al de solicitud de inscripción, siguiéndose el mismo procedimiento en los casos de extravío, hurto, pérdida o deterioro del certificado.

4. La variación de los datos objeto de inscripción en el registro o la transferencia de titularidad de la embarcación deberá ser comunicada con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, debiendo presentar aquellos documentos de entre los citados en el anexo …. que justifiquen la transferencia de titularidad o la variación de los datos que den lugar a la emisión del nuevo certificado de inscripción en el registro.

Artículo 16. Autorizaciones para la práctica de la actividad.

Para la práctica de la actividad es necesario disponer del certificado de inscripción en el registro así como de las demás autorizaciones establecidas en el presente real decreto. El certificado y las autorizaciones, en su caso, deben estar a bordo de la embarcación cuando vaya a realizarse la actividad.

Artículo 17. Aparejos permitidos.

1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, para cada zona de pesca recogida en el artículo tres, podrá autorizar otros aparejos y regulará sus características técnicas.

Artículo 18. Prohibiciones.

En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:

a) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional distintos de los relacionados en el artículo 17.

b) Interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 0,162 millas náuticas (equivalente a 300,024 metros) de los barcos de pesca profesional y de 0,080 millas náuticas (equivalente a 148,160 metros) de los artes o aparejos que éstos pudieran tener calados.

c) El uso de más de dos carretes eléctricos por embarcación, cuya potencia máxima será establecida por Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para cada una de las zonas de pesca recogidas en el artículo tres.

d) El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto.

e) El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

f) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 0,108 millas náuticas (equivalente a 200,016 metros) de las zonas de baño.

CAPÍTULO V

Pesca marítima de recreo submarina

Artículo 19. Pesca marítima de recreo submarina.

Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina es necesario obtener previamente la correspondiente licencia expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir las normas establecidas por la respectiva administración en cuyo litoral se realice la actividad.

Artículo 20. Instrumentos de captura.

1. Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos y que podrá tener una o varias puntas.

2. Se prohíbe la práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación simultáneamente instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.

Artículo 21. Balizamiento.

Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible.

Artículo 22. Prohibiciones.

En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de lo establecido en las letras b), d), e) y f) del artículo 18:

a) Tener el fusil cargado fuera del agua.

b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos.

c) el uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.

CAPÍTULO VI

Concursos de Pesca

Artículo 23. Autorización de concursos.

1. La celebración de concursos de pesca marítima en aguas exteriores precisará una autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima.

2. Para ello, la persona o entidad organizadora deberá remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, con una antelación no inferior a un mes respecto a la fecha prevista de su inicio, la siguiente información:

a) Identificación de los organizadores.

b) Número máximo de participantes.

c) Modalidad de pesca.

d) Zona de pesca.

e) Especies objetivo.

f) Fechas y horarios de celebración.

g) Bases de la competición.

h) Medidas previstas para garantizar la liberación al mar, vivas, de las especies de talla inferior a la reglamentaria.

3. Junto con la solicitud de la autorización deberá acompañarse la acreditación de haber pedido la que haya de emitir la comunidad autónoma correspondiente en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte.

4. Cualquier incidencia que varíe la celebración del concurso, será inmediatamente comunicada a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima.

5. En los concursos podrá superarse el tope de capturas legalmente establecido, salvo que se considere conveniente fijar un límite para preservar los recursos pesqueros.

Artículo 24. Concursos de especies de protección diferenciada.

1. En los concursos de especies de protección diferenciada no podrá superarse el tope de capturas legalmente establecido.

2. La persona o entidad organizadora informará, en la solicitud referida en el apartado dos del artículo anterior, las medidas adoptadas para garantizar la captura y suelta de dichas especies.

Artículo 25. Condiciones para la realización de los concursos.

1. El número mínimo de participantes en la prueba será de diez.

2. La duración máxima del concurso no será superior a seis horas efectivas de pesca por jornada.

Artículo 26. Declaración de capturas.

Los organizadores del concurso, a la finalización del mismo, y en un plazo máximo de quince días, deberán remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima una declaración de las capturas obtenidas por cada embarcación y la zona de captura cumplimentando, a tal efecto, el modelo que figura en el anexo ……

Artículo 27. Destino de las capturas.

1. Los organizadores quedan obligados a entregar no menos del cincuenta por ciento del peso de las capturas a una entidad benéfica, para ello las capturas se podrán vender en la lonja y los beneficios resultantes destinarse a fines benéficos.

2. El resto queda a libre disposición de los organizadores, pero no podrá nunca ser vendido ni cedido a terceros para un fin comercial.

CAPÍTULO VII

Embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo

Artículo 28. Permiso de actividad.

La pesca recreativa realizada desde embarcaciones destinadas a su explotación comercial para esta actividad deberá disponer, en cumplimiento del artículo 37.1 de la ley 3/2001 de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado, de un permiso de actividad, considerándose como tal la obtención del certificado de inscripción en el registro.

Artículo 29. Informe de capturas.

El titular del permiso de actividad deberá remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, un informe mensual sobre las capturas obtenidas por la embarcación, la zona de pesca, y las medidas adoptadas para garantizar la captura y suelta de las especies, cumplimentando a tal fin el modelo que figura en el anexo …..

CAPÍTULO VIII

Infracciones y sanciones.

Artículo 30. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado.

Disposición adicional .....

Disposiciones transitorias. (Si hubiese).

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de este real decreto quedan derogados:

- R.D. 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario.

- R.D. 1717/1995, de 17 de octubre, que modifica al anterior.

- O.M. de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

- O.M. de 24 de julio de 2000, que modifica la anterior.

Disposición final….. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas.

Disposición final …… Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final….. Modificación de anexos.

Se autoriza al Director General de Recursos Pesqueros para modificar o actualizar los anexos de este real decreto.

Disposición final …… Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el … de …… de …..

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA.

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hay que ver lo complicado que se esta volviendo esto, ¿de verdad señores gobernantes ustedes piensan que yo con mi pequeña barquita y dos cañas puedo esquilmar los mares cuando salgo los fines de semana a pescar?señores que esto ha sido muy sencillo desde antaño, se compra la carna ( o se coge si uno no tiene dinero) se compra la gasolina , el bocata y a la mar , pez que da la talla al canasto y el que que no la da con cuidado al agua y a disfrutar. como la cosa siga asi saldremos a la mar con un estres del carajo , que si rellena tal papel que si lo otro, joder con la burocracia de los huevos. ataquen donde tienen que atacar que el pescador recreativo no es precisamente el verdadero culpable de la situacion actual de nuestro caladeros, que despues lo disfrazan ustedes con paros biologicos de 2 o 3 meses que resultan del todo insuficientes.en fin a mi esta gente un dia me van a aburrir y vendere las cañas , el barco y me pondre a hacer sudokus hasta que se les ocurra regularlos tambien

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Al fina, y en esto estoy totalmente de acuerdo con Rafaelct, al final pagamos los mismos, porque no persiguen al profesional que es quien lo esquilma todo, no creo que haga mas daño yo por ejemplo con 3 pulpos que coja que los 500 o mas botijos que hay calados en cada linea que tenemos en nuestras costas, porque no persiguen los trasmallos ilegales, las redes de doble pelo y otras, eso no, aunque los llames que están calando y recogiendo estas redes se hacen los tontos y dicen que no tienen sitio para almacenarlas, pero bueno vivimos en un pais de picaros y quien hace las cosas sin delicadeza, po al final es que gana porque no le pasa nada, insolvente y ya está, pero como a nosotros nos cojen con la nómina, es pa decirle a esta gente: yo llevo todos los documentos que quieras y anotaciones pertinentes, pero procura que todos los profesionales hagan lo que tiene que hacer, ah claro y furtivos, furtivos que aqui donde yo vivo en Rincón hay varios que trabajas fijos, ganando unos 2000 € al mes, pero eso si vendiendo las brequitas y parguitos de ración a 3 € el Kg., claro con las dichosas redes ilegales, pero asi está españa y tenemos lo que nos merecemos, teníamos que levantarnos en pie de guerra y hasta aquí hemos llegado.

Otra Cosa, ¿Que os parece el futuro nuevo impuesto para embarcaciones de hasta 6 mts. que se quieren sacar?, sólo para las de menos de 4 años, esto es increible, creo que se habla del 3 % del valor de la embarcación y el 3% del caballaje del motor, no saben que hacer pa sacar, pero eso si dicen que bajarían el impuesto de lujo para embarcaiones de mas de 7,5 mts., entonces pa quien es la ley?, pa todos o pa unos pocos?

Destinar el 50 % de las capturas a una ONG?, pero esta gente no sabe lo que está diciendo, paga todos los gastos y lo poquito que coja os lo llevais, que persigan a los ilegales y van a tener comida pa media españa, no te joe!!

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